Decisión nº PJ0192013000098 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2013-000714

El día 05/06/2013 fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito por el abogado A.F.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.297, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.N.B.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Soledad, Estado Anzoátegui contra el ciudadano C.R.C.M., titular de la cédula de identidad nº V-11.171.946, mediante el cual demanda por la acción reivindicatoria al ciudadano citado. El Juzgador pasa a decidir si es competente para conocer de la petición de reivindicación. Al efecto observa:

Del mencionado escrito se desprende que la accionante estimó la demanda en la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00), cuya equivalencia en unidades tributaria es de 1.401,86 UT.

Pues bien, la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, establece en su artículo 1, literal a): los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En consecuencia, este Tribunal declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda, la cual fue establecida en 1.401,86 UT.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C..

En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo once y cincuenta minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abg. S.C..

MAC/SCh/Yinet.

Resolución Nº PJ0192013000098

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