Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 30 de abril de 2013.

203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2013-004971.

ASUNTO: NJ01-X-2013-000016.

PONENTE: ABG. D.M.M.G..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 23 de abril de 2013, por la ciudadana Abg. Milangela M.M.G., en su carácter de Juez Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, mediante la cual se inhibe de conocer y decidir el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2013-004971, ventilado contra los ciudadanos R.J.K. y Á.A.M., por la presunta comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad y Contra La Delincuencia Organizada.

En data 29 de los corrientes, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente por el Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la ciudadana Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose en igual fecha a dar entrada, anotar en el respectivo libro de entrada de causas, y entregar a la Juez Ponente, quien las recibió el mismo día; por lo que, estando hoy dentro del lapso legal, pasa este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:

- I -

C O M P E T E N C I A

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Alza.C. tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

- II -

FUNDAMENTOS DE HECHO

Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición que cursa inserta a los folios uno (01) y dos (02), que la Abogada Milangela M.M.G., aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

…En el día de hoy, comparece ante la secretaría del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, la abogada MILANGELA M.M.G., en su condición de jueza de este Tribunal y expone: “De la revisión del sistema juris2000, se observa que en fecha 24-04-2012, se resolvió recurso de apelación el cual se encontraba signado NP01-R-2011-000151, recurso éste al cual se acumularon varias incidencias de apelación surgidas en el asunto principal NP01-P-2011-005834, tanto de la fase preparatoria como de la fase intermedia del proceso. Es el caso, que quien suscribe, formó parte de la Corte Accidental que resolvió dichos recursos acumulados, analizando hechos y evaluando elementos de convicción que forman parte de dicha causa NP01-P-2011-00583, la cual, versa sobre los mismos hechos que hoy se someten a mi conocimiento en el asunto NP01-2013-004971; siendo así, es evidente que existe una decisión suscrita por mi persona en desempeño de mis funciones como Juez de la Corte de Apelaciones de este Estado Monagas, acreditando los hechos y fijando posición en cuanto a calificaciones jurídicas dada a esos hechos, tanto en fase preparatoria como en fase intermedia, por lo cual establecí un criterio de los mismos hechos que son objeto del asunto subjudice, en consecuencia, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no de los imputados R.J.K. y A.A.M., es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 90 y 92 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar. Se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado de inhibición. Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se hace saber a la Corte de Apelaciones, que la decisión que originó mi inhibición, reposa en los copiadores de sentencias interlocutorias llevadas por la Alzada en el mes de abril del año 2012…” (Negrillas de la Juzgadora Inhibida).

- III -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por la aludida Jueza en el supuesto contemplado en el numeral 7° del artículo 89 en concordancia con los artículos 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. (OMISSIS)…;

2. (OMISSIS)…;

3. (OMISSIS)…;

4. (OMISSIS)…;

5. (OMISSIS)…;

6. (OMISSIS)…;

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;

8. (OMISSIS).

Artículo 90. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 92. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.

- IV -

MOTIVA DE LA ALZADA

Como ya se refirió precedentemente, invocó la Juez Inhibida que se declaraba impedida de conocer el asunto principal registrado con el Nº NP01-P-2013-004971, en virtud que, en fecha 24 de abril de 2012, la misma formó parte de la Sala Accidental Nº 75 de esta Corte de Apelaciones, que resolvió el recurso de apelación signado con el Nº NP01-R-2011-000151, al cual se acumularon varias incidencias de apelaciones surgidas en el asunto principal registrado con el Nº NP01-P-2011-005834, tanto de la fase preparatoria como de la fase intermedia del proceso, analizando hechos y evaluando elementos de convicción que forman parte de dicha causa NP01-P-2011-005834, la cual, versa sobre los mismos hechos que hoy se someten a su conocimiento en el asunto distinguido con el Nº NP01-2013-004971, en relación a los ciudadanos R.J.K. y Á.A.M., considerando así la jueza abstenida que, ya emitió opinión respecto a los hechos que le correspondería decidir en la audiencia preliminar, al analizar la acusación fiscal presentada en contra de los imputados arriba mencionados y que esto afectaría su capacidad subjetiva para decidir; por lo que de lo aquí narrado, podemos inferir que efectivamente la aludida Juez de Control, conoció y estableció subjetivamente los hechos objeto del asunto principal, obteniendo así conocimiento de expertos, funcionarios aprehensores, y obviamente su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que nuevamente a.y.r.a. de los mismos hechos ya estudiados por ella en la oportunidad que fue resuelto el mencionado recurso de apelación.

Ahora bien, de la revisión dispensada a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 y de los copiadores de sentencias llevados ante este Tribunal de Alzada, puede evidenciarse la veracidad de los hechos precedentemente resumidos y a.l.c.n. sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la Juzgadora Abogada Milangela M.M.G., en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada durante el desempeño de funciones como juez superior accidental, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal y los hechos que le son imputados a los ciudadanos R.J.K. y Á.A.M., fundamentada en la causal en la cual se encuentra incursa, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra de los referidos acusados; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto registrado bajo el Nº NP01-P-2013-004971, conforme a la inhibición obligatoria, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se resuelve.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 97 de la Ley Adjetiva Penal, deberá el juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la juez Inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.

- V -

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Milangela M.M.G., en su carácter de Juez Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2013-004971, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 89 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículos 90 ejusdem, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la juez Inhibida, a fin que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial e informe inmediatamente del presente fallo al tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M.M.G..

La Juez Superior,

ABG. M.Y.R.G..

La Juez Superior,

ABG. A.N.V..

La Secretaria,

ABG. YANIXA CARVAJAL MARTÍNEZ.

DMMG/ANV/MMMG/YCM/djsa.**

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR