Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Abogada V.K.M.A., Fiscal Décima Quinta (E) de Protección del Niño y del Adolescente, Civil, Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana M.Y.G.Q., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.854.667, soltera, oficios del hogar, domiciliada en La Quebradita de Mejia, casa s/n, S.C.d.M., Municipio A.P.S., Estado Mérida, en su condición madre y representante del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo anteriormente mencionado, ya que al asentar el nacimiento de su hijo por ante la Prefectura Civil del Municipio A.P.S., del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en dos (02) errores materiales: el primero al transcribir el primer Apellido de su madre, ya que fue escrito “…GAHONA QUINTERO…”, siendo lo correcto “…GAONA QUINTERO …” y el segundo la ubicación exacta y el nombre del Centro Hospitalario donde nació el adolescente, ya que fue escrito “…nació en el Hospital H.R.d. esta población…” siendo lo correcto “…nació en el Hospital I “Dr. Heriberto Romero”, S.C.d.M., Municipio A.P.S.d.E. Mérida…” Errores que se repiten en la Partida de Nacimiento que se encuentra en el Registro Principal y en la Prefectura Civil del Municipio A.P.S.d.E.M., hoy día Registro Civil del Municipio A.P.S.d.E.M.. Fundamenta la presente acción, con los artículos 22,53 y 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, invocando el artículo 177 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada del Certificado de Registro Civil de Nacimiento de la madre del adolescente de autos. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil del Municipio A.P.S.d.E.M., hoy día Registradora Civil del Municipio A.P.S.d.E.M., así como copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 43, del año 1.995. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana M.Y.G.Q.. CUARTO: Constancia de nacimiento de niño vivo del adolescente E.J., expedida por el Hospital I, “Dr. Heriberto Romero”, S.C.d.M., Estado Mérida. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban los errores materiales antes señalados. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio A.P.S.d.E.M., hoy día Registradora Civil del Municipio A.P.S.d.E.M., como en el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio A.P.S.d.E.M., hoy día Registro Civil del Municipio A.P.S.d.E.M., así como en libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse así: el primer apellido de la madre “…GAONA QUINTERO…” y el lugar de nacimiento del adolescente “…nació en el Hospital I “Dr. Heriberto Romero”, S.C.d.M., Municipio A.P.S.d.E. Mérida…”. A tal efecto, queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.-------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------

En Mérida, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil siete. (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

MIR/syc/EXP. 16364

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