Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

203° y 154°

ASUNTO: EXPEDIENTE NRO.: 3.101

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE: M.E.G.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.611.888.

APODERADA DE LA SOLICITANTE: ABG. C.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.679 e identificada con la Cédula Nro. 4.144.225

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO A.J.G.G..

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En Alzada obra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la consulta obligatoria para las decisiones en los procedimientos de Interdicción e Inhabilitación, a los fines de la revisión de la sentencia de fecha 22/07/2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que DECRETÓ la Interdicción del ciudadano A.J.G.G..

III

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 10/04/2012, la ciudadana M.E.G.G., solicitó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la interdicción de su hermano ciudadano A.J.G.G., acompañando recaudos (folios 1 al 10).

En fecha 13/04/2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le dio entrada mediante auto a la solicitud, ordenando las notificaciones de ley y publicación de edicto (folios 12 al 14).

En fecha 08/05/2012 la solicitante asistida de abogada consigna la publicación del edicto así como poder otorgado a la abogada C.M.B. (folios 15 al 17).

Al folio 18, obra acta levantada con ocasión del interrogatorio efectuado en fecha 15/05/2012, al ciudadano A.J.G.G..

En fecha 15/05/2012 la apoderada judicial de la solicitante consigna los emolumentos para la práctica de las notificaciones ordenadas (folio 19).

El alguacil del Tribunal de la causa, diligencia en fecha 17/05/2012 consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Perito Reconocedor, Psicólogo R.A.. Posteriormente en fecha 18/05/2012 consigna boleta de notificación del representante del Ministerio Público y del especialista designado O.N.; perito reconocedor que acepta dicho cargo y presta juramento de ley, en fechas 21 de mayo de 2012 (folios 24 al 30).

Mediante diligencia de fecha 28/05/2012, la apoderada judicial de la ciudadana M.E.G.G., solicita la designación de nuevo perito; lo cual fue acordado en auto de fecha 04/06/2012, recayendo dicho cargo en la persona de la ciudadana M.M. (folios 32 al 34).

En fecha 03/08/2012 oportunidad para la juramentación de la perito designada, el a quo declara desierto el acto y acuerda nombrar nuevo perito, pidiendo en fecha 02/10/2012 la solicitante mediante diligencia, se designada a la Dra. D.T. como psiquiatra del interdictado; lo cual se acordó mediante auto de fecha 03/10/2012 (folios 49, 56, 64 al 66).

El Alguacil del tribunal en fecha 25/10/2012, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la perito designada, quien aceptó y prestó juramento de ley, en fecha 29/10/2012 (folios 68 al 70).

Consta al folio 71, informe suscrito por la médico psiquiatra Dra. D.T., correspondiente al ciudadano A.J.G.G..

La apoderada judicial de la solicitante en fecha 19/12/2012, solicita al a quo se fije oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en el libelo; oportunidad esta fijada mediante auto de fecha 08/01/2013 (folios 72 y 73).

A los folios 77 al 84, obran declaraciones de los ciudadanos J.M.G.G., L.A.G.G., R.S.G.G. y J.A.G.G..

El 24/01/2013 el tribunal de la causa dicta sentencia interlocutoria, decretando la interdicción provisional de A.J.G.G., designándose como tutor interino a su hermana, M.E.G.G., y ordenándose seguir el proceso de interdicción por los trámites del juicio ordinario, abriéndose a pruebas la causa (folios 87 al 91).

En fecha 18/02/2013, la apoderada de parte solicitante, presenta escrito de pruebas; las cuales fueron admitidas por auto de fecha 27/02/2013 (folios 97 al 101).

A los folios 106 al 111, obran evacuación de los testigos promovidos en el escrito de pruebas.

Obra del folio 117 al 132, sentencia del juzgado de la causa de fecha 22/07/2013, que decretó la interdicción definitiva del ciudadano A.J.G.G. y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Alzada, a los efectos del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

En este Tribunal Superior, se recibió el expediente con oficio 0251/2013 en fecha 16/09/2013 fijándose la oportunidad para la presentación de informes (folios 135 y 136).

DE LA DEMANDA

De la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana M.E.G.G., se desprenden entre otros aspectos, los siguientes hechos:

• Que el ciudadano A.J.G.G., sobre quien se solicita recaiga la declaratoria de INTERDICCIÓN, es su hermano, el cual padece de equizofrenia paranoide, trastorno bipolar que no le permite valerse por sí mismo ni laborar sugiriendo por ello la médico tratante incapacidad total; igualmente presenta dificultad para expresarse e imposibilidad para descifrar la escritura.

• Que es su hermana legítima y que el mismo reside con ella y sus otros hermanos, en la casa de sus padres.

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA SOLICITANTE

Anexas a la solicitud:

  1. Documento privado contentivo de informe médico de fecha 26/09/2011, suscrito por la médico psiquiatra Dra. D.D., sobre el p.A.G. de 56 años (folio 5). El mismo se aprecia para acreditar que el mencionado ciudadano padece trastorno bipolar con episodios de hipomanía. ASI SE DECIDE.

  2. Evolución clínica del ciudadano A.J.G. suscrita por la médico D.D., en fecha 12/08/2011 (folio 06). Documento privado que al no haber sido impugnado, se valora para acreditar el diagnostico de A.J.G.. ASI SE DECIDE.

  3. Copia fotostática de solicitud de orden de trabajo, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del p.A.J.G., de fecha 03/05/2006 (folios 7 y 8). Documental que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde aparece como paciente el ciudadano Guerra G. A.J., con padecimiento de Esquizofrenia. ASI SE DECIDE.

  4. Evolución clínica del ciudadano A.J.G. emanada de la Residencia Médico Social San Onofre, C.A, suscrita por la médico psiquiatra D.D., en fecha 26/08/2011 (folio 09). Documento privado que al no haber sido impugnado, se valora para acreditar el diagnostico de A.J.G.. ASI SE DECIDE.

  5. Evolución clínica del ciudadano A.J.G. emanada de la Residencia Médico Social San Onofre, C.A, suscrita por la médico psiquiatra D.D., en fecha 08/09/2012 (folio 10). Documento privado que al no haber sido impugnado, se valora para acreditar el diagnostico de A.J.G.. ASI SE DECIDE.

    Mediante diligencia de fecha 10/01/2013, consignó:

  6. - Copia certificada de acta de nacimiento Nro. 72, expedida por la Secretaria de la Alcaldía Civil del Municipio Guadarrama, Distrito A.E.B., del ciudadano A.J., hijo de de los ciudadanos R.d.J.G. y R.H.G.d.G., quien nació en fecha 04/09/1955 (folio 75). Dicha instrumental se valora como documento público para acreditar que el ciudadano A.J., es hijo de los ciudadanos R.d.J.G. y R.H.G.d.G.. ASI SE DECIDE.

  7. - Copia fotostática de Datos filiatorios expedido por Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería, del ciudadano A.J.G.G., de fecha 06/12/2012 (folio 76). Documento que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para acreditar que el ciudadano A.J.G.G., es hijo de los ciudadanos R.d.J.G. y R.H.G.d.G.. ASI SE DECIDE.

    Pruebas requeridas por el a quo, en atención del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

  8. - Informe Médico-Psicológico consignado en fecha 08/08/2012 ante el a quo (folios 50 al 55), y realizado por el Psicólogo R.A. al p.A.J.G.G.. En dicho informe se le diagnostica al ciudadano A.J.G.G., ESQUIZOFRENIA PARANOIDE. Este informe se aprecia para acreditar que el entredicho padece esquizofrenia paranoide como lo relata el informe médico. ASI SE DECIDE.

  9. - Informe Médico-Psiquiátrico, (folio 71), recibido ante el a quo el 04/12/2012, y realizado por la Médico Psiquiatra D.T., al p.A.J.G.G.. La referida doctora expone que el ciudadano A.J.G.G., posee un cuadro de Trastorno Bipolar Tipo I. Este informe lo aprecia este juzgador, y demuestra que el sometido a interdicción padece trastorno bipolar tipo I. ASI SE DECIDE.

  10. - Acto por el cual el Juez de la causa tal como se acordó en el auto de admisión, le toma declaración al presunto entredicho en fecha 15 de mayo de 2012 (folio 18), y del que se lee las siguientes preguntas y respuestas: “¿Cómo se llama Usted?: No respondió, se queda con la cabeza baja, como durmiendo.¿Qué edad tiene?: No respondió, se queda con la cabeza baja, como durmiendo. ¿Cuántos hijos tiene? No respondió, se queda con la cabeza baja, como durmiendo, no mostrando lucidez alguna; por lo que Cesaron (sic) las preguntas…”. Esta actuación se aprecia para acreditar que conforme a la máxima de experiencia, el ciudadano A.J.G.G., presenta graves problemas mentales. ASÍ SE DECIDE.

    TESTIMONIALES:

    1) J.M.G.G., quien rindió su declaración en fecha 11/01/2013, tal como consta a los folios 77 y 78, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: Que es hermano del ciudadano A.J.G.G., que el referido ciudadano, sí sufre de una enfermedad desde hace mucho tiempo, tiene problema con los nervios. Que el sufre una enfermedad que ataca los nervios, tiene una conducta agresiva, tiene que estar en tratamiento, es violento, tiene que tomar tranquilizante. Que recibe un tratamiento psíquico en la ciudad de Valencia, específicamente en Naguanagua, en la clínica San Onofre, que tiene que ir periódicamente a la ciudad de Valencia cumplir con su tratamiento, que desde muy temprana edad, más o menos desde los 18 años viene sufriendo trastornos síquicos mentales. Y ASI SE DECIDE.

    2) L.A.G.G., quien rindió su declaración en fecha 11/01/2013, tal como consta a los folios 79 y 80, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: Que es hermano del ciudadano A.J.G.G., que el referido ciudadano sufre de una enfermedad desde temprana edad, con problemas psicológicos, que a partir de los 18 años presenta una conducta esquizofrénica, que hace 6 años recibe consulta en la ciudad de Valencia en la clínica San Onofre, en Naguanagua, Valencia, que él viene sufriendo este problema a partir de los 18 años de edad. Y ASI SE DECIDE.

    3) R.S.G.G., quien rindió su declaración en fecha 11/01/2013, tal como consta a los folios 81 y 82, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: Que es hermano del ciudadano A.J.G.G., que sufre esquizofrenia, esa es la enfermedad de él. Que tiene una conducta fuerte, es violento, no se le puede llevar la contraria de lo que él dice, se enoja de nada, toma sus calmantes, va a la consulta. Que su hermano recibe tratamiento en la ciudad de Valencia, que él más o menos viene sufriendo esa enfermedad aproximadamente desde los 18 años, desde que él estaba muy joven. Que más o menos desde hace 8 o 9 años recibe tratamiento médico en la Clínica San O.d.V.. Y ASI SE DECIDE.

    4) J.A.G.G., quien rindió su declaración en fecha 11/01/2013, tal como consta a los folios 83 y 84, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: Que es hermano del ciudadano A.J.G.G., que el referido ciudadano sufre de una enfermedad de esquizofrenia mental desde hace mucho tiempo tiene problemas mentales, que es agresivo, altanero, muy respondón cuando uno le dice algo, cumple tratamiento medico, que a partir de los quince años viene sufriendo trastornos y conductas psíquicos mentales que se propagan con mas agresividad, que a partir del 2006, tiene tratamiento psíquicos en virtud de sus conductas violentas y agresivas. Y ASI SE DECIDE.

    Durante el lapso probatorio transcurrido en Primera Instancia (folios 97 al 99), promovió la solicitante:

    1) Reproduce el mérito favorable de las pruebas que se desprende de los informes médicos cursantes a los folios 5 al 10. Las documentales aludidas fueron valoradas ut supra por este juzgador. Y ASI SE DECIDE.

    2) Reproduce el valor probatorio que se desprende del documento y declaraciones de los hermanos del presunto interdictado, que corren inserta a los folios 75 al 83. Observa quien juzga que la documental aludida inserta al folio 75, fue valorada ut supra por este juzgador, igualmente las declaraciones rendidas por los hermanos del hoy sometido a interdicción, fueron valoradas ut supra. Y ASI SE DECIDE.

    3) La solicitante promovió las declaraciones de los ciudadanos:

    • C.A.S., quien rindió su declaración en fecha 25/03/2013, tal como consta a los folios 106 y 107, del expediente. Respondió al interrogatorio en la forma siguiente:

    “A la primera pregunta: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano A.R. (sic) GUERRA GARRIDO, desde hace mas de 6 años vienen presentando trastorno de conducta en razón de un defecto psíquico mental”.- Contestó: “Si, porque yo tengo mas de 27 años siendo vecinos de ellos y desde que lo conozco el siempre ha presentado esos trastorno, yo he sido una de las colaboraba para inyectarle las drogas que le indicaban, he presenciado las crisis de el en varias oportunidades, también se que el tiene un control en valencia que lo llevan con el psiquiatra cada 15 o 30 días del mes”. A la primera pregunta: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de vista trato y comunicación, que hace 17 años sus hermanos han venido ocupándose del ciudadano A.R. (sic)GUERRA GARRIDO?.- Contestó: “Si, ellos todos se han ocupado de cumplirle su tratamiento, sus cuidados en especial su hermana M.E. Guerra”.- A la tercera pregunta: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que su hermana M.E.G. desde hace mas de 6 años ha venido ocupándose de llevar a la consulta a su hermano A.R. (sic)GUERRA GARRIDO, en relación a la salud, alimentación y de su bienestar social de forma pacifica, continua y no interrumpida?- Contestó: “Si, ella es la que se encarga y en caso de que ella no pueda delegar funciones a sus hermanos pero en si, es ella quien se ocupa de su hermano A.R. (sic) GUERRA GARRIDO”.- A la cuarta pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano A.R. (sic) GUERRA GARRIDO se encuentra enfermo en la actualidad y presenta síntomas de agresividad?.- Contesto: “Si, en forma intermitente, a veces si y a veces no, por ejemplo hoy no amaneció bien, de repente uno lo ve bien y cuando uno habla con el se da cuenta que no lo esta A la quinta pregunta: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano A.R. (sic) GUERRA GARRIDO, recibe tratamiento en la residencia Medico Social San Onofre, en la ciudad de V.E.C.?- Contesto: “Si, el recibe tratamiento en la ciudad de Valencia exactamente no lo se, pero si se que lo llevan allá a consulta y tratamiento, también tengo conocimiento que una vez que no recuerdo fecha a el lo amarraron porque se puso muy agresivo y se lo llevaron en una ambulancia pero no recuerdo para donde porque el tiene un hermano que es medico, eso es lo que yo veo como vecina”.- A la sexta pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que A.R. (sic) GUERRA GARRIDO, en la actualidad vive con sus hermanos en el inmueble ubicado en la Urbanización la Guajira 1, calle C, vereda 1, casa Nº 05, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa?.- Contestó: “Si el vive con los hermanos en su casa natal”.

    • A.S.S., quien rindió su declaración en fecha 25/03/2013, tal como consta a los folios 108 y 109, del expediente. Respondió al interrogatorio en la forma siguiente:

    “A la primera pregunta: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano A.R. (sic) GUERRA GARRIDO, desde hace mas de 6 años vienen presentando trastorno de conducta en razón de un defecto psíquico mental”.- Contestó: “SI, desde que el tenia 18 años presentaba trastornos mentales”. A la segunda pregunta: “Diga el testigo, si tiene conocimiento de vista trato y comunicación, que hace 17 años sus hermanos han venido ocupándose del ciudadano A.R. (sic) GUERRA GARRIDO”.- Contestó: “Si, soy testigo de que si se han venido ocupando de el, en todo lo de su enfermedad”.- A la tercera pregunta: “Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que su hermana M.E.G. desde hace mas de 6 años ha venido ocupándose de llevar a la consulta a su hermano A.R. (sic) GUERRA GARRIDO, en relación a la salud, alimentación y de su bienestar social de forma pacifica, continua y no interrumpida”.- Contesto: “Si, doy fe de que si lo lleva a consulta y se ocupa de esa gestión en cuanto a su enfermedad y todo lo que tenga que ver con el”.- A la cuarta pregunta:: “Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano A.R.G.G. se encuentra enfermo en la actualidad y presenta síntomas de agresividad”.- Contesto: “Si, soy testigo de que el ha estado enfermo y lo he visto agresivo”.- A la quinta pregunta:: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano A.R. (sic) GUERRA GARRIDO, recibe tratamiento en la residencia Medico Social San Onofre, en la ciudad de V.E.C.”.- Contesto: “Si, a el lo lleva su hermana M.E.G. a consulta cada 15 días”.- A la sexta pregunta:: “Diga el testigo, si sabe y le consta que A.R. (sic) GUERRA GARRIDO, en la actualidad vive con sus hermanos en el inmueble ubicado en la Urbanización la Guajira 1, calle C, vereda 1, casa Nº 05, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa”.- Contesto: “Si, vive con ellos, sus hermanos M.E., J.M., Roque, A.G.G., respectivamente”.

    • Z.M.S.C., quien rindió su declaración en fecha 25/03/2013, tal como consta a los folios 110 y 111, del expediente. Quien respondió al interrogatorio de la forma siguiente:

    “A la primera pregunta “Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano A.J.G.G., desde hace mas de 6 años vienen presentando trastorno de conducta en razón de un defecto psíquico mental”.- Contestó: “SI, el presenta trastornos mentales, y tiene control en Valencia para su enfermedad cada 15 días”. A la segunda pregunta: “Diga el testigo, si tiene conocimiento de vista trato y comunicación, que hace 17 años sus hermanos han venido ocupándose del ciudadano A.R. (sic) GUERRA GARRIDO”.- Contestó: “Si, ellos son los que lo cuidan y como ellos son 5 varones y una hembra, M.E. es la que especialmente la cuida porque todos trabajan”.- A la tercera pregunta: “Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene, sabe y le consta que su hermana M.E.G. desde hace mas de 6 años ha venido ocupándose de llevar a la consulta a su hermano A.R. (sic) GUERRA GARRIDO, en relación a la salud, alimentación y de su bienestar social de forma pacifica, continua y no interrumpida”.- Contesto: “Si, ella es la que hace todo eso, ella lo lleva y lo trae a las consultas y lo atiende en la casa”.- A la cuarta pregunta: “Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano A.R. (sic) GUERRA GARRIDO se encuentra enfermo en la actualidad y presenta síntomas de agresividad”.- Contesto: “Si, el todavía esta enfermo”.- A la quinta pregunta: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano A.R. (sic) GUERRA GARRIDO, recibe tratamiento en la residencia Medico Social San Onofre, en la ciudad de V.E.C.”.- Contesto: “Si se que recibe tratamiento en valencia pero en realidad no se cual es el nombre de la clínica”.- A la sexta pregunta: “Diga el testigo, si sabe y le consta que A.R. (sic) GUERRA GARRIDO, en la actualidad vive con sus hermanos en el inmueble ubicado en la Urbanización la Guajira 1, calle C, vereda 1, casa Nº 05, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa”.- Contesto: “Si, me consta que vive allí con sus hermanos y hermana M.E., porque somos vecinos”.

    4) Reproduce el valor probatorio que se desprenden de los Informes Médico Psiquiátrico emitida por la Dra. M.M., y Dra. D.T. así como del Psicológico emitida por el Dr. Alcalá Raúl. Documentales que fueron valoradas ut supra por este juzgador. Y ASI SE DECIDE.

    5) Reproduce el valor probatorio de las testimoniales de Aldana S.C., Sapienza Sierra Ana y Sifontes Castellanos Zaida de la Mercedes, señaladas en su escrito. Las declaraciones aludidas fueron valoradas ut supra por este juzgador Y ASI SE DECIDE.

    6) Invoca el mérito de la sentencia interlocutoria dictada por el a quo en fecha 24/01/2013, donde decretó la interdicción provisional, y designó tutor interino. Con relación a esta promoción considera quien juzga, que la sentencia emitida por el a quo no es prueba susceptible de valoración, puesto que este juzgador valorará sólo las pruebas idóneas para determinar la existencia o no del padecimiento de defectos mentales graves que hagan necesaria la interdicción del ciudadano A.J.G.G.. Y ASI SE DECIDE.

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    De las actas que conforman la presente causa, se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de Interdicción, interpuesta por la ciudadana M.E.G.G. a favor de su hermano A.J.G.G. quien, según diagnóstico médico, padece: equizofrenia paranoide y trastorno bipolar tipo I, el cual le incapacita para valerse por sí mismo e incapacita para laborar, ameritando de terceras personas para cubrir sus necesidades básicas, y que esta Alzada conoce por consulta obligatoria de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

    En este caso debemos precisar que en nuestra legislación encontramos dos (2) clases de interdicción: La legal y la judicial.

    La Legal, es la que proviene de una condena penal a presidio, por lo tanto impuesta esta pena, la persona queda entredicha, sin más requisito.

    La Judicial, viene dada por un defecto intelectual permanente de la persona, que lo haga incapaz de proveerse y defender sus intereses. Su nombre viene dado del hecho que es necesario la intervención del juez para su existencia.

    En este caso concreto nos referimos a la Interdicción Judicial.

    Aquí las condiciones que debe presentar el afectado para que se decrete la interdicción por un Juzgado de Primera Instancia, las encontramos en el artículo 393 del Código Civil, que establece:

    El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos

    .

    De la norma transcrita se exige que para que proceda la interdicción es necesario demostrar que la persona sea mayor de edad, niño o adolescente, tenga una limitación intelectual permanente que los haga incapaz de lograr su desarrollo personal, independientemente de que en ocasiones pueda tener momentos de lucidez.

    Este defecto intelectual además de afectarle las facultades cognoscitivas, afecta también las facultades volitivas, de modo que los defectos físicos cuentan en la medida que afecten las facultades mentales.

    Por tanto, la interdicción es definida como la privación de la capacidad negocial en razón del defecto intelectual.

    El procedimiento para obtener la interdicción lo encontramos en el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, procedimiento que es común al de inhabilitación, con las excepciones que procede de oficio y se decreta interdicción provisional.

    Ahora bien, en el presente caso, se desprende que quien solicita la interdicción del entredicho A.J.G.G., es su hermana, M.E.G.G., alegando que su hermano presenta equizofrenia paranoide y trastorno bipolar, lo que lo incapacita para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses y que ameriten responsabilidad, por lo que debe ser declarado entredicho, y al respecto se observa que el artículo 395 del Código Civil establece:

    Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.

    (negrillas de este Tribunal)

    Asimismo dispone el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

    Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

    (negrillas de este Tribunal).

    Por lo cual, al desprenderse de autos, que quien solicita la interdicción es hermana del ciudadano A.J.G.G., le estaba dado promover la interdicción tal como lo hiciere en fecha 10 de abril de 2012, al percatarse que su hermano desde hace años padece problemas mentales; y al observar quien juzga de las pruebas aportadas al presente procedimiento, que ciertamente está demostrado que el ciudadano A.J.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.201.261, padece un estado de defecto intelectual que la hace incapaz de proveerse a sus propios intereses, mucho menos puede velar por ellos y defenderlos, considera que existen motivos suficientes para considerar que prospera la interdicción promovida por la hermana del entredicho, ciudadana M.E.G.G., ante el Juzgado de primera instancia. ASÍ SE DECIDE.

    En atención de lo anterior se debe confirmar el fallo dictado en fecha 22 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que subió a esta Alzada en consulta de ley, y que DECRETÓ la Interdicción definitiva ciudadano A.J.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.201.261. Y ASI SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:

PRIMERO

SE CONFIRMA la sentencia de fecha 22/07/2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que DECRETÓ la Interdicción definitiva del ciudadano A.J.G.G..

SEGUNDO

Una vez quede firme la presente decisión, procédase a nombrarle Tutor Definitivo al entredicho.

TERCERO

De conformidad con el artículo 414 del Código Civil se ordena registrar el presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del domicilio de del aquí interdictado.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez

Abg. HAROLD PAREDES BRACAMONTE.

La Secretaria,

Abg. AYMARA DE LEON.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde. Conste:

(Scria.)

HPB/sc

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