Decisión nº 582 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteJosé Carlos Cabeza
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO

Trujillo, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

EXPEDIENTE: Nº 0895

ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE RECURRENTE: ciudadana M.E.A.D.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número 9.019.386, domiciliada en S.C., Tercera Etapa, Vereda 30 Casa N° 4, Municipio Valera del Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada YOLEIDA C. DURÁN, PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 38.847, con domicilio procesal en la calle 8 entre avenidas 9 y 10, Edificio “Greven”, Nivel Mezanine, Oficina Única, Parroquia J.I.M., Municipio Valera del Estado Trujillo.

ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: Instituto Nacional de Tierras, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.

ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), sobre el fundo agrícola ubicado en el sector La Aguada, Jurisdicción de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, constante de una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (9642 mts2), constante de los siguientes linderos: LADO DERECHO: Colinda con M.B.; FONDO: Colinda con M.D.; LADO IZQUIERDO: Colinda con Sucesión Manzanilla; FRENTE: Colinda con T.A., vía interna de por medio.

I

Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 01 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 29 de enero de 2014, y el 30 del mismo mes y año de actas, se le dio entrada por medio de auto, al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, asignándose el número 0895 de la numeración llevada por este Tribunal, y sus anexos cursantes del folio 08 al folio 23 (Agregado marcado “A” Inspección Judicial realizada por el Juzgado de Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 30 de octubre de 2013; Marcado “B” copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana R.H., suscrita por el Registro Civil de la Parroquia La Puerta y Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 10 de noviembre de 2011, acta número 31 y copia fotostática de documento de compra venta realizada por el ciudadano R.B. a la ciudadana R.H..

Señala la parte recurrente en el escrito de Nulidad los siguientes hechos:

“…según consta de inspección realizada por ante el Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos mil Trece (2.013), y posesión de este fundo que invoco según documento autenticado por ante el extinto Juzgado del Municipio Santiago; Distrito Urdaneta del Estado Trujillo; del año 1.942; bajo el N° 06 y Certificación hecha por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y que acompaño en este acto marcado con la letra “A” y “B”, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ante usted con la venia de estilo ocurro para interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD; contra la decisión emanada del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), procedimiento de declaratoria de permanencia con Registro Agrario; de fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), con una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MEETROS CUADRADOS (9.644Mts2), Recurso que fundamento de la siguiente manera:…)(sic)

“…DEFECTO DE FORMA

El artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que se garantiza entre otros la permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando de forma pacífica e ininterrumpida Superior a Tres (03) años; pero es el caso que el ciudadano R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.118.897; no es la persona que haya cumplido con tal requisito para realizar el trámite de declaratoria de permanencia con Registro Agrario por ante el Instituto nacional de Tierras (INTI).- Mi abuela ciudadana R.H.; fue la propietaria y poseedora de dichas tierras desde el año 1.942; junto a su familia se dedicaron al cultivo y siembre de plantaciones de café, cambur, yuca entre otros.- Al fallecimiento de esta, quedó en posesión de la Finca el ciudadano L.A., que junto a mi padre continuó con los sembradíos; con los cultivos ya antes señalados; y al fallecimiento de L.A., quedamos frente a la finca el ciudadano M.A., y luego de la muerte de este queda mi persona y mi esposo ciudadano F.C., a cargo y posesión de la Finca desde el año Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1.956) hasta la presente; buscando como ayuda, como apoyo por mi condición de mujer, para el cultivo de la misma al ciudadano R.R.M., plenamente identificado, con domicilio en Sector “La Aguada”, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, persona que se aprovecho de tal situación haciendo todos los tramites por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ignorándome por completo; en vista de que mi esposo F.C., falleció el día Dos (02) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), y como me encontraba sola en dichas tierras, solo mis hijos eran las personas que ayudan con la Finca, ya señalada en los momentos que tenían libre, pues se encontraban fuera de la misma.-…”

…Ahora bien; jamás me llego notificación alguna por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a sabiendas el ciudadano R.R.M., de que mi persona está al frente de la misma, que existo y que esa Finca siempre la hemos trabajado mi esposo y yo; y luego de la muerte de mi esposo; mi persona, mis hijos y el ciudadano C.H. (antes de su muerte), padre de R.R.M., por lo que hubo un defecto de forma al no notificarme sobre el procedimiento administrativo que se estaba llevando a cabo por ante esa instancia administrativa.-…

…Se violentó mi derecho a la defensa; ya que nunca me tomaron en cuenta, ni siquiera me mencionó el ciudadano R.R.M., en los tramites que realizó por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI).-…

“…En dicha finca me he dedicado de forma continua a trabajar la tierra; inclusive hay una vivienda en construcción de mi propiedad, la cual tenía como objeto mudarme para la Finca para estar pendiente de la misma junto a uno de mis hijos, tal como se evidencia de Inspección Judicial pre constituida y que se encuentra marcada con la letra “A” como ya lo indique al inicio del presente recurso; y que ratifico en todas y cada una de sus partes.-…”

…Planteado así los hechos, en este procedimiento de permanencia; no participé en el mismo por cuanto no fui notificada; es más; dicho ciudadano tramita por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) tal procedimiento, y que se evidencia a todas luces su interés de obtener dichos tierras; vulnerando el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo denuncio desde este momento vulnerándose igualmente el debido proceso también consagrado en el artículo 49 numeral 1 eiusdem.-…

…En todo momento actué de buena fé; con el ciudadano C.H., padre de R.R.M. y con este último, quien junto a mi persona nos encargamos de forjar la tierra, que hoy se me despoja.-…

…No me notificaron y supe de la decisión hace aproximadamente un (01) mes estando acá en Valera, posterior a la inspección que realicé a dicha finca y que consigno con el presente escrito, vecinos del lugar me llamaron indicándome que a mi Finca le estaban haciendo una inspección, estando en el lugar el ciudadano R.R.M., al momento que llegué no me comento absolutamente nada y los mismos vecinos me informaron que el ciudadano R.R.M., comento que dicha inspección era para un crédito que le iban a otorgar; razón por la cual me vi en la imperiosa necesidad y extrañada de lo que estaba pasando de dirigirme al organismos administrativo, antre ellos el Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde me informaron que se le había otorgado declaratoria de permanencia con registro Agrario; y que debía recurrir a las instancias correspondientes; razón por la cual demanda en este acto la nulidad; por lo ya expuesto; a pesar de los innumerables gestiones amistosas y extrajudiciales, que se realizaron para llegar a su feliz término, sin lograr resultado alguno.-…

(sic)

…FUNDAMENTOS JURIDICOS

Con fundamento en el artículo 49 Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de haberse violentado flagrantemente el derecho al debido proceso, a la defensa y el derecho al trabajo por los razonamientos antes expuestos; por lo que solicito que en el presente recurso Contencioso de Nulidad contra la decisión dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), sea declarado con lugar y en consecuencia una vez anulado el mismo se repone la situación Jurídica infringida en mi contra.-…

(sic)

“…CONCLUSION

Con fundamento en todo lo solicitado pido sea admitida el presente Recurso Contencioso de Nulidad y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento de Ley; pido igualmente practique notificación que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente pido se cite al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la sede del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT) de la ciudad de Valera Estado Trujillo, y al ciudadano R.R.M., interesado en el proceso en la siguiente dirección: Sector “La Aguada”, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.-…” (sic)

Como petitorio fundamenta su recurso en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Solicitó de este tribunal: “…Con fundamento en el artículo 49 Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de haberse violentado flagrantemente el derecho al debido proceso, a la defensa y el derecho al trabajo por los razonamientos antes expuestos; por lo que solicito que en el presente recurso Contencioso de Nulidad contra la decisión dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), sea declarado con lugar y en consecuencia una vez anulado el mismo se repone la situación Jurídica infringida en mi contra.-…” (sic)

Igualmente señala los siguientes medios probatorios a saber: DOCUMENTALES: Agregado marcado “A” Inspección Judicial realizada por el Juzgado de Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 30 de octubre de 2013; Marcado “B” copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana R.H., suscrita por el Registro Civil de la Parroquia La Puerta y Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 10 de noviembre de 2011, acta número 31 y copia fotostática de documento de compra venta realizada por el ciudadano R.B. a la ciudadana R.H..

II

DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD:

Tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias, así como también, el artículo 161 eiusdem, establece un lapso, dentro del cual este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, siendo el mismo, de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición del mismo (recibido por parte del Juzgado).

En cuanto a la competencia señala la parte Recurrente en su escrito señala:

Se considera que la competencia para el conocimiento sustanciación y decisión del presente recurso la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, derivada en principio del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:

Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1.- Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como tribunales de Primera Instancia.

2.- La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. (Resaltado nuestro).

Por lo que resulta competente este Tribunal por tratarse de la Nulidad de un acto administrativo, Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), sobre el fundo agrícola ubicado en el sector La Aguada, Jurisdicción de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, constante de una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (9642 mts2), constante de los siguientes linderos: LADO DERECHO: Colinda con M.B.; FONDO: Colinda con M.D.; LADO IZQUIERDO: Colinda con Sucesión Manzanilla; FRENTE: Colinda con T.A., vía interna de por medio.

Siendo una obligación constitucional y legal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, previo al pronunciamiento este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: El Juzgado se pronunciaría sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto dentro de la oportunidad prevista en el artículo 161 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; estando pendiente pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad interpuesto, de conformidad con lo previsto en la norma ut supra indicada, observa:

Como corolario, el juzgador está obligado a verificar con cautela los requisitos de admisibilidad y presupuestos inadmisibilidad de la acción recursiva, por lo que está, plenamente facultada esta instancia para constatar previamente si han quedado satisfechos tales requisitos y no existe alguna causal de inadmisibilidad del recurso propuesto, lo cual hace de seguidas:

Con respecto al requisito que corresponde al Ordinal 1º del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece como PRIMERA exigencia la determinación del acto cuya nulidad se pretende:

De la lectura del libelo y de la revisión de los documentos que contiene el Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana M.E.A.D.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número 9.019.386, domiciliada en S.C., Tercera Etapa, Vereda 30 Casa N° 4, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por la Abogada YOLEIDA C. DURÁN, PEÑA, en contra de un supuesto Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), sobre el fundo agrícola ubicado en el sector La Aguada, Jurisdicción de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, constante de una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (9642 mts2), constante de los siguientes linderos: LADO DERECHO: Colinda con M.B.; FONDO: Colinda con M.D.; LADO IZQUIERDO: Colinda con Sucesión Manzanilla; FRENTE: Colinda con T.A., vía interna de por medio, que no se observa en parte alguna de los documentos consignados por los solicitantes del acto confutado, por lo que no se dá por cumplido este requisito. Así se declara.

Con respecto a los requisitos establecidos en los Ordinales 1° y 2º del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece que las acciones y recursos contenciosos administrativos interpuestos en materia agraria, deben determinar el acto cuya nulidad se pretende, así como, ir acompañados en copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen, observando este juzgador de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el expediente, que la parte recurrente no identifica claramente el acto contra el cual ejerce el recurso, en su escrito libelar, aunado a que tampoco, acompaña copia ni simple, ni certificada del mismo, de donde quien decide pudiese obtener datos para la identificación necesaria a los fines del cumplimiento de lo anteriormente descrito, consagrado en la ley especial de la materia, por lo que, no se dá por cumplido este requisito. Así se declara.

Por otra parte, el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en 13 ordinales los motivos de inadmisibilidad de las acciones y recursos en lo Contencioso Administrativo Agrario, dichos motivos de inadmisibilidad no operan de forma concurrente, es decir, basta con la demostración de una de estas causales para que el tribunal competente para ello, declare la inadmisibilidad del recurso. En razón de lo anterior y revisado minuciosamente tanto el escrito presentado, como los documentos anexos al mismo, se observa que la ciudadana M.E.A.D.C., suficientemente identificada, no acompaña los documentos indispensables para verificar la admisibilidad del recurso, al no aportar datos ni documentación que identifique claramente el acto impugnado, es así como, los hechos anteriormente descritos encuadran dentro de lo establecido en el ordinal 6° del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo la conducente entonces declarar inadmisible el presente recurso. Así se decide.

III

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, interpuesto por la ciudadana M.E.A.D.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número 9.019.386, domiciliada en S.C., Tercera Etapa, Vereda 30 Casa N° 4, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por la Abogada YOLEIDA C. DURÁN, PEÑA, en contra de un supuesto Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), sobre el fundo agrícola ubicado en el sector La Aguada, Jurisdicción de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, constante de una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (9642 mts2), constante de los siguientes linderos: LADO DERECHO: Colinda con M.B.; FONDO: Colinda con M.D.; LADO IZQUIERDO: Colinda con Sucesión Manzanilla; FRENTE: Colinda con T.A., vía interna de por medio, de conformidad con el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ORDINAL 6º.

Se deja constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso de ley correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, Trujillo a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). (AÑOS: 203º INDEPENDENCIA y 154º FEDERACIÓN).

EL JUEZ TEMPORAL,

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ABOGADO J.C.C.

LA SECRETARIA;

____________________________

ABOGADA G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy cuatro (04) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0895)”.

LA SECRETARIA;

Exp. 0895

JCC/GMOA/ur.

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