Decisión nº PJ0192011000399 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2009-000111

Se inició el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana M.D.V.Z.G. contra el ciudadano J.A.H., solicitando la parte accionante que se decretara una medida preventiva de embargo sobre beneficios laborales del demandado.

Por tal razón, este sentenciador mediante auto de fecha 30/07/2009 decretó el embargo preventivo del cincuenta por ciento de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de discusión o firma de contrato colectivo, bono de producción y cualquier otro beneficio que pueda percibir el ciudadano J.A.H. en su condición de trabajador de la empresa Ferrominera Orinoco, C.A.

En fecha 09/10/2009 la apoderada de la parte actora solicitó se decretara medida de embargo preventivo sobre la suma de Bs. 30.058,15 que se encuentra consignada por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la causa signada con el alfanumérico FP02-F-2005-0000044, y se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito a los fines de su práctica.

En virtud de lo antes transcrito, se dictó auto (19/10/2009) comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta localidad para que ejecutara la medida preventiva decretada el 30/07/2009.

El 05/11/2009 fue consignada en autos las resultas de la comisión de fecha 19/10/2009 desprendiéndose que el 04/11/2009 fue ejecutada la medida preventiva en las instalaciones de la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco.

El demandado, el día 09/11/2009 se opuso a la medida decretada alegando que es jubilado de la empresa Ferrominera Orinoco C.V.G. gozando del beneficio de jubilación y que el mismo es inembargable, de igual modo, indicó que como ya no hay relación laboral entre la empresa antes citada y el demandado no existen, entonces, bienes que embargar por ningún concepto, y en consecuencia solicitó la suspensión de la medida decretada, por no estar sujeta a derecho y carecer de asidero legal.

En fecha 09/11/2009 la apoderada de la accionante alegó que existen otros bienes de la comunidad de gananciales pertenecientes a los ciudadanos J.A.H. y M.D.V.Z., solicitó se decrete medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento de los bienes propiedad del demandado, proveyendo lo conducente este Juzgado el 12/11/2009.

En la misma fecha se ratificó la oposición a la medida preventiva decretada por parte del demandado. Igualmente, en la misma fecha, solicitó la abstención de decretar la medida preventiva solicitada el 09/11/2009 por no haberse indicado los bienes propiedad del demandado y por no haber documentación alguna que demuestre la propiedad de algún bien.

El abogado J.R.M.C., en fecha 17/11/2009, ratificando la suspensión de la medida preventiva decretada y consignó pruebas, admitiéndose las pruebas promovidas el 19/11/2009.

El 19/11/2009 se recibió oficio emanado de la CVG Ferrominera Orinoco mediante el cual solicitaron que se le informaran la fecha que corresponde para realizar la partición y liquidación de la comunidad conyugal, a los fines de la cancelación de los montos correspondientes.

El apoderado del demandado solicitó el 15/12/2009 decisión de la incidencia por considerar que un juicio diferente al juicio principal por ser contraproducente dictarla en la definitiva.

El 17/12/2009 el apoderado del demandado apelo de la decisión de ejecución de medidas.

Consta las resultas de la comisión de fecha 12/11/2009 en la cual se evidencia que el 23/02/2010 el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta localidad ejecuto la medida de embargo preventivo en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, específicamente en el cuaderno separado FH01-X-2008-000061, asunto principal FP02-F-2005-000044, sobre las cantidades de Bs. 30.058,15, la cual se encuentra depositada en la cuenta de ese Tribunal.

El demandado en fecha 27/05/2010 solicitó que se le hiciera la entrega del cincuenta por cientos de la suma de Bs. 30.058,18, es decir, la cantidad de Bs. 15.029 más los intereses devengados y el otro cincuenta por ciento a la parte demandante.

La apoderada accionante el 10/06/2010 solicitó se desestimara la diligencia del demandado de fecha 27/05/2010 por improcedente, por ser la suma embargada el cincuenta por ciento que por comunidad de gananciales le pertenece a la accionante, siendo que la suma en cuestión fue extraída del 100% que correspondía al demandado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

El apoderado del demandada el 13/08/2010 alego que por no haberse ejecutado la medida preventiva por falta de impulso procesal el 50% que pretende la parte accionante pertenece a su mandante hasta tanto no se produzca sentencia definitivamente firme y se culmine el juicio de partición respectivo.

En fechas 21/01/2011 y 31/01/2011, el apoderado del demandado, mediante la primera apeló a una decisión de fecha 30/11/2010 y por la segunda ratificó la apelación señalada.

Posteriormente, el referido profesional de derecho, el 08/02/2011, informó que el 31/01/2011 apeló tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno separado, pero el cuaderno separado no fue remitido al Juzgado de Alzada, por ello solicitó se remita el presente cuaderno, en virtud de lo informado por el demandado a través de su apoderado se oyó apelación en un solo efecto mediante auto de fecha 08/02/2011.

El 19/10/2011 fue recibido el recurso interpuesto por la parte demandada y ordenado agregarse a los autos el 20/10/2011, del cual se constató la inadmisibilidad del recurso en cuestión, la orden a este Tribunal el pronunciamiento con respecto a la oposición de la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada el 04/11/2009.

El demandado consignó escrito el 31/10/2011 alegando que en la decisión del Tribunal de Alzada de fecha 23/05/2011 se declaró la perención de la instancia en la presente causa, en consecuencia solicitó la suspensión de medida de embargo preventiva que pesa sobre en sus prestaciones sociales y otros conceptos habidos y por haber y ordenar la entrega de la suma de Bs. 36.400 más los intereses devengados por dicha cantidad de dinero, siendo depositada en la cuenta corriente de este Tribunal desde el 23/02/2010.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FH02-X-2009-000111 el Tribunal procede a decidir la incidencia con fundamento en las consideraciones siguientes:

La demandante solicitó la medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de discusión o firma de contrato colectivo, bono de producción y cualquier otro beneficio que pueda percibir el demandado, decretándose la misma el 30/07/2009.

Posteriormente, se declaró con lugar la demanda mediante sentencia de fecha 30/11/2010, apelando el demandado de la misma y en Alzada se revocó dicha sentencia, declarándose la perención de la instancia.

En consecuencia, el demandado solicitó que se suspendiera la medida preventiva de embargo decretada y se haga entrega de la suma de Bs. 30.600,00 a su persona, por haberse declarado la perención de la instancia y, en virtud de que ya no tiene relación laboral con la empresa Ferrominera Orinoco C.V.G.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº RC-00464 de fecha 13/08/2009 decidió lo siguiente:

“…el Juez Superior conociendo de una solicitud de suspensión de medida cautelar y fundamentado en el texto de la norma que se trascribió supra, consideró pertinente mantener la medida acordada sobre uno de los bienes integrantes de la comunidad conyugal, en razón de que de los autos no evidenció que en el caso se hubiese celebrado ningún acuerdo entre las partes ni se hubiese liquidado la comunidad.

Aprecia la Sala que en casos como el sub iudice, donde el juicio principal lo constituye un divorcio, la normativa que rige para decretar medidas cautelares cuenta con un tratamiento especial y diferente al pautado para tales medidas en el resto de los casos en los que son acordadas y el cual ordena que las mismas no se suspenderán hasta tanto se llegue a acuerdo entre los cónyuges o se haya liquidado la comunidad, aun cuando haya concluido el juicio de divorcio. Esto tiene su justificación en que las cautelares decretadas no propenden a garantizar las resultas del proceso sino a que en un futuro sea posible efectuar la liquidación de la comunidad de gananciales.

…omissis…

Las medidas objeto de oposición, fueron dictadas en atención a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, en razón de que el juicio principal versa sobre una demanda de divorcio, en los cuales el legislador, dado el carácter especialísimo de ésta clase de procedimiento, ha otorgado al juez un amplio poder tutelar sin las limitaciones del procedimiento civil ordinario, regulando lo referente a éstos litigios en el título concerniente a los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas de la ley adjetiva civil, …..omissis…

En el caso en examen existe una medida cautelar decretada sobre un 50% de un bien (prestaciones sociales y otros beneficios del demandado) perteneciente a la comunidad conyugal de los esposos Herrera-Zamora, llegando el juicio de divorcio a su término por perención de la instancia. Si hubiera finalizado el proceso por sentencia definitivamente firme que decidiera el fondo de la demanda la medida in comento mantendría su vigencia hasta que exista un acuerdo entre las partes sobre suspensión o hasta la liquidación de la comunidad.

Sin embargo, como la finalización del juicio se dio por perención de la instancia, la medida cautelar del presente litigio no goza del tratamiento especial que poseen todos los juicios de divorcio como lo establece la legislación en la materia, en consecuencia se suspende el decreto de embargo preventivo y se ordena hacer entrega de las sumas de dinero objeto de tal medida al demandado. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley suspende la medida preventiva de embargo que pesaba sobre el 50% de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de discusión o firma de contrato colectivo, bono de producción y cualquier otro beneficio que pueda percibir el ciudadano J.A.H. en su condición de trabajador de la empresa Ferrominera Orinoco, C.A.

No hay condena en costa por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-

La Secretaria,

Abg. S.C..

MAC/SCh/Yinet.

Resolución N° PJ0192011000399

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