Decisión nº 618 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. N° 8196-10.-

SOLICITANTE: M.V.G.

BENEFICIARIOS: Omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Once (11) de Octubre del 2.010, la ciudadana M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.374.792, domiciliada en el Muco, calle M.S.S., casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Público solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, de la niña, manifestando la solicitante “…que la niña es hija, de mi hijo P.D.V.B., quien se encuentra recluido en la fundación vía de escape, por rehabilitación de drogas y conductas, y la niña se encuera bajo mi responsabilidad y crianza….”

La mencionada solicitud fue admitida en fecha diecinueve (19) de Diciembre del Dos Mil Diez, y se ordenó la notificación de la ciudadana M.V., e igualmente se ordenó practica de Informes sociales, y se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 19).-

Consta en autos los Informes Social, consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Juzgado (folios 22-26).-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Se evidencia en las Conclusiones pautada del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado (folio 26), “La niña se encuentra bajo la responsabilidad y cuidados de sus abuelos paternos, por cuanto la madre biológica se encuentra recluida en el centro penitenciario La Pica, y el padre en un centro de Rehabilitación en el Estado Monagas; la vivienda reúne las condiciones de habitabilidad; los abuelos cuentan con ingresos que cubren las necesidades básicas de la familia; a la niña se le dan los cuidados y atenciones que requiere para lograr su desarrollo integral”. El Tribuna le da pleno valor probatorio.

El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.-

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación de niños, niñas o adolescentes para determinados actos.

En el caso de marras, se evidencia, que los progenitores de la niña, la madre se encuentra recluida en el Penitenciario La Pica, y el progenitor se encuentra recluido en un centro por rehabilitación de drogas en el Estado Monagas, como se evidencia del Informe Social, que se le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana M.M.V.G., plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña,, para ser ejercida por la ciudadana M.M.V.G., Abuela Paterna. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 8196-10.

JMG/drm/am-

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