Decisión nº PJ0472013000302 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 26 de febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-023340

Visto el libelo de la Demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 03/12/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-023340, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la abogada B.A.M.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en el resguardo de los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, y a solicitud de la ciudadana MARÍA ESPERANZA TREJO SILVA, titular de la cédula de identidad número V-14.300.681, contra el ciudadano J.A.G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.874.851. En este estado, esta J. considera:

Admitida la presente solicitud por auto de fecha 6 de diciembre de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Por notificada la parte demandada en fecha 9 de enero de 2013, y dejada la constancia de dicha notificación en acta suscrita por Secretaría en fecha 22 de enero de 2013, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de enero de 2013, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; iniciada ésta en fecha 25 de febrero de 2013, la cual se redujo en un acta sucinta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Fijación de la Obligación de Manutención, que es del siguiente tenor:

Primero: El padre se compromete a pasar como Obligación de Manutención a favor de sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, divididos en partidas semanales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una, las cuales autoriza en este acto a que sean descontadas directamente de su sueldo y depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario N° 1750-29-48-10060735679 a nombre de la ciudadana M.E.T.S.. Esta obligación deberá comenzar a ser descontada a partir del mes de marzo de 2013.

Segundo: Los gastos escolares generados por los adolescentes referidos a útiles escolares, matricula de inscripción y uniformes deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.

Tercero: Durante el mes de Diciembre el padre se compromete a aportarle a sus hijos una cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), los cuales deberán, igualmente, ser descontados de su salario mensual y/o aguinaldos depositados en ese mes.

Cuarto: Los gastos extraordinarios ocasionados por los Adolescentes de autos serán cubiertos por ambos padres en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. Quinto: Solicitan que el presente acuerdo sea homologado

(sic).

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación de la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 25 de febrero de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Asimismo visto el acuerdo ut supra, certifíquese copia del presente fallo y remítase mediante oficio a la empresa ANDIMILK C.A, ubicada en la Zona Industrial de San Martín, calle “A” con Segunda Transversal, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Venezuela a los fines de se sirva descontar las cantidades respectivas directamente del sueldo del obligado y se sirva depositarlas en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario N° 1750-29-48-10060735679 a nombre de la ciudadana M.E.T.S.. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del Archivo Sede Central. Líbrese oficio. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. C. lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. G.O.M..

A.. R.R.

ASUNTO: AP51-V-2012-023340

GOM/RR/Dannys H.

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