Decisión nº 1776 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 19 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000404

ASUNTO : IP11-P-2011-000404

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito consignado en el presente asunto por el Fiscal del Ministerio Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual solicita a este Tribuna decretar el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad número V-11.528.330, nacido en fecha 10/12/1959, de 52 años de edad, de estado Civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, natural de la Ciudad de Bari – Italia y residenciado en la Urbanización el Bosque, Residencias Milenium, Piso 14, Apto. 14, Valencia Estado Carabobo y J.R.U.B., de Nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad número V-6.027.235, nacido en fecha 10/02/1961, de 51 años de edad, de estado Civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, natural de Caracas, Distrito Capital y residenciado en la Urbanización La Trigaleña, Av. 84, E.. Res. M., Piso 13, Apto. 13, Valencia, Estado Carabobo, quienes proceden en esta causa como Directores de la Sociedad Mercantil de este domicilio y denominada CONSTRUCTORA URUPECA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinte (20) de Marzo de 2004 bajo el Nº 19, Tomo 28-A, con posteriores reforma, siendo la última de ella la inscripción de la sucursal por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 15 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 42, tomo 42-A, Rif J-31149298-4 domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes se encuentran debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, A.M.C.J.D.C., titular de la Cedula de Identidad V-7.101.535, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Impreabogado bajo el numero 43.301, O.D.G.G., titular de la Cedula de Identidad V-6.088.654, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Impreabogado bajo el numero 78.841 y Y.A.C.P., titular de la Cedula de Identidad V-8.601.976, venezolano, mayor de edad inscrito en el Impreabogado bajo el numero 41.396, todos con domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización Valles de Camoruco, Avenida Orinoco, R.M.C., Piso No 13, APTO, 7-A, Valencia, Estado Carabobo, quienes se encuentran debidamente J. por ante el Tribunal Tercero de Control, bajo el numero de Asunto IP-11-P-2010-006486, por los presuntos delitos de USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto en el Artículo 144, concatenado con el Artículo 76 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios; ASOCIACION PARA DELINQUIR, Artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, DEFRAUDACION, previstos en el Artículo 463 Ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de M.J.C., CARMEN ROSA ATACHO GUANIPA, O.A.A.L., J., A.G.B., A.D. VALLE REYES, C.A.B., L.E.G.S., O.M.D.M., A.E.H.D.L., J.M.G.M., E.R.C., R.S.L.G., A.G.C.G., J.A.S.G., R.G.M.C., L.Y.A.G., M.D.R.M.D.G., L.O.R.C., C.G.Z., LIDES COLINA, S.D.L.M., JHENNY BEATRIZ URDANETA CORDOBA, J.M.C.D.R., J.E.O.T., M.Z.D.H., YENDER CONTRERAS y FLOR CUEVAS DE CONTRERA, N.Y.H.C., I.J.C.N., J.A.R.G., L.G., J.B., LEILANE AREVALO, JULIO LEON, J.C. y JULIO HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DEL CASO Y

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha Tres (03) de Septiembre de 2010, comparecieron por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, las victimas antes identificadas, quienes acreditándose el carácter de familias afectadas, consignaron escritos de denuncias de un mismo tenor y con sus respectivos recaudos; mediante el cual manifestaron haber sido víctimas del cobro Ilegal de IPC, en el Proyecto de Vivienda Balcones de Paraguaná II, (Desarrollado por la Constructora URPECA, Perteneciente al Grupo NOI), el cual se originó por la firma de un primer Contrato en 125.000,00 B. y la firma de un segundo Contrato en 185.000,00 Bsf, este último con un aumento de 60.000,00, no acorde con los precios de una Vivienda de interés Social, trayendo como consecuencia el hecho de que pierdan el subsidio establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, FAOV y BANAVIH, ya que ellos son económicamente actos para cancelar la suma de 125.000,00 pero no la de 185.000,00 y dicho subsidio quedaría anulado. Asimismo denunciaron el cobro de 600bsf., por parte de la Constructora URPECA, por concepto de un Contrato (no Notariado), el cual no fue entregado a gran parte de las familias. Igualmente dichas personas consignaron un Acta signada bajo el número 0001, donde en ella relatan que son 600 familias en calidad de opcionantes a la adquisición de un Apartamento, los cuales fueron adjudicados en el mes de Julio 2008 por el Instituto Municipal de la Vivienda de Carirubana (IMVICA), en el Proyecto de Vivienda denominado Balcones de Paraguaná II, que supuestamente es de interés Social, según lo contempla el primer Contrato. Que la Alcaldía en Convenio con la Empresa Privada Constructora URPECA, acordaron Ceder un Lote de Terrenos Municipales, exonerando a la Empresa de un Porcentaje del pago por permiso de Construcción, con la Condición de que 600 de los 854 Apartamentos que se Construirían serían Propiedad de la Alcaldía a precio de Costo, para adjudicarlos a través de INVICA a familias necesitadas de Viviendas en el Municipio y los 254 Apartamentos restantes, serían netamente privados, propiedad de la Empresa URPECA, los cuales estaban siendo vendidos en 420.000,00 y que tanto la Empresa privada como INVICA alegan que ese Convenio no existe. Que en Octubre del año 2008, las 600 familias fueron llamadas por la Empresa Privada URPECA, para la firma de un primer Contrato en 125.000,00Bsf., posteriormente cuando el Presidente mediante Resolución 110 de la Gaceta Oficial 39.197, decide eliminar el IPC, la Empresa Privada URPECA en conjunto con INVICA, llaman a firma un segundo Contrato en Junio del año 2009, colocándole a este último Contrato, fecha anterior al primero, es decir, Septiembre 2008, con el agravante de un aumento en el precio inicial del Apartamento de 60.000,00, anulando ilegalmente el primer Contrato, obligándolos a firmar el segundo Contrato con el nuevo precio de 185.000,00; algunos beneficiarios firmaron este segundo Contrato en las Oficinas de IMVICA, donde fueron atendidos por la abogada AURISTELA, Asesor Legal del referido Instituto, quien les señaló que firmaran sin miedo, porque la inicial quedaría tal cual como se estableció el primer Contrato y que la diferencia de precio iba ser absorbida por el subsidio y la Ley de Política Habitacional, es decir, aplicaron el Cobro del IPC de manera disfrazada, mas sin embargo algo pasó a favor de las familias afectadas, ya que no todas las 600 familias firmaron ese segundo Contrato, debido a que un grupo formuló denuncia por ante INDEPABIS y por ello este último tomó la acción de paralizar las firmas, hasta que la Empresa Privada demostrara el motivo del aumento del precio inicial del Apartamento de 60.000,00Bsf por encima de los 125.000,00; siendo que a pocas familias le entregaron copias de los contratos, a pesar de que la empresa cobró 600 Bsf por el primer Contrato, lo cual fue un robo ya que el mismo no fue N.. Asimismo denuncian dichos Ciudadanos que el día 09 de Junio del año 2010, se llevó a cabo una reunión en las instalaciones de la Alcaldía, entre la Constructora URPECA y los afectados, donde los dueños de la empresa les dicen a ellos que sólo se asignaran apartamentos a las personas que obtengan un salario mayor o igual a 4100 B. y que no habría subsidio, por tal razón dicen que en esa reunión no se llegó a ningún acuerdo, y que ellos elaboraron una minuta, donde según la gente de la Constructora y ellos aceptaban los 185.000,00B., donde dijeron que el Proyecto era netamente Privado y con Crédito Hipotecario ante BANCARIBE; el cual nadie firmó, porque no hubo acuerdo. Por ello solicitan que el precio del apartamento quede en 125.000,00 B., como se estableció en el primer Contrato y que los Créditos sean efectivos a través de los Bancos del Estado, donde se les hagan valer sus derechos con la Ley de Régimen Prestacional para la Vivienda y Hábitat, además de gozar con el beneficio del Subsidio.

DILIGENCIAS EFECTUADAS POR LA FISCALIA PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS

Al efecto por ante la Fiscalia del Ministerio publico a cargo de la investigación, se recibieron las denuncias de los ciudadanos: M.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.3.681.111; CARMEN ROSA ATACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V.10.969.319; O.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.16.196.357; J.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.106.882; A.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.807.353; L.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº: V.9.586.602; L.E.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº: V.14.478.357; L.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº: V.9.808.427; M.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº: V.15.980.181; E.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº: V.12.786.899; ONEIDA MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V.9.588.256; A.H., Titular de la Cédula de Identidad Nº: V.13.934.392; J.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº: V.11.766.417; L.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº: V.14.074.660; J.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº: V.9.474.695; R.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº: V.11.474.736, arriba identificados, denunciaron haber sido víctimas del cobro Ilegal de IPC, en el Proyecto de Vivienda Balcones de Paraguaná II, (Desarrollado por la Constructora URPECA, Perteneciente al Grupo NOI), el cual se originó por la firma de un primer Contrato en 125.000,00 B. y la firma de un segundo Contrato en 185.000,00 Bsf, este último con un aumento de 60.000,00, no acorde con los precios de una Vivienda de interés Social, trayendo como consecuencia el hecho de que pierdan el subsidio establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, FAOV y BANAVIH, ya que ellos son económicamente actos para cancelar la suma de 125.000,00 pero no la de 185.000,00 y dicho subsidio quedaría anulado. Asimismo denunciaron el cobro de 600bsf., por parte de la Constructora URPECA, por concepto de un Contrato (no Notariado), el cual no fue entregado a gran parte de las familias.

En fecha 26 de Noviembre del año 2010, el despacho fiscal emite COMUNICACIONES NÚMEROS: FAL-6-1780-10 Y FAL-6-1779-10, a los C.J.R.U.B. y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.-6.027.235 y V.-11.528.330, respectivamente, mediante el cual se les notifica que deben comparecer al mencionado despacho fiscal a los fines de imponerlos de las actuaciones que conforman la presente Causa.

En fecha 09 de Diciembre del año 2010, los abogados O.D.G.G., M.C.J.D.C. y Y.A.C.P., actuando en Representación de los Ciudadanos JOSE R.U.B. y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, Representantes Legales de la Empresa Constructora URPECA C.A, consignan escrito por ante la Fiscalia, mediante el cual exponen que sus representados se dedican desde hace años a la Construcción de viviendas, que en el año 2008, prepararon un Proyecto de Construcción de 864 viviendas de interés Social, para lo cual en fecha 07 de Agosto de ese mismo año 2008, se celebró un Convenio entre el Instituto Municipal de la Vivienda de Carirubana (IMVICA), representada por su Presidente Ing. E.R. y la Sociedad Mercantil Constructora URPECA C.A., representada por los C.J.R.U.B. y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, siendo autenticado en la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, quedando inserto bajo el Nº 12, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; en dicho convenio se acordó como precio de cada unidad vendible la cantidad de 125.000,00bsf, estipulándose en la Cláusula Octava, que el saldo deudor sería ajustado por la aplicación porcentual de la tasa de inflación correspondiente al 31 de Julio de 2008 hasta la fecha de la firma del documento definitivo de Compra Venta, cuyo lapso no excedería de 30 meses y en caso de exceder no se aplicaría aumento por concepto de IPC a esos meses; se procedió a otorgar Contratos de Opción a Compra, donde se pactó como precio de cada unidad en 125.000,00bsf y se fijó como lapso de entrega 24 meses con una prórroga de 12 meses, para un total de 36 meses. Asimismo señalan que para el momento en que el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (IMVICA) y Constructora URPECA C.A. suscriben el convenio, no existía prohibición legal alguna respecto a la posibilidad de estipular el aumento del valor de las viviendas en atención al incremento de los costos de la Construcción; mas sin embargo debido al incremento de los costos en materiales de Construcción y obligaciones laborales, una vez iniciada la obra y en estado avanzado, entra en vigencia la Resolución Nº 98, del mes de Noviembre del año 2008, Gaceta Oficial Nº 39.055, que prohíbe el cobro del IPC; es por lo que al ver un inminente peligro para culminar la obra con el precio primigeniamente pactado, al no haberse calculado en el precio inicial esos incrementos, es que sus representados conjuntamente con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, convocaron una reunión con los opcionantes para explicarles previo estudios técnicos, la necesidad de un incremento en el precio de la Opción, estipulándose en 185.000,00, precio éste que luego de una explicación fue aceptado por la mayoría de los opcionantes, incluso ante las Oficinas del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, (INDEPABIS), de donde se evidencia innumerables cartas de desistimientos de denuncias y Actas de Acuerdo entre los denunciantes y la Empresa URPECA C.A., al considerar razonable el precio, pues no se sacrificarían la calidad de la obra ni los plazos de ejecución, razón por la cual suscribieron un nuevo Contrato, bajo la figura de la Novación, conviniéndose el precio en 185.000,00. Igualmente aclararon los Abogados en dicho escrito, que la decisión y fijación de la cantidad de 185.000,00, fue producto del concierto de voluntades entre INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (IMVICA), que es un Órgano de la Administración Pública y su representada. Por otro lado señalan que existe un Informe Técnico de Avalúo suscrito por la Lic. N.V.M., quien labora para SUDEBAN y apreció el costo del inmueble por unidad vendible en la cantidad de 315.000,00, lo cual supera con creses el precio establecido, sugiriendo por demás la referida experta, la fijación de dicho monto, a los fines de hacer posible la culminación de la obra. Asimismo señalan que el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (IMVICA), elevó consulta a la Procuraduría General del Estado, sobre las Medidas e intervenciones impuestas a la Empresa CONSTRUCTORA URPECA C.A., calificando la Procuradora ILFA NAZARETH MEDINA GUERRERO, como un error inexcusable la actuación del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios, (INDEPABIS) en contra de la Empresa. Por último manifiestan que fue el propio Estado quien actuó, validó y autorizó a través del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (IMVICA), los Acuerdos que se suscribieron entre dicho ente y la Empresa Constructora URPECA C.A., para que se llevara a cabo la Obra, por lo que sus representados en ningún momento han actuado solos ni caprichosamente; razón por la cual, pese a no tener la administración de su Empresa, han tenido la disposición en afrontar todas y cada una de las dificultades que se les han presentado, logrando una gran cantidad de acuerdo y desistimientos de las denuncias interpuestas por una minoría de personas, que dieron origen a la presente Investigación y consignan los recaudos de los cuiales según ellos se demuestra la certeza de sus dichos, (anexos al presente asunto)

En fecha 26 de Noviembre del año 2010, una Comisión del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, (INDEPABIS), conformada por los siguientes Funcionarios KHARINA DUNO (Coordinadora de INDEPABIS), C.J. y CARMEN SANEZ (Técnicos Inspectores), J. DELGADO (Promotor), L.R. (Abogada adscrita a la Consultoría Jurídica) y HECTOR QUINTERO (Abogado adscrito a la Sala de Conciliación); se trasladan y constituyen en la Sede Administrativa de la Sociedad Mercantil Constructora URPECA C.A., con la finalidad de ejecutar las instrucciones de la Ciudadana Presidenta AURA ROSA HERNANDEZ MORENO, ordenando Medidas Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un lote de Terreno de Uso Multifamiliar con una Superficie de 80.000 mts, ubicada en la Urbanización Zarabón, Parroquia Punta Cardón, de fecha 20/10/2010, siendo notificada la Empresa en fecha 29/10/2010 y Medida Preventiva de Ocupación y Operatividad Temporal, a la empresa antes identificada, siendo notificada la empresa en fecha 03/11/2010, de conformidad con los artículos 111, 112 numeral 1, 119 numeral 4, de la Ley para la Defensa de las personas en el Acceso a los bienes y SERVICIOS.

En fecha 20 de Octubre de 2010, la Dra. I.N.M.G., PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, emite un pronunciamiento en contra del cierre de la constructora URPECA, fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 152 numeral 1º y en el Artículo 2 de la Ley de la Procuraduría General de la República; y señala que la actuación del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, (INDEPABIS), carece de fundamento Jurídico, por cuanto previamente se encontraba establecido en el 1er Convenio IMVICA-URPECA, que el precio final se ajustaría de acuerdo al IPC, por lo que responsablemente considera excesiva la sanción ejecutada por (INDEPABIS); toda vez que en la documentación aportada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (IMVICA), se puede evidenciar claramente la actuación transparente de los que suscriben el convenio, deduciéndose de manera inequívoca la correcta y ajustada actuación legal de parte de los Representantes de la Constructora y del referido Instituto Municipal. Asimismo culmina su pronunciamiento la Procuradora General del Estado Falcón, diciendo que en aras de dar fiel cumplimiento a su papel de asesor de los diferentes Entes, Órganos e Instituciones que conforman el Sistema Público Nacional, ratifica que el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, (INDEPABIS), ha incurrido en un error inexcusable, al ordenar una drástica Medida de Cierre temporal, inobservando los convenios del Instituto Municipal y la Contratista, causando un gravamen irreparable en la ejecución de la obra “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”.

En fecha 10 de Diciembre del 2010, la funcionaria Abg. D.M.G., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, dirigido al Tribunal de Control de Guardia informando que se inicio investigación penal signada con el numero 11-F6-0926-10 donde surge como victima PROYECTO DE VIVIENDA BALCONES DE PARAGUANA II y como imputados los ciudadanos J.R.U.B. y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, por lo que solicita a ese tribunal tomar el debido juramento de Ley a los Abogados M.J., Y.C., O.G., a los fines que representante en todo acto a los ciudadanos imputados.- (El cual riela en el Folio ciento noventa y nueve (199) al folio Doscientos (200) de la Pieza Nº 01 de la presente causa fiscal.-)

En fecha 26 de Noviembre del año 2010, Abgs, G.N.V.G. y D.M.G.C., adscrita a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, solicitan medidas preventivas de carácter real de prohibición de enajenar y gravar bienes y acciones, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumentos financiero propiedad de la empresa urpeca c.a, donde fungen como propietarios los ciudadanos NICOALANTONIO UNGARI LOMANZO y J.R.U.B., a quien también se les solicita MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.

En fecha 06 de Febrero del 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal acuerda MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, SOBRE EL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA EMPRESA URPECA, sobre un lote de terreno ubicado en al Urbanización Zarabon. Parroquia Punta Cardon, debidamente protocolizado por ate la Oficina de registro publico del municipio carirubana en fecha 06 de Agosto del 2008 bajo el numero 32, folio 261 al 268 protocolo primero tomo décimo del tercer trimestre; y el ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS Y/0 CUALQUIER OTRO INSTRUMENTOS FINANCIERO PROPIEDAD DE LA EMPRESA URPECA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial el Estado Carabobo, en fecha 20 de Marzo de 2004. quedando inserta bajo el numero 19, Tomo 28-A, propiedad de los ciudadanos J.R.U.B. y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO.- ACUERDA: LA MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS DE LOS CIUDADANOS antes mencionados.-

En fecha Tres (03) de Febrero de 2011, se le toma entrevista a la C.A.G.C.G., quien manifestó lo siguiente: que ella realizó en el mes de Septiembre del año 2008, el convenio para la adquisición de un apartamento en el Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II, que entregó a la Constructora URPECA la cantidad de 35.600,00, por concepto de inicial, a través de depósitos que efectuó en el Banco del Caribe, que el monto inicial del inmueble era 125.000,00bsf y después la llamaron y asistió a varias reuniones donde los representantes de URPECA, explicaron que en ese monto era imposible terminar la obra, razón por la cual se iba a aumentar el costo del inmueble en 185.000,00, luego algunos de los opcionantes la llamaron para que fuera a denunciar en INDEBABIS a la Constructora, y que llevara los dos contratos que ella había firmado, pero sólo contaba con uno porque el segundo Contrato lo había llevado al Banco para lo del Crédito; asimismo señalo que al principio la empresa le dijo que iban a responder, pero no vio respuesta y que INDEPABIS le ofreció el Acta de entrega del apartamento y luego se la negaron alegando que ella no tenía el crédito aprobado.

Se le toma entrevista en fecha Nueve (09) de Febrero de 2011, al C.J.A.S.G., quien expuso lo siguiente: que contrato con al empresa URPECA la adquisición de una vivienda en fecha 22-06-2007 el proyecto tenia por nombre GUANADITO SUR, el proyecto no lo pudieron llevar a cabo por lo que lo reubicaron al desarrollo habitacional BALCONES DE PARAGUANA II, pago su inicial, sus cuotas, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones exigidas por la empresa, la empresa la empresa le entrega una carta de adjudicación, posteriormente se presenta un problema con INDEPABIS siendo posteriormente informando por funcionarios del INDEPABIS y de la misma empresa URPECA que fue removido de la Adjudicación no dando ningún tipo de justificación, posteriormente se informo sobre su crédito en el Banco informándole que el mismo había sido aprobado, es por ello que exige que le den respuesta en cuanto a su caso, ya que para esa fecha no tiene respuesta alguna ni de funcionarios del INDEPABIS ni de la empresa URPECA.- (Se deja constancia que consigno copias simple de la ADJUDICACION, de fecha 09-11-2010 otorgado por la CONSTRUCTORA URPECA, al ciudadano JOSE SALINAS, adjudicándolo al apartamento signado bajo la nomenclatura T8-PB-C correspondiente al Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II; Copia simple de diferentes Bauchers de Depósitos de diferente denominaciones todos ellos pagados a la CONSTRUCTORA URPECA; Copias simples de Recibos de Pagos emitidos por la Empresa URPECA con diferentes denominaciones de pago todos ellos por concepto de Pago de Cuotas Mensuales y Especiales por la Opción a Compra Venta de un inmueble del Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II.

En fecha 14 de Febrero del 2011, la ciudadana R.G.M.C., presenta Denuncia por ante el despacho fiscal y exponer lo siguiente: que ella realizó el convenio de su apartamento en fecha 23 de Julio de 2009, por la cantidad de 395.000,00Bsf, que firmó su opción a compra sin que la misma fuera notariada, donde le adjudicaron el apartamento numero PB-B, T. 54 y que en dicho contrato no estaba pautado la reubicación, que los apartamentos se construyeron rápido pero que sin embargo no la habían llamado para protocolizar, razón por la cual se preocupó; asimismo señaló que no van aceptar ser reubicados en ningún otro apartamento que no estén terminados y que aclaren si el terreno es ejido o privado.

En fecha V. (23) de Noviembre de 2010, se le toma entrevista por ante el al C.L.A.O.B., Gerente Administrativo de la Empresa URPECA C.A, en Punto Fijo Estado Falcón, manifestó que entre dicha Empresa y el Instituto Municipal de la Vivienda firmaron un acuerdo para la construcción del Proyecto Habitacional BALCONES DE PARAGUANA II, en el primer trimestre del año 2008, el cual iba a tener un costo de 125.000,00BS:F mas el cobro del IPC, pero a finales del año 2009, el Ejecutivo Nacional se pronunció con una Resolución que eliminó el cobro de IPC por parte de las Empresas Constructoras, razón por la cual la directiva de la empresa se reunió con la directiva de INVICA para llegar a un nuevo acuerdo, donde establecieron no cobrar el IPC que se había pactado inicialmente e incrementar el costo de los apartamentos en un precio fijo de 185.000,00bfs, luego de esto los representantes de la Empresa y de INVICA, llamaron a los Copropietarios y le manifestaron lo ocurrido, siendo que la muchos de ellos estuvieron de acuerdo con el nuevo contrato y lo firmaron, mientras que otros no lo hicieron y se fueron a INDEPABIS a denunciar a la Empresa. A preguntas formuladas por el Funcionario actuante señaló que los 600 primeros apartamentos iban a ser adjudicados por INDEPABIS y el resto como son privados, por URPECA.

En fecha Trece (13) de Enero de 2011, se le toma entrevista por ante el CICPC a la C.N.Y.H.C., quien manifestó: que ella le dio una inicial a la Constructora URPECA y en el mes de Noviembre la adjudicaron en la Torre 4, piso 1ª, siendo que en la presente fecha la reubicaron y ni la empresa ni INDEPABIS le han dado respuesta de donde está ubicada, alegando que no tenía el crédito aprobado, mas sin embargo sabe de personas que le van a entregar su apartamento y no tienen el crédito aprobado. Que ella le entregó a la empresa 35.000,00bsf y solicitó que de los dos contratos que suscribió le sea tomado en cuenta sólo el primero por un monto de 125.000,00bfs. (Se deja constancia de haber consignado copias simples de su adjudicación de fecha 03 de Noviembre del 2010, emitido por la CONSTRUCTORA URPECA C.A donde adjudica la ciudadana a un apartamento signado con la siguiente nomenclatura T4-P1-A,

En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2011, se realizo formal acto de imputación a los ciudadanos NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO y J.R.U.B., antes identificados y debidamente representados por sus abogados de confianza O.D.G.G., M.C.J.D.C. y Y.A.C.P., por los presuntos delitos de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en los Artículos 462, 77 ordinales 1,2 y 5 y Artículo 99 del Código Penal, concatenado con los Artículos 2, 16 numeral tercero, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto en el Artículo 144, concatenado con el Artículo 76 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios; ASOCIACION PARA DELINQUIR, Artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, DEFRAUDACION, previstos en el Artículo 463 Ordinal 2 del Código Penal.

En fecha Nueve (09) de Agosto de 2010, rinde INFORME TÉCNICO DEL AVALUÓ, la I.N.V.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.817.248, C.I.V.41.757, sobre un inmueble Apartamento Tipo, ubicados en la Urbanización Zarabón, Conjunto Residencial Los Balcones de Paraguaná II, Etapas 1 y 2, en Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana, Estado Falcón, donde se desprende que el monto final de dicho Avalúo es de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.315.000,00). (Todo ello riela desde el folio ciento tres (103) al folio Ciento Veinte (120) correspondiente a la Pieza Nº 03 de la presente causa Fiscal).

En fecha 21 de Febrero del 2011, el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, notifica al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, donde deja constancia que acordó las medidas judiciales preventivas de carácter real de prohibición de enajenar y gravar bienes y acciones, sobre el inmueble propiedad de la empresa urpeca, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/0 cualquier otro instrumentos financiero propiedad de la empresa urpeca, propiedad de los ciudadanos JOSE RAMON URDANETA BRITO Y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, asi como todos los bienes pertenecientes a los mismos en las que pudiese aparecer como propietarios, de igual forma la prohibición de salida del país de los mencionados ciudadanos.

En fecha 25 de Marzo del año 2011, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, solicitó al Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, el Levantamiento de la Medidas Judiciales Preventivas de carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y Acciones sobre 37 inmuebles ubicado en el Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”, en la Urbanización Los Semerucos, detrás del Centro Comercial Las Virtudes, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón.

En fecha Primero (01) de Marzo de 2011, la Dra. H.L.A.C., Notario Público Titular de la Notaría Primera de Punto Fijo Estado Falcón, remite al Despacho de la Fiscalía Sexta, Copias Certificadas del Documento Autenticado bajo el Nº. 12, Tomo 53, de fecha 07//08/2008, donde se desprende que entre el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (INVICA), representando por la Ingeniera EMILIA RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.175.173 y CONSTRUCTORA URPECA C.A, representado por los C.J.R.U.B. y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.-6.027.235 y 11.528.330, respectivamente, suscribieron un convenio que rige la venta de un lote de Terreno, ubicado en la Urbanización Zarabón, Parroquia Punta Cardón, con un área total de OCHENTA MIL METROS CUADRADOS (80.000,00), el cual le pertenece al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (INVICA), por Cesión que le hiciera la Alcaldía, con el objeto de desarrollar el Conjunto Residencial BALCONES DE PARAGUANA II, donde la empresa le concede al Instituto la asignación de seiscientos (600) apartamentos de 70 metros cuadrados con tres habitaciones, dos baños, S., Comedor, cocina, balcón, cerámica de primera, closet, puertas y accesorios de los baños, a un costo de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (125.000,00); pactando igualmente entre otras en la Cláusula Octava: que el saldo deudor será ajustado por la aplicación porcentual de la tasa de inflación correspondiente al 31/07/2008, hasta la fecha de la firma del documento definitivo de compraventa en el Registro Civil Subalterno, cuyo lapso no debe exceder de 30 meses, tomando como base inicial el mencionado mes de Julio. En caso de exceder de ese lapso no se aplicara el IPC a esos meses siguientes. Dicho incremento se hará conforme al Índice de Precio al Consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela. Igualmente este incremento de precio será asumido en su totalidad por el Beneficiario, quien deberá cancelarlo totalmente con anterioridad al momento de la Protocolización del documento definitivo de la Compraventa del inmueble

En fecha V. (28) de Febrero de 2011, la Abg. C.A.L., Registradora Pública Titular, de Punto Fijo Estado Falcón, remite al Despacho de la Fiscalía Sexta, Copia Certificada del Documento Protocolizado bajo el Nº. 32, folios doscientos sesenta y uno (261) al folio doscientos sesenta y ocho (268), Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2008, de fecha 06//08/2008, donde se desprende que la Ingeniera EMILIA RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.175.173, en su carácter de P. del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (INVICA), le dio en Venta Simple a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA URPECA C.A, representado por los C.J.R.U.B. y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.-6.027.235 y 11.528.330, respectivamente; Un lote de Terreno, con un área total de OCHENTA MIL METROS CUADRADOS (80.000,00), ubicado en la Urbanización Zarabón, Parroquia Punta Cardón, el cual le pertenecía a la Alcaldía del Municipio Carirubana y Cedida por esta a INVICA, en fecha 29 de Julio del año 2008, comprometiéndose en dicha venta la Compradora a la Construcción de OCHOCIENTO SESENTA Y CUATRO (864) viviendas tipo apartamento, enmarcadas dentro de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, destinadas a la asistencia habitacional de familias con un ingreso mensual familiar de hasta CINCUENTA Y CINCO (55), unidades Tributarias.

EN fecha Tres (03) de Marzo del año 2011, rinde entrevista por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico el C.O.A.A.L., quien manifestó lo siguiente: que en el año 2008 firmó un Contrato con la Constructora URPECA, donde fue seleccionado por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (INVICA) y en el 2009, la empresa aumenta un 60% el costo de la vivienda pasando de ciento veinticinco mil a ciento ochenta y cinco mil y que tanto la empresa como INVICA, los obligaban para que los créditos no fuesen por la cuenta FAV, sino por crédito hipotecario, perdiendo esos beneficios y como represalias a los denunciantes los adjudicaron a una Torre que no estaba construida. A preguntas formuladas, respondió que entregó a la Empresa la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS (35.600,00).

Se encuentra agregado al presente asunto, COPIAS SIMPLES DE LOS CONTRATOS DE OPCIÓN A COMPRA celebrados entre J.R.U.B., NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.-6.027.235 y 11.528.330, respectivamente, en sus caracteres de directores de la Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCTORA URPECA C.A y O.A.A.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-16.196.357, donde se desprende en el primer Contrato, el cual fue suscrito en el año 2008, que el precio de la venta del apartamento es de CIENTO VEINTICINCO MIL, con una inicial de TREINTA Y CINCO MIL. Asimismo se desprende en la Cláusula Quinta del referido Contrato, el convenio de posibles ajustes al saldo deudor, el cual iba a proceder mensualmente por aplicación porcentual de la tasa de inflación correspondiente al 31/07/08 hasta la fecha de la firma del documento definitivo de compraventa en la Oficina de Registro, cuyo lapso no excederá de 30 meses. Todo de acuerdo al índice de Precios al Consumidor (IPC), para el Área Metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela y que dicho incremento del precio del inmueble, será asumido y cancelado en su totalidad por el Opcionante con anterioridad al momento de la Protocolización del documento definitivo de compraventa. El Segundo contrato que fue suscrito en fecha 30/09/2008, se realizó en los mismos términos del anterior, con excepción de lo establecido en la Cláusula Cuarta, la cual estipula que el precio de venta del citado inmueble será por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL, sin alterar la inicial de TREINTA Y CINCO MIL, pactada por ambas partes en el Primer Contrato, queda sin efecto la Cláusula Quinta del 1er.Contrato, agregando como nuevo en la Cláusula Décima Cuarta, el termino de culminación de la obra, comprometiéndose la Propietaria a construir el desarrollo en un tiempo de Treinta y seis (36) meses, contados a partir del 30 de Agosto del 2008 al 30 de Agosto del 2011 y la Protocolización del documento de venta será noventa (90) días después de la culminación de la obra, es decir, el 30 de Noviembre del 2011 y se agregó la Cláusula Vigésima Quinta, donde dejan sin efecto jurídico cualquier contrato suscrito entre las partes, entendiéndose el Primero. Asimismo consta en la Causa, copia Simple del Acta de Entrega efectuada por la Junta Administradora Temporal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA URPECA C.A, designada por el Instituto para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPAVIS), en fecha 19 de Noviembre de 2010, mediante Providencia número 458, integrada por los Ciudadanos LILIANA RAD, J.J.C.M., C.Y.S.A., como representantes del mencionado Instituto (INDEPAVIS) y el C.L.G., como representante de los usuarios afectados; donde autorizan al C.O.A., para que ocupe el inmueble distinguido con el Apartamento Nº. 2-B, Piso 2 de la Torre 14, del Conjunto Residencial BALCONES DE PARAGUANA II; el cual fue suscrito por las referidas partes en fecha 02 de Diciembre de 2010. Igualmente consta copias simples de los pagos que de diferentes formas, efectuó el C.O.A. a la Constructora URPECA C.A, para cancelar la inicial y el comprobante de inscripción en el Registro único. (Todo ello riela desde en el folio Treinta y Nueve (39) hasta el folio Ciento Dos (102) de la Pieza Nº 03 de la presente causa Fiscal).-

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2011, los Funcionarios Detective MARÍA RODRIGUEZ y el Agente RANNY ZAMARRIPA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Punto Fijo Estado Falcón; realizan INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0435, en la Avenida Las Virtudes, Conjunto Residencial “LOS BALCONES DE PARAGUANA II”, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, de la cual se desprende que el sitio del suceso corresponde a un Conjunto Residencial constituido por Edificios de cuatro pisos, con 4 viviendas del tipo apartamentos de una sola planta, en cada uno, con todos sus accesorios (puertas y muebles de baño) y que todo se aprecia en buenas condiciones.-

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO de la Fiscalía Sexta del Estado Falcón, mediante el cual el C.J.C.H.L.-M.Z., Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.756.303 y 15.981.731, comparecieron a este Despacho Fiscal, con la finalidad de denunciar que el 17 de Noviembre de 2010, recibió su adjudicación en la Torre 4, Apto. B, PB, en los Apartamentos Balcones de Paraguaná y que la misma fue violada por la junta interventora en especial por el Sr.: J., quien la re adjudicó a la Torre 35 que ni siquiera estaba construida, que su crédito no fue aprobado y que su apartamento se lo adjudicaron a otra persona llamada E.Q., quien tampoco tiene el Crédito aprobado, sin embargo el Sr. J. no quiso reconsiderar su caso. Asimismo dicha denuncia la formularon por ante el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, en fecha 22 de Marzo de 2011. (Se deja constancia que todo ello riela en el folio Ciento Sesenta y nueve (169) hasta el folio ciento setenta y uno (161) de la Pieza Nº 03 de la presente causa Fiscal).-

En fecha Seis (06) de Febrero de 2011, el Despacho Fiscal, solicito al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, decretara Medidas Preventivas de carácter Real de Prohibición de Enajenar y gravar bienes y acciones, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de Cuentas Bancarias y cualquier otro Instrumento Financiero, Propiedad de la empresa Constructora Urpeca, C.A., Representada por los C.J.R.U.B. y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a los mismos, en las que pudieran aparecer como propietarios o accionistas. De igual manera se le solicitó decrete la Medida Preventiva Cautelar de Prohibición de Salida del País, a los Ciudadanos de marras.

En fecha Seis (06) de Febrero de 2011, la Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. E.L.V., Acordó la solicitud F. y decretó Medidas Preventivas de carácter Real de Prohibición de Enajenar y gravar bienes y acciones, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de Cuentas Bancarias y/o cualquier otro Instrumento Financiero, Propiedad de la empresa Constructora Urpeca, C.A., Representada por los C.J.R.U.B. y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-6.027.235 y V.-11.528.330, respectivamente; así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a los mismos, en las que pudieran aparecer como propietarios o accionistas. Así mismo acordó la Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País de los referidos Ciudadanos. Por último ordenó librar las respectivas Comunicaciones a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), a los fines de dar cumplimiento a dichas Medidas.

En fecha Diez (10) de Junio de 2010, según ACTA Nº 2.136, suscrita por el Consejo Municipal de Carirubana del Estado Falcón, constituido en Sesión Ordinaria por su Presidente Conc. K.B., sus miembros C.: ANTONIO CARIEL, R.G., J.M., HAIDEE IRAUSQUIN, MARCO OSTEICOCHEA, USMALDO ARGUELLES, R.Z., N.U., S.M.J.G.B. y Síndico Municipal Abg. N.M.; mediante el cual se desprende que dicha Comisión se reunió el día 08 de Junio del año 2010, con los representantes de la Constructora URPECA y los Copropietarios del Proyecto Habitacional “BALCONES DE PARAGUANA II”, con el fin de unificar criterios, acerca de la Problemática que se ha venido presentando en torno a la adquisición de los Apartamentos que realiza la mencionada Constructora en el Municipio Carirubana, donde llegaron a los siguientes Acuerdos,: Aceptación por parte de los Copropietarios) del aumento del costo del inmueble (apartamento), en CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL(185.000,00) bolívares; Compromiso por parte de la Constructora URPECA, en gestionar ante la Banca Nacional y garantizar a los Copropietarios el 100% del financiamiento del resto del costo del inmueble, que serían aproximadamente CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) bolívares; Se realizó el planteamiento de un monto de seiscientos (600) bolívares, por concepto de gastos administrativos, donde la Constructora URPECA, quedó en dar respuesta al término de una semana, acerca del destino que le darán a dichos pagos; Q. entendido que el Proyecto Habitacional “BALCONES DE PARAGUANA II”, es un Proyecto netamente privado, donde la Alcaldía de Carirubana sólo es un Ente Colaborador; Se acordó realizar una reunión con los Representantes del Instituto Municipal de la Vivienda de Carirubana (IMVICA) y la presente Comisión, a fin de determinar la forma y procedimiento de adjudicación de los inmuebles a los Copropietarios. Se acordó buscar mejores formas y tratos para hacer los planteamientos de los posibles cambios que puedan suscitarse entre las partes: IMVICA, URPECA y Copropietarios; la Empresa URPECA se compromete a mantener el precio de los apartamentos en Ciento Ochenta y Cinco Mil bolívares (185000,00), hasta la entrega de los mismos a los Copropietarios. De tal forma que los Copropietarios quedaron conforme en dicho Acto del incremento del inmueble a SESENTA MIL (60.000,00); de la desaparición del IPC, de que se tiene que hacer un nuevo Contrato, en donde se especifique, el número del Apartamento, la Torre, el Piso y sobre todo que es un Proyecto Privado, donde la Alcaldía sólo es un ente Colaborador, porque esta le vendió los Terrenos a Constructora URPECA C.A. Dichos Acuerdos fueron aprobados y firmados con el Voto unánime de todos los Concejales y Concejalas presentes el día 08/06/2010, iniciando la Sesión a las 9:00am y culminando a las 9:30am.- (Se deja constancia que todo ello riela en el folio Doscientos Cincuenta y cinco (255) hasta el folio Doscientos cincuenta y siete (257) de la Pieza Nº 03 de la presente causa Fiscal).

En fecha 08 de Agosto del 2011, el funcionario Abg. J.C., Sub-Director de Delitos Comunes del Ministerio Publico, donde solicita al ciudadano Abg. A.R., Fiscal Trigésimo Quinto a nivel nacional con competencia plena, de revisar la causa identificada por el Numero 11-F6-926-2010 de la Fiscalía Sexta del ministerio Publico, y de proceder al levantamiento de las Medidas de Prohibición de Enajenar y gravar SOBRE EL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA EMPRESA URPECA, específicamente en un lote de terreno ubicado en la Urbanización Zarabon.- (Se deja constancia que todo ello riela desde los folios Ocho (08) hasta el folio Doce (12) de la Pieza Nº 04 de la presente causa Fiscal).

En fecha Trece (13) de Abril de 2011, se emite AUTO DONDE SE LEVANTAN LAS MEDIDAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, dictado por el Tribunal Tercero de Control a cargo de la J.E.L.V., previa solicitud efectuada por este despacho F., acordó suspender Medidas Judiciales de carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y Acciones sobre tres Inmuebles ubicados uno en la Torre 8 y dos en la Torre 4, de la Urbanización Zarabón, Parroquia Punta Cardón. Oficiando lo conducente al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN).

En fecha Veintiséis de Abril (26) de Abril del año 2011, se levanta en el Despacho Fiscal, mediante el cual se deja constancia de haberse recibido llamada telefónica de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y S. en Maracaibo, Estado Zulia, de la Funcionaria SOREIDY QUIROZ, donde notifica que por instrucciones del Dr. ORLANDO PADRON, Director de Delitos Comunes, sean levantadas las Medidas Judiciales Preventivas de Bloqueo e inmovilización de Cuentas Bancarias que pesan sobre la Empresa Constructora URPECA C.A.

En fecha Cinco (05) de Mayo de 2011, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, dicta AUTO mediante el cual previa solicitud fiscal se acordó suspender las Medidas Judiciales Preventivas de Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias que pesan sobre la empresa Constructora URPECA C.A., específicamente las que poseen en la entidad Bancaria BANCARIBE, Cuenta Nº 01140222-41222-00-79751. Oficiando lo conducente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN

En fecha Dos (02) de Mayo de 2011, se dicta auto mediante el cual el Tribunal Tercero de Control a cargo de la J.E.L.V., previa solicitud efectuada por este despacho F., acordó suspender las Medidas Judiciales Preventivas de Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias que pesan sobre la empresa Constructora URPECA C.A., específicamente las que poseen en las entidades Bancarias BANCARIBE, Cuenta Nº 01140222-44222-00-77651 y Banco de Venezuela, Cuenta Nº 0102-0159-46-00000-47500 y Cuenta Nº 0102-0379-11-00000-10249. Oficiando lo conducente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario SUDEBAN.

En fecha 31 de Mayo de 2011, se recibe ESCRITO DE SOLICITUD DE PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA interpuesto en fecha 31 de Mayo de 2011, por el Ciudadano JOSE A. SALINAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.837.445, ante el Despacho Fiscal, mediante el cual expuso que celebro con los propietarios de la Obra BALCONES DE PARAGUANA II, un Contrato de Opción a Compra por adquisición de un Apartamento ubicado en la Torre 8 planta baja C, por un monto de 125.000,00, tal como consta en el documento de adjudicación entregado por URPECA y consignado a este Despacho con anterioridad; razón por la que solicita Protocolizar el documento de Compra Venta, del Apartamento antes mencionado.

En fecha 30 de Mayo de 2011, se recibe CERTIFICACIÓN suscrita por E.J.N.M., VP Banca Construcción y Turismo, de la Entidad Bancaria BANCARIBE, recibida en este Despacho Fiscal en fecha 01 de Junio del mismo año, mediante el cual se desprende que en sesión del Comité Central de Créditos Acta Nº 2534 de fecha 25 de Abril de 2011, se aprobó otorgar los Créditos Hipotecarios para la adquisición de las viviendas del desarrollo habitacional BALCONES DE PARAGUANA II, de 47 compradores que aparecen en listado que anexaron al presente. (Se deja constancia que el mismo riela desde el folio cincuenta y cuatro (54) hasta el folio Cincuenta y seis (56) de la Pieza Nº 04 de la presente causa fiscal).-

En fecha Seis (06) de Agosto de 2008, la ciudadana E.J.R.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.175.173, en representación del Instituto Municipal de la Vivienda de Carirubana (INVICA), le dio en Venta Simple a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA URPECA C.A., representada por sus directores J.R.U.B. y NOCOLANTONIO UNGARI LOMANZO, venezolanos y Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-6.027.235 y 11.528.330, respectivamente, un Lote de Terreno con un Área Total de Ochenta mil (80.000m2), dicha extensión de Terreno fue Cedida al Instituto Municipal de la Vivienda (INVICA). Quedando asentado en el Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el número 32, folio 261 al 268, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2008.

En fecha V. (28) de Marzo de 2011, se dicta auto mediante el cual el Tribunal Tercero de Control a cargo de la J.E.L.V., previa solicitud efectuada por la Fiscalía Sexta, acordó suspender Medidas Judiciales Preventivas de carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y Acciones sobre Cuarenta (40) Inmuebles ubicados en la Primera Etapa y Uno (1), ubicado en la Segunda Etapa, todos de la Urbanización Zarabón, Parroquia Punta Cardón. Oficiando lo conducente al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN).-

En fecha Diez (10) de Agosto de 2011, se dicta auto mediante el cual el Tribunal Tercero de Control a cargo de la J.E.L.V., previa solicitud efectuada por la Fiscalía Sexta, acordó suspender Medidas Judiciales de carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y Acciones sobre Veintiún (21) Inmuebles, ubicados en la Primera Etapa y Cuarenta y uno en la Segunda Etapa, todos de la Urbanización Zarabón, Parroquia Punta Cardón. Oficiando lo conducente al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN).-

En fecha Treinta (30) de Marzo de 2011, se dicta auto mediante el cual el Tribunal Tercero de Control a cargo de la J.E.L.V., previa solicitud efectuada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2011, acordando suspender Medidas Judiciales Preventivas de Bloqueo e inmovilización de Cuentas Bancarias que pesan sobre la Empresa Constructora URPECA C.A, donde las Cuentas son las siguientes: Banco Exterior Nº 1-0078-131-2 y BANCARIBE Nº:2220083597. Oficiando lo conducente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

Se encuentra agregado al presente asunto COMUNICACIÓN Nº 332-2011-857, suscrita en fecha 19 de Agosto de 2011, por la Abogada S.J., Registradora Suplente del Municipio Carirubana del Estado Falcón; mediante el cual remite información detallada, con indicación de la fecha, tramite, M., Nº de Apartamento y O. que han firmado, en las ventas del Conjunto Residencial BALCONES DE PARAGUANA; de donde se desprenden los documentos que fueron P. los días 27/01/2011; 01/04/2011; 08/04/2011;27/07/2011 y 28/07/2011.

En fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, se le toma entrevista por ante el despacho F. al C.J.R., seTitular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.474.695, quien manifestó que para la fecha no ha Protocolizado, que sólo tiene Acta de Entrega y que está en espera de reconsideración del Crédito por (125.000,00).

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, a la Ciudadana CARMEN ATACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.969.319, quien manifestó que para la fecha no ha Protocolizado, que sólo tiene el Acta de Entrega, que está en espera de reconsideración del Crédito; la misma manifiesta que está Sin corriente, C. mal pegada y filtraciones.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, a la C.L.Y.A.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.586.632, quien manifestó que para la fecha no ha Protocolizado, que sólo tiene Acta de Entrega, que tiene el Crédito aprobado y solicita que se le haga entrega de su apartamento.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, a la C.M.M.D.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.980.181, quien manifestó que P. en fecha 27 de Julio de 2011, que su Apartamento asignado en la Torre 8, Planta baja C, presenta filtraciones, que las paredes se están agrietando, las cerámicas están en malas condiciones y que los cuartos no tienen puertas.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, al C.L.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.074.660, quien manifestó que para la fecha no ha Protocolizado, que sólo tiene Acta de Entrega, que ya habita el inmueble, que no hay alumbrado Público, no hay Asfaltado en la entrada Principal, filtraciones, sin puertas las habitaciones, sin cableado de 220, detalles en las tomas corrientes, cerámicas mal pegadas, griferías dañadas, tuberías y desagües de los aires tapados.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, a la C.A.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.807.353, quien manifestó que P. en fecha 27/07/2011, que su apartamento no tiene acabado final en paredes, no tienen puertas los dormitorios, cerámicas mal pegadas, cerámicas sueltas. Que habita el inmueble en condiciones inseguras, ya que carece de alumbrados públicos.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, al C.E.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.786.899, quien manifestó que P. en fecha 27/07/2011, por un monto de 125.000,00 y le hicieron entrega del Apartamento en ese mismo momento, pero que presentaba diferentes colores en la cerámicas, filtraciones en los dos baños, en la parte superior, sin griferías, en los lavamanos, las cuales fueron modificadas y colocadas por él. Solicitó que le repararan las filtraciones de los baños y las cerámicas.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, a la C.R.L.D.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.474.736, quien manifestó que P. en fecha 267/08/2011, por un monto de 125.000,00 y que le entregaron el Apartamento en malas condiciones, con las cerámicas partidas y otras que no estaban en la sala, no había electricidad, ni agua, ni grifería, en los baños la puerta estaba cerrada, con escombros, el apartamento es el de la Torre 13, piso 1 apto. 1C.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, al Ciudadano OSWALDO AREVALO Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.196.357, quien manifestó que no ha Protocolizado, no tiene Acta de entrega en 125.000,00 y espera reconsideración del crédito.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, al C.J.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.106.882, quien manifestó que no ha Protocolizado, no tiene Acta de entrega, en espera de la aprobación del crédito, vive en el inmueble, manifiesta filtraciones y problemas de fijación de cerámicas.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, a la C.A.H., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.934.392, quien manifestó que no ha Protocolizado, tiene Acta de entrega. (se deja constancia de haber consignado copia simple del Acta de entrega, de la opción a compra, donde refleja que aparecen ella y el C.A.J.L.D., Cédula de Identidad Nº V.-15.385.753), constantes de Tres (03) folios útiles.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, a la Ciudadana ONEIDA MOLINA DE M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.588.256, quien manifestó que P. en fecha 27/07/2011, por 125.000,00, le hicieron entrega de su apartamento sin puertas en los cuartos, sin sócate, sin luz 220, la cerámica mal pegada, con filtraciones en los baños y tuvo que realizar todas las modificaciones él.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, a la C.A.G.C.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.752.533, quien manifestó que no tiene Acta de entrega, que no ha Protocolizado porque tiene problemas con el crédito, se lo negaron en septiembre del año 2010, en Agosto del año 2011 lo volvió a solicitar y que la Constructora le dijo que lo solicitara en base a 185.000,00, porque B. ya no estaba subsidiando apartamentos en 125.000,00, ya que era una pérdida para ellos y en 185.000,00 podían terminar las otras etapas.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, al C.J.A.S.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.837.445, quien manifestó que le fue adjudicado el apartamento ubicado en la Torre 8, plana baja C, luego fue reubicado en la Torre 13 sin ninguna explicación y su anterior adjudicación se la dieron a otra persona, solicitó que se le defina su ubicación, ya que lleva más de cinco años esperando y fue uno de los primeros que contrató con la Empresa en un desarrollo que nunca se llevó a cabo y que ni INDEPABIS ni la Empresa le dan respuesta.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, a la Ciudadana NORAIMA HERRERA CUMAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.458.312, quien manifestó que P. e fecha 19/08/2011, en 185.000,00, que no le han hecho entrega formal de su apartamento, que el mismo no tiene grifería, tomacorriente, no hay electricidad, tiene filtración, los marcos de las puertas están mal pegados, tiene seis cerámicas del piso partidas y solicitó que le hicieran entrega formalmente de su Apartamento en las condiciones acordadas, especialmente en los baños y techo.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, a la C.M.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.681.111, quien manifestó que el último de Julio se debió entregar la Torre 15, donde tiene su Acta de Entrega. Hay filtraciones en los techos, no hay terminaciones en las paredes, no hay cableado eléctrico, no hay asfaltado, no hay prueba hidrológica.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, al C.L.G.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.478.357, quien manifestó que P. e fecha 27/07/2011, en 125.000,00 habitó el inmueble tres meses antes de Protocolizar y el apartamento no tenía las puertas de los cuartos, cerámicas mal pegadas, sin pintar, con grietas en el acabado del cuarto principal, filtraciones, problemas internos con la luz, no había alumbrado público, basura y escombros alrededor de los apartamentos.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2011, a la C.C.G.Z., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.586.934, nacida en fecha 12/07/1968, de estado Civil Divorciado, de Profesión u Oficio Paramédico, natural y residenciada en Balcones de Paraguaná II, Torre 3, Apartamento 2C, Punto Fijo Estado Falcón, quien voluntariamente compareció, a los fines de manifestar que en fecha 02 de Diciembre de 2010, le dieron Acta de entrega por INDEPABIS, el día 19 de Febrero de 2011, decidió habitar el apartamento, al llegar ahí no tenía luz, ni agua, que pasó un mes y seis días viviendo sin luz hasta que consiguió el número de teléfono del señor M.P. de INDEPABIS a nivel Nacional y fue ahí cuando logró que le colocaran la luz, ya que la empresa con todo y su Acta de entrega y con dos hijos menores, no les quería colocar la luz, según le informó C.R. electricista de la empresa, por la forma en la que ella decidió meterse en el apartamento, es por lo que se negaban a darle respuesta. Que había filtración, que cuando llueve se le mete el agua de afuera hacia adentro, las cerámicas mal pegadas, la prueba de gas no fue aprobada por PDVSA GAS y la bombona de gas la tiene adentro de su apartamento.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE DENUNCIA efectuada ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha V. (27) de Septiembre de 2011, por la Ciudadana LIDES COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.178.594, mediante el cual manifiesta que para la fecha 26 de Agosto del año 2011 se le hizo protocolizar el documento del apartamento asignado en la Urbanización Las Virtudes, BALCONES DE PARAGUANA II y hasta la fecha no le han entregado el documento y el apartamento no esta en condiciones de ser habitado.

En fecha 27 de Septiembre del año 2011, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le solicitó al Juez de Guardia de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, el Levantamiento de la Medidas Judiciales Preventivas de carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y Acciones sobre el la T10-PBB, asignado a la Ciudadana DEANIS MEDINA, ubicado en el Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”, en la Urbanización Los Semerucos, detrás del Centro Comercial Las Virtudes, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón.

Se recibe Escrito suscrito por los C.J.R.U.B. y sus Abogados M.C.J.Y.J.A.C.P., mediante la cual solicitan el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS O EN SU DEFECTO UN PERMISO PARA VIAJAR A LA CIUDAD DE ORLANDO FLORIDA, POR UN LAPSO DE TREINTA DIAS. Asimismo consignan una serie de recaudos constantes de Cuatro (04) folios útiles.

En fecha 30 de Septiembre de 2011, se dicta auto mediante el cual la Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control E.L.V., Acordó Suspender las Medidas Judiciales Preventivas de Carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes y Acciones, específicamente sobre el Apartamento señalado de la siguiente manera T10-PB, asignado a la Ciudadana DEANIS MEDINA, ubicado en el Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”, en la Urbanización Los Semerucos, detrás del Centro Comercial Las Virtudes, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón y ordenó notificar lo conducente al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN).

En fecha 11 de Octubre del año 2011, se levanta ACTA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emitida por la Fiscalía Sexta, mediante el cual los Ciudadanos NICOLANTONIO UNGARI y J.R.U., a los fines de consignar un Listado de Copropietarios, elaborado por INDEPABIS, de fecha 16/11/10, donde se verifica que se han protocolizado apartamentos por el monto de 185.000,00, tal cual se estableció en su oportunidad; bajo la supervisión y anuencia de INDEPABIS, en su Carácter de Junta Interventora Temporal. Se deja constancia que todo ello rielan en los folios 176 al 191.

Se encuentra agregado al presente asunto Acta de Entrevista efectuada ante el Despacho Fiscal, en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2011, a la C.S.D.L.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.648.535, nacida en fecha 02/06/1990, de estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Vendedora, natural y residenciado en Balcones de Paraguaná II, Torre 3, Planta Baja A, mediante la cual reclama que le den su Contrato de 125.000,00 para agilizar el Crédito en el Banco y poder Protocolizar, el cual la empresa se lo ha negado y en su lugar quieren entregarle es el de 185.000,00, ya que en gaceta Oficial del jueves 07 de Octubre de 2011, según el Artículo 3, en su numeral 2 del II apartado con relación al constructor, que debe respetar las condiciones establecidas en el contrato inicial de Opción a Compra de los inmuebles suscritos con cada uno de los Optantes.

En fecha 24 de Octubre del año 2011, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le solicitó al Juez Tercero de Control de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, el Levantamiento de la Medidas Judiciales Preventivas de carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y Acciones sobre Setenta y Cuatro (74) Apartamentos, ubicados en el Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”, en la Urbanización Los Semerucos, detrás del Centro Comercial Las Virtudes, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón.

En fecha Tres (03) de Noviembre del año 2011, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicita al Director del SAIME VALENCIA ESTADO CARABOBO, permita la salida del País del Ciudadano JOSE RAMON URDANETA, por un lapso de treinta días, contados a partir de su salida, dicho permiso fue otorgado para dirigirse a la siguiente dirección 7174SW5THROAD # 151 GAINESVILLE FL,FL 32607, EEUU.

En fecha 25 de Octubre de 2011, se dicta auto mediante el cual la Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Abogada E.L.V., Acordó previa opinión favorable por parte de la Fiscalía Sexta, otorgarle el permiso solicitado por el C.J.R.U., en fecha 13 de Octubre del año 2011, por el lapso de Treinta (30) días para salir del país a la Ciudad de Orlando, en el Collage Santa Fe, Estado Florida y ordenó notificar lo conducente a las partes y a la Oficina del SAIME.

En fecha 25 de Octubre de 2011, se dicta auto mediante el cual la Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control E.L.V., Acordó Suspender las Medidas Judiciales Preventivas de Carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes y Acciones, específicamente sobre Setenta y Cuatro (74) Apartamentos, ubicados en el Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”, en la Urbanización Los Semerucos, detrás del Centro Comercial Las Virtudes, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón y ordenó notificar lo conducente al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN

En fecha 29 de Noviembre de 2011, se levanta ACTA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO ante el Despacho Fiscal, mediante el cual el C.J.R.U., compareció a los fines de dejar constancia de haber regresado al País, dando cumplimiento al permiso otorgado por el Tribunal de Control, poniéndose de nuevo a la orden del Ministerio Público.

En fecha 20 de Septiembre se realiza INSPECCION TECNICA Nº 1804 CON SUS RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRAFICAS, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL MOTA y AGENTE J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia que se trasladaron hacia un Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Zarabon, específicamente en el Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II, T. 01, Piso 03, apartamento 3D, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, a los fines de recabar alguna evidencia de interés criminalístico y de la inspección ocular pudieron visualizar que el mismo en una ventana panorámica de vidrios corredizas donde visualizaron una grieta o fisura en la pared cercana a una de sus esquinas, Se deja constancia de Cuatro (04) fijaciones Fotográficas.-

Se encuentra agregado al presente asunto INSPECCION TECNICA Nº 1806 CON SUS RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRAFICAS, practicada en fecha 21 de Septiembre suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL MOTA y AGENTE J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia que se trasladaron hacia un Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Zarabon, específicamente en el Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II, T. 07, Piso 02, apartamento 2A, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, a los fines de recabar alguna evidencia de interés criminalístico, mas sin embargo dejan constancia que el referido apartamento no pudo ser inspeccionado en su interior debido a que su puerta se encontraba cerrada.- Se deja constancia de Cuatro (04) fijaciones Fotográficas.-

Se encuentra agregado al presente asunto INSPECCION TECNICA Nº S/N CON SUS RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRAFICAS, practicada en fecha 21 de Septiembre suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL MOTA y AGENTE J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia que se trasladaron hacia un Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Zarabon, específicamente en el Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II, T. 08, Piso 01, apartamento 1D, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, a los fines de recabar alguna evidencia de interés criminalístico, mas sin embargo dejan constancia que el referido apartamento no pudo ser inspeccionado en su interior debido a que su puerta se encontraba cerrada.- Se deja constancia de Cuatro (04) fijaciones Fotográficas.-

Se encuentra agregado al presente asunto INSPECCION TECNICA Nº S/N CON SUS RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRAFICAS, practicada en fecha 21 de Septiembre suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL MOTA y AGENTE J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia que se trasladaron hacia un Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Zarabon, específicamente en el Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II, T. 11, Piso 01, apartamento 1D, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, a los fines de recabar alguna evidencia de interés criminalístico y de la inspección ocular pudieron visualizar que el marco de la puerta en su parte exterior se aprecia en obra gris. Interiormente se aprecia constituido por piso de cerámica de color beige con algunos detalles de fractura parcial de la misma, paredes pintadas de color blanco, con exposición de cableado y cajetines. Observando la ventana de la alcoba con detalles en los marcos.- Se deja constancia de Ocho (08) fijaciones Fotográficas.-

Se encuentra agregado al presente asunto INSPECCION TECNICA Nº S/N CON SUS RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRAFICAS, practicada en fecha 21 de Septiembre suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL MOTA y AGENTE J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia que se trasladaron hacia un Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Zarabon, específicamente en el Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II, Torre 12, Piso 03, apartamento 3-A, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, a los fines de recabar alguna evidencia de interés criminalístico, mas sin embargo dejan constancia que el referido apartamento no pudo ser inspeccionado en su interior debido a que su puerta se encontraba cerrada.- Se deja constancia de Seis (06) fijaciones Fotográficas.-

Se encuentra agregado al presente asunto INSPECCION TECNICA Nº S/N CON SUS RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRAFICAS, practicada en fecha 21 de Septiembre suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL MOTA y AGENTE J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia que se trasladaron hacia un Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Zarabon, específicamente en el Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II, T. 14, Piso 02, apartamento 2-B, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, a los fines de recabar alguna evidencia de interés criminalístico y de la inspección ocular pudieron visualizar que el marco de la puerta en su parte exterior presenta detalles de remate. Interiormente se aprecia constituido por piso de cerámica de color beige, con desechos sólidos (basura), con exposición de cableado y cajetines abiertos, el techo de platabanda con exposición de cableado, observando que la ventana de la alcoba, desprovista de sus vidrios con detalles en los marcos, los baños con algunos faltantes en el piso y exposición de cableado.- Se deja constancia de Ocho (08) fijaciones Fotográficas.-

Se encuentra agregado al presente asunto INSPECCION TECNICA Nº 1808 CON SUS RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRAFICAS, practicada en fecha 20 de Septiembre suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL MOTA y AGENTE J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia que se trasladaron hacia un Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Zarabon, específicamente en el Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II, T. 08, Piso 01, apartamento 1-A, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, a los fines de recabar alguna evidencia de interés criminalístico y de la inspección ocular pudieron visualizar que el marco de la puerta en su parte exterior presenta detalles de remate. Se deja constancia que dicho apartamento se encuentra habitado y amoblado para el momento de realizar la inspección.- Se deja constancia de Ocho (08) fijaciones Fotográficas.-

Se encuentra agregado al presente asunto NUEVE (09) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, suscrita en fecha 21 de septiembre donde dejan constancia de las condiciones como se encuentra el área externa de las torres específicamente la Torre 7, donde se permite el acceso al apartamento D, Planta Baja, visualizándose el sistema de cableado totalmente cubierto en la pared y exposición de cableado en el sistema de iluminación, así también apreciaron los espacios habilitados en cada piso para el gas domestico.- Se deja constancia de Nueve (09) Fijaciones Fotográficas.-

Se encuentra agregado al presente asunto INSPECCION TECNICA Nº S/N CON SUS RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRAFICAS, practicada en fecha 21 de Septiembre suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL MOTA y AGENTE J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia que se trasladaron hacia un Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Zarabon, específicamente en el Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II, T. 14, Piso 02, apartamento 2-B, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, a los fines de recabar alguna evidencia de interés criminalístico y de la inspección ocular pudieron visualizar que el marco de la puerta en su parte exterior presenta detalles de remate. Interiormente se aprecia constituido por piso de cerámica de color beige, con algunos detalles de fractura parcial, el techo de platabanda con exposición de cableado, observando que la ventana de la alcoba, contentiva de sus vidrios con detalles en los marcos.- Se deja constancia de Ocho (08) fijaciones Fotográficas.-

Se encuentra agregado al presente asunto INSPECCION TECNICA Nº S/N CON SUS RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRAFICAS, practicada en fecha 21 de Septiembre suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL MOTA y AGENTE J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia que se trasladaron hacia un Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Zarabon, específicamente en el Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II, Torre 12, Piso 02, apartamento 2-C, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, a los fines de recabar alguna evidencia de interés criminalístico y de la inspección ocular pudieron visualizar que el marco de la puerta en su parte exterior presenta detalles de remate. Interiormente se aprecia constituido por piso de cerámica de color beige, con desechos sólidos (basura) paredes con exposición de cableado y cajetines abiertos, el techo de platabanda con exposición de cableado, observando que la ventana de la alcoba, desprovistas de sus vidrios con detalles en los marcos.- Se deja constancia de Ocho (08) fijaciones Fotográficas.-

Se encuentra agregado al presente asunto INSPECCION TECNICA Nº S/N CON SUS RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRAFICAS, practicada en fecha 21 de Septiembre suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL MOTA y AGENTE J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia que se trasladaron hacia un Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Zarabon, específicamente en el Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II, T. 13, Piso 03, apartamento 3-A, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, a los fines de recabar alguna evidencia de interés criminalístico y de la inspección ocular pudieron visualizar que las paredes pintadas de color blanco, con exposición de cableado y cajetines abierto, el techo de platabanda con exposición de cableado. Observando que la ventana de la alcoba, provistas de sus vidrios parcialmente cubierta con papel vegetal (periódico) con detalles en los marcos.- Se deja constancia de Ocho (08) fijaciones Fotográficas.-

Se encuentra agregado al presente asunto INSPECCION TECNICA Nº S/N CON SUS RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRAFICAS, practicada en fecha 21 de Septiembre suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL MOTA y AGENTE J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia que se trasladaron hacia un Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Zarabon, específicamente en el Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II, T. 13, Piso 03, apartamento 3-A, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, a los fines de recabar alguna evidencia de interés criminalístico y de la inspección ocular pudieron visualizar que las paredes pintadas de color blanco, con exposición de cableado y cajetines abierto, el techo de platabanda con exposición de cableado. Observando que la ventana de la alcoba, provistas de sus vidrios parcialmente cubierta con papel vegetal (periódico) con detalles en los marcos.- Se deja constancia de Ocho (08) fijaciones Fotográficas.-

Se encuentra agregado al presente asunto INSPECCION TECNICA Nº S/N CON SUS RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRAFICAS, practicada en fecha 21 de Septiembre suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL MOTA y AGENTE J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia que se trasladaron hacia un Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Zarabon, específicamente en el Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II, T. 13, Piso 03, apartamento 3-D, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, a los fines de recabar alguna evidencia de interés criminalístico y de la inspección ocular pudieron visualizar que las paredes pintadas de color blanco, con exposición de cableado y cajetines abierto, fisuras y remaches, el techo de platabanda con exposición de cableado. Observando que la ventana de la alcoba, provistas de sus vidrios.- Se deja constancia de Ocho (08) fijaciones Fotográficas.-

En fecha 18 de Enero del 2012, se recibe escrito interpuesto por los ciudadanos NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO y J.R.U., en representación de CONSTRUCTORA URPECA C.A, donde manifiestan que los denunciantes ya han protocolizado, y están en posesión de sus respectivas Viviendas, así mismo consignan en el mismo documentos que corroboran la veracidad de lo planteado, Acta de Entrega definitiva a la ciudadana ONEIDA MOLINA DE M., identifica da con la letra “A”, Acta De Entrega definitiva a la ciudadana S.L. identifica da con la letra “B”, Acta de Entrega definitiva a la ciudadana NORAIMA HERRERA, identifica da con la letra “C”, Acta De entrega definitiva a la ciudadana LYDES COLINA, identifica da con la letra “D”, Acta de Entrega definitiva al ciudadano O.A., identificado con la letra “E”, Acta de Entrega definitiva al ciudadano CARMEN ROSA ATACHO, identifica la con la letra “F”, Acta de Entrega Definitiva al ciudadano J.G., identifica la con la letra “G”, Acta De entrega definitiva a la ciudadana IRMARIAN CAMPO, identifica la con la letra “H” y por ultimo Acta De entrega definitiva a la ciudadana M.C., identifica la con la letra “I”.-

EN fecha 27 de Enero del 2012, se recibe escrito interpuesto por los ciudadanos NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO y J.R.U., en representación de CONSTRUCTORA URPECA C.A, donde manifiestan que la denunciante de nombre A.G.C. GRANADA protocolizó y está en posesión de su respectiva Vivienda, así mismo consignan copia del Acta de entrega de fecha 10-01-2012.

En fecha 02 de Febrero del año 2012, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitó al Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, el Levantamiento de la Medidas Judiciales Preventivas de carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y Acciones sobre 37 inmuebles ubicado en el Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”, en la Urbanización Los Semerucos, detrás del Centro Comercial Las Virtudes, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón.

En fecha 16 de Febrero del año 2012, se recibe escrito interpuesto por los ciudadanos NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO y J.R.U., en representación de CONSTRUCTORA URPECA C.A, donde Solicitan el Levantamiento de la Medidas Judiciales Preventivas de carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y Acciones sobre los inmuebles en litigio y levantamiento de medidas personales como de Prohibición de Salida del país.-

En fecha 24 de Febrero del 2012, se recibe BOLETA DE NOTIFICACIÓN, suscrito por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en la cual suspende las medidas judiciales sobre 37 inmuebles, ubicado en el Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”, en la Urbanización Los Semerucos, detrás del Centro Comercial Las Virtudes, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, mediante Asunto Penal IP11-P-2011-0004.-

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Veinticuatro (24) de Febrero del 2012, rendida por la ciudadana JHENNY BEATRIZ URDANETA CORDOBA, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.968.934 fecha de nacimiento 11/07/71 estado civil Casada, de profesión u oficio M., residenciada en la avenida J.L. edificio 8, apartamento B3, Teléfono de contacto Nº 0424-6489311 / 0414-0597566, por ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en presencia de la funcionaria ABG. MARIAN DE LOS A.C.N., Asistente Plan FEU VIVIENDA, adscrita para ese entonces a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en la cual narra las circunstancia de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, exponiendo y manifestando lo siguiente: “Fui seleccionada por INVICA para el proyecto de BALCONES DE PARAGUANA II, por ello en fecha 18 de Julio de 2008 me acerque a las oficinas de URPECA C.A, donde me hicieron entrega de los requisitos y modo de pago el cual iba inicial que era de la manera siguiente 24 mensualidades de 560,00 Bsf y cinco (5) giros especiales que daban un total de 35.000,00 Bsf el cual ya esta cancelado, según consta en mis documentos de recibo y depósitos, que el ultimo fue en fecha 30 de Julio de 2010, yo debía esperar a que ellos me llamaran, URPECA me llaman para firmar el contrato de 125.000,00 bsf que tiene un costo de 600,00 bsf el cual no los tenia al momento, como no los tenia no me dieron copia, sin embargo lo firme para posteriormente llevarles el dinero y me hicieran entrega de mi copia, cuando tenia el dinero me decían que faltaba una firma, que estaban de viaje y así me mantuvieron por varios meses, luego me dijeron que ese contrato no tenia valides que íbamos a firmar otro que tenia un costo de 185.000,00 Bsf el cual me negué a firmar ya que no era lo que me habían ofrecido, el apartamento que me fue asignado fue TORRE 18 APARTAMENTO 1B de BALCONES DE PARAGUANA II, me dirigí a INDEPABIS a formular mi denuncia y ellos me dijeron que no tenia nada que ver y que era la junta interventora, luego me llaman aproximadamente en noviembre de 2011 para que gestione los papeles con el Banco voy con la Contadora hacer los documentos, voy con mis papeles listos me dicen en URPECA que mi contrato de 125.000,00 bsf a ellos se les perdió y como no tengo copia ni nada debo firmar el de 185.000,00 Bsf entonces como me opuse, me dijeron que tenia que hacer una carta a la Junta Interventora la cual fue entregado a dicha Junta y nunca tuve respuesta acudo a esta fiscalía ya que por necesidad de v vivienda necesito una respuesta y solución inmediata.“Es todo”.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Veintidós (22) de Marzo del 2012, rendida por la ciudadana J.M.C.D.R., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.971.674 fecha de nacimiento 09/12/69 estado civil Casada, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en la avenida R.R.P.S.A.E. numero 70, Teléfono de contacto Nº 0269-2450829 / 0412-1664623, por ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en presencia de la funcionaria ABG. MARIAN DE LOS A.C.N., Asistente Plan FEU VIVIENDA, adscrita para ese entonces a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en la cual narra las circunstancia de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, exponiendo y manifestando lo siguiente: “ Aproximadamente en el año 2008 INVICA me llamo ya que fui seleccionada en la lista para los apartamentos pero había que cancelar la cantidad de Bs 125.000,00, siendo la inicial de Bs 35.000,00, ya que como mi esposo no tenia un trabajo fijo íbamos pagando tal como se refleja en los recibos que consigno el día de hoy que fue como cancelamos, hubo unas fechas que no recuerdo en este momento la cual iba depositar estaban bloqueadas, al pasar el tiempo no pude seguir cancelando como se acordó ya que mi esposo se quedo desempleado y siendo padre de familia yo me acerque hasta las oficinas para que me dieran chance de pagar y la constructora me manifiesta que estoy fuera del proyecto por no cancelar como debía, entonces yo les pregunto de mi dinero, y me responden que tengo que firmar para renunciar al proyecto y que me sacarían del sistema y así fue no aparecí en ningún listado, y yo decía que como renunciaba sino me daban la oportunidad de ir cancelando ya que requería de mas tiempo y ellos debían hacerlo porque son de razón social, siendo el convenio que tiene el gobierno con la contratista, ellos me dijeron que de igual forma firme, yo le pregunte de mi dinero y me dijeron que no están devolviendo dinero a nadie, hayan dado lo que hayan dado. Me dejaron por fuera ya que querían negociarlos más costoso y hasta dos veces y por Bs. 185.000,00, y allí hay gente que iniciaron conmigo que cancelaron solo la inicial y aun están pero a otras las sacaron del proyecto. Yo madre de familia que vivo en casa de mi Madre y me están sacando con mis hijas sin tener donde acudir, no sabia que podía venir a la fiscalía, de corazón solicito una solución y una ayuda a mi situación me siento desesperada no es justo haber cancelado dinero para que me sacaran del proyecto sin derecho a nada. “Es todo”.

Se encuentra agregado al presente asunto SOLICITUD DE AUDIENCIA ESPECIAL, de fecha 09 de Mayo del 2012, suscrito por el ciudadano NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, en su condición de imputado en la presente causa y represéntate de la CONSTRUCTORA URPECA C.A, donde solicita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, se fije audiencia en presencia de los fiscales nacionales comisionados por la fiscalía General.-

Se encuentra agregado al presente asunto SOLICITUD DE AUDIENCIA ESPECIAL, de fecha 10 de Mayo del 2012, suscrito por el ciudadano NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, en su condición de imputado en la presente causa y represéntate de la CONSTRUCTORA URPECA C.A, donde solicita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, se fije audiencia a los fines de ejercer su derecho a al defensa rindiendo declaración.-

En fecha 25 de Abril del 2012, se recibe SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELAR O AUTORIZACION PARA VIAJAR, suscrito por el ciudadano NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, en su condición de imputado en la presente causa y representante de la CONSTRUCTORA URPECA C.A, donde solicita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, tramite por ante el tribunal de control correspondiente El Levantamiento de la Medida de Prohibición de Salida del País.

En fecha 24 de Febrero del 2012, se dicta auto por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, donde acuerda SUSPENDER las Medidas Judiciales Preventivas de Carácter Real de prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y Acciones sobre los Treinta y Siete (37) Inmuebles ubicados en el Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”, en la Urbanización los Semerucos detrás del Centro Comercial Recreacional Las Virtudes, Municipio Carirubana Parroquia Punta Cardon de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, edificado por la CONSTRUCTORA URPECA C.A. (Se deja constancia que dicho Auto se remitió en fecha 15 de Abril del año 2012

En fecha siete (07) de Agosto de 2008, por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, se celebro convenio entre el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (INVICA), conforme a lo establecido en Ordenanza del Instituto en fecha 30-04-1993 y representado por la ciudadana ING. E.R., designada según Reunión de Directorio Nº 003-2006, Sesión 01-2006, de fecha 03-01-2006, que se denominara INSTITUTO y la CONSTRUCTORA URPECA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20-03-2004, quedando anotada bajo el numero 19, Tomo 28-A representado por los ciudadanos J.R.U.B. y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, que se denominara LA EMPRESA, donde han convenido celebrar el presente Convenio que regirá la venta de un lote de terreno para la construcción del “CONJUNTO RESIDENCIAL BALCONES DE PARAGUANA II”, el mismo quedando anotado y registrado bajo el Numero 12 Tomo 53 de los Libros llevados por ante esta Notaria.-

Se encuentra agregado al presente asunto ESCRITO DE DENUNCIA COMÚN de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2012, suscrita por la C.J.O., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.718.290, la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan, de la cual es victima y donde solicita el apoyo por parte de la empresa con respecto a la adquisición del apartamento la cual tiene asignado por parte de dicha empresa en el complejo habitacional Balcones de Paraguaná II y que por motivos de salud no ha podido continuar cancelando dicho inmueble.- (Se deja constancia que consignó copia simples de Informe Medico Emitido por el Seguro Social que rielan desde el folio Ciento Sesenta y Seis (166) al ciento setenta y tres (173).

En fecha 16 de mayo del 2012, donde se deja constancia la comparecencia de la ciudadana M.Z.D.H., Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-15.981.731, Avenida 5-A, Casa Nº 755, Urbanización Zarabón, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y quien manifiesta que es propietaria de la Torre 5, apartamento PB-A, y que necesita protocolizar pero la empresa le informa que el inmueble esta bloqueado por fiscalía, es importante mencionar que el mismo cuenta con subsidio por parte del Estado y que por ende solicita levantamiento de las medidas en el mismo.-

En fecha 23 de Mayo del 2012, se dicta auto suscrito por el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en la cual indica que RESUELVE: SE AUTORIZA LA SALIDA DEL PAIS AL CIUDADANO NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, CI. V.- 11.528.330, cuyo itinerario de viaje es el siguiente: Salida a Paris el 25 de Junio del 2012 por la Línea Aérea Air France. Paris-Madrid, el día 26 de Junio del 2012, por la Línea Air France, Madrid-Italia vía férrea Italia-Paris, por vía férrea, debiendo regresar al país el día 23 de Julio del 2012, por la Línea Air-France.- (Se deja constancia que remiten anexo al oficio Copia Certificada de la presente Decisión Asunto Penal IP-11-P-2011-000404).-

En fecha 04 de mayo del 2012, donde se deja constancia la comparecencia de los ciudadanos A.R.C.IV.- 15.807.353 y ORMALIS CORDOBA C.I V.- 15.017.670 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y quien manifiesta que en representación de los Copropietarios de Balcones de Paraguaná II, según Acta de Asamblea de Vecinos anexa a la denuncia identificada con la letra “A” quienes consignan denuncia escrita dirigida al INDEPABIS con copia al Ministerio publico Punto Fijo y soportada con copia de Acta de Acta de Asamblea, copia de Documento de Condominio, Copia de denuncia ante la unidad Municipal para personas con discapacidad, Copia de Denuncia ante BANAVI, copia de minuta con reunión con los ciudadanos E.R., copia de Oficio suscrito por la ciudadana E.R., Copia de escrito a G.Á., Copia de Escrito Constructora Urpeca y por ultimo ciudadana E.R., los cuales rielan des del folio dos (02) al folio (154) de la Pieza Numero Siete es propietaria de la Torre 5, apartamento PB-A, y que necesita protocolizar pero la empresa le informa que el inmueble esta bloqueado por fiscalía, es importante mencionar que el mismo cuenta con subsidio por parte del Estado y que por ende solicita levantamiento de las medidas en el mismo.-

En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2012, suscrita por los Ciudadanos FLOR MARIA CUEVAS DE CONTRERAS y YENDER NAZARET CONTRERAS ACOSTA, la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan, los cuales son victimas de la presente causa y manifiestan que no se les ha realizado ni entregado el contrato correspondiente de opción a Compra del Inmueble ubicado en el Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”, en la Urbanización Los Semerucos, detrás del Centro Comercial Las Virtudes, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, siendo el monto inicial del total a pagar la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (125.000,00Bs) los cuales comenzaron a efectuar pagos desde la fecha 23-07-2008 hasta el 09-11-2010 de este modo se cancelo la inicial exigida por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00Bs) que constaba en 24 pagos divididos en cuatro cuotas mensuales mas cuatro giros especiales por ende realiza la presente denuncia.-

En fecha 24 de Mayo del 2012, se remite Oficio suscrito por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y dirigido al director nacional de Migración SAIME CARACAS, mediante el cual autoriza la salida del país del ciudadano NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO C.I V.- CI. V.- 11.528.330, por un lapso de Treinta (30) días, dicha autorización se realiza en virtud de AUTO DE DECRETO de AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS, cuyo itinerario de viaje es el siguiente: Salida a Paris el 25 de Junio del 2012 por la Línea Aérea Air France. Paris-Madrid, el día 26 de Junio del 2012, por la Línea Air France, Madrid-Italia vía férrea Italia-Paris, por vía férrea, debiendo regresar al país el día 23 de Julio del 2012, por la Línea Air-France, en virtud de decreto permiso de Medida Personal por parte de dicho tribunal Tercero de Control de fecha 23 de Mayo del 2012.- (Se deja constancia que remiten anexo al oficio Copia Certificada de la presente Decisión Asunto Penal IP-11-P-2011-000404).-

En fecha 31 de Mayo del 2012, se recibe escrito suscrito por los ciudadanos NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, en su condición de imputado en la presente causa y represéntate de la CONSTRUCTORA URPECA C.A, donde consigna recaudos informativos, detallados de la siguiente manera: Copias Simples, constante de Diecinueve (19) folios, del listado detallado con los nombres, números de cedulas, T., Apartamentos y numero de teléfonos, de todas las personas a quienes el Instituto Municipal de la Vivienda de Carirubana (INVICA), les adjudico en fecha 29-10-2010, sus apartamentos. La cual se encuentra identificada con la letra “A”, que puede ser cotejada con la lista consignada en copias certificadas, que rielan desde el folio seis (06) al veinticuatro (24), Copias simples constantes de Cuatro (04) folios útiles, del listado detallado con los nombres, números de cedulas, T., Apartamentos y fecha de protocolización, de aquellas personas que ya firmaron ante el Registro Subalterno de Punto Fijo Estado Falcón, identificados con la letra “B”, y rielan desde el folio veinticinco (25) hasta el folio V. (28); Copias Simples constantes de tres (03) folios útiles, del listado detallado con los nombres, números de cedulas, T., apartamentos, precio, status de Crédito y Banhabit, de aquellas personas que no han protocolizado, aun cuando sus apartamentos se encuentran listos y con permiso de habitabilidad, marcado con la letra “C”, el cual riela desde los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31); Copias Simple del Permiso de Habitabilidad Nº H-058-10, emitido por la Alcaldía de Carirubana, en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2010, mediante el cual se desprende que el inmueble con destino a la Construcción Residencial BALCONES DE PARAGUANA II, comprendido en 54 torres, (864) Apartamentos, área de 65.804,40, propiedad de COSNTURCTORA URPECA C.A, situado en la parte lote Nº 2 del Sector las Virtudes, tiene habitabilidad desde las Torres 01 hasta las 16, la misma se encuentra identificada con la letra “D” la cual riela en el folio Treinta y Tres (33) , todo ello en la Pieza Nº 08 .-

Se encuentra agregada al presente asunto, ACTA suscrita en fecha 14 de Junio del 2012, por la funcionaria Comisionada del Plan Feu M.C., donde deja constancia que recibió llamada telefónica de la ciudadana Abg. R.Á.F.A.V. Primera a nivel Nacional del Ministerio Publico, donde solicita a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico que a su vez solicite al Tribunal de Control levantar Medidas Judiciales Preventivas de Carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes y acciones, sobre un lote de apartamentos las cuales constan en documentos FAX recibidos por vía de la fiscalía 33 Nacional, constante de Seis (06) Folios útiles, donde figuran las solicitudes realizadas por el INDEPABIS y VIVIENDA Y HABITAT, con respectos a dichos inmuebles pertenecientes a BALCONES DE PARAGUANA (Se deja constancia que se consigan Copias simples de documentos Fax de INDEPABIS, signados con los números 375-2012 / 376-2012 de fechas 28-05-2012 donde solicitan dicho levantamiento de medida los mismos fueron consignados por ante la Dirección de Delitos Comunes, así como Copia Simples de Documentos Fax emitido por el Ministerio del poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Signado bajo los números 00076 00099 de fecha 17-05-2012 y 25-05-2012 donde solicitan dicho levantamiento de medida que pesa sobre la Constructora Urpeca C.A, los cuales rielan desde los folios Treinta y Cinco (35) hasta el Cuarenta (40) de la Pieza Nº 08.-

Se encuentra agregado al presente asunto OFICIO Nº DDC-FEU-08-4529, de fecha 11 de Junio del 2012, suscrito por el funcionario N.O.M.D., Director de Delitos Comunes de la fiscalía General de la Republica, donde remiten a la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia Plena, recaudos constantes de Diecinueve (19) Folios útiles, copia de los Oficios números DP/CJ/375-2012 y DP/CJ/376-2012 de fechas 28 de Mayo del 2012, suscritos por la ciudadana C. Cerrada M., Presidenta del Indepabis, dirigido al Servicio Autónomo de Registros y N., mediante los cuales solicitan el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, sobre Catorce (14) y dieciséis (16) inmuebles según cuadros anexos, que forman parte del Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná (Se deja constancia que se remites copias simples de lo indicado en Acta y copias simples de cedulas de identidad de los propietarios y afectados y los cuales rielan desde el folios Cuarenta y Dos (42) hasta el folio Sesenta y Ocho (68) de la Pieza Nº 08 de la presenta causa.-

Se encuentra agregado al presente asunto OFICIO Nº FAL-6-1428-2012, de fecha 19 de Junio del 2012, suscrito por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y dirigido al Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado F., mediante el cual solicita Levantar MEDIDAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, que pesa sobre Dieciséis (16) Apartamentos, ubicados en el Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”, en la Urbanización Los Semerucos, detrás del Centro Comercial Las Virtudes, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, edificado por la CONSTRUCTORA URPECA C.A.-

Se encuentra agregado al presente asunto, ACTA DE DECLARACION DEL CIIDADANO NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.528.330,efectuada en fecha Veinte (20) de Junio del año 2012, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en su condición de Imputado en la presenta causa F., donde manifiesta textualmente “…tengo aproximadamente un (1) año, nueve (9) meses y diecisiete (17) días imputado, castigado con unas Medidas Cautelares que me han cambiado la vida a mí y a mi familia y el cual he cumplido a cabalidad desde el 06 de Febrero del año 2011, es decir, desde hace un (1) año, Cuatro (4) meses y catorce (14) días, por presuntamente haber cometido un hecho, cuyos delitos a viva voz me declaro totalmente inocente, pues cuando tome la iniciativa como Empresa Privada de invertir aquí en el Estado falcón, específicamente en esta Ciudad de Punto Fijo, lo hice con la intención de apoyar al Gobierno Revolucionario, en la construcción de viviendas dignas de interés Social, asequibles a la Comunidad, que permitan solventar el déficit habitacional existente en el Municipio, no para desestabilizar al Gobierno Nacional ni Estadal y mucho menos para perjudicar al Colectivo que son las personas a quienes nos debemos. El Proyecto habitacional denominado Conjunto Residencial BALCONES DE PARAGUANA II, desde sus inicios fue discutido y perfeccionado para su ejecución en múltiples reuniones sostenidas con distintos entes gubernamentales del Estado, donde en todo momento tuvimos el apoyo y aprobación legal, por parte de la Ing. E.R., Presidenta del Instituto Municipal de la Vivienda de Carirubana (INVICA), quien es el ente encargado de planificar, programar, organizar, dirigir, coordinar, proyectar y desarrollar todo lo relativo a la promoción, construcción y desarrollo de la vivienda en esta Jurisdicción; con quien realizamos mi S.J.R.U.B. y yo, todo lo relacionado con la compra-venta del Lote de Terreno, con un área total de OCHENTA MIL METROS CUADRADOS (80.000m2), que era Propiedad de la Alcaldía y es donde se Construye BALCONES DE PARAGUANA II, la cual se Protocolizó en fecha 06/08/2008; igualmente suscribimos con ella un Convenio en fecha 07 de Agosto del año 2008, que fue inclusive notariado por ante la Notaría Pública Primera de esta Ciudad, los cuales contiene los lineamientos, condiciones y compromisos que debíamos seguir y cumplir como Empresa, para la ejecución y conclusión de la obra, tales como: La concesión de asignarles 600 apartamentos de 70 metros cuadrados al Instituto Municipal de la Vivienda (INVICA), los cuales iban hacer de interés social, adquiridos a través del Crédito de la Ley de Política Habitacional y el subsidio que otorga el Estado, a un precio por inmueble de Ciento Veinticinco Mil Bolívares fuertes (125.000,00), donde cada beneficiario debía cancelar una inicial de Treinta y Cinco Mil Bolívares fuertes (35.000,00). Asimismo se pactó que el saldo deudor seria ajustado por la aplicación porcentual de la tasa de inflación correspondiente al 31/07/2008, hasta la fecha de la firma del documento definitivo de compraventa en el Registro Civil Subalterno, cuyo lapso no debía exceder de 30 meses, tomando como base inicial el mencionado mes de Julio, en caso de exceder de ese lapso no se aplicaría el IPC a esos meses siguientes y que dicho incremento se haría conforme al Índice de Precio al Consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela. Así como también el compromiso por parte de la Empresa URPECA C.A, de entregar los apartamentos en un lapso aproximado de 24 meses, contados a partir del mes de Julio del año 2008, con una prorroga Legal de 12 meses, para un total de 36 meses. No obstante en fecha 12 de Agosto del año 2009, consideramos oportuno tanto la la Ing. E.R., Presidenta del Instituto Municipal de la Vivienda de Carirubana (INVICA), como mi S.J.R.U.B. y mi persona, Representantes de la Empresa CONSTRUCTORA URPECA C.A, celebrar un Anexo al convenio de postulación de adquirientes que autenticamos en fecha 07/08/2008, óigase bien un anexo, no un segundo Convenio, cuyo objetivo fue adecuarlo a lo determinado en Gaceta Oficial Nº 39.197, de fecha 10 de Junio de ese mismo año 2009, la cual elimina el cobro de IPC, donde estipulamos que el ajuste del precio de la vivienda tipo apartamento no iba a impactar la inicial que se acordó con los beneficiarios en el primer contrato de compra venta, estableciéndose como precio fijo el monto de Ciento Ochenta y Cinco Mil (185.000,00), manteniendo el plazo para ejecutar la obra en 36 meses, el cual vencía en Julio del año 2011. Es por ello que nos vimos en la necesidad de suscribir un nuevo Contrato de opción a Compra con los beneficiarios, con la finalidad de adecuar el primer Contrato de Opción con lo ordenado en dicha Gaceta, tratando de respetar siempre el marco legal. Este segundo Contrato de Opción lo realizamos luego de una reunión en Sesión Ordinaria, que sostuvimos en fecha 08/06/2010, con los integrantes del Consejo Municipal de Carirubana y los Copropietarios del Proyecto Habitacional “BALCONES DE PARAGUANA II”, donde con el fin de unificar criterios explicamos de manera detallada la estructura de costos de dicho Proyecto, concluyendo la misma, en la aceptación por parte de los Copropietarios del aumento del costo del inmueble en Ciento Ochenta y Cinco mil bolívares fuertes (185.000,00). Dicho Compromiso quedo asentado en un Acta que levantó la Comisión con fecha 10/06/2010. Dejando claro que en todo momento hemos trabajado de la mano con las distintas Autoridades del Estado, que nunca desde que iniciamos el Proyecto realizamos ningún acto sin el debido consentimiento de INVICA y la ALCALDIA, que hemos actuado siempre apegados a la Ley, que jamás hemos percibido ganancias resultantes del Cobro de IPC, pues nunca llegamos a cobrarlo, ningún C. dio de inicial más de los Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (35.000,00), que se pactó en el primer Contrato de Opción a Compra, que los Copropietarios que temerariamente denunciaron ante INDEPABIS y ante este Despacho Fiscal, un supuesto cobro de IPC, cuando previamente en el Consejo Municipal de Carirubana, habíamos llegado al acuerdo de apreciar el inmueble en Ciento ochenta y Cinco mil bolívares fuertes (185.000,00), han Protocolizado por el monto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES Fuertes (125.000,00) y los que a la presente fecha no han Protocolizado, es porque la Banca les ha negado el Crédito o BANHAVIT no les ha bajado los fondos; que los Copropietarios que han firmado sus inmuebles en 185.000,00, no han sufrido impacto alguno en su inicial de 35.000,00; que no hemos Estafado a nadie, tal como se demuestra en la inspección Técnica, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., en fecha 26 de Febrero 2011 al Conjunto Residencial BALCONES DE PARAGUANA II, del cual se desprende que los edificios estaban construidos, es decir, sí existían para la fecha en la que fuimos denunciados; que hemos tenido la voluntad responsablemente de subsanar dentro de lo posible, los detalles que han presentado internamente los apartamentos, mas sin embargo por un lado hemos reparado y colocado accesorios y por el otro, personas desconocidas con o sin intención de perjudicarnos lo han hurtado; asimismo pese a no tener la Administración de la Empresa Constructora URPECA C.A, por encontrarse intervenida y en manos de una Junta Administradora, hemos permanecido en pie de lucha, sin descanso, para tratar de resolver dentro de nuestras posibilidades, toda la problemática suscitada en la Obra, sólo con el objeto de coadyuvar con la investigación y demostrar que lo único que queremos es la oportunidad de poder avanzar y terminar el Proyecto que iniciamos. Por todo lo antes expuesto es que le solicito respetuosamente C.F., analice lo aquí expresado con todas los documentos que le hemos consignado, los que usted durante la investigación ha recabado y que constituyen los elementos de convicción en la presente Causa, que verifique si en realidad nuestra conducta se adecua a los preceptos jurídicos imputados y si somos merecedores de esas Medidas Cautelares tan drásticas, que lejos de permitirnos avanzar en la Construcción, nos ha atrasado los términos de entrega de los inmuebles cuyos créditos ya están aprobados e incluso nos ha traído como consecuencia, la acumulación cuantitativa de los intereses sobre los Créditos otorgados por la Banca a la Empresa URPECA C.A, para ejecutar esta obra. En tal sentido ruego su objetividad absoluta en la presente Causa y habilite el tiempo necesario para emitir el Acto Conclusivo”.

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA, suscrita en fecha 16 de Julio del 2012, suscrito por la funcionaria Abg. G.V.G., Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Falcón, donde solicito mediante FAL-6-1752-2012 al Tribunal Tercero de Control deje sin efecto la solicitud realizada por esa representación fiscal según Oficio FAL-6-1428-2012 de fecha 19-06-2012, el cual se solicito levantar Medidas Judiciales Preventivas de Carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar Bines y acciones, sobre Quince (15) inmuebles pertenecientes a BALCONES DE PARAGUANA II, mediante Asunto Penal IP-11-P-2011-000404, en virtud de instrucciones giradas por la Abg. R.Á.F.V. Primera a nivel Nacional vía telefónica a la Abg. G.V.G.F.S..-

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA, suscrita en fecha 16 de Junio del 2012, por la funcionaria Comisionada del Plan Feu M.C., donde deja constancia que recibió llamada telefónica de la ciudadana Abg. R.Á.F.A.V. Primera a nivel Nacional del Ministerio Publico, donde solicita a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico que solicitara por ante el Tribunal de Control levantar Medidas Judiciales Preventivas de Carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes y acciones, sobre un lote de apartamentos la cual consta en documentos FAX recibidos por vía de la fiscalía 33 Nacional constante de Seis (06) Folios útiles de fecha 14-06-2012, donde figuran los solicitudes realizadas por el INDEPABIS y VIVIENDA Y HABITAD, con respectos a dichos inmuebles pertenecientes a BALCONES DE PARAGUANA II. Se le indicio que ya había sido decretado en fecha 25 de Junio de 2012, y la Fiscal Abg. R.Á. manifestó que se le solicitara nuevamente a dicho Tribunal que sirva en pronunciarse con respecto a la solicitud de fecha 16 de Julio del 2012, a los fines de hacer la aclaratoria con respecto a la fecha del auto de decreto.-

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA, de fecha 16 de Julio del 2012, suscrita por la funcionaria Comisionada del Plan Feu M.C., donde deja constancia que compareció el Abg. L.E.T., F.V.P. a nivel nacional, a los fines de hacer una revisión de las Causas de Plan FEU VIVIENDA.-

Se encuentra agregado al presente asunto OFICIO FAL-6-1138-2012, realizado en fecha 23 de Mayo del 2012, suscrito por la funcionaria Abg. D.M.G.C., fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, acusa recibo al OFICIO 3C-1927-2012 de fecha 21-‘5-2012, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, solicita a la Fiscalía Sexta su opinión favorable para que se autorice al ciudadano NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, representante de la CONSTRUCTORA URPECA C.A, sobre quien pesa desde el seis (06) de Marzo del 2010 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en la PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, ello en vista de solicitud presentada por dicho ciudadano en fecha Veinticinco (25) de Abril del año 2012, ya que esa representación fiscal previo análisis efectuado a la copia simple del boleto de viaje consignado y a la conducta desplegada durante mas de dos (02) años de investigación, determinó que el ciudadano imputado ha demostrado absoluto apego a las Medidas Cautelares, por lo que considera procedente y ajustada a derecho dicha solicitud de Salida del País, y por quedar en su ausencia al frente de la obra el ciudadano Co-Imputado J.R.U..-

En fecha 23 de mayo del 2012, se dicta auto suscrito por el Abogado J.A.G.C., Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, donde RESUELVE: AUTORIZAR LA SALIDA DEL PAIS, del ciudadano NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, cuyo itinerario de viaje es El siguiente: Salida a Paris el 25 de Junio del 2012 por la Línea Aérea Air France. Paris-Madrid, el día 26 de Junio del 2012, por la Línea Air France, Madrid-Italia vía férrea Italia-Paris, por vía férrea, debiendo regresar al país el día 23 de Julio del 2012, por la Línea Air-France, así mismo O. al SAIME a los efectos de dar cumplimiento a la Autorización de salida del País.-

Se encuentra agregado al presente asunto la comparecencia en fecha 25 de Julio del 2012, donde se deja constancia que el ciudadano NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, C.I V.- 11.518.330, donde manifiesta que ya se encuentra de regreso en el país y disponible para dar cumplimiento a lo autorizado por el J. y ponerse a derecho en cuanto a solicitudes realizadas por la representación fiscal.-

Se encuentra agregado al presente asunto OFICIO FMP-0021NN-01025-2012, de fecha 27 de Agosto del 2012, suscrito por la funcionaria Abg. R.A. RAMOS, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera con competencia a Nivel Nacional del Ministerio Publico, donde remite anexo constante de tres (03) folios útiles escrito de Solicitud Parcial de Levantamiento de Medidas del Urbanismo Balcones de Paraguaná, Constructora Urpeca, con la finalidad de que se presentado con carácter de extrema urgencia ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control.- (Se deja constancia que se anexa OFICIO DAG-000639, de fecha 20 de Agosto del 2012, suscrito por la Viceministra adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, donde solicita el levantamiento de las medidas que pesan sobre el Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II, el mismo riela en el folio Ciento Catorce (114).-

En fecha 20 de Junio del 2012, se recibe escrito suscrito por los Beneficiarios del Proyecto Habitacional BALCONES DE PARAGUANA II, donde solicitan a los Miembros de la Junta Administradora de la Empresa CONSTRUCTORA URPECA C.A, que se gestiones lo necesario para la liberación de los inmuebles del proyecto habitacional ya identificado en actas, especificando los inmuebles y su propietario, ya que los mismos se encuentran gestionando los respectivos CREDITOS BANCARIOS, por ante el BANCO DEL TESORO, y los mismo manifiestan que dichos inmuebles no deben tener ninguna medida de Prohibición de enajenar o gravar.-

Se encuentra agregado al presente asunto OFICIO FMP-0021NN-01026-2012, de fecha 27 de Agosto del 2012, suscrito por los funcionarios Abgs. G.J.R., R.A.A. y LUIS EDUARDO TROCELIS, Adscritos a la fiscalía Vigésima Primera con competencia a Nivel Nacional del Ministerio Publico, donde solicitan al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Penal del Estado Falcón, se ordene lo conducente con carácter de extrema urgencia ello de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 587 y 588 del Código de procedimiento Civil, del LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PARCIALES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR QUE PESA SOBRE EL CONJUNTO RESIDENCIAL BALOCONES DE PARAGUANA II, ubicado en Zarabon, específicamente en los inmuebles que se detallan en cuadros anexos, comprendidos en un lote de terreno con un área de Ochenta mil metros cuadrados (80.000Mts) protocolizado por ante las oficina de Registro Publico del Municipio Carirubana, de fecha 06 de Agosto del 2008 bajo el numero 32, folio 261 al 268, Protocolo Primero, Tomo Décimo, T.T., dicha solicitud fue presentada por la fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esa Circunscripción Judicial en fecha 06 de Febrero del 2011 siendo acordada por Auto emanado de ese Juzgado a su cargo en la misma fecha según asunto penal IP-11-P-2011-000404

Se encuentra agregado al presente asunto ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 26 de Septiembre del 2012, suscrita por el funcionario Abg. C.E.C.G.F. Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Falcón, donde deja constancia que comparecieron por ante ese despacho los ciudadanos CARMEN ROSA ATACHO C.I V.- 10.969.319, ANGELICA REYES C.I V.-15.807.353, C.A.B., C.I V.-13.470.621, A.H., C.I V.- 13.934.302 y JOSE ALBERTO RODRIGUEZ C.I V.-9.474.695 previas citación, quienes en presencia del F. dejan constancia la primera de las mencionadas indica que desde hace un (01) año esta en la espera de la protocolización, pero la junta interventora señalo que esos créditos no estaban aprobados, informando que les debían renovar la documentación ya que habían transcurrido un año y las mismas se encontraban vencidas, el ciudadano J.R., manifestó que su crédito fue aprobado en fecha 30-05-2011 por la entidad Bancaria Bancaribe y solo esta en respuesta satisfactoria en cuanto a la protocolización (El mismo consigan copia simple de Listado de Aprobación de Balcones de Paraguaná Etapa I y II el mismo riela en el folio doscientos dos (202) y doscientos tres (203); de igual manera manifestaron los ciudadanos A.R., C.B. y A.H., que ya han protocolizado su apartamento por ante el Registro Subalterno ya actualmente están cancelando la couta mensual al Bancaribe para amortizar el crédito hipotecario.

Se encuentra agregado al presente asunto AUTO DONDE SE LEVANTAN LAS MEDIDAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, de fecha 25 de Junio del 2012, suscrito y acordado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control donde decide y resuelve: SUSPENDE LAS MEDIDAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, específicamente sobre quince (15) apartamentos ubicados en un Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”, en la Urbanización los Semerucos detrás del Centro Comercial Las Virtudes, Municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, edificado por la Constructora URPECA C.A el cual posee un área total de 80.000Mts2 los cuales consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Carirubana de fecha 06 de Agosto del 2008, bajo el numero 32 folio 261 al 268 del protocolo primero tomo décimo tercer semestre

Se encuentra agregado al presente asunto OFICIO Nº FAL-6-1815-2012, de fecha 25 de Julio del 2012, suscrito por la Funcionaria Abg. G.N.V.G., Fiscal Sexta del Ministerio Publico Estado Falcón, dirigido al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN) CARACAS, a fin de solicitar se sirva a PROTOCOLIZAR QUINCE (15) APARTAMENTOS en virtud del decreto de SUSPENCION DE LAS MEDIDAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, ubicados en un Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”, en la Urbanización los Semerucos detrás del Centro Comercial Las Virtudes, Municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, edificado por la Constructora URPECA C.A el cual posee un área total de 80.000Mts2 los cuales consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Carirubana de fecha 06 de Agosto del 2008, bajo el numero 32 folio 261 al 268 del protocolo primero tomo décimo tercer semestre, según decreto de fecha 18 de Julio del 2012 mediante Oficio numero 3C-2492-2012

Se encuentra agregado al presente asunto ATENCION AL PUBLICO, de fecha 18 de Octubre del 2012, donde se deja constancia que comparece la ciudadana A.C.G., C.I V.- 5.752.533, quienes manifiesta que hasta la fecha no le ha sido otorgado el crédito correspondiente, teniendo mas de dos años en esa situación actualizando cada 3 meses dicha documentación y no ve respuesta alguna por parte ni del banco ni de la constructora URPECA C.A.-

Se encuentra agregado al presente asunto ATENCION AL PUBLICO, de fecha 18 de Octubre del 2012, donde se deja constancia que comparece la ciudadana LIDES COLINA, C.I V.- 12.178.594, quien comparece por ante la fiscalía décima quinta del Ministerio Publico a fin de informar al F. que ya protocolizo su apartamento.-

Se encuentra agregado al presente asunto ATENCION AL PUBLICO, de fecha 18 de Octubre del 2012, donde se deja constancia que comparece la ciudadana JHENNY URDANETA CORDOBA, C.I V.- 10.968.934, quien comparece por ante la fiscalía décima quinta del Ministerio Publico a fin de informar al F. su problema el cual esta siendo tratado con la Constructora URPECA C.A solucionando el problema del contrato el cual esta en proceso.-

Se encuentra agregado al presente asunto ATENCION AL PUBLICO, de fecha 18 de Octubre del 2012, donde se deja constancia que comparece la ciudadana CLOEMARI GARCIA, C.I V.- 9.586.934, quien comparece por ante la fiscalía décima quinta del Ministerio Publico a fin de informar al F. que ya esta viviendo en su apartamento, ya protocolizo mas sin embargo tiene problemas con filtraciones en los pisos y varios problemas físicos con el apartamento.-

Se encuentra agregado al presente asunto ATENCION AL PUBLICO, de fecha 18 de Octubre del 2012, donde se deja constancia que comparece la ciudadana J.O., C.I V.-9.718.290, quien comparece por ante la fiscalía décima quinta del Ministerio Publico a fin de solicitar a la Constructora Urpeca C.A le permitan habitar el apartamento en vista que tiene un niño con cáncer y vive alquilada, y los gastos que realiza en alquiler puede ser destino al pago de las cuotas mensuales de su apartamento.-

Se encuentra agregado al presente asunto ATENCION AL PUBLICO, de fecha 19 de Octubre del 2012, donde se deja constancia que comparece la ciudadana NORAIMA HERRERA, C.I V.-13.458.312, quien comparece por ante la fiscalía décima quinta del Ministerio Publico a fin de informar que hace un año protocolizo por el monto de 185.000Bsf y todos los problemas le fueron solucionados por parte de la constructora URPECA C.A.-

Se encuentra agregado al presente asunto ATENCION AL PUBLICO, de fecha 19 de Octubre del 2012, donde se deja constancia que comparece la ciudadana F.M.C., C.I V.-16.655.244, quien comparece por ante la fiscalía décima quinta del Ministerio Publico a fin de exponer que necesita la entrega de sus contrato 125, ya que tiene mas de cuatro años esperando y necesita respuesta ya que cancelo su inicial.-

Se encuentra agregado al presente asunto ATENCION AL PUBLICO, de fecha 23 de Octubre del 2012, donde se deja constancia que comparecen los ciudadanos A.R., C.I V.-7.566.172, VILORIA ORIMAGLY, C.I V.-14.802.945; E.G., C.I V.-13.107.357 quienes comparecen por ante la fiscalía décima quinta del Ministerio Publico a fin de exponer que están tramitando por iniciativa propia la liberación total de los apartamento para su respectiva protocolización, siendo informadas en el registro subalterno que el documento único faltante es el de la fiscalía para quedar finiquitada la liberación ya que en su poder reposan los oficios del tribunal y SAREM.-

Se encuentra agregado al presente asunto OFICIO FAL-DDC-F15-08-6076-0051711, de fecha 15 de Agosto del 2012 suscrito por el Abogado N.O.M.D., Director de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la Republica, donde le comunica a esta representación F., que fue designado por esa Dirección, para conocer de todas las causas relacionadas con el Plan contra el Fraude, estafa y Usura (F.E.U), modalidad Vivienda, conjuntamente con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a nivel Nacional con competencia Plena, de igual manera le informan que la Fiscalía sexta debía remitir ala brevedad posibles las cusas con toda su documentación a los fines de conocer y dar respuesta ese D.F..-

Se encuentra agregado al presente asunto ESCRITO, de fecha 22 de Septiembre del 2011, dirigido a la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Publico, siendo suscrito y consignado por el ciudadano NICOLANTONIO UNGARI, en su condición de representante de la CONSTRUCTORA URPECA C.A y en su condición de imputado en la presente causa donde realizan un resumen detallado y exponen un planteamiento de su caso, actuando en función de la garantía de su derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, es por ello que en ese acto consigan una serie de recaudos en copias simples tales como: Copia simple del Contrato denominado convenio entre el Instituto Municipal de la Vivienda de Carirubana (IMVICA) y la CONSTURCTORA URPECA de fecha 12 de Agosto del 2009; Comunicación de fecha 02-11-2010 suscrita por la presidenta del Indepabis donde solicitan se imponga a la Constructora Urpeca de la Providencia Administrativa Nº 399; Copia simple de Oficio Nº 0132-2010 de fecha 20-10-2010 suscrito por la Presidenta del INDEPABIS, donde impone y dicta a la CONSTRUCTORA URPECA Medias Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar; Copia simple de Acta de Entrega de Chequera del Banco BANCARIBE, de fecha 01-12-2010; Copia Simple de Acta de Entrega de Chequeras del Banco de Venezuela, B. y Banco Exterior, copia simple de Minuta Informativa de fecha 26-11-2010, entre al Junta Administradora y representantes legales como el ciudadano NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, Copia Simple del Acta de fecha 08-12-2010 entre la Junta Administradora y los representantes de la Constructora Urpeca, donde estudian puntos tales como el pago de liquidaciones y utilidades a los trabajadores que laboran en la obre del Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná I, II y III; Copia Simple de Minuta de fecha 10-12-2012 entre la Junta Administradora y los representantes de la Constructora Urpeca; Copia Simple de Minuta Reunión de fecha 14-03-2011 entre representantes del INDEPABIS y la CONSTRUCTORA URPECA; Copia Simple de Acta de fecha 10-03-2011 donde se estableció una reunión entre representantes de la constructora URPECA, consultor jurídico, director de Inspección y Fiscalización del INDEPABIS y la Fiscal Sexta Grisette Vivien donde estudian varios puntos a favor y beneficio de todas las partes; Copia simple de Informe Técnico de Avalúo de fecha 09-08-2010 suscrito y realizado por la Ingeniera N.V.M. al Conjunto residencial Balcones de Paraguaná II, etapas 1 y 2, ubicados en Zarabon edificado por la CONSTRUCTORA URPECA; Copia simple de Pronunciamiento realizado por la Procuraduría General del Estado Falcón Nº PGEF-E-1855 de fecha 20-10-2010 donde se opone en contra de la Medida de cierre temporal interpuesto a la Constructora, Copias Simples de ACTA DE ENTREGA y la AUTORIZACION DE OCUPACION de varios propietarios y los denunciantes; y así mismo una serie de documentos que consigan en ese acto a fin de darle celeridad a lo planteado en el escrito.

Se encuentra agregado al presente asunto ESCRITOS DE DENUNCIA, interpuesta por los Treinta y seis (36) propietarios y copropietarios del Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II, interpuesta por ante el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), donde exponen y manifiestan el Incumplimiento de Contrato por parte de la empresa CONSTRUCTORA URPECA C.A, se deja constancia que en ese acto consigan una serie de Recaudos detallados de la siguiente manera: 1.- Planillas de cada uno de los denunciantes emitida por ante el INDEPABIS donde exponen el motivo de la denuncia; 2.- Copias de Cedula de Identidad de cada uno de los denunciantes; 3.- Escrito de Denuncia por escrito dirigido a la Coordinación Regional del INDEPABIS por cada uno de los Denunciantes; 4.- Copia de los Documentos de Contratos de Opción a Compra Venta entre los Propietarios de la CONSTRUCTORA URPECA C.A y cada uno de los denunciantes, detallados y especificados cada uno en el expediente de INDEPABIS; 5.- copia simple de los Baucher de Depósitos de diferente denominaciones a pagado a favor de la empresa CONSTRUCTORA URPECA; 6.- copia simple de los Baucher de Depósitos de diferente denominaciones a pagado a favor de la empresa CONSTRUCTORA URPECA, 7.- Copia simples de recibos de pagos de diferentes fechas suscrito por la CONSTRUCTORA URPECA por concepto de pago de Cuotas mensuales y Especiales por la Opción a compra de un Inmueble en el Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II de cada uno de los denunciantes; 8.- Copia Simple del Acta 0001 de fecha Agosto del 2010, suscrita por las familias afectadas y denunciantes en al presente causa; 9.- Copia Simple del Oficio 0132-2010 de fecha 20-10-2010 suscrito por la presidenta del INDEPABIS.

CONSIDERACIONES FISCALES PARA SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO

Alega el ciudadano fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en su solicitud, que los contratos suscritos entre la Constructora Urpeca C.A, y los denunciantes, fueron previamente avalados por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (IMVICA), ente Municipal, con quien la CONSTRUCTORA URPECA C.A, suscribió los convenios, tal cual se evidencia en el Capitulo Tercero, de los Elementos de Convicción, en los literales 49 y 50 de la presente resolucion, del cual se verifica Copias Certificadas del Documento Autenticado bajo el Nº. 12, Tomo 53, de fecha 07//08/2008, donde se desprende que entre el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (INVICA), representando por la Ingeniera EMILIA RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.175.173 y CONSTRUCTORA URPECA C.A, representado por los C.J.R.U.B. y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, suscribieron un convenio que rige la venta de un lote de Terreno, ubicado en la Urbanización Zarabón, Parroquia Punta Cardón, con un área total de OCHENTA MIL METROS CUADRADOS (80.000,00), el cual le pertenece al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (INVICA), por Cesión que le hiciera la Alcaldía, con el objeto de desarrollar el Conjunto Residencial BALCONES DE PARAGUANA II, donde la empresa le concede al Instituto la asignación de seiscientos (600) apartamentos de 70 metros cuadrados con tres habitaciones, dos baños, S., Comedor, cocina, balcón, cerámica de primera, closet, puertas y accesorios de los baños, a un costo de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (125.000,00); pactando igualmente entre otras en la CLÁUSULA OCTAVA: que el saldo deudor será ajustado por la aplicación porcentual de la tasa de inflación correspondiente al 31/07/2008, hasta la fecha de la firma del documento definitivo de compraventa en el registro civil subalterno, cuyo lapso no debe exceder de 30 meses, tomando como base inicial el mencionado mes de julio. Estipularon así mismo las partes que en caso de exceder de ese lapso no se aplicara el IPC a esos meses siguiente; que dicho incremento se hará conforme al Índice de Precio al Consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela. Igualmente este incremento de precio será asumido en su totalidad por el Beneficiario, quien deberá cancelarlo totalmente con anterioridad al momento de la Protocolización del documento definitivo de la Compraventa del inmueble. Se evidencia igualmente de Copia Certificada del Documento Protocolizado bajo el Nº. 32, folios doscientos sesenta y uno (261) al folio doscientos sesenta y ocho (268), Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2008, de fecha 06//08/2008, de donde se desprende que la Ingeniera EMILIA RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.175.173, en su carácter de P. del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (INVICA), le dio en Venta Simple a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA URPECA C.A, representado por los C.J.R.U.B. y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, Un lote de Terreno, con un área total de OCHENTA MIL METROS CUADRADOS (80.000,00), ubicado en la Urbanización Zarabón, Parroquia Punta Cardón, el cual le pertenecía a la Alcaldía del Municipio Carirubana y Cedida por esta a INVICA, en fecha 29 de Julio del año 2008, comprometiéndose en dicha venta la Compradora a la Construcción de OCHOCIENTO SESENTA Y CUATRO (864) viviendas tipo apartamento, enmarcadas dentro de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, destinadas a la asistencia habitacional de familias con un ingreso mensual familiar de hasta CINCUENTA Y CINCO (55), unidades Tributarias.

Alega igualmente el F. en su solicitud este Tribunal que tal como lo señala el F.D.Q. en su escrito que estos convenios se realizaron encontrándose vigente la Resolución N° 98, del mes de Noviembre del año 2008, Gaceta Oficial Nº 39.055, y que posteriormente por Resolución N° 110, Gaceta Oficial N° 39.197 de fecha 10 de Junio de 2009, se elimina el cobro del IPC, por lo que la Empresa en acatamiento a la misma, suscribe conjuntamente con el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (INVICA) un anexo del Contrato inicial, donde eliminan el Cobro del IPC, y establecen un monto de 185.000,00 Bolívares fuertes, sin modificar la inicial, como costo definitivo del inmueble, lo cual se verifica en los contratos posteriores.

Sigue alegando el representante F. que, se observa una sustitución del contrato inicial, donde se elimina el cobro del IPC y se establece el precio único de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL (185.000,00) bolívares Fuertes, mas sin embargo consta igualmente en el literal 46 de los medios de convicción transcritos en el capítulo precedente del presente escrito, el Informe Técnico del Avaluó, constante de Once (11) folios útiles, con sus respectivos anexos y fijaciones fotográficas, suscrito en fecha Nueve (09) de Agosto de 2010, por la Ingeniera N.V.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.817.248, C.I.V.41.757, agremiada a la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE) bajo el Nº. 774 e inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Nº. P-504, en su carácter de A valuador Profesional en el campo y en razón de la práctica racional que ha mantenido en el ejercicio de las valuaciones, el cual dirige a su solicitante Entidad Bancaria BANCARIBE, C.A, Banco Universal Caracas, sobre un inmueble Apartamento Tipo, ubicados en la Urbanización Zarabón, Conjunto Residencial Los Balcones de Paraguaná II, Etapas 1 y 2, en Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana, Estado Falcón, donde se desprende que el monto final de dicho Avalúo es de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.315.000,00), monto éste que supera a los CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL (185.000,00) bolívares fuertes, que fueron establecidos en el Anexo del contrato suscrito entre IMVICA y la Constructora Urpeca C.A.

De la misma manera señala que a los fines del establecimiento del precio acorde a los costos de cada vivienda, y en aras de garantizar la ejecución de la obra y preservar las condiciones de pago preexistentes a los opcionantes, en fecha 12-08-09, se suscribió entre IMVICA y la Constructora Urpeca C.A, un Anexo del contrato inicial, lo cual consta en el literal 55 de los elementos de convicción transcritos en el capitulo precedente, que refiere OFICIO Nº INVICA-238-2011, suscrita en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2011, por el Ingeniero FAVIO RAMOS, presidente del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (INVICA), en el Estado Falcón, mediante el cual remite al Despacho Fiscal, Copia Certificada del Contrato Convenio, contraído entre dicha Institución y la Constructora URPECA, C.A., en fecha 07/08/2008 y su anexo signado con el número 1, suscrito en fecha 12/08/2009, que prevee:”… ACUERDOS: PRIMERO: El objetivo del presente anexo lo constituye la declaración de voluntades con la intención de ofrecer viviendas dignas a familias que están en la necesidad de adquirir una vivienda, apaleando así el déficit habitacional del municipio. SEGUNDO: El ajuste del precio de la vivienda tipo apartamento no impactará la inicial que se acordó con los beneficiarios en el primer contrato de inicial de compra venta. TERCERO: El resto del Costo de la vivienda tipo apartamento se buscará en financiamiento a través del fondo de ahorros obligatorio o voluntario para la vivienda FAOV. CUARTO: Se mantiene el plazo de ejecución de 36 meses el cual vence en julio de 2.011. QUINTO: Se establece como precio fijo del costo del inmueble el cual no podrá aumentarse CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 185.000,00). SEXTO:

Que de lo anterior, se observa que se mantuvieron las condiciones relativas al aporte de la Inicial, y que ofrecieron a los opcionantes la tramitación DE LOS CRÉDITOS A TRAVES DEL FONDO DE AHORRO FOAV, Por lo que de la modificación del precio inicial de 125.000,00 a 185.000,00, no se percibe ánimo de lucro por parte de la Constructora Urpeca C.A; definido por la doctrina patria como «intención de obtener una ventaja patrimonial directa (un incremento de patrimonio) como correlato del apoderamiento de las cosas ajenas», pudiendo también definirse en sentido amplio como «propósito de enriquecimiento, ganancia económica, provecho o ventaja» , no estando presente uno de los elementos subjetivos de los delitos de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, Y DEFRAUDACION, previsto en el Artículo 463 Ordinal 2 del Código Penal Venezolano, así como tampoco se evidencia que se hubiesen establecido medios engañosos, pues la modificación se efectuó por acuerdo previo entre IMVICA y LA CONSTRUCTORA URPECA C.A, en anexo registrado en fecha 12-08-2.009, estableciéndose como cláusula, el mantenimiento de la inicial y la tramitación de crédito a través del Fondo de Ahorros FOAV).

Que Igualmente se observa, que la Obra Balcones de Paraguaná II, fue intervenida por el el Instituto para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS), desde el día 19 de Noviembre de 2.010, mediante Providencia Administrativa N° 458, fecha para la cual no se había protocolizado ningún documento de venta, donde se hubiere establecido el precio de 185.000,00 bolívares; y que en razón a ello, el Instituto para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS), hasta la presente fecha, ha permanecido como Administrador de la Obra “Balcones de Paraguaná II”, siendo actualmente y en conjunto con el Ministerio de Vivienda y hábitat, quienes ostentan en forma exclusiva la Administración y disposición de los recursos financieros destinados a la culminación de la obra y de los Recursos emanados de los Bancos (BANCARIBE), cuya destinación va dirigida a la Culminación de la Obra, sin que exista posibilidad del manejo de los recursos por parte de los imputados Ciudadanos NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO Y JOSE R.U.B., ello en virtud de las Prohibiciones legales de Enajenar y Gravar, dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 06-03-11, las cuales se han venido suspendiendo progresivamente a los fines de las protocolizaciones de los documentos definitivos de venta, bajo la discrecionalidad de la Junta interventora conformada actualmente por el Ministerio de Vivienda y hábitat y el Instituto para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS), siendo acordadas por el tribunal, tal como consta en los elementos de convicción transcritos en el capítulo que precede.

Que cabe destacar que el precio de las viviendas ha sido regulado desde el año 2010 hasta la presente fecha por el Instituto para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS), conjuntamente con el Ministerio de Vivienda y Hábitat, quienes han efectuado un estudio socio económico de cada caso en particular en amplio consenso con los opcionantes, lo cual se refleja en el literal 123 de los elementos de convicción transcritos en el capítulo precedente, donde refiere al ACTA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emitida por la Fiscalía Sexta, mediante el cual los Ciudadanos NICOLANTONIO UNGARI y J.R.U., comparecieron en fecha 11 de Octubre del año 2011, a los fines de consignar un Listado de Copropietarios, elaborado por INDEPABIS, de fecha 16/11/10, donde se verifica que se han protocolizado apartamentos por el monto de 185.000,00, tal cual se estableció en su oportunidad; bajo la supervisión y anuencia de INDEPABIS, en su Carácter de Junta Interventora Temporal. Se deja constancia que todo ello riela en los folios 176 al 191.

Que observa asimismo en el literal 68 de los elementos de convicción del Capitulo Tercero del presente escrito, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA Nº 2.136, de fecha Diez (10) de Junio de 2010, suscrita por el Consejo Municipal de Carirubana del Estado Falcón, constituido en Sesión Ordinaria por su Presidente Conc. K.B., sus miembros C.: ANTONIO CARIEL, R.G., J.M., HAIDEE IRAUSQUIN, MARCO OSTEICOCHEA, USMALDO ARGUELLES, R.Z., N.U., S.M.J.G.B. y Síndico Municipal Abg. N.M.; mediante el cual se desprende que dicha Comisión se reunió el día 08 de Junio del año 2010, con los representantes de la Constructora URPECA y los Copropietarios del Proyecto Habitacional “BALCONES DE PARAGUANA II”, con el fin de unificar criterios, acerca de la Problemática que se ha venido presentando en torno a la adquisición de los Apartamentos que realiza la mencionada Constructora en el Municipio Carirubana, donde llegaron a los siguientes Acuerdos,: Aceptación por parte de los Copropietarios) del aumento del costo del inmueble (apartamento), en CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL(185.000,00) bolívares; Compromiso por parte de la Constructora URPECA, en gestionar ante la Banca Nacional y garantizar a los Copropietarios el 100% del financiamiento del resto del costo del inmueble, que serían aproximadamente CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) bolívares; Se realizó el planteamiento de un monto de seiscientos (600) bolívares, por concepto de gastos administrativos, donde la Constructora URPECA, quedó en dar respuesta al término de una semana, acerca del destino que le darán a dichos pagos; Quedo entendido que el Proyecto Habitacional “BALCONES DE PARAGUANA II”, es un Proyecto netamente privado, donde la Alcaldía de Carirubana sólo es un Ente Colaborador; Se acordó realizar una reunión con los Representantes del Instituto Municipal de la Vivienda de Carirubana (IMVICA) y la presente Comisión, a fin de determinar la forma y procedimiento de adjudicación de los inmuebles a los Copropietarios. Se acordó buscar mejores formas y tratos para hacer los planteamientos de los posibles cambios que puedan suscitarse entre las partes: IMVICA, URPECA y Copropietarios; la Empresa URPECA se compromete a mantener el precio de los apartamentos en Ciento Ochenta y Cinco Mil bolívares (185000,00), hasta la entrega de los mismos a los Copropietarios. De tal forma que los Copropietarios quedaron conforme en dicho Acto del incremento del inmueble a SESENTA MIL (60.000,00); de la desaparición del IPC, de que se tiene que hacer un nuevo Contrato, en donde se especifique, el número del Apartamento, la Torre, el Piso y sobre todo que es un Proyecto Privado, donde la Alcaldía sólo es un ente Colaborador, porque esta le vendió los Terrenos a Constructora URPECA C.A. Dichos Acuerdos fueron aprobados y firmados con el Voto unánime de todos los Concejales y Concejalas presentes el día 08/06/2010, iniciando la Sesión a las 9:00am y culminando a las 9:30am.-

Aunado a lo anterior, consta en el literal 7 de los elementos de convicción transcritos en el capítulo precedente: Comunicación-DICTAMEN Nº PGEF-E-1855, suscrita en fecha 20 de Octubre de 2010, por la Dra. I.N.M.G., PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual, previa solicitud de consulta efectuada por la Ingeniera EMILIA RIVERO, en su carácter de P. del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (IMVICA), en contra del Cierre Temporal de la Constructora URPECA C.A., emite un pronunciamiento fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 152 numeral 1º y en el Artículo 2 de la Ley de la Procuraduría General de la República; y señala que la actuación del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, (INDEPABIS), “carece de fundamento Jurídico, por cuanto previamente se encontraba establecido en el 1er Convenio IMVICA-URPECA, que el precio final se ajustaría de acuerdo al IPC, por lo que responsablemente considera excesiva la sanción ejecutada por (INDEPABIS)”; toda vez que en la documentación aportada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (IMVICA), se puede evidenciar claramente la actuación trasparente de los que suscriben el convenio, deduciéndose de manera inequívoca la correcta y ajustada actuación legal de parte de los Representantes de la Constructora y del referido Instituto Municipal. Asimismo culmina su pronunciamiento la Procuradora General del Estado Falcón, diciendo que en aras de dar fiel cumplimiento a su papel de asesor de los diferentes Entes, Órganos e Instituciones que conforman el Sistema Público Nacional, ratifica que el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, (INDEPABIS), ha incurrido en un error inexcusable, al ordenar una drástica Medida de Cierre temporal, inobservando los convenios del Instituto Municipal y la Contratista, causando un gravamen irreparable en la ejecución de la obra “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizados como han sido las actas que componen el presente asunto penal, que efectivamente como lo señala el ciudadano F. en su solicitud de Sobreseimiento, que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Art 318 ordinal 1° El sobreseimiento procede cuando:

1° “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”

En el presente asunto se verifica a través de la investigación fiscal en la etapa preparatoria del proceso que los ciudadanos los Ciudadanos NICOLANTONIO UNGARI y J.R.U., no incurrieron:

EN PRIMER LUGAR en el delito de USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto en el Artículo 144, concatenado con el Artículo 76 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios, por cuanto no se verifican en el presente asunto, los supuesto de la norma que contempla tal delito y al efecto el mencionado articulo establece lo siguiente:

Artículo 144, concatenado con el Artículo 76 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios.

Artículo 144. “..Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de dos (2) a cinco (5) años.

Al respecto tenemos que en el presente asunto, los contratos suscritos entre la Constructora Urpeca C.A, y los denunciantes, fueron previamente avalados por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (IMVICA), ente Municipal, con quien la CONSTRUCTORA URPECA C.A, suscribió los convenios, con el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (INVICA), que rige la venta de un lote de Terreno, ubicado en la Urbanización Zarabón, Parroquia Punta Cardón, con un área total de OCHENTA MIL METROS CUADRADOS (80.000,00), el cual le pertenece al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (INVICA), por Cesión que le hiciera la Alcaldía, con el objeto de desarrollar el Conjunto Residencial BALCONES DE PARAGUANA II, donde la empresa le concede al Instituto la asignación de seiscientos (600) apartamentos de 70 metros cuadrados con tres habitaciones, dos baños, S., Comedor, cocina, balcón, cerámica de primera, closet, puertas y accesorios de los baños, a un costo de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (125.000,00); pactando igualmente entre otras en la CLÁUSULA OCTAVA: que el saldo deudor será ajustado por la aplicación porcentual de la tasa de inflación correspondiente al 31/07/2008, hasta la fecha de la firma del documento definitivo de compraventa en el registro civil subalterno, cuyo lapso no debe exceder de 30 meses, tomando como base inicial el mencionado mes de julio. Estipularon así mismo las partes que en caso de exceder de ese lapso no se aplicara el IPC a esos meses siguiente; que dicho incremento se hará conforme al Índice de Precio al Consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela. Igualmente este incremento de precio será asumido en su totalidad por el Beneficiario, quien deberá cancelarlo totalmente con anterioridad al momento de la Protocolización del documento definitivo de la Compraventa del inmueble. alega igualmente el F. en su solicitud este Tribunal que tal como lo señala el F.D.Q. en su escrito que estos convenios se realizaron encontrándose vigente la Resolución N° 98, del mes de Noviembre del año 2008, Gaceta Oficial Nº 39.055, y que posteriormente por Resolución N° 110, Gaceta Oficial N° 39.197 de fecha 10 de Junio de 2009, se elimina el cobro del IPC, por lo que la Empresa en acatamiento a la misma, suscribe conjuntamente con el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CARIRUBANA (INVICA) un anexo del Contrato inicial, donde eliminan el Cobro del IPC, y establecen un monto de 185.000,00 Bolívares fuertes, sin modificar la inicial, como costo definitivo del inmueble, lo cual se verifica en los contratos posteriores.

Se evidencia igualmente tal y como lo alega el representante F. que existe en el presente asunto, una sustitución del contrato inicial, donde se elimina el cobro del IPC y se establece el precio único de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL (185.000,00) bolívares Fuertes, mas sin embargo consta igualmente en el literal 46 de los medios de convicción transcritos en el capítulo precedente del presente escrito, el Informe Técnico del Avaluó, constante de Once (11) folios útiles, con sus respectivos anexos y fijaciones fotográficas, suscrito en fecha Nueve (09) de Agosto de 2010, por la Ingeniera N.V.M., agremiada a la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE) bajo el Nº. 774 e inscrita en el Registro Nacional de A valuadores de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) dirigido a la Entidad Bancaria BANCARIBE, C.A, Banco Universal Caracas, sobre un inmueble Apartamento Tipo, ubicados en la Urbanización Zarabón, Conjunto Residencial Los Balcones de Paraguaná II, Etapas 1 y 2, en Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana, Estado Falcón, donde se desprende que el monto final de dicho Avalúo es de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.315.000,00), monto éste que supera a los CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL (185.000,00) bolívares fuertes, que fueron establecidos en el Anexo del contrato suscrito entre IMVICA y la Constructora Urpeca C.A.

Igualmente se suscribió entre IMVICA y la Constructora Urpeca C.A, un Anexo del contrato inicial, y la Constructora URPECA, C.A., en fecha 07/08/2008 y su anexo signado con el número 1, suscrito en fecha 12/08/2009, los siguientes ACUERDOS: PRIMERO: El objetivo del presente anexo lo constituye la declaración de voluntades con la intención de ofrecer viviendas dignas a familias que están en la necesidad de adquirir una vivienda, apaleando así el déficit habitacional del municipio. SEGUNDO: El ajuste del precio de la vivienda tipo apartamento no impactará la inicial que se acordó con los beneficiarios en el primer contrato de inicial de compra venta. TERCERO: El resto del Costo de la vivienda tipo apartamento se buscará en financiamiento a través del fondo de ahorros obligatorio o voluntario para la vivienda FAOV. CUARTO: Se mantiene el plazo de ejecución de 36 meses el cual vence en julio de 2.011. QUINTO: Se establece como precio fijo del costo del inmueble el cual no podrá aumentarse CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 185.000,00). Y ASI SE DECIDE.

EN SEGUNDO LUGAR: Con respecto al delito de DEFRAUDACION previsto en el Artículo 463 Ordinal 2 del Código Penal Venezolano, lo mismo establece lo siguiente:

Artículo 463: El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte. Artículo 463. Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:

  1. H. suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.

Del contenido de la norma in comento, se evidencia que en el presente asunto se mantuvieron las condiciones relativas al aporte de la Inicial, que ofrecieron a los opcionantes en la tramitación de los créditos a través del fondo de ahorro FOAV, Por lo que de la modificación del precio inicial de 125.000,00 a 185.000,00, y que la empresa URPECA CA. A través de sus representante legales NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO Y JOSE R.U.B., hayan utilizado como medio de engaño, un documento publico, alterado o falsificado, por cuanto todas las negociaciones realizados para la construcción de los apartamentos ubicado en BALCONES II, se realizaron por documentos suscritos entre las partes y debidamente protocolizados por ante el Registro Subalterno Publico, aunado a que posteriormente y en reiteradas reuniones sostenidas entre la Empresa Invica, Urpeca CA. el indepabis y los propietarios opcionantes, se acordó que el incremento del precio de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (125.000, oo Bs) a Ciento Ochenta y Cinco Mil Bolívares, (185.000.oo Bs), no era por cobro del IPC, sino por el incremento de los costos de la construcción de los referidos apartamentos, tan es así, que la Fiscalia Nacional competente en este caso, solicitó en reiteradas oportunidades al este Tribunal, se levantaran las medidas dictadas por este Tribunal, para que los beneficiarios pudiesen protocolizar sus documentos de propiedad, con el precio de Ciento Ochenta y Cinco Mil Bolívares, (185.000.oo Bs), como precio final del inmueble y siempre bajo la discrecionalidad de la Junta interventora conformada actualmente por el Ministerio de Vivienda y hábitat y el Instituto para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS), siendo acordadas dichas solicitudes por el Tribunal. De manera que no se configuran en el presente asunto los elementos subjetivos que constituyen el delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, Y DEFRAUDACION, previsto en el Artículo 463 Ordinal 2 del Código Penal Venezolano, así como tampoco se evidencia que se hubiesen utilizado para el delito de defraudación, Documentos Públicos, alterados o falsificados, ni mucho menos que los imputados hayan emitido Cheques a favor de las victimas sin provisión de fondos, aunado a que la modificación en los precios se efectuó por acuerdo previo entre IMVICA y LA CONSTRUCTORA URPECA C.A, en anexo registrado en fecha 12-08-2.009, estableciéndose como cláusula, el mantenimiento de la inicial y la tramitación de crédito a través del Fondo de Ahorros (FOAV). Y ASI SE DECIDE.

EN TERCER LUGAR y con respecto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, el mismo establece lo siguiente:

Artículo 6: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta ley, será castigado solo por el hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

El elemento subjetivo que constituye el mencionado delito de Asociación Ilícita para delinquir, lo constituye el hecho que dos o mas personas constituyan un asociación de hecho, para cometer delitos, en tiempos y espacios determinados y que efectivamente esas mismas personas cometan efectivamente delitos y en el presente caso la CONSTRUCTORA URPECA. C.A. es una compañía legalmente constituida y debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinte (20) de Marzo de 2004 bajo el Nº 19, Tomo 28-A, con posteriores reformas, siendo la última de ella la inscripción de la sucursal por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 15 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 42, tomo 42-A, Rif J-31149298-4 domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo el objeto la actividades inherentes a la Construcción. Igualmente se desprende que las actividades desempeñadas en la Construcción de la “Obra Balcones de Paraguaná II”, se efectuaron mediante contratos y convenios suscritos entre el Instituto Municipal de Vivienda del Municipio Carirubana (IMVICA) y la Constructora URPECA, cuyos propietarios y representantes legales, son los ciudadanos NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO Y J.R.U.B., a los cuales no se le puede imputar en el presente asunto el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y CONSECUENCIALMENTE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente asunto seguido a los ciudadanos NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad número V-11.528.330, nacido en fecha 10/12/1959, de 52 años de edad, de estado Civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, natural de la Ciudad de Bari – Italia y residenciado en la Urbanización el Bosque, Residencias Milenium, Piso 14, Apto. 14, Valencia Estado Carabobo y J.R.U.B., de Nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad número V-6.027.235, nacido en fecha 10/02/1961, de 51 años de edad, de estado Civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, natural de Caracas, Distrito Capital y residenciado en la Urbanización La Trigaleña, Av. 84, E.. Res. M., Piso 13, Apto. 13, Valencia, Estado Carabobo, quienes proceden en esta causa como Directores de la Sociedad Mercantil de este domicilio y denominada CONSTRUCTORA URUPECA C.A. por los presuntos delitos de USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto en el Artículo 144, concatenado con el Artículo 76 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios; ASOCIACION PARA DELINQUIR, Artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, DEFRAUDACION, previstos en el Artículo 463 Ordinal 2 del Código Penal, De conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El hecho Objeto del Proceso no se realizó ”, SEGUNDO: Se ORDENA EL CESE inmediato de todas las Medidas de coerción personal que pesa sobre los mencionados ciudadanos. TERCERO: SE DEJAN SIN EFECTO las medidas judiciales preventivas de carácter real de prohibición de enajenar y gravar bienes y acciones sobre el inmueble, propiedad de la empresa URPECA; medidas judiciales preventivas de carácter real de aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero, propiedad de la empresa constructora URPECA, c.a, propiedad de los ciudadanos JOSE RAMÓN URDANETA BRITO Y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, titulares de las cedulas de identidad Nros: v.-6.027.235 y v.-11.528.330, respectivamente, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a los mismos, en las que pudieran ser propietarios y accionistas. CUARTO: Considera este Tribunal que no es necesario convocar la audiencia establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los motivos del decreto de sobreseimiento, están sustentadas en que los hechos por los cuales fueron imputados los ciudadanos JOSE RAMÓN URDANETA BRITO Y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, no se realizaron y no es necesario el debate para comprobarlo. QUINTO: O. al SAIME, a los efectos de dejar sin efecto la prohibición de salida del país, de los imputados de autos. O. al SAREM, informándole que se levantaron las medidas judiciales preventivas de carácter real de prohibición de enajenar y gravar bienes y acciones. Ofíciese a SUDEBAN, informándole que se dejo sin efecto el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero, propiedad de la empresa constructora URPECA, c.a, propiedad de los ciudadanos JOSE RAMÓN URDANETA BRITO Y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO. Todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319 y 323 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

N. a las partes.

D., P. y R. en este Tribunal Tercero de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los 19 días del mes de diciembre de 2012, años 202° y 153°

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G. CELIS

LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO.

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