Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 203° y 154°

EXP. No. AP31-V-2014-000447

DEMANDANTE: A.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.519.355, representada por los abogados L.A.B.M. y O.E. BERMÚDEZ ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.750.240 y V.- 10.515.591, respectivamente, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.979 y 77.990, también respectivamente.

DEMANDADA: H.G.D.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.283.920, no tiene apoderado acreditado en autos.

MOTIVO: RESOLUCION y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I

En el libelo de la demanda la parte actora señalo textualmente lo siguiente:

…Quienes suscriben, L.A.B.M. y O.E. Bermúdez Adrianza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.750.240 y V.- 10.515.591, respectivamente, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.979 y 77.990, también respectivamente, actuando en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana A.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.519.355, según consta de instrumento-poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha veintiocho (28) de Abril de 2006, el cual quedo anotado bajo el Nro. 69, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría, y se anexa en original al presente libelo de demanda, marcado con la letra “A”, acudimos ante su competente autoridad a fin de exponer:

RELACION DE LOS HECHOS

Nuestra representada es propietaria de un inmueble constituido por un local para depósito, situado en la parte trasera de la planta baja de la Casa-Quinta Nro. 5, ubicada en los Jardines del Valle, Segunda Avenida entre las calles 6 y 7, Parroquia El Valle, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2008, el ciudadano H.G.D.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.283.920, suscribió un contrato de arrendamiento con nuestra representada la ciudadana A.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.4.519.355, el cual se encuentra debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública 44 del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2008, anotado bajo el No. 24, Tomo 28 de los Libros respectivos, que acompañamos en original marcado “B”, cuyo objeto es el inmueble anteriormente identificado, el cual oponemos al demandado formalmente en este acto.

El término de duración del contrato de arrendamiento fue de CUATRO (04) años fijos improrrogables, el cual empezó el día Veintitrés (23) de Mayo de 2008 y finalizó el día Veintitrés (23) de Mayo de 2012.

El canon de arrendamiento inicial fijado entre las partes fue la suma de Mil Bolívares Exactos (Bs. 1.000,00) mensuales, es decir, cuarenta y ocho (48) mensualidades, que totalizan CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.48.000,00) que El Arrendatario pagó a nuestra poderdante al momento de suscribir el presente contrato.

Que en el mes de Mayo de 2012, nuestra representada requirió a su inquilino, la entrega formal del local a que se refiere la presente acción, y a solicitud del ciudadano H.G.D.K., y el pago de Bolívares Cuatro Mil exactos (Bs.4.000, 00), nuestra mandante accedió a recibir el local para depósito libre de bienes y personas, en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2012. Ahora bien ciudadano Juez, nuestra representada ha efectuado innumerables gestiones extrajudiciales frente al inquilino, para que el local de su propiedad le sea entregado libre de bienes y personas, siendo las mismas infructuosas hasta la presente fecha……………………….

IV

PETITORIO

Conforme a los hechos aquí narrados, el objeto de la pretensión deducida y los fundamentos de derecho explanados y siguiendo expresas instrucciones de nuestra mandante, ocurrimos ante este órgano jurisdiccional, a demandar, como en efecto, formalmente demandamos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS PERJUICIOS al ciudadano H.G.D.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.283.920 para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO: En el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento a que se refiere el presente libelo, en consecuencia entregue de manera real y efectiva el inmueble objeto del mismo, identificado así: local para depósito, situado en la parte trasera de la planta baja de la Casa-Quinta Nro. 5, ubicada en los Jardines del Valle, Segunda Avenida entre las calles 6 y 7, Parroquia El Valle, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de personas y bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió, tal y como lo establece el contrato suscrito en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2008, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública 44 del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2008, anotado bajo el No. 24, Tomo 28 de los Libros respectivos de la citada Oficina Notarial.

SEGUNDO: En el pago de la suma de Dieciocho Mil Bolívares Exactos (Bs.18.000oo) por concepto de indemnización causada por la ocupación del inmueble objeto de la demanda durante los Meses de Octubre. Noviembre y Diciembre del año 2012, todo el año 2013 y los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2014, a razón de Mil Bolívares Exactos (Bs. 1.000,00) cada uno, que es el monto fijado entre las partes por concepto de canon de arrendamiento, más una suma igual por cada mes que transcurra, hasta cuando cese la ocupación indebida del inmueble y nuestra representada pueda celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, este pedimento se formula conforme a lo estipulado por el artículo 1.616 del Código Civil.

TERCERO: Al pago de los gastos que dicho ciudadano se comprometió a sufragar, como lo son el pago del teléfono, agua y cualquiera otros servicios, o que en su defecto sean demostradas sus respectivas solvencias para el momento en que se haga la entrega material del inmueble, y el levantamiento en toda su extensión de la pared divisoria a que se refiere el ú1mo aparte de la cláusula primera del Contrato de Arrendamiento cuya resolución se pretende con la presente demanda….

Ahora bien, a los f.d.T. pronunciarse sobre la admisión o no del libelo de la demanda, hace previamente las siguientes observaciones:

La parte actora en su libelo, demanda el cumplimiento del contrato de arrendamiento y al mismo tiempo, demanda la resolución del mismo, al señalar lo que se copia textualmente:

…IV

PETITORIO

Conforme a los hechos aquí narrados, el objeto de la pretensión deducida y los fundamentos de derecho explanados y siguiendo expresas instrucciones de nuestra mandante, ocurrimos ante este órgano jurisdiccional, a demandar, como en efecto, formalmente demandamos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS PERJUICIOS al ciudadano H.G.D.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.283.920 para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO: En el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento a que se refiere el presente libelo, en consecuencia entregue de manera real y efectiva el inmueble objeto del mismo, identificado asi: local para depósito, situado en la parte trasera de la planta baja de la Casa-Quinta Nro. 5, ubicada en los Jardines del Valle, Segunda Avenida entre las calles 6 y 7, Parroquia El Valle, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de personas y bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió, tal y como lo establece el contrato suscrito en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2008, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública 44 del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2008, anotado bajo el No. 24, Tomo 28 de los Libros respectivos de la citada Oficina Notarial.

SEGUNDO: En el pago de la suma de Dieciocho Mil Bolívares Exactos (Bs.18.000oo) por concepto de indemnización causada por la ocupación del inmueble objeto de la demanda durante los Meses de Octubre. Noviembre y Diciembre del año 2012, todo el año 2013 y los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2014, a razón de Mil Bolívares Exactos (Bs. 1.000,00) cada uno, que es el monto fijado entre las partes por concepto de canon de arrendamiento, más una suma igual por cada mes que transcurra, hasta cuando cese la ocupación indebida del inmueble y nuestra representada pueda celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, este pedimento se formula conforme a lo estipulado por el artículo 1.616 del Código Civil.

TERCERO: Al pago de los gastos que dicho ciudadano se comprometió a sufragar, como lo son el pago del teléfono, agua y cualquiera otros servicios, o que en su defecto sean demostradas sus respectivas solvencias para el momento en que se haga la entrega material del inmueble, y el levantamiento en toda su extensión de la pared divisoria a que se refiere el ú1mo aparte de la cláusula primera del Contrato de Arrendamiento cuya resolución se pretende con la presente demanda….

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, el artículo 1167 del Código Civil, señala lo siguiente:

Artículo 1167. En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato ola resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Dicha norma es el fundamento legal para intentar la acción de cumplimiento de contrato o resolución de contrato y si hubiere lugar a ello, con cada una de estas acciones los daños y perjuicios, entendiéndose que cuando se demanda el cumplimiento de un contrato, lo que se busca es que se cumpla con lo establecido o acordado por las partes en el mismo y tiene efectos hacia el futuro, caso contrario ocurre, cuando se demanda la resolución de un contrato, ya que el efecto que produce la misma, es volver la situación al estado en el que se encontraba antes de celebrar el contrato, como si este no se hubiese firmado, tal y como lo estableció el Dr. E.M.L. en su libro CURSO DE OBLIGACIONES, año 1986, página 592, cuando dijo:

La resolución tiene efectos retroactivos. El contrato bilateral terminado por resolución se considera extinguido, no desde el momento en que la resolución se declara, sino que mediante una ficción jurídica se considera, como que si jamás hubiese existido contrato alguno….

En este mismo orden de ideas, el Dr. E.C.B., en el Código Civil comentado, edición 2003, páginas 645 y 647 estableció:

…..Efectos de la resolución.

La doctrina señala como efectos principales los siguientes:

1° La terminación del contrato bilateral, que al ser declarado resuelto se extingue. ahora bien, el contrato se considera terminado, no desde el momento en que se declara la resolución, sino que se considera como si jamás hubiese existido, volviendo las partes a la misma situación en que estaban antes de contratar.

2° Un efecto retroactivo, mediante el cual el contrato se considera como si efectivamente jamás hubiese sido celebrado. Como consecuencia tenemos:

Las partes vuelven a la misma situación precontractual, en que se encontraban antes de celebrar el contrato y, por tanto, deben devolverse mutuamente las prestaciones recibidas con motivo de las obligaciones que hubiesen ejecutado durante la vigencia del contrato.

3° La parte cuyo incumplimiento culposo da motivo a la resolución queda obligada a la indemnización de los daños y perjuicios que la resolución cause a la parte accionante. Para algunos autores, la acción por daños y perjuicios es subsidiaria de la de cumplimiento o de la de resolución de los contratos bilaterales. Es decir, para que proceda la acción por daños y perjuicios debe haberse pedido necesariamente el cumplimiento o la resolución del contrato….

Por lo que es evidente, que en el presente juicio, se procedió a la acumulación indebida de dos (2) acciones, que si bien, se tramitan por un mismo proceso, cada una produce un efecto distinto, por lo que, mutatis mutandi, se aplica la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1618, expediente N° 03-2946, de fecha 18 de Agosto de 2004, caso Industria Hospitalaria de Venezuela 2943; en donde entre otras cosas señaló:

…. Que como el Juez de la causa no advirtió la inepta acumulación de pretensiones por tener procedimientos distintos, el juez de Retasa debía declararla, aun cuando no hubiese sido opuesta por la parte demandada… En la sentencia consultada se indica que esta circunstancia debió exponerse al juez de la causa principal y no al Juez de Retasa; pero la Sala considera que este ultimo, quien igualmente es director del proceso, sin necesidad de que la inepta acumulación haya sido denunciada, debió declararla…La Sala admite que, en condiciones de normalidad, en la etapa de admisión de la demanda, el Juez de la causa debe evidenciar la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales; pero si ello no ocurre deberá ser verificado en cualquier estado y grado de la causa. En efecto en la presente causa, como el Juez de la causa no advirtió la inepta acumulación de pretensiones, …….El Juez de Retasa debía declararla, aun cuando no hubiese sido opuesta por la parte demandada. En vista de lo anterior, cuando el Juzgado de Retasa constituido en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se pronuncio respecto de la inepta acumulación de pretensiones, conculco a la accionante su derecho al debido proceso…

(Subrayado del Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara INADMISIBLE, por ser contraria a derecho, la acción intentada.

Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (08) días del mes de Abril de 2014. Años 203° y 154°

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. F.M.

En la misma fecha, previo de anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. F.M.

EXP. No. AP31-V-2014-000447

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