Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoInhibición

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 13-8134.

Jueza Inhibida: Dra. A.M.B.B., en su condición de Jueza del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guatire.

Capítulo I

UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 09 de abril de 2013, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. A.M.B.B., en su condición de Jueza del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guatire, planteada en los siguientes términos:

“(…) Consta en expediente No. 3679-13, en la acción que por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO sigue M.M.S.I. contra N.D.C.M.C., que en fecha 26 de Abril de 2013 es recibido por la secretaria del Juzgado a mi cargo un expediente por nulidad de titulo supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito según oficio 0855-261 de fecha 15 de abril de 2013, en razón de la declinatoria de la competencia por la cuantía al revisar la acción que estaba bajo mi conocimiento me percato que el titulo supletorio de la cual piden la nulidad es emanado de este Órgano Jurisdiccional el cual presido y que fue decretado por mi persona luego de haber llenado los requisitos necesarios para acreditar las bienhechurias que según escrito de fecha 16 de julio de 2012, habían sido construidas por la solicitante N.D.C.M.C., ahora demandada en el presente caso, ahora bien por lo anteriormente narrado es que surge en mi una subjetividad para conocer y decidir el presente caso toda vez que para mi investidura se cumplió para aquel momento cabalmente lo necesario para acreditar a favor de la solicitante N.D.C.M.C., titulo supletorio de las bienhechurias No. 35 ubicada en la Calle Bolívar, Guatire, Estado Miranda pudiendo no tener la parcialidad que todo Juez Venezolano debe garantizarle a los justiciables que se apersonan a los entes Judiciales para dirimir vulneración a sus derechos consagrados en lasnormas que rigen a nuestro país, es que procedo a INHIBIRME del presente caso, de conformidad con el criterio proveniente emanada de nuestro mas alto Tribunal.

…omissis…

De lo anteriormente descrito le da facultad al juez de poder ejercer la inhibición en los asuntos sometidos a su conocimiento sin necesidad que estos encuadren con los ordinales establecidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil toda vez que para el presente caso no se circunscribe en ninguno de las causales contenidas en el artículo anteriormente citado, pero esto no es limitante para el juez separarse del conocimiento de una causa donde exista de su parte una parcialidad por hechos ilícitos y justificables en el derecho como es el presente caso se narro para el conocimiento de la Jueza de Alzada los hechos que hacen surgir en mi la subjetividad y parcialidad en el presente caso por la parte demandada en el presente juicio, es por esto y a los fines de evitarle a su contra parte, es decir, al litis consorcio activo algún desmedro en sus derechos indisposición por decisiones que pudiera ser objetos en el presente caso que procedo a INHIBIRME de conformidad con el el criterio de la Sala Constitucional de fecha 07 de Agosto de 2003,todo esto con el fin de garantizarle a los justiciables la imparcialidad que merecen y que la ley faculta a todo Juez que debe garantizar(…)

(Fin de la cita)

Ahora bien, entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.

En este orden de ideas, debe indicarse que el Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista E.J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso. Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia, es por ello que el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en el precedente artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.

Precisado lo anterior considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria y si tal actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma, observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en la acción que por Nulidad de Titulo Supletorio, sigue M.M.S.I. contra N.D.C.M.C., alegando la Jueza inhibida que el titulo supletorio de la cual piden la nulidad fue emanado por el Órgano Jurisdiccional que preside en fecha 15 de octubre de 2012, luego de haber llenado los requisitos necesarios para acreditarlo

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, considera esta Juzgadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, por parte de la jueza inhibida, toda vez que en el caso de autos no se circunscribe en ninguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tanto quien aquí suscribe considera necesario advertir que en aras de garantizar la imparcialidad del Juzgador y siendo que la Jurisprudencia de nuestro m.T. ha sostenido que las causales previstas en el artículo eiusdem, no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y por tanto puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo antes mencionado, es impretermitible declarar su procedencia; por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 09 de abril de 2013, por la Dra. A.M.B.B., en su condición de Jueza del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guatire.

Segundo

Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.

Tercero

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/RC/elías*

Exp. No. 13-8134.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR