Decisión nº PJ0472013001572 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 05 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-020498

Visto el libelo de la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-020498, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por la abogada C.M.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana M.M.S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.025.159, en contra del ciudadano C.E.P.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.024.219. En este estado, esta Juzgadora considera:

Vista el acta levantada en fecha 04 de noviembre de 2013, con ocasión a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Revisión de Obligación de Manutención de su hijo que es del siguiente tenor:

”Primero: El ciudadano C.E.P.S., se compromete a cancelar la cantidad de mil quinientos bolívares mensuales (Bs.1500,00) por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, pagadera en dos (02) partidas quincenales de setecientos cincuenta bolívares (Bs.750,00) cada una, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros Nro. 0105-0027-3800-27-470059 del Banco Mercantil a nombre de la madre, la primera entre los días 7 y 10 de cada mes, y la segunda entre los días 20 y 22 de cada mes. Adicionalmente, siempre y cuando el padre obtenga un mejor ingreso mensual, se compromete a depositarle una cantidad mayor a la aquí acordada. Ambos padres se comprometen a llegar a un acuerdo respecto al incremento anual que tendrá la obligación de manutención. Segundo: Igualmente, el padre se compromete cubrir el 50% de los gastos extraordinarios en que incurra su hija, tales como, médicos no cubiertos por el seguro, exámenes, vacunas y otros. En este acto, el padre se compromete a suministrarle todos los datos necesarios del seguro a la madre, a fin de que la niña lo pueda usar sin ningún tipo de inconveniente. Tercero: Los gastos escolares (útiles, uniformes e inscripción) en que incurra la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Cuarto: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos decembrinos en que incurra la niña. Quinto: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial, basada en el respeto y la consideración mutua, libre de todo tipo de ofensas y violencia, en beneficio de su hija. Sexto: Ambos padres se comprometen a ejercer a cabalidad la responsabilidad de crianza sobre su hija, por lo que deberán comunicarse todo lo relacionado con su educación, su salud y cualquier otro tema de interés. Séptimo: El padre solicita en este acto se libre oficio a su lugar de trabajo, informándoles el presente convenio, a fin de que a partir del mes de enero del año 2014 el padre depositará directamente la obligación de manutención aquí acordada, por lo cual no deberán realizar descuento alguno, a partir de la mencionada fecha.”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 04 de noviembre de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda oficiar al Hotel Páramo La Culata, en la Carretera Panamericana en el Valle, Kilómetro 05, La Culata, Mérida, a fin de informarle sobre el presente acuerdo, a objeto que le de estricto cumplimiento a lo acordado por las partes. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Anadis Ochoa

AP51-V-2012-020498

GOM/AO/Carol.

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