Decisión nº PJ00920130000348 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dieciséis de diciembre del año dos mil trece

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002311

PARTE ACTORA: M.D.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.M.

PARTES DEMANDADAS: C.A. DANAVEN y TUBOAUTO, C.A.

TERCERO FORZOSO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ADMON, R.L APODERADO DE LA DEMANDADA: F.R.C..

APODERADO DEL TERCERO FORZOSO: JHONMARY P.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, 16 de Diciembre de 2013; en horas de despacho; se deja constancia de la comparecencia voluntaria del apoderado judicial de la parte actora L.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.102,, expresamente facultado en instrumento poder, por una parte; quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; por otra parte; las sociedades mercantiles C.A. DANAVEN y TUBOAUTO, C.A, en su caracteres de codemandadas, debidamente representadas en este acto por el abogado en ejercicio F.R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.098, quienes en lo adelante se denominarán las demandadas; y por la otra parte; LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ADMON, R.L, en su carácter de tercero forzoso llamada al proceso, representada por la abogada JHONMARY S.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.513.608, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.050, y de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominará EL TERCERO; a los fines de celebrar el presente ACUERDO de carácter TRANSACCIONAL, producto de una consensuada conciliación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713, 1714 y 1716 del Código Civil; la cual se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la actora en su escrito de demanda, que en fecha 15 de Mayo del año 2008, comenzó a prestar servicios para las sociedades mercantiles C.A. DANAVEN y TUBOAUTO, C.A, hasta el día 03 de agosto de 2012, fecha esta en la que alega haber sido despedida, habiéndose desempeñado inicialmente en el cargo de pasante y posteriormente de nominista, devengando un último salario de Bs. 373,24 diario; igualmente alega que luego de cinco (5) meses de estar laborando en las empresas C.A. DANAVEN y TUBOAUTO, C.A, le propusieron que formara parte de la cooperativa técnicos integrales 7485, R.L y posteriormente para que formara parte de la LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ADMON, R.L, ejerciendo sus labores en las instalaciones de C.A, DANAVEN, y TUBOAUTO, C.A.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió, recibía instrucciones del personal directivo de las codemandadas; por lo que interpone formalmente demanda en contra de las empresas C.A. DANAVEN y TUBOAUTO, C.A, para que le cancelaran la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 641,162, 2); por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD: Bs. 87.210,00; VACACIONES y BONO VACACIONAL: Bs. 113.623,04; VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 6.233,49; BONO POST VACACIONAL: Bs. 4000,00; UTILIDADES: Bs. 291.804,66; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 79.071,00; BONO DE ALIMENTACIÓN: Bs.-59.220,00; INTERESES DE MORA, CORRECCIÓN MONETARIA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

.

II

ALEGATOS DE LA PARTE CODEMANDADAS C.A. DANAVEN y TUBOAUTO.

LLAMADO DE TERCERO

Frente a la pretensión de la actora, las Sociedades Mercantiles C.A. DANAVEN y TUBOAUTO, C.A, realizaron el llamado forzoso del tercero ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ADMON, R.L, por ser común a esta la causa, el cual fue debidamente admitida, toda vez que la actora era real, efectiva y probadamente asociada y/o trabajadora única y exclusiva de esta Asociación Civil; y no trabajadora nómina de las codemandadas Sociedades Mercantiles C.A. DANAVEN y TUBOAUTO, C.A.

Que aún y cuando la actora reconoce haber prestado servicios para la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ADMON, R.L, bien como asociada y/o contratada, no dirige su pretensión contra la misma; sino, en contra de nuestras representadas; generando en consecuencia un estado de indefensión a nuestra representada; por lo que es temeraria la demanda dirigida contra nuestras representadas, pues se infiere de la misma pretensión que no prestó servicios para las Sociedades de Comercio C.A. DANAVEN, y TUBOAUTO, C.A, que es diferente a que lo haya prestado en las instalaciones de las empresas demandadas mas no para ella.

III

DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

Las partes atendiendo al contenido Constitucional, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno Y ASÍ LO RECONOCE LA ACTORA DE AUTOS que “LAS CODEMANDADAS” Sociedades Mercantiles C.A. DANAVEN y TUBOAUTO, C.A, hayan tenido cualidad para ser demandados en la presente causa, al admitir la aquí identificada actora que nunca fue trabajadora ordinaria de las identificadas sociedades, es decir, que entre ella y las sociedades no existió prestación de servicio de carácter laboral bajo ninguna naturaleza o vinculación contractual laboral; por lo que quedan reconocidos estos alegatos esgrimidos en el presente contrato de transacción, y reconociendo no tener conceptos derivados de prestación de servicios de naturaleza laboral, mercantil, o civil que reclamar a estas, ni indemnizaciones a su favor, admitiendo como cierto el hecho por ella misma invocada en su pretensión que era miembro de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ADMON,R.L., de quien recibía el monto correspondiente a los beneficios a distribuir entre los asociados, independientemente de que prestara dentro de las instalaciones de las sociedades mercantiles demandadas al reconocer igualmente que esas sociedades mercantiles se encontraban vinculadas con la cooperativa a través de un contrato de servicios de índole mercantil.

Así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre la actora con la exclusión establecida anteriormente, las sociedades mercantiles C.A. DANAVEN y TUBOAUTO, C.A, subrogándose en el ejercicio del derecho que legalmente le corresponde a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ADMON, R.L, de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, conviene en asumir pagar como tercero, obrando en nombre y descargo del deudor ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ADMON,, reservándose las sociedades mercantiles el ejercicio de la acción legal correspondiente contra esta ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ADMON, R.L; reconociendo la actora en este acto conjuntamente con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ADMON, el carácter de asociado en la prestación de servicio aquí demandada, solo entre estas dos, tal y como está establecida en la pretensión única y exclusivamente con esta ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ADMON, R.L y no con las sociedades mercantiles C.A. DANAVEN y TUBOAUTO, C.A, excluidas; por lo que haciéndose recíprocas concesiones, la parte, asume que el monto cancelado por el tercero con subrogación respecto del obligado ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ADMON, R.L se corresponde en su decir a los conceptos derivados de la prestación de servicios de carácter laboral demandados; y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ADMON, R.L, asumiendo y reconociendo el pago realizado por el tercero con subrogación en su nombre, lo cancela como una indemnización de dividendos a la parte actora en su carácter de miembro asociada a la cooperativa y no por conceptos de índole laboral; ambas partes –parte actora y asociación cooperativa, reconocen que las sociedades mercantiles C.A. DANAVEN y TUBOAUTO, C.A, no tenían cualidad pasiva en la presente pretensión, ni interés como codemandados en sostener el presente juicio, con fundamento en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; toda vez que las mencionadas empresas no fueron patronos de la actora de autos.

En atención a lo anteriormente expuesto, convienen en un pago único por Bs. 250.000,00; mediante instrumentos cambiarios Nº de cheques 04-52352555 y el otro 04-58352556 entidad Bancaria CITYBANK a la orden de la parte accionante y de su apoderado judicial respectivamente, emitiéndose los recibos correspondientes a los fines de que el tercero quien asume la obligación de pago con subrogación pueda asumir el ejercicio de la acción correspondiente, recibo este que será suscrito tanto por la parte accionante como por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ADMON, R.L, sin que el mismo forme parte como anexo del presente acuerdo, por lo que ambas partes asumiendo posturas respecto del concepto imputado por cada uno de ellos al monto cancelado y recibido, en el caso de la demandante declara que no se le queda a deber nada por esos conceptos ni por diferencias algunas de los mismo, o por cualquier otros conceptos derivados de la pretensión; y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ADMON, R.L, declara que no queda a deber nada por concepto de indemnización por los montos de beneficios que como asociada le correspondían a la parte actora.

IV

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

Suscrito como ha sido el presente acuerdo transaccional, sin que el mismo sea contrario a la protección de los derechos laborales asumidos exclusivamente por la parte actora al ser de orden público, en los términos como se establecieron, solicitamos se produzca la homologación del mismo otorgándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se sirva acordar expedirme tres (3) juegos de copias certificadas de la presente transacción y de la sentencia de homologación.

LAS PARTES: APODERADO ACTOR:

POR: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ADMON, R. L

POR: C.A, DANAVEN – TUBOAUTO, C.A

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR