Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

SALA DE JUICIO. SEDE- CUMANA

Se inicia la presente causa, con motivo de la solicitud presentada por la ciudadana: FEVIDA M.Z.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.315.737, domiciliada en la calle Castellón, casa N° 47, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.A.M.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.605, en la que manifiesta la citada cónyuge compareciente que contrajo matrimonio civil con el ciudadano STEEVEN J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.267.841, y de este domicilio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil (2000), y de esa unión procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

. Acompaña a su escrito, Originales de las respectivas actas del Registro Civil.-

Expresa igualmente que específicamente desde el mes de agosto del año dos mil uno (2001), se separó de su cónyuge de hecho manteniendo esa situación hasta la fecha de comparecencia al Tribunal, teniendo en consecuencia, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, por lo que solicitan al Tribunal que previo cumplimiento de los requisitos de Ley se sirva decretar el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Establecen también en dicho escrito lo relativo a la Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria.-

Efectuada la revisión correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), se ordenó librar boleta de citación al demandado ciudadano STEEVEN J.C.C., para que formule o no su oposición a la solicitud presentada en su contra, y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que emita su opinión en la presente causa. Asimismo se libró oficio N° SJ-06-2171, al Jefe de Personal de la Empresa Toyota de Venezuela, a los fines de que remita constancia del sueldo pormenorizada del ingreso mensual del demandado.-

En fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil siete (2007), comparece ante este Tribunal el Alguacil ciudadano J.A., y consignó copia de la boleta de notificación que la fuera entregada para practicarla en la persona del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien la recibió y firmó la misma.-

En fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil siete (2007), se recibió comunicación de fecha 22-01-2007, emanada del Gerente Departamento de Relaciones Industriales Planta, Toyota de Venezuela, Lic. CARLOS E. CASTILLO D., donde señala el salarió y demás beneficios devengado por el ciudadano STEEVEN J.C.C..-

En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete (2007), comparece ante este Tribunal el Alguacil ciudadano J.A., y consignó copia de la boleta de citación que le fuera entregada para practicarla en la persona del ciudadano STEEVEN J.C.C., quien recibió y firmó la misma.-

En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil siete (2007), comparece ante este Tribunal, el ciudadano STEEVEN J.C.C., asistido por el abogado R.V., y estampó diligencia donde acepta la solicitud de divorcio 185-A, del Código Civil, y demás pedimentos a favor de su hijo.-

Efectuado todo el trámite de ley, debe este Tribunal proceder a sentenciar la presente causa, y al efecto lo hace en los términos siguientes:-

Ha expuesto la legitimada para intentar la presente solicitud que contrajo con el ciudadano STEEVEN J.C.C., matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil (2000), en prueba de ello consignó original del acta de matrimonio anexa a la solicitud, y como documento probatorio es valorada a plenitud por este Tribunal, haciendo fe en torno a la existencia del vínculo conyugal invocado y la fecha del nacimiento del mismo.-

Manifiesta que la relación conyugal fue interrumpida desde el mes de agosto del año dos mil uno (2001), y hasta la fecha no la han reanudado, afirmación que indudablemente nadie más que el solicitante para conocerla y expresarla, por lo que siendo su dicho público y unánime y no existiendo en autos elementos que generen contradicción o duda en torno a ello, ni oposición se tiene como cierta la misma, y así se le valora.-

Expresa el solicitante que de su unión conyugal, procrearon un (1) hijo, afirmación ésta que es probada mediante la consignación de las originales de las actas de nacimiento correspondientes, que no siendo impugnada ni atacada en forma alguna en el proceso, como documento público es apreciado con plenitud probatoria en cuanto a su contenido por quien sentencia, y en él se identifican la solicitante y al ciudadano STEEVEN J.C.C., como madre y padre del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

.-

Observa este sentenciador que en diligencia estampada por el ciudadano STEEVEN J.C.C., él mismo manifiesta que no hace oposición a la solicitud formulada por la ciudadana FEVIDA M.Z.O., y por lo tanto se tiene como cierto todo lo alegado por la solicitante en libelo de la demanda.-

Estudiados los aspectos de hecho, debe entrar entonces este Tribunal al análisis de los elementos de derecho aplicables al proceso instaurado, así observamos que el Artículo 185-A del Código Civil dispone:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común....

.....Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el Divorcio en la Duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados

Por su parte el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Parágrafo Primero: Cuando el Divorcio se solicita de conformidad con la causal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, los cónyuges deben señalar cual de ellos ha ejercido la Guarda y Custodia de los hijos durante el tiempo que los padres han permanecido separados de hecho, así como la forma en que viene ejecutando el Régimen de visitas y la prestación de la Obligación Alimentaria, todo lo cual debe ser tomado en cuenta por el Juez a los fines consiguientes.

En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez No. 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por la Ciudadana: FEVIDA M.Z.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.315.737, domiciliada en la calle Castellón, casa N° 47, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano STEEVEN J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.267.841, y de este domicilio, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, nacido del acta de matrimonio Nro. 51, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil (2000), y una vez ejecutoriada la Sentencia dictada, se acuerda lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registrador Principal respectivo, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos: 8, 349, 360 y 365 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección teniendo presente lo convenido por los comparecientes, solicitantes del Divorcio, teniendo como principio y fin el interés superior del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

En relación a lo establecido en el artículo 8, 349, 351, 360 y 365 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección atendiendo lo convenido por los comparecientes, solicitantes del Divorcio, y teniendo por principio y fin el interés superior del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

, habido en la relación en mención, se establece:

LA P.P.: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.-

LA GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre, ciudadana: FEVIDA M.Z.O..-

REGIMEN DE VISITAS: De conformidad con lo establecido por las partes, se establece que el padre tendrá un Régimen de visita amplio, los fines de semanas, días libres, vacaciones escolares, carnaval, semana santa, decembrinas, serán alternados entre ambos padres.-

LA OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre, ciudadano STEEVEN J.C.C., aportará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su sueldo neto, por concepto de Obligación Alimentaria, Asimismo, ofrece el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del bono Vacacional y del bono de fin de Año. De igual manera el niño deberá ser incluido en todos los beneficios del cual gozan los hijos de los empleados de la empresa Toyota de Venezuela, C.A.. Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que apertura cuenta de ahorros en beneficio del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

. Y al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Toyota de Venezuela, C.A.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre. En Cumaná a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Año 197° de la de la Independencia y 148° de la federación.-

El Juez Temporal Nº 01.

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria,

Abg. L.M.

La presente sentencia se público en su fecha, siendo las 10:30 a.m.-

.Sentencia: Definitiva

Causa: Divorcio 185-A

Partes: FEVIDA M.Z.O. y

STEEVEN J.C.C.

Exp. Nº TP1-2982-06

JSSR/LM/lcm.-

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