Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteNubia Rivero Bello
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 1 Temporal

Guanare, 05 de octubre de 2007

197° y 148°

Visto el oficio No. 306/2007 de fecha 09 de julio del presente año, emitido por el C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante el cual remiten Medida Provisional de Abrigo en beneficio de los niños ********************, de once (11), nueve (09), siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente..

En fecha 20 de julio del año 2007, se admitió, se acordó citar a los ciudadanos M.V.P.C. y U.T., así mismo se acordó la comparecencia de los niños ******************** y se acordó la Valoración Psicológica de los referidos ciudadanos y de los niños en cuestión y se libro boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa.

Al folio 51, corre inserto boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, debidamente cumplida.

En fecha 31 de julio del año 2007, comparecieron los niños ********************, quienes manifestaron su deseo de irse a vivir con su madre, ciudadana M.V.P.C..

Al folio 59 corre inserta boleta de citación librada a la ciudadana M.V.P.C., debidamente cumplida.

En fecha 13 de agosto del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.V.P.C., solicitando al Tribunal la entrega de sus hijos, los niños ********************, manifestando que se va vivir al caserío Baronero, cerca de la escuela, en el Municipio San Genaro del estado Portuguesa.

Al folio 71 corre inserta boleta de citación librada al ciudadano U.R.T., debidamente cumplida

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

Los niños ********************, tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tienen los niños ********************, de ser cuidado por sus padres, según lo contempla el articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda revocar la medida de abrigo dictada por el C.d.P.d.M.G. del estado Portuguesa en fecha 19 de diciembre del año 2006; así como también se acuerda la entrega de los niños en cuestión a la madre ciudadana M.V.P.C., para que ejerza su guarda. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda revocar la medida de abrigo dictada por el C.d.P.d.M.G. del estado Portuguesa en fecha 19 de diciembre del año 2006, así como también acuerda la entrega de los niños ********************, a la madre ciudadana M.V.P.C., para que ejerza su guarda. Esta medida es decretada, tomando en consideración la condición especifica del referido niño, ya que dicha medida esta dirigida a asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y en acatamiento al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el articulo número 08 ejusdem, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese de la presente medida a la ciudadana N.V., en su carácter de Directora de la casa Hogar Viña del Señor. Líbrese oficios.

Regístrese y Publíquese,

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO días del mes de OCTUBRE del año Dos mil SIETE. Años 197° y 148°.

La Jueza Temporal,

Abog. N.R.B.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

NRB/EMJV/Oswaldo H.-

Exp. Civil No. 8257

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