Decisión nº 144-2013 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001095

DEMANDANTES: M.N., N.R. y NAYROBE VILLALOBOS.

PARTES DEMANDADAS: CIUDADANA ANGELA COLINA (A TITULO PERSONAL) y ASOCIACIÓN CIVIL FÉ Y ALEGRÍA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 14 de noviembre de 2013, en horas de despacho, presentes en la Sala del Tribunal, las accionantes ciudadanas M.N., N.R. y NAYROBE VILLALOBOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.974.644, V- 11.165.901 y V- 9.714.972 respectivamente y con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., debidamente asistidas por el ciudadano Abogado C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.892 y por las partes demandadas, su apoderada judicial, la ciudadana Abogada LIVIMAR GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.054. En este estado, en vista de la conciliación a la cual llegaron las partes en la presente causa, con la finalidad de darlo por terminado, la codemandada ASOCIACIÓN CIVIL FÉ Y ALEGRÍA, por intermedio de su prenombrada apoderada judicial, antes identificada, quiere dejar constancia en este acto, que no es cierto lo alegado por las accionantes en su escrito de demanda en el sentido de que mantuvo una relación laboral con las accionadas. Ahora bien ciudadano Juez, los hechos afirmados por las demandantes, los cuales constituyeron fundamento para presentar su pretensión ante este órgano jurisdiccional, las ubican en una manifiesta falta de cualidad para accionar, por cuanto, pretenden derivar sus derechos a ser indemnizadas, de la existencia de unas relaciones de naturaleza laboral susceptibles de efectos jurídicos, que según sus dichos mantuvieron con mis representadas, todo lo cual carece de veracidad, por cuanto las demandantes jamás laboraron al servicio de mis defendidas, ni en forma directa o indirecta, siendo que jamás tuvieron ningún tipo de relación, susceptible de efectos jurídicos amparados por el ordenamiento jurídico venezolano laboral, con mis representadas. es indudable que las accionantes no tienen cualidad activa para intentar su demanda, por cuanto no son titulares de un interés jurídico propio, motivado en el hecho cierto de que jamás existieron unas relaciones de naturaleza laboral entre ellas y mis patrocinadas, y estas últimas, no tienen cualidad pasiva para sostener el presente juicio como demandadas, por cuanto, bajo ninguna forma o circunstancia fueron patronas de las ciudadanas demandantes, por lo que mal puede tener la obligación de indemnizarles por unos supuestos conceptos laborales de los cuales jamás fueron acreedoras, por no haber sido nunca trabajadoras de mis representadas. Del mismo modo ciudadano Juez, existe una manifiesta falta de interés sustancial de las demandantes para intentar su demanda y una falta de interés sustancial de mis defendidas para sostenerlo, por cuanto las accionantes invocaron en su libelo un interés que ha sido reconocido a una determinada categoría de personas entre las cuales no figura, por no haber sido trabajadoras al servicio de mis patrocinadas. En verdad ciudadano Juez, las demandantes percibían unas colaboraciones que les eran entregadas (como Madres Colaboradoras) por órgano de la Sociedad de Padres y Representantes del plantel Fe y A.C.M.N.. 1. En verdad ciudadano Juez, quiero puntualizar que las accionantes, que eran y siguen siendo representantes de algunos alumnos inscritos, fungían solo como colaboradoras y se les favorecía con ayudas, razón por la cual, una vez más niego en nombre de mis patrocinadas que tales relaciones pudieran ser de naturaleza laboral. Ahora bien, no obstante que mis poderdantes no tienen ninguna responsabilidad en lo que respecta a las reclamaciones de hecho y de derecho que configuran las pretensiones de las accionantes plasmadas en su libelo de demanda, mi patrocinada ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRÍA está dispuesta a llegar con las demandantes a una conciliación por vía de transacción, como en efecto lo hace. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales (específicamente el pago de los honorarios profesionales correspondientes a los abogados que las representan) y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio para evitar que se alargue en el tiempo causándose cantidades de dinero por concepto de pago de honorarios profesionales a los apoderados judiciales, partiendo de que todas las partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de las accionantes, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas : PRIMERA: Las demandantes y su apoderado judicial declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominarán LAS DEMANDANTES, a las ciudadanas M.N., N.R. y NAYROBE VILLALOBOS y la demandada a la ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRÍA; SEGUNDA: LAS DEMANDANTES, a título de transacción, proponen como cantidades a recibir, para satisfacer sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, los montos de Bs. F. 6.666,66 (para M.N., ut supra identificada), Bs. F. 6.166,66 (para NAYROBE VILLALOBOS) y Bs. F. 6.166,66 (para N.R.); todas las cuales se cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: unas primeras cuotas de Bs. F. 5.666,66 cada una, las cuales se cancelan en el presente acto mediante cheques del BOD (AGENCIA LOS HATICOS) Nos. 18000411 (M.N.), 82000413 (NAYROBE VILLALOBOS) y 53000412 (N.R.); y unas segundas y últimas cuotas de Bs. F. 1.000,00 (M.N.), Bs. F. 500,00 (NAYROBE VILLALOBOS) y Bs. F. 500,00 (N.R.), pagaderas el día 30 de enero de 2014. TERCERA: LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente las aspiraciones de LAS DEMANDANTES, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados y detallados en el escrito libelar y que se dan por enteramente por reproducidos en la presente acta, conviene como montos transados las mencionadas sumas. CUARTA: LAS DEMANDANTES declaran que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a las demandadas, por los conceptos peticionados. QUINTA: Asimismo, LAS DEMANDANTES declaran desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. SEXTA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los Abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, LAS DEMANDANTES declaran expresamente que recibieron las cantidades mencionadas ut supra. SEPTIMA: El ciudadano Juez, una vez leído y analizado como ha sido el presente documento transaccional en presencia de las partes que lo suscriben, en virtud que el mismo no viola derechos irrenunciables de las accionantes y que éstas lo firma libres de constreñimiento o presión alguna, por estar asesoradas por su apoderado judicial y del mismo modo, por haber escuchado las palabras del titular de este despacho sobre los efectos jurídicos de este acto, HOMOLOGA la presente transacción, le imparte su aprobación y le confiere el carácter de cosa juzgada, difiriendo el archivo definitivo del expediente, ello hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades acordadas. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el presente acto. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

LOS PRESENTES

Sentencia No. 144-2013

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