Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy, miércoles primero de agosto de dos mil siete, siendo las 9:45 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadana M.Z.M., titular de la C.I. N° V-2.855.370 asistida por el abogado en ejercicio J.A.C.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.228, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° G-83, ubicado en la calle 14 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de las medidas de EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA DE INMUEBLE decretadas en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra F.S. y N.D., en el expediente Nº 4.510-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Dtgdo J.G., placa 2227 y el Cabo 2° F.R.G.C., placa 1474 éste último perteneciente a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente la ciudadana: N.S.L.D., titular de la C.I. V-23.180.705 en su condición de co-demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone a la Notificada su obligatoriedad de proceder al retiro voluntario de todas sus pertenencias, quien solicitó a este Tribunal un plazo de (24) horas para dar cumplimiento a lo ordenado, en virtud que en este momento no tiene a donde mudarse con sus dos hijas menores, una de 11 años y otra de 06 meses. El Tribunal visto lo solicitado por la Notificada y habiendo constatado que efectivamente la co-demandada se trata de una persona que es madre soltera y de bajos recursos económicos, acuerda conferir el plazo solicitado de 24 horas para que la Notificada proceda al retiro voluntario de sus bienes y pertenencias de la habitación que ocupa con el carácter de inquilina, y en caso que la misma no proceda al retiro de sus bienes en el lapso concedido se fija desde ya las 3:30 p.m. del día de 02 de agosto de 2007 para continuar con la presente entrega. En cuanto a la habitación que el co-demandado F.S. ocupaba con el carácter de inquilino y la cual era objeto de la presente entrega, este Tribunal deja constancia que la misma se encuentra completamente desocupada, razón por la que este aTribunal procede a hacer entrega de la misma a la ciudadana M.Z.M., quien la recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA DEMANDANTE,

M.Z.M.

ABG. ASISTENTE,

J.A.C.Z.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

Dtgdo J.G.

Cabo “° F.R.G.

LA NOTIFICADA Y CO-DEMANDADA,

N.S.L.D.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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