Sentencia nº 182 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 23 de marzo de 2010

199º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 16 de marzo de 2010, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 00098, publicada en fecha 28 de enero de 2010, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional en fecha 1º de diciembre de 2009, por los abogados E.P.O., G.R.S., M.D.P.V., A.A.M. y T.A.A.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.829, 8.933, 15.106, 73.080 y 97.686, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Cámara Venezolana de la Construcción (CVC), Promotora Parque La Vega C.A. y de la asociación civil Cámara del Urbanismo y de la Construcción del Estado Mérida, representada por el último de los abogados nombrados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 110, de fecha 10 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.197 de fecha 10 de junio de 2009, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en la cual prohibió “el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria, en los contratos que tengan por objeto la adquisición de viviendas, suscritos o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat” (folio 156 del expediente)

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, y Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00098 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, en relación con la solicitud de “medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto”, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, y en acatamiento a lo establecido en decisión Nº 00098 de fecha 28 de enero de 2010, dictada por la Sala, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la misma a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1056/ytdg

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