Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoPartición De Herencia

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veinticuatro (24) de M.d.D.M.C. (2014).

203º y 155º

Visto el escrito inserto a los folios 54, 55 y 56 presentado, en fecha, Diecinueve (19) del presente mes y año por la ciudadana A.M.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.705.682, domiciliada en la casa S/N, carretera Nacional Morón, Municipio Jacura del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio B.L., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Número 40.011, mediante el cual exhibe la reforma forzosa de la demanda incoada por PARTICIÒN DE COMUNIDAD SUCESORAL en atención al despacho saneador providenciado por este Juzgado, en fecha, siete (07) de Febrero del año en curso y revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en el presente expediente; por cuanto la demanda y su posterior reforma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en los cardinales cuarto y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 200 ejusdem en concordancia con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en este sentido, en caso de que las partes accionadas dentro de la oportunidad legal correspondiente discutan los términos de la partición pretendida mediante una eventual oposición, este Tribunal sustanciará la causa incoada según las reglas establecidas en el juicio ordinario agrario dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ley Especial Agraria. A tal efecto, emplácese a los ciudadanos J.B.O., C.B.C., A.D.J.B.O., W.A.B.C., C.B.B.O., P.R. BUSTILLO OJEDA, YOLIMAR BUSTILLO OJEDA, R.J.B.O., C.J.B.C., N.J.L.D.E., G.J.B.O., F.R.B.O., C.I.B. y J.O.B.O., titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.096.763, 5.297.688, 9.516.733, 5.297.675, 15.767.212, 12.177.807, 13.096.764, 13.096.765, 5.297.676, 7.556.713, 12.181.701, 12.177.808, 10.706.894 y 11.474.796 respectivamente, domiciliados en la casa S/N, carretera nacional Morón-Coro, Municipio Jacura del Estado Falcón, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo y el escrito contentivo de la reforma libelar con su respectivo auto de comparecencia al pie y entrégueseles al Alguacil de este Tribunal a objeto de que practique las citaciones ordenadas.

De otra parte, como quiera que de las actas procesales, concretamente del Acta de Defunción acompañada al escrito libelar que corre inserta al folio 7, se evidencia la existencia de otros eventuales condóminos que no se encuentran mencionadas en la demanda que encabezan las presentes actuaciones y cuya condición pudiera ser la de potenciales causahabientes del de cujus, comprometiendo los derechos que tal posición les otorga en la sucesión de la cual forman parte, este Tribunal atendiendo lo dispuesto en la parte in fine del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, ordena adicional a la citación de los codemandados anteriormente señalados e identificados, la citación de oficio de las ciudadanas A.L. y B.L.. Líbrense las boletas de citación ordenadas. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

En esta misma fecha se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las respectivas certificaciones.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/yordan.

Exp. 53-2014.

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