Sentencia nº 098 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de marzo de 2009

198º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de febrero de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2008, el abogado L.G.A.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Cámara Venezolana de la Educación Privada (CAVEP), del Centro Escolar Aula Nueva II, C.A., de Semillita Sunflower C.A. (antes Centro Integral de Educación Pre-Escolar Semillita S.R.L.) y otros, ejerció acción de nulidad contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Conjuntas Nos: DM/Nº417 y DM/Nº 418 de fecha 20 de junio de 2008, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.957 de la misma fecha, dictadas por los ciudadanos Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), y Ministro del Poder Popular para la Educación, los cuales, entre otros aspectos, tienen por objeto, la primera de ellas, “el establecimiento del procedimiento mediante el cual la sociedad de padres, madres, representantes y responsables determinarán el aumento de la matrícula y mensualidades de cada plantel educativo privado...”, y en la segunda fijar “para el año escolar 2008-2009, un porcentaje de quince por ciento (15%), como límite porcentual máximo de aumento en el cobro de las matrículas y mensualidades escolares de los planteles educativos privados, ubicados en todo el territorio nacional…” (folio 71 vto y 72 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Educación y Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Educación y Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada a fin de que se acuerde de conformidad con los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil la “...suspensión provisional de las R417 y R418 cuya nulidad ha sido demandada, y cuya aplicación amenaza con ocasionar graves daños irreparables a las personas naturales o jurídicas cuyos establecimientos educativos privados están afectados por estos actos administrativos” (folio 36 de este expediente), este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0001/ytdg

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