Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de octubre de dos mil doce.

202° y 153°

A los fines de verificar si el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio L.F.V., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: L.A.M.D.V.M.Q., contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2.012 (folios 581 al 612 y sus vueltos), fue ejercido dentro del lapso legal, efectúese por Secretaría CÓMPUTO de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde el día 19 de octubre de 2.012, fecha del último día del lapso legal para dictar sentencia, exclusive, hasta el día de hoy, vale decir, el día 29 de octubre de 2.012, inclusive.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año, se pudo constatar que desde el día 19 de octubre de 2.012, exclusive, hasta el día 29 de octubre de 2.012, inclusive, transcurrieron en este Juzgado SEIS (06) DÍAS DE DESPACHO, discriminados de la forma siguiente: Lunes 22, Martes 23, Miércoles 24, Jueves 25, Viernes 26 y Lunes 29 del presente mes y año. Conste en Mérida a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil doce.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/dsf.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de octubre de dos mil doce.-

202º y 153º

Del cómputo que antecede se constata el vencimiento del lapso para interponer recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2.012 (folios 581 al 612 con sus vueltos). Observa este Tribunal que mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2.012, el abogado en ejercicio L.F.V., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: L.A.M.D.V.M.Q., interpuso apelación contra la referida sentencia definitiva antes de comenzar a discurrir el lapso para interponer el recurso de apelación. En estas circunstancias, la apelación interpuesta por la representación judicial de la accionante de autos se aprecia claramente prematura, amen que faltaba que comenzará a discurrir el lapso de apelación ordinario. Sobre la apelación anticipada y a los efectos de apuntalar respecto de lo que va a ser objeto de decisión en este auto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 11 de diciembre de 2.001, ratificando el fallo del 29 de mayo del mismo año, en una situación análoga a la de especie, sostuvo lo siguiente: “…la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos. De lo anterior, se evidencia que bien pudo la parte accionada apelar el mismo día que fue notificada de la sentencia, pues la finalidad de su interposición era la simple manifestación del desacuerdo con la sentencia contra la cual lo ejerció. Sin embargo, resultaría diferente si la parte ejerciera el recurso una vez concluido el lapso señalado para su interposición, pues en este caso resultaría imputable a la parte por su falta de interposición oportuna lo cual traería como consecuencia la declaratoria de extemporaneidad por tardío”. (Negritas y cursivas puestas por este Tribunal). Este criterio, que acoge este Tribunal ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite considerar como validamente interpuesta la apelación en referencia, por lo que mediante el presente auto se ordenará admitir el recurso con arreglo a los artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.114 del Código de Comercio y así se decide. En consecuencia y visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio L.F.V., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana L.L.M.D.V.M.Q., mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2.009, contra la sentencia definitiva de fecha 10 de octubre de 2.012 (folios 581 al 612 con sus vueltos), este Tribunal de conformidad con el artículo 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.114 del Código de Comercio, admite dicha apelación en ambos efectos y visto igualmente que el abogado en ejercicio E.C. V., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, apeló contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2.012, en el cuaderno separado de medida innominada, cuyo expediente correspondió al Juzgado Primero Superior de esta Circunscripción Judicial, por distribución, en tal virtud remítase original el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al expediente en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se remitió original expediente al Juzgado Superior Primero Civil del Estado Mérida, constante de tres (03) piezas en 617 folios, y anexo al oficio N° 646-2.012.-

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/dsf.

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