Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-002757

En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara la ciudadana M.D.J.C. en contra de la entidad de trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS LAS BRISAS, este Tribunal dictó auto en fecha doce (12) de mayo de 2014, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el que se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. J.E.C.R. en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cincuenta y nueve (59) al ciento noventa y nueve (199) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que corresponde a la Exhibición de Documentos promovida en los numerales a) y e) del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, de los contratos de trabajo suscritos entre el actor y la entidad de trabajo demandada y de los recibos de pago de bono alimentación de los años 2001 a 2010, se observa que la parte promovente no aportó copia fotostática de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.

En lo que corresponde a la Exhibición de Documentos promovida en los numerales b), c) y d) del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, de los recibos de pago semanales del período comprendido entre el 01 de octubre de 2001 al 24 de noviembre de 2010; de los recibos de pago de utilidades de los años 2001 a 2010; y de los recibos de pago de bono vacacional de los años 2001 a 2010, debe observarse que la parte promovente aportó de manera parcial copia fotostática de los referidos instrumentos, siendo que no fueron aportadas copias fotostáticas de la totalidad de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco se aportaron con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser admitida únicamente exhibición con respecto a las documentales de las cuales se consignó copia fotostática, insertas en los folios cincuenta y nueve (59) al ciento noventa (190) (ambos folios inclusive) del expediente y negada la admisión en cuanto a la exhibición del resto de documentales. ASÍ SE DECIDE.

En lo que corresponde a la Exhibición de Documentos promovida en el numeral f) del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, del original o copia certificada de la P.A. N° 0013-2011, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por lo que se apercibirá a la demandada a la exhibición de la documental solicitada a exhibir. ASÍ SE ESTABLECE.

Respecto de la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de solicitar información a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” (SEDE SUR), considera quien providencia que tales documentos pueden ser traídos a la instancia judicial por la propia promovente sin la intervención judicial, lo que hace inadmisible el medio de prueba pues no es la intención del legislador para la prueba de datos. La Prueba de Informes en modo alguno puede convertirse en un medio probatorio sustituto de la Prueba documental, cuando ésta se encuentra al alcance de la parte promovente del medio. Consecuente con lo antes expuesto, es forzoso negar el medio probatorio promovido. ASÍ SE DECIDE.

En lo atinente a la Declaración de Parte promovida en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal niega su admisión por resultar la misma ilegal, toda vez que este medio probatorio es una actividad oficiosa del Juez de conformidad con la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no puede ser solicitado a intancia de parte. ASÍ SE DECIDE.

-II-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios doscientos uno (201) al doscientos trece (213) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos Z.H., J.B. y V.P., promovidas en el Capítulo Cuarto del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que corresponde a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo Quinto del escrito de promoción de pruebas, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por lo que se apercibirá a la actora a la exhibición de la documental solicitada a exhibir. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que respecta a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo Sexto del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la considera inadmisible por cuanto el medio probatorio fue promovido de manera amplísima, vaga, genérica, imprecisa e indeterminada, sin indicar con exactitud los hechos que pretenden aportarse a través del mismo, motivo por el cual se niega su admisión. ASI SE DECIDE.

-III-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la ciudadana M.D.J.C. (parte actora) y de un representante de la demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS LAS BRISAS, que conozcan sobre los hechos a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realicen las observaciones que consideren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.

H.C.U.

EL JUEZ

ARTURO YAGGIA GUERRERO

EL SECRETARIO

HCU/AYG/GRV

Exp. AP21-L-2013-002757

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