Decisión nº PJ0192014000154 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, catorce de julio de dos mil catorce

204º y 155º

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, en vista que los documentos acompañados, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, Primero: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un vehículo que se identifica así: 1º) Marca: Toyota; Modelo: Samuray; Color: Blanco y Multicolor; Tipo: Sport-Wagon; Año: 1.985; Clase: Camioneta; Serial de Carrocería: FJ62035080, Serial del Motor: 3F0063210; Placas: XBD-422, Uso: Particular, se ordena oficiar lo conducente a T.T., a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Segundo: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por una vivienda de tipo familiar, ubicada en el calle G.B., casa Nº 54, en Soledad, Municipio Autónomo Independencia el Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: Norte: casa que es o fue de M.d.P.; Sur: casa que es o fue de G.Z.d.C.; Este: casa que es o fue de C.P. de Zamora; y Oeste: calle G.B. que es su frente, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, de fecha 29 de septiembre de 1.992, bajo el Nº 18, folios 65 al 67, Tomo Tercero del Tercer Trimestre de 1.992; y Tercero: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades, caja de ahorro, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, liquidas y cualquier bonificación o pago sea cual sea su denominación que pudieran correspondiente al demandado Y.J.Z.R., quién presta sus servicios en la empresa CVG Ferrominera Orinoco, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En cuanto al bien inmueble ubicado en la calle F.P. del sector El Lindero de la población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, la parte actora deberá consignar la copia del Registro Público del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, con los datos regístrales del bien inmueble a fin de proveer la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda. Líbrense las comisiones y los oficios correspondientes.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria Temporal,

Abg. I.D..

MAC/aji

ASUNTO: FH02-X-2014-000019

Resolución Nº PJ0192014000154

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR