Decisión nº PJ0062013000882. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000958

SOLICITANTE: M.E.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.491.672.

DESCENDIENTES: Se Omite Nombre de Acuerdo al Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: Edoard M.S.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.397.

MOTIVO: Autorización Judicial.

SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la solicitud mediante escrito presentado en fecha siete (07) de octubre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana M.E.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.491.672, quien actúan en nombre y en representación de sus hijos Se Omite Nombre de Acuerdo al Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, debidamente asistido por el Abogado Edoard M.S.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.397, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar y tramitar lo concerniente para el cobro de prestaciones sociales, pensión de alimento y seguro de vida dicho dinero son derechos hereditarios dejados por su difunto padre quien en vida respondía al nombre de L.B.S.Y., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.018.290, quien prestaba servicio como obrero en CORPOELEC, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrado hijo, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 30/10/2013, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír al solicitante; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana M.E.S.R., asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogado A.S..

Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por el Tribunal primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, en fecha 29/11/2012, en donde se acredita la cualidad que tienen los niños Se Omite Nombre de Acuerdo al Articulo 65 de la Lopnna, y la ciudadana M.E.S.R., de heredero o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de L.B.S.Y..

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana M.E.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.491.672, en su condición de progenitora de los niños Se Omite Nombre de Acuerdo al Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, a los fines de que gestione y tramite todo lo concerniente al seguro de vida que le pudiera corresponderles a los niños de autos, dejado por su padre, ciudadano L.B.S.Y., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.018.290, por ante la Empresa CORPOELEC Agencia San C.d.E.C.. Igualmente en cuanto a los cheques que correspondan por derecho a los referidos niños como beneficio dejado por el de cujus antes mencionado deberán remitirlos a este Tribunal. Se insta al solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000882.

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