Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AÑOS 204º Y 155º

ASUNTO: 00597-12

ASUNTO ANTIGUO: AH11-2005-000136

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

PARTE ACTORA: Ciudadanos M.M.G.B. y G.B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. 13.187.720 y 9.748.837, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano J.C.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.819.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENZUELA. C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el No. 53, Tomo 73-A Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, Ciudadanos C.D.G.S., H.D.G.S. y K.T.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.62.667, 84.032 y 112.917, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante Oficio Nº 220 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.

En fecha 03 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.

Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES presentado en fecha 08 de junio de 2005, por el abogado J.C.B., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.M.G.B. y G.B.G. contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. (f.1 al 19).

Por auto dictado en fecha 06 de julio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (f.42).

En fecha 18 de octubre de 2005, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de oposición de cuestiones previa. (f. 47 al 56).

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 27 de octubre de 2005, el mencionado Juzgado declaro sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (f. 66 y 67 vto).

Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2005, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó la regulación de competencia. (f.68) y, en fecha 03 de febrero de 2006, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar dicho recurso. (f. 147 al 153).

En fecha 27 de marzo de 2006, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de contestación de la demanda. (f.157 al 170).

En fecha 20 de abril de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas. (F. 175 al 182).

En fecha 21 de abril de 2006, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas. (f. 244 al 248).

En fecha 27 de abril de 2006, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante. (f. 250 al 255).

En fecha 05 de mayo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, apeló del auto dictado en fecha 03 de mayo de 2006. (f. 261) y, en fecha 08 de enero de 2007, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro sin lugar dicha apelación. (f. 455 al 464).

En fecha 24 de noviembre de 2006, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de informes. (f. 338 al 350).

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La competencia es un elemento de validez de la relación jurídica procesal y en base a ello los jueces, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que el ordenamiento jurídico determine su competencia para conocer del asunto en concreto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado caso, por lo que la competencia viene a precisar los límites de actuación del órgano jurisdiccional, atendiendo a la materia, territorio y cuantía.

Cabe destacar que la competencia está inclusive regulada por la m.n.d. la República, así, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes.”

En la legislación patria, la regla en general es que la competencia por materia del Tribunal viene dada por la naturaleza del régimen jurídico, aplicable para decidir el litigio, salvo aquellas excepciones que taxativamente estableció el legislador fundado en criterios de conveniencia.

El Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

De dicha norma, ha de apreciarse que según nuestro tratadista patrio “Ricardo Enrique la Roche, en sus comentarios al referido artículo, establece acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber, a) La naturaleza de la cuestión que se discute y b) Las disposiciones legales que la regulan. Con el primero de los casos, quiso decir el legislador, que para determinar si un Tribunal es o no competente por la materia, lo primero que debe atender es a la esencia de la propia controversia, esto es, si ella es penal o civil, y no sólo lo que al respecto puedan conocer los Tribunales ordinarios de una u otra de estas competencias, sino además, las que corresponden a Tribunales especiales, según la diversidad de asuntos dentro de cada tipo de las señaladas competencias, conforme a lo que indique las respectivas leyes especiales. En el segundo caso, se refirió a que no sólo atañe a las normas que regulan la propia materia, sino también el aspecto del criterio atributivo de competencia, que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general. Entonces, la combinación de ambos criterios, desde el punto de vista del derecho adjetivo determinaría la competencia por la materia de los Tribunales.

Al respecto el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

En este sentido, la Ley de Aeronáutica Civil en su parte pertinente dispone “...artículo 157: Los tribunales de Primera Instancia aeronáuticos, son competentes para conocer de: “1. Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico aéreo, así como las relacionadas a la actividad aeronáutica y aeroportuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión de la prestación del servicio de transporte aéreo…”

Asimismo, en la Disposición Transitoria Segunda la Ley de Aeronáutica Civil, establece que: “Las competencias atribuidas en esta Ley a los Tribunales Superiores y de Primera Instancia aeronáuticos serán ejercidas por los Tribunales Marítimos hasta tanto se encuentren establecidos los tribunales superiores y de primera instancia competentes.”

La Resolución No-2004-0010, de fecha 18 de agosto del 2004, publicada en Gaceta Oficial el 13 de septiembre del 2004, establece lo siguiente: “…Artículo 1º: Se crea Un (1) Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Artículo 2º: Se crea Un (1) Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Artículo 3º: En acatamiento al principio de inmediación consagrado en los artículos 8º de la Ley de Procedimiento Marítimo y 860 del Código de Procedimiento Civil, los tribunales marítimos a que se refieren los artículos anteriores, podrán trasladarse y constituirse en cualquier lugar del territorio nacional…”

…Artículo 5º: Una vez instalados los tribunales marítimos indicados en esta Resolución, los tribunales competentes en lo civil y mercantil que estén conociendo de las causas marítimas a que se refieren los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares, y 13 y 54 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo, efectuarán la remisión de los expedientes respectivos al tribunal marítimo que corresponda según el grado de la causa a cuyo efecto se procederá de la siguiente manera…

Este Tribunal, después de haber realizado una acuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente observa, que la pretensión de la parte actora es la reposición o reintegro total del paquete (boleto y estadía) que adquirió en AEROPOSTAL ALAS DE VENZUELA, C.A., oficina de Maracaibo, el día 23.12.04, para realizar el viaje LA HABANA- CARACAS- LA HABANA.

Ahora bien, conforme lo anteriormente expuesto, y por cuanto la actora pretende el cobro de bolívares por el incumplimiento del contrato de adhesión y los daños derivados de tal incumplimiento de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, se deduce que la acción intentada, debe ser tramitada ante el Órgano Jurisdiccional competente, esto es TRIBUNAL MARITIMO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, por lo que este Juzgado, declara su incompetencia para conocer del caso en estudio y en consecuencia, declina su conocimiento ante el mencionado Tribunal Marítimo, en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución N° 2004-0010, que establece: “…Artículo 5º: Una vez instalados los tribunales marítimos indicados en esta Resolución, los tribunales competentes en lo civil y mercantil que estén conociendo de las causas marítimas a que se refieren los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares, y 13 y 54 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo, efectuarán la remisión de los expedientes respectivos al tribunal marítimo que corresponda según el grado de la causa a cuyo efecto se procederá de la siguiente manera…”. Por lo que siendo la competencia por la materia de orden público, la cual puede ser objeto de pronunciamiento en cualquier estado e instancia del proceso, y habida cuenta de la creación de un Tribunal Superior Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, es por lo se ordena la remisión mediante oficio del expediente en el estado y grado en que se encuentra. Así se decide.

- III -

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA su competencia al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, en razón de la materia; SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente mediante oficio al órgano judicial antes mencionado, una vez quede firme la presente ; TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 13 de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.M.C.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J P.M.

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J P.M.

Exp. Nro.: 00597-12

Exp. Antiguo: AH11-V-2005-000136

MMG/YJPM/04.-

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