Decisión nº PJ0062013000461 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, dieciséis (16) de mayo del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-000900

SOLICITANTES: M.I.C.C. y E.A.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.260.850 y V-9.156.913 respectivamente.

DESCENDIENTES: Eiler A.P.C. y Se omite nombre, de veintitrés (23) y quince (15) años de edad respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: C.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 142.681.

MOTIVO: Autorización Judicial.

SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos M.I.C.C. y E.A.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.260.850 y V-9.156.913 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada C.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 142.681, representando a sus hijos Eiler A.P.C. y Se omite nombre, de veintitrés (23) y quince (15) años de edad respectivamente; mediante la cual solicitan Autorización Judicial para Ceder y Traspasar, de manera pura y simple, real, perfecta e irrevocable a sus dos (02) hijos, el adolescente y el joven antes descritos, los derechos que les corresponden sobre un inmueble sociedad conyugal, para que realicen uso, goce, disfrute y disposición del mismo. Dicho inmueble está constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización Los Colorados, Calle 03, Casa S/N, del Municipio Autónomo San C.d.E.C.; la misma está edificada sobre una Parcela de Terreno Municipal, la cual tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts ²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar de P.I. y Carrera Nº 3; SUR: Casa de T.P.; ESTE: Calle Principal; OESTE: Terreno Municipal. El inmueble aquí cedido les pertenece según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo San C.E.C., de fecha 19 de noviembre de 2009, quedando insertado bajo el Nº 04, Tomo 04, Folio 15 al 66, Protocolo 1ero. Tomo 04, Trimestre 3ero, del Año 2002 de los respectivos Libros de Protocolización ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo San C.E.C.; de manera que dicha Cesión y Traspaso, los dos (02) hijos sean propietarios del mismo a partes iguales.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 31/10/2012, a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a los solicitantes en la presente causa; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes, ciudadanos M.I.C.C. y E.A.P.O.; asimismo compareció la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público Abogada N.B.. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a los solicitantes quienes expusieron: “Nosotros queremos cederle a nuestros hijos, R.S. omite nombre se omite nombre, la bienhechuría descrita en el escrito de solicitud, construidas en una parcela de terreno municipal, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts ²), ubicada en la Urbanización Los Colorados, calle 3, casa sin número, del Municipio San C.e.C., que consta en los anexos del presente expediente del folio 05 al folio 08, la cual forma parte de nuestra comunidad conyugal”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público, quien expuso: “Oída la exposición de los solicitantes y por cuanto se evidencia que efectivamente la documentación presentada es suficiente a los fines de realizar la cesión y traspaso del referido inmueble, descrito en autos y por cuanto éste representación observa que los solicitantes, se encuentran divorciados, solicito: Se sirvan los solicitantes a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio y la de liquidación de la comunidad; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, copia certificada del documento del inmueble; así como el nombramiento de un curador especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil y una vez que sean consignados los respectivos recaudos, esta representación, opinará al respecto”. Este Tribunal instó a los solicitantes a consignar los documentos requeridos por la Representación Fiscal.

En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos M.I.C.C. y E.A.P.O., antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado A.E.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 122.325; mediante la cual consignaron copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente R.S. omite nombre, copia certificada del Documento del Inmueble, copia certificada de la Sentencia de Divorcio, copia certificada de la Liquidación de la Comunidad Conyugal y copia certificada del nombramiento del Curador Especial; dichos documentos fueron requeridos en la audiencia preliminar celebrada el día miércoles 31/10/2012.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada éste Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto; y se fijó audiencia para el día 04/04/2013 a las 09:30 de la mañana, a los fines de oír a los solicitantes y al adolescente Se omite nombre, ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes, ciudadanos M.I.C.C. y E.A.P.O., acompañados por su hijo, el adolescente Se omite nombre; asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada L.C.E. ese estado se le concedió el derecho de palabra al adolescente de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido intervino la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación manifiesta en éste acto que los solicitantes consignen la certificación de gravamen que es objeto de la cesión de derecho interpuesta por los solicitantes y una vez que conste en autos la consignación de dicha certificación, solicito de la ciudadana Juez se pronuncie sobre la solicitud planteada”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los solicitantes quienes expusieron: “Manifestamos en éste acto comprometernos a consignar a la presente solicitud la certificación de gravamen del bien en cuestión”. Este Tribunal acordó pronunciarse sobre la presente solicitud, una vez que constará en autos la certificación de gravamen del precitado bien solicitado por la representación Fiscal.

En fecha seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos M.I.C.C. y E.A.P.O., debidamente asistidos por el Abogado A.E.M.L., antes identificados; mediante la cual consignaron copia certificada de la Certificación de Gravámenes del inmueble, dicho documento fue requerido en la audiencia celebrada el día miércoles 04/04/2013.

Mediante auto de fecha ocho (08) de mayo del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada éste Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en atención al interés superior del n.O.A.S.M., de nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Autorizar suficientemente a los ciudadanos M.I.C.C. y E.A.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.260.850 y V-9.156.913 respectivamente, para tramitar y protocolizar documentos a nombre de sus hijos: Eiler A.P.C. y Se omite nombre, de veintitrés (23) y quince (15) años de edad respectivamente, ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo San C.E.C., sobre un inmueble el cual está constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización Los Colorados, Calle 03, Casa S/N, del Municipio Autónomo San C.d.E.C.; la misma está edificada sobre una Parcela de Terreno Municipal, la cual tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts ²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar de P.I. y Carrera Nº 3; SUR: Casa de T.P.; ESTE: Calle Principal; OESTE: Terreno Municipal.

SEGUNDO

De conformidad con la ley los ciudadanos M.I.C.C. y E.A.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.260.850 y V-9.156.913 respectivamente, podrán ejercer la responsabilidad de la administración y protección del bien inmueble hasta que el adolescente Se omite nombre, de quince (15) años de edad, cumpla la mayoría de edad. Quedan obligados los solicitantes de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000461.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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