Decisión nº 08-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

202° y 153°

PARTE SOLICITANTE: C.M.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.955.964, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.

APODERADA ACTORA: I.H.R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.648, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.637, de este domicilio y hábil.

ACCION: INTERDICCION DEL CIUDADANO E.J.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.671.599, domiciliado en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

EXPEDIENTE: 18.699-2011.

Se inicia la presente causa mediante solicitud de interdicción del ciudadano E.J.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.671.599, domiciliado en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, intentada por la ciudadana C.M.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.955.964, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada en ejercicio I.H.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.637, en la cual expresó que su hijo actualmente contaba con veintiséis (26) años de edad, que padecía de RETARDO COGNITIVO (RETARDO MENTAL) MODERADO Y NEUROFIBROMATOSIS, diagnosticado por el Dr. S.R.C., discapacidad degenerativa y progresiva que lo imposibilitaba para satisfacer sus necesidades básicas, quien requería de supervisión por parte de personal especializado en la materia, tanto médico psicopedagógico y más aún del entorno familiar.

Que hace del conocimiento al Tribunal que el padre de su hijo, ciudadano J.F.L., se encontraba actualmente en estado de interdicción, según sentencia de fecha 25 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Razón por la cual se vio en la imperiosa necesidad de acudir ante su competente autoridad, a los fines de solicitar sea decretada la Interdicción Provisional de su hijo E.J.L.T., para que se le nombrara tutora provisional, mientras se desarrollara el proceso.

Solicito se fijara oportunidad para el interrogatorio de su hijo y de los cuatro parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia, para lo cual señaló los nombres de dichos ciudadanos.

Fundamento la demanda en los artículos 393 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil. Señaló el domicilio procesal y solicitó que la acción fuera admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar.

Consignados como fueron los recaudos fundamentales, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó oír a los parientes y/o amigos ciudadanos B.T.M., C.M.T., A.T.M. y W.M.N.. Y se designó a las ciudadanas: A.V. y O.E.P.M., médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción, E.J.L.T., y emitiera juicio. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, el cual se acordó publicarlo en Diario Los Andes.

En fecha 27 de julio de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 27 de julio de 2011, la ciudadana C.M.T.M., confirió poder apud-acta a la abogada Y.H.R.R..

En fecha 02 de agosto de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 03 y 04 de agosto de 2011, tuvo lugar los actos de declaración de los familiares y/o amigos del sujeto a interdicción, ciudadanos: B.T.M., C.M.T., A.T.M. y W.M.N..

En diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, la abogada Y.H.R.R., consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde apareció publicado el Edicto. Y por auto de la misma fecha el Juez Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se abocó al conocimiento de la causa y se agregó al expediente respectivo la publicación del edicto. Asimismo, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada personalmente por la medico nombrada O.E.P.M. y expuso que la boleta de la médico A.V., la dejó con la ciudadana O.P..

En fecha 12 de agosto de 2011, tuvo lugar el acto de juramentación de las médicos psiquiatras designadas, A.M.V. y O.E.P.M., quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con los deberes inherentes al mismo y el Juez les tomó el juramento de Ley.

En fecha 28 de septiembre de 2011, las médicos A.M.V. y O.E.P.M., consignaron el informe médico psiquiátrico del presunto incapaz.

Por auto de fecha 07 de octubre de 2011, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se fijó oportunidad para oír la declaración del sujeto a interdicción E.J.L.T..

En fecha 20 de octubre de 2011, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción E.J.L.T..

En fecha 08 de noviembre de 2011, este Tribunal decretó la interdicción provisional del nombrado E.J.L.T., se nombró como tutora a su madre, la ciudadana C.M.T.M., a quien se acordó notificar para que concurriera por ante este Tribunal, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que constara en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. Se ordenó protocolizar el decreto en la Oficina de Registro respectivo y publicarla en el Diario Los Andes, quedando la causa abierta a pruebas una vez constara en autos lo ordenado. (F.50-51).

En diligencia de fecha 10 de noviembre de 2011, la apoderada de la parte solicitante se dio por notificada de la anterior decisión. (F.52).

En fecha 15 de noviembre de 2011, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora designada en la presente causa. (F.53).

Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2011, la apoderada de la parte solicitante, consignó el periódico donde aparece publicada la sentencia dictada en fecha 08 de noviembre de 2011 y la sentencia protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Táchira. (F.54).

En la misma fecha se agregó el periódico donde aparece publicado el decreto de interdicción provisional. (F.61).

En fecha 18 de enero de 2012, la apoderada de la parte solicitante, presentó escrito de pruebas. (F.62-63).

Por auto de fecha 18 de enero de 2012, se agregaron las pruebas promovidas por la parte solicitante. (F.64).

En fecha 25 de enero de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por la apoderada de la parte solicitante. (F.65).

Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:

Del análisis de las declaraciones de los familiares y amigos del ciudadano E.J.L.T., ciudadanos B.T.M., C.M.T., A.T.M. y W.M.N., del resultado del informe médico realizado por los médicos designados, Dra. A.M.V.R. y O.E.P.M., especialistas en psiquiatría, así como la entrevista formulada al ciudadano E.J.L.T., este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano E.J.L.T., sufre de retardo mental moderado, con desarrollo psicomotor retrasado, adaptación social inmadura y dificultades para el aprendizaje. Limitado para valerse por si mismo, por lo que amerita de forma permanente del cuidado y supervisión de sus familiares. De lo que se concluye que es una persona inhábil, presentando un retardo mental moderado, que lo inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita apoyo, supervisión y cuidados permanentes de sus familiares, manteniéndolo bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, PROPUESTA POR LA CIUDADANA C.M.T.M., ASISTIDA POR LA ABOGADA I.H.R..

SEGUNDO

DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO E.J.L.T., VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.671.599, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TÁCHIRA. Y EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO CIVIL, QUEDARÁ BAJO LA TUTELA Y A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A ÉSTAS, LE SERÁN COMUNES EN CUANTO SEAN ADAPTABLES A LA NATURALEZA DE LA INTERDICCIÓN.

TERCERO

SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DEL INTERDICTADO, A LA CIUDADANA C.M.T.M., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-2.955.964, DOMICILIADA EN EL MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TÁCHIRA Y HÁBIL.

CUARTO

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

QUINTO

SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.

SEXTO

SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y AL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.

SEPTIMO

SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- (FDO) P.A.S.R.. (JUEZ). (FDO) M.A.M.D.H.. (SECRETARIA).

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