Decisión nº PJ0062013000095 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 22, de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001221

ASUNTO : IP01-P-2011-001221

SENTENCIA DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSUELVE al ciudadano M.E.P., E.E.C.P., D.C., A.A.C. y MARYOLIS A.P., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE S.A.D.C.. DRA. E.P.L..

SECRETARIO DEL TRIBUNAL: ABG. V.A.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. E.S.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PUBLICA: DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA, TERCERO y QUINTO, DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON.

ACUSADOS:

.- M.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.490.654, edad, Domicilio: Barrio C.V., callejón progreso, calle A.P., casa sin numero, al lado de la casa comunal, Coro Estado Falcón.

.- E.E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.088, Domicilio: Barrio C.V., calle A.P. con callejón Progreso, casa sin número al lado de la casa comunal, Coro Estado Falcón.

.- D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.134.271, Domicilio: Barrió C.V., Calle B.G., casa sin número, frente a un galpón, Coro Estado Falcón.

.- A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.179.396, Domicilio: Barrió C.V., calle B.G., casa sin número frente al galpón, Coro Estado Falcón.

.- M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.637.773, Domicilio: Barrio C.V., calle A.P., al lado de la casa Comunal la C.d.C., teléfono: 0426-8614328, Coro Estado Falcón.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Vigesima Primera del Ministerio Público, y admitido en su oportunidad por el juez de control, los hechos objetos del presente juicio y que se le atribuyen a los acusados es su aprehensión producto de un procedimiento efectuado el día 11 de marzo de 2011, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, identificados al folio 173, quienes estando de servicio por la calla A.P.d.B.C.V., y obtuvieron información que una residencia del sector se dedicaban a la comercialización de sustancias ilícitas y que momentos antes habían ingresado unas personas con conducta sospechosa. Presentes en el lugar con la compañía de los testigos D.J.O. y C.R.A.P., fueron atendidos por la acusada M.I.P., señalando que era la propietaria del inmueble y permitió la revisión percatándose la comisión que en el ambiente interior de la casa emanaba un olor fuerte semejante a la marihuana, observando que en el interior se encontraban E.E.C.P., D.C., A.A.C. y MARYOLIS A.P., quienes mostraban una actitud de nerviosismo ante la presencia policial pero al revisarlos corporalmente no le hallan ninguna evidencia de interés criminal, no obstante en la última de las habitaciones se encontraban D.C. y A.C., y en una caja de cartón encontraron 84 pastillas de color blanco y tres (3) mini envoltorios estos últimos resultaron ser droga y en el interior de un bloque de cemento que estaba a un lado de la puerta de la habitación se logra incautar una bolsa en cuyo interior había semillas de restos vegetales que resultaron ser Marihuana. El peso de las sustancias decomisadas fue: En el caso de la Marihuana 157,16, gramos/miligramos y en caso de la cocaína 0,30 gramos/miligramos.

En fecha 14 de agosto de 2012, en la oportunidad de dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano M.E.P., E.E.C.P., D.C., A.A.C., MARYOLIS A.P., por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, previsto en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, presentes las partes, La ciudadana Jueza de Juicio como punto previo informa a las partes que se impondrá a los ciudadanos acusados, del procedimiento especial POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS antes de dar inicio al Juicio Oral y Público. Manifestando los mismos uno por uno “QUE NO DESEAN ADMITIR LOS HECHOS” Acto seguido, la ciudadana jueza decreta la apertura del debate y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal .Acto seguido, el derecho de palabra al Fiscal 21° del Ministerio Publico quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación. Señala, igualmente las pruebas testimoniales a ser evacuadas en el presente debate oral, y público; así como también, las pruebas documentales que sustentan la acusación Fiscal. Demostrara la culpabilidad y responsabilidad de los acusados y lograra demostrar su culpabilidad y en consecuencia solicitara la condenatoria por este delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución en perjuicio del Estado Venezolano. Es todo.- Se le concede la palabra a la defensa publica Abg. Y.T. quien expone: efectivamente la defensa ofrece los alegatos de defensa vamos a demostrar que en el ministerio público debió depurar visto que nunca fue delimitado e individualizado el delito en cada uno de los ciudadanos demostraremos que estos Ciudadanos son inocentes y que no son una banda de distribución. En este estado procede el ciudadano juez, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 330 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto los acusados de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle; ¿Desean Ustedes Declarar?, señalando a viva voz los acusados NO DESEMOS DECLARAR. Se deja constancia que los acusados se acogen al precepto constitucional. Seguidamente en el presente acto se procede a identificarlos MARYOLIS A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.617.773, de profesión u oficio estudiante de 5to año en el Liceo E.S.M., domiciliado en Barrio C.V., calle A.P., casa s/n, a la esquina siguiente de la plaza, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-01-1991, de estado civil soltera; M.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 07.490.654, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliado en Barrio C.V., calle A.P., casa s/n, a la esquina siguiente de la plaza, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-12-1954, de estado civil soltera; ADELYS CASARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.179.396, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio C.V., calle B.G., casa s/n a 2 cuadras del Liceo M.L.G., de esta ciudad de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-10-1975, de estado civil soltero; E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.605.088, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio C.V., calle A.P. con callejón Progreso, casa s/n a 2 cuadras de la Escuela M.L.G., de esta ciudad de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 29-06-1987, de estado civil soltero; D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.734.271, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio C.V., Calle B.G., casa s/n, frente al Galpón, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 16-08-1974, de estado civil soltero. Seguidamente expone la ciudadana jueza oídos los alegatos de las partes, se declara el inicio de la etapa de Recepción de Pruebas y, de conformidad con lo previsto en los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza anuncia que se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas por no comparecer el día de hoy expertos y testigos, las partes manifiestan su conformidad con el pronunciamiento del Tribunal. Seguidamente la ciudadana Fiscal 21° del Ministerio Público, procede a incorporar para su lectura la prueba documental la cual riela al folio 34 de la primera pieza, dejándose constancia “Acta de Inspección y verificación de la sustancia de fecha 11 de febrero de 2011”.

En fecha 21 de Agosto de 2012, oportunidad fijada para celebrar la continuación del Juicio Oral y Público, luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continua con la etapa de Recepción de Pruebas, la ciudadana Jueza anuncia que se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas por no comparecer el día de hoy expertos y testigos, las partes manifiestan su conformidad con el pronunciamiento del Tribunal. Seguidamente la ciudadana Fiscal 21° del Ministerio Público, procede a incorporar para su lectura la prueba documental la cual riela al folio 35 de la primera pieza, dejándose constancia que es la “Experticia Química Botánica de fecha 11 de marzo de 2011” dejando constancia en este acto la representación Fiscal que subsana el error de la fecha de la experticia que no es de fecha 11 de febrero de 2011 como dice la acusación sino de fecha 11 de marzo de 2011. Toma la palabra la defensa Publica Abg. Carmaris Romero quien expone “Se opone a la incorporación de la experticia química botánica toda vez que la admitida por el tribunal de control fue una experticia botánica toda vez que la fiscalía del Ministerio publico ofreció como medio de prueba una experticia química de fecha 11 de febrero de 2011 la cual fue admitida por el tribunal de control en fecha 18 de julio de 2011 siendo ratificada en el auto de apertura a juicio de fecha 16 de septiembre de 2011 por lo que observa la defensa que el folio 35 riela experticia botánica de fecha 11 de marzo del 2011 es todo. Toma la palabra la defensa Publica 5° quien manifiesta “Que se adhiere a lo solicitado por la defensa Publica 3°” seguidamente toma la palabra la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico quien expone “ Solicito declarar sin lugar la incidencia planteada por la defensa publica Toda vez que si bien es cierto el ministerio publico ofreció una experticia con fecha 11 de febrero de 2011 no es menos cierto que se trato de un mero error material así mismo de la lectura y reproducción de la misma se observa que se trata de una experticia realizada el fecha 11 de marzo de 2011 signada con el numero 218 numero este que coincide con la ofrecida en la audiencia preliminar y por ende la que aparece reflejada en el auto de apertura a juicio así mismo de la lectura y reproducción de la misma se evidencia que se trata de una experticia química botánica por lo cual declaro que sea rechazada dicha incidencia. Seguidamente la ciudadana Jueza expone que se incorpora la experticia toda vez que se observa que fue un error material subsanado en este acto por la Representación Fiscal.

En fecha 30 de Agosto de 2012, oportunidad fijada para celebrar la continuación del Juicio Oral y Público, luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la etapa de Recepción de Pruebas, se incorpora la testimonial de la ciudadana MERLYS JUALIMAR H.P.. Suspendiéndose para otra oportunidad.

En fecha 11 de Septiembre de 2012, oportunidad fijada para celebrar la continuación del Juicio Oral y Público, luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la etapa de Recepción de Pruebas, se incorpora la testimonial del ciudadano J.G.O., C.S., AÑES FRANCISCO. Suspendiéndose para otra oportunidad.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, oportunidad fijada para celebrar la continuación del Juicio Oral y Público, luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la etapa de Recepción de Pruebas, se incorpora la testimonial del ciudadano H.M.W.Y., ACOSTA COELLO J.D., YSIS M.A.D., Y.R.S.A. y G.S.J.J..

En fecha 22 de octubre de 2012 oportunidad fijada para celebrar la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2011-001221, se deja constancia de la incomparecencia de los acusados M.E.P., E.E.C.P., D.C., A.A.C., de quien no se realizo el traslado debido a la clausura del Internado Judicial de Coro que representa un hecho publico notorio y comunicacional. Seguidamente la ciudadana jueza manifiesta que a los fines de evitar la interrupción del presente juicio el tribunal procede alterar el orden de las pruebas incorporando una prueba documental tomando en cuenta que su defensores Abg. Y.T. y Abg. E.H. por la Unidad de la Defensa 5° quien manifestó se encuentra presente en sala a quien se le da la palabra y expone “ que no tiene ninguna oposición a la incorporación de la prueba documental para la continuación del procesos y sin la presencia de mi defendido plenamente identificado esto es fundamento de los establecido en el articulo 327 primer aparte notorio publico y comunicacional la situación penitenciaria originada en nuestra ciudad encontrándose mi defendido en el Internado Judicial de Coro y siendo trasladado en su totalidad a diferentes centros penitenciarios del país considere el tribunal la contumacia por cuanto dicha persona no quieren trasladarse a la sede de este circuito hasta tanto no se le resuelva su problema antes indicado no presentando ninguna objeción a la incorporación a fin de garantizar la celeridad procesal por cuanto la decisión tomada por el tribunal se encuentra ajustada a derecho por lo tanto esta defensa no presenta objeción alguna a la misma. Seguidamente toma la palabra la Representación Fiscal quien manifiesta “visto como ha sido la decisión de este tribunal y de la defensa de los ciudadanos acusados en incorporar una prueba documental sin la presencia del mismo, si bien es cierto que el estado venezolano a través de los distintos operados de justicia debe garantizar la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva, no es menos cierto que la misma debe aplicarse con la sana y correcta aplicación de normas y principios constitucionales aunado a los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal dicha decisión violenta de manera flagrante el debido proceso toda vez que el acusado no ha renunciado al derecho que le asiste de estar en su juicio oral y publico y por ende se vulnera el articulo 327 del Código Orgánico Procesal penal el cual señala que solo se puede realizar el juicio sin su presencia cuando este se encuentre en estado contumaz y no quiera hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, situación que no se cumple en el presente proceso. Por lo que el ministerio Público no esta de acuerdo con la incorporación de la mencionada prueba documental. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza ordena la continuación de la recepción de las pruebas, de alterándose el orden de las mismas de conformidad con el articulo 338 ejusdem, procede a la incorporación para su lectura de la prueba documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2011 LA CUAL RIELA AL FOLIO 200.

En fecha 13 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para celebrar la continuación del Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en las anteriores audiencias donde se incorporo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2011 LA CUAL RIELA AL FOLIO 200. Sin la presencia de los acusados M.E.P., E.E.C.P., D.C., A.A.C., MARYOLIS A.P. estando presente la acusada MARYOLIS A.P. quien se encuentra en arresto domiciliario, se procede nuevamente a dársele lectura con todas las partes presentes en sala. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta al alguacil si comparecieron expertos o testigos a lo cual manifiesta NO. Seguidamente la ciudadana jueza visto que no comparecieron testigos ni expertos ordena la continuación de la recepción de las pruebas, de alterándose el orden de las mismas de conformidad con el artículo 338 ejusdem, procede a la incorporación para su lectura de la prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO O FALSEDAD que riela el folio 37 de la primera pieza.

En fecha 29 de noviembre de 2012 oportunidad fijada para celebrar la continuación del Juicio Oral y Público en la causa, seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en las anteriores audiencias. Seguidamente la ciudadana jueza visto que no comparecieron testigos ni expertos ordena la continuación de la recepción de las pruebas, de alterándose el orden de las mismas de conformidad con el artículo 338 ejusdem, procede a la incorporación para su lectura de la prueba documental: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 258 DE FECHA 11-3-2011, que riela el folio 4 de la primera pieza.

En fecha 20 de Diciembre de 2012, oportunidad fijada para celebrar la continuación del Juicio Oral y Público, oportunidad fijada para celebrar la continuación del Juicio Oral y Público, se continua con la etapa de recepción de pruebas, y se incorpora la testimonial de MORALES L JHONNY, FIGUEROA HECTOR J y PETIT MONTERO A.E..

En fecha 28 de Enero de 2013, oportunidad fijada para celebrar la continuación del Juicio Oral y Público, presentes las partes y luego de un resumen de los hechos acontecidos en las anteriores audiencias. Seguidamente se hace pasar al ciudadano DELGADO TOYO MARVINSON JESUS, S.S..

En fecha 25 de Marzo de 2013, oportunidad fijada para celebrar la continuación del Juicio Oral y Público, se continúa con la etapa de recepción de pruebas y incorpora la testimonial de REXAY SERRANO. Se difiere y se continúa para otra oportunidad. Cursa a la causa C.D.C.D.M.D.C., del ciudadano YOFFRED MEDINA MARRERO C.I : 11.990.420, quien se encuentra adscrito a la Subdelegación de Turmero Edo Aragua, desde donde asistió en cumplimiento del de mandato de Conducción librado por este Tribunal para la audiencia que se llevaría a acabo el día de hoy en el Asunto pernal signado con el N° IP01-P-2011-001221y la cual no se realizo en virtud de que no se realizo el traslado de los acusados en la presente causa quienes se encuentran recluido en la comunidad Penitenciaria, y visto a la incomparecencia de los acusado y se fijo para el día 30 de Abril de 2013 a las 10:00 de la mañana. Se le informa al testigo sobre su obligación de comparecer el día de mañana.

En fecha 30 de Abril del 2013, oportunidad fijada para celebrar la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2011-001221, presentes las partes. Seguidamente la ciudadana jueza explica ala partes de que se prescinde de la testimonial del experto ORANGEL MIQUILENA en virtud de que el día de ayer se recibió fax N° 9700-185 desde ZARAZA explicando a este despacho acusando recibo de mandato de conducción y siendo evidente de que el día de hoy no compareció ningún testigo ni experto, y se persigne del testimonio del experto YEFFERD MEDINA por cuanto el mismo asistió el día de ayer a este sede por el llamado del mandato de conducción librado por este tribunal por cuanto la misma audiencia no se pudo realizar en virtud deque no se realizo el traslado de los acusados desde la comunidad Penitenciaria. seguidamente se deja constancia que el tribunal reviso la causas y se observa que se a librado citar por carteles y mandato de conducción a los testigos así como la remisión de notificaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, consta en acta que en fecha 15 de enero la fiscalía 21° dio respuesta a los oficios librados por este tribunal por cuanto era imposible su ubicación, en ese misma fecha este Tribunal acordó citar por carteles y mandato de conducción a los testigo D.O. y C.A.. Seguidamente se ordena notificar nuevamente por carteles a los testigos D.O. y C.A.. Para la audiencia del día de mañana. Seguidamente se le otorga la palabra a las partes para que manifieste de acuerdo a los expertos por este Y tribunal. Toma la palabra la representación fiscal que manifiesta. Visto como ha sido la decisión del tribunal en prescindir de los testimonios de los ciudadanos funcionarios actuantes del procedimiento Oralgel Miquilena YOFFERD MEDINNA, el ministerio publico considera que en aras de garantizar la búsqueda de la verdad con fin ultimo del proceso penal los mismos debieron haberse escuchado en este juicio oral y publico toda vez que es aquí donde se pone en marcha de los principios de oralidad e inmediación, que llega a la verdad de los hechos acudió, así mismo observa el ministerio publico que si bien es cierto este tribunal ordeno a ambos funcionarios mandato de conducción no es menos cierto que en cuanto al funcionario Orangel Miquelena el mismo fue debidamente recibido por su superior jerárquico que dio acuse del recibo del mismo no obstante no consta que dicho mandato de conducción haya sido ejecutado como lo ordena la norma a través de la fuerza publica. En cuanto al mandato de conducción que se libra a YOFFED MEDINA el mismo si bien es cierto acudió a esta sala dando cumplimento a dicha mandato para el día de ayer 29 de Abril y siendo que la continuación de juicio no pudo llevarse a cabo por la incomparecencia de los acusados dicha situación no puede atribuírsele a el por lo que considera el ministerio publico que el tribunal no puede prescindir de dichos testigos, ahora bien con respecta a los testimonios de los ciudadanos D.O. y C.A. ciertamente el ministerio publico en fecha 15 de enero de 2013 consigno ante esta sala citaciones negativa por falta de ubicación de los referido testigos, por lo cual lo ajustado a derecho una vez obtenida dichas resultas es citar por carteles, Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra la defensa Publica Abg. E.H.. Con respecto a la notificación por carteles no tengo ninguna oposición y con respecto la prescindencia de los testigos consideramos que las misma es ajuntada a derecho por haberse ajustado las vías legares para su comparecencia evitando a así su prolongación indefinida a los fines de garantizare en el presente asunto celeridad procesal y en oportuna respuesta tutela judicial efectiva garantizada en el articulo 26 CRBV. En la cual compartimos dicha decisión por encontrarse la misma ajustada a derecho.

En fecha 30 de Abril del 2013, oportunidad fijada para celebrar la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2011-001221, seguida contra de los ciudadanos Acusados M.E.P., E.E.C.P., D.C., A.A.C., MARYOLIS A.P., por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, la previsto en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, presidida por la Jueza Primera de Juicio Abogada E.P.L., la Secretaria Abogada KARLYS SANCHEZ y el alguacil asignado a la sala. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público Abg E.S., comparecencia de la Defensa Publica Abg. E.H. Y A.C. por la unidad de la defensa publica. Se deja constancia de la presencia de la acusada MARYOLIS A.P. así mismo se deja constancia de la comparecencia de los acusados M.E.P., E.E.C.P., D.C., A.A.C., debidamente trasladados desde su sitio de Reclusión. Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de los testigos notificados por carteles. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en las anteriores audiencias. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera la ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana jueza explica a las partes de prescindir de los testigos, visto que no comparecieron en el día de hoy es por lo que este tribunal acuerda prescindir de los mismos, según el articulo 340 del código procesal penal. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal quien no tiene nada que manifestar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública quien no tiene nada que manifestar. Acto seguido la ciudadana jueza hace del conocimiento a las partes que en virtud de que al no quedar pruebas tanto documentales como testimoniales se declara cerrada la etapa de la recepción de pruebas.

En fecha 28 de Mayo del 2013, oportunidad fijada para celebrar la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, presidida por la Jueza Primera de Juicio Abogada E.P.L., la Secretaria Abogada CARYSBEL BARRIENTOS y el alguacil P.M.. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.S., comparecencia de la Defensa Publica Abg. E.H. por la unidad de la defensa publica. Se deja constancia de la presencia de la acusada MARYOLIS A.P. así mismo se deja constancia de la incomparecencia de los acusados M.I.P., E.E.C.P., D.C., A.A.C.. Seguidamente el Tribunal se comunicó la Coordinación Regional del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines del traslado de los acusados, manifestando dicha coordinación que no era posible realizarlos para el día de hoy, motivo por el cual en Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso, la inmediación, concentración y evitar la interrupción del presente juicio el cual se desarrolla desde agosto de 2012; acuerda el traslado y constitución del Tribunal en esta misma fecha en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quedando las partes notificadas. Conste que se realizaron las participaciones a la Comunidad Penitenciaria de Coro y a las oficinas administrativas y de seguridad de este Circuito. Conste que las partes no manifestaron oposición. Es todo. En esa misma fecha , y constitido el Tribunal Primero de Jucio en la sede de la Comuidad Penitenciaria del Estado falcón, a los fines de continuar con el juicio oral y público, presentes la Fiscalia 21 del Ministerio Público, la defensa Pública 6° por la unidad de la defensa y todos los acusados, s ele concede la palabra al Ministerio Público quien expone de manera oral y detallada, previa adminiculación de cada una de las pruebas incorporadas al juicio oral y público, solicitando para los acusados una sentencia absolutoria, seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien considera ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público, exponiendo las razones de hecho y de derecho que justifican que a los acusados de marras, s eles dicte una sentencia absolutoria. Se le concede la oportunidad de declarar a cada uno de los acusados, quienes, manifestaron su voluntad de no declarar. Seguidamente la jueza, expone de manera suscinta los fundamentos de hecho y derecho, previa valoración de cada uno de los medios probatorios dictando la dispositiva y acogiéndose al lapso de ley, para la publicación in extenso de la sentencia.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso a los ciudadanos M.E.P., E.E.C.P., D.C., A.A.C. y MARYOLIS A.P., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Al respecto estima el tribunal que NO quedo plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cual el Ministerio Publico, ni la responsabilidad penal del mismo, al no demostrarse quien era el propietario de la sustancia incautada, así como dudas serias sobre la tenencia por parte del acusado de la droga incautada en el procedimiento, así mismo posee dudas el tribunal con respecto a las participación de alguno de los funcionarios dentro del procedimiento policial efectuado, quedando solo acreditado el hecho de en fecha 11 de Marzo del 2011, se realizo procedimiento policial, en la calle A.P.d.b.C.V., donde quedaron detenidas varias personas, entre ellas los acusados y que en dicha vivienda se encontraron ciento cincuenta y siete conma dieciséis (157,16 gr) gramos de Cannabis Sativa Linne y Setenta y cinco coma treinta y seis (75,36 gr) gramos de Cocaína Clorhidrato.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada una de las testimoniales y documentales evacuadas en el presente juicio de la siguiente manera:

.- DEL TESTIMONIO DE MERLYS JUALIMAR H.P.: Quien es Ingeniero químico experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos: Inspectora, con siete años y ocho meses de servicio, Cedula de identidad N° 12.184.749. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista acta de inspección técnica, la cual reconoce como elaborada por ella. Se le explica los motivos por los cuales es traída a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ estamos en presencia de lo que hablamos una prueba de inspección se se recibe dos muestras una muestra una de envoltorio lo que tenia dentro otro con resto vegetales la 02 contenia tres mini envoltorios la otra 84 pastillas se le toma peso bruto y neto la muestra 84 pastilla solo se le toma peso neto porque viene suelta dependiendo de la naturaleza prueba de orientación no lo amerita porque es de riego para los funcionario solo prueba de orientación a la uno arrojo positivo para la una se toma alícuota de la misma para saber si esta en presencia de una sustancia para la 1 después de los análisis para marihuana y la 2 tres mini envoltorios con cocaina y pastilla alcaloide negativo no se puede determinar el principio activo porque no contamos con ese patron para alcaloide negativo este tipo de sustancia no poseen uso terapéutico dependiendo del consumo puede originar cambios de conducta es todo” es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la fiscalía del ministerio publico para que interrogue a la experta dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas. ¿Nos puede indicar el pesaje de la marihuana y de la cocaína? marihuana 157.16 gramos los mini envoltorio 0.30 gramo peso neto 84 pastilla137.08 ¿los análisis son de certeza? R. si es todo acto seguido interroga la defensa ¿ indique las pruebas aplicadas son de que tipo? orientación en este caso a los resto vegetales no se realiza prueba de orientación la sintetizada con reactivo rosado que se torna azul turquesa para la presencia de alcaloide cuando no existe azul turquesa igual para sustancias la técnica es la misma lo que varia es reactivo se tiene un sistema diferente para el revelado con el spray pruebas de certeza y colorimetricas ¿fueron utilizadas todas las técnicas mencionadas? R. Si ¿para las dos? R. si para las dos ¿Las 84 pastilla alcaloide dieron como resultado negativo? Si negativo para ese tipo de sustancia no se amplia porque no tenemos esos patrones en esta oportunidad arrojo negativo ¿ estas pastilla son sustancias ilícita? R. no se puede determinar si son sustancias ilícitas para el patrón con el cual trabajamos es negativo.

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que las sustancias sometidas a experticias se tratan de clorhidrato de cocaína y de cannabis sativa linne, en tal sentido se le aúna la experticia química y botánica cursante en actas y ratificada por ésta experta en el juicio, ello a los fines de demostrar el cuerpo del delito, dado que la declaración de la experta contribuye a precisar los ensayos técnicos que le permitieron concluir respecto a la sustancia examinada.

.- DEL TESTIMONIO DE J.G.O.: Quien es T.S.U en ciencias Policiales experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos: Inspector, con veintiún años de servicio, Cedula de identidad N° 9.928.841. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista acta de inspección técnica 258 de fecha 28 de marzo de 2011, y acta de allanamiento de fecha 11 de marzo del 2011 las cuales rielan en los folios 1 al 6 de la primera pieza la cual en ambas actas reconoce como cierto el contenido y como propia la firma que lo suscribe. Se le explica los motivos por los cuales es traída a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ Fuimos comisionado varios funcionarios adscrito a la sub delegación de coro dirigido por el inspector jefe Jofre Medina hacia un sector del barrio C.v. de esta localidad específicamente a una residencia donde según información aportada al CICPC expendían sustancias ilícitas en vista de la premura de la situación ingresamos a la vivienda en compañía de 02 testigos se le informo a la propietaria de la vivienda sobre el procedimiento a realizar observando en la parte del solar varios sujetos quienes podíamos apreciar que habían consumido alguna sustancia ilícita en ese instante procedemos a neutralizar a estos ciudadanos informándoles sobre el procedimiento a realizar en esos instante yo me quedo en la parte posterior de la vivienda y otro de mis compañero realiza la revisión del inmueble donde posteriormente se logra localizar varios envoltorios de presunta droga así como teléfonos celulares y varias pastillas sin ningún tipo de identificación de tal sustancia se les informo a las personas sobre la localización de la sustancia de inmediato fueron impuesto de los derechos siendo trasladado a la sede del CICPC sub delegacion coro 06 personas mayores de edad y 02 adolescentes esas personas quedaron detenidas a la orden de la fiscalía 7 y los adolescentes a la orden de la fiscalía 21 es todo. Seguidamente interroga la representación fiscal P. ¿indique quien era jefe de la comisión? R. Jofre M.P. ¿Otros funcionarios actuantes? R.C.S., Francisco, Isia Álvarez, J.A. y otros P.¿ cual fue su función dentro del procedimiento? Nos distribuimos unos quedamos en la parte de afuera otros ingresamos nos fuimos recuerdo creo estaba con Acosta y yo a la parte posterior estaban 04 personas mientras Jofre coordinaba con otros funcionarios y la dueña de la vivienda la revisión del inmueble P.¿Su función en la parte posterior tuvo conocimiento de que se encontró evidencia de interés criminalístico? Si ¿Qué se encontró? R. marihuana pastillas envoltorios de cocaína seguidamente interroga la defensa ¿diga su nombre? O.J. ¿Cuál es tu grado rango dentro de la institucion? Inspector ¿diga dirección exacta del allanamiento? Barrio C.v. calle A.p. creo que es un callejón que va a dar a la c.v. va a dar al ambulatorio P.¿característica de la casa? R.Paredes de bloque sin frisar el frente sin puerta no se le ve puerta de personas humilde con bastante deterioro malos olores P.¿Presentaron orden de allanamiento? No P. ¿De que manera supieron que existían objetos de interés criminalístico ? R .Información de los vecinos por la experiencia al ver gente salir tomada bulla P. ¿ podemos saber y cualquier ciudadano en una casa donde vendan droga ver salir persona drogada ¿dependiendo del sector si existen característica de bulla se presume que esta sugiriendo pregunta ¿si ellos existen casa donde paulatinamente salgan personas drogada tomada? Si claro la experiencia ese el trabajo de uno salir a ver donde se vende donde se comete delito lo mas viable tenemos que actuar ¿usted dice que cuando llegan al sitio hay varias persona se dan cuenta que están drogada como lo sabe? Le puedo explicar que en mi experiencia 21 años he realizado varios allanamiento eso te lo da la experiencia ¿Qué hora? Después de las 7 y 30 ¿diga la fecha exacta? No lo recuerdo como dos años ¿Dónde se quedo en el momento del allanamiento? En el solar de la casa ¿Dónde se encontró la droga? En un cuarto de la vivienda pero no lo presencie no me toco hacerlo ¿también pastilla observo las pastilla? vi unas pastilla de característica redonda ¿Cuántas personas habían en la residencia? Aproximadamente 08 personas ¿Habla Usted de unos adolescentes cuantos? Uno o dos se deja constancia que el tribunal no formula preguntas.

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el sitio del suceso fue en el barrio C.V., calle A.P.d.E.F., lugar donde se efectuó un allanamiento y se encontró una sustancia ilícita, en tal sentido se le aúna la inspección de sitio de suceso cursante en actas y ratificada por éste experto en el juicio. De igual modo, se le adminicula las experticias química y botánica cursante en actas, el acta de inspección de la sustancia y la declaración de la experto que realizo la misma.

.- DEL TESTIMONIO DE C.S.: Quien es T.S.U en ciencias Policiales experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientens datos: Sub Inspector, con quince años de servicio, Cedula de identidad N° 10.861.761. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista acta de inspección técnica 258 de fecha 28 de marzo de 2011, y acta de allanamiento de fecha 11 de marzo del 2011 las cuales rielan en los folios 1 al 6 de la primera pieza la cual en ambas actas reconoce como cierto el contenido y como propia la firma que lo suscribe. Se le explica los motivos por los cuales es traída a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ Represento al cicpc con cierta experiencia estábamos en un disposito de captación de información para determinar el trafico de comercio estupefacientes a menor escala obtuvimos información que en este sector estaba una casa donde se encontraba sustancias procedimos en el procedimiento a ingresar a la vivienda con testigo no fue fácil habían varias persona se dejo constancia de cierta sustancia ilícita se aplicaron los conocimiento policiales para el traslado de la sustancia y de las persona que alli se encontraban es todo” seguidamente interroga la representación fiscal ¿indique su actuación? Revisiones mas que todo en la vivienda ¿ingreso al inmueble? Si ¿ recuerda donde se encontró la sustancia? una de las ultimas habitaciones en una cama habían varios envoltorios ¿quien era el inspector jefe? Jofre Medina ¿ingresaron con testigo? si 02 seguidamente interroga la defensa ¿diga que tiempo tiene dentro de la institución? 15 años ¿Qué tipo de experiencia? La de que se lleve a cabo el procedimiento exitoso se deja constancia ¿característica de la vivienda? Fachada por pared puerta principal se deja constancia ¿llevaban orden de allanamiento? No practicamos art 210 ¿explique el 210? Para cuando estamos en conocimiento de la presunción de la sustancia para ingresar se deja constancia ¿ cuantas personan habían en la vivienda? No lo recuerdo ¿conoce si habían adolescentes? Si ¿Cuántos? Creo que dos ¿actitud de las persona? Difícil hubo resistencia gritos hasta piedras cayeron en ese momentos es todo. Seguidamente interroga la ciudadana Jueza ¿habían personas dentro de la vivienda? Si ¿Diga las características de las persona? No lo recuerdo ¿sexo? Masculino ¿Dónde estaba la sustancia? En la Cama ¿solo alli? No lo recuerdo ¿Quién mas lo acompaño en el procedimiento? Jofre medina varios íbamos bastante ¿fecha y día del procedimiento? marzo del año pasado. Es todo.

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el sitio del suceso fue en el barrio C.V., calle A.P.d.E.F., lugar donde se efectuó un allanamiento y se encontró una sustancia ilícita, en tal sentido se le aúna la inspección de sitio de suceso cursante en actas y ratificada por éste experto en el juicio. De igual modo, se le adminicula las experticias química y botánica cursante en actas, el acta de inspección de la sustancia y la declaración de la experto que realizo la misma.

.- DEL TESTIMONIO DE AÑES FRANCISCO: Quien es Licenciado en contaduría Publica experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos: Inspector, con ocho años y nueve meses de servicio, Cedula de identidad N° 13.496.691. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista acta de inspección técnica 258 de fecha 28 de marzo de 2011, y acta de allanamiento de fecha 11 de marzo del 2011 las cuales rielan en los folios 1 al 6 de la primera pieza la cual en ambas actas reconoce como cierto el contenido y como propia la firma que lo suscribe. Se le explica los motivos por los cuales es traída a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ se realizo 11 de marzo 2011 cuando eso teníamos los operativo llamado madrugonazo luego del horario de trabajo se hacían patrullaje en este procedimiento a cargo del inspector Jofre Medina el mismo nos comisiono para realizar procedimiento ya que se tenia información que en esa vivienda vendían bebidas alcohólicas y sustancia se realiza la revision del inmueble se evidencia 04 persona masculino una persona de mayor edad que nos recibe al llegar a la casa una dama y dos o tres niños no se le incauto nada encima luego se procede a la revisión de la vivienda en una habitación hacia el solar al lado de un lavandero se encontró pastilla y en una bolsa de color marrón restos de marihuana y cuando se seguía revisando se encontró dinero al lado de la bolsa y mini envoltorios es todo. Seguidamente interroga la representación fiscal ¿su función donde se quedo? Revise a los ciudadanos de sexo masculino y la aprehensión de los mismos ¿se recolecto evidencia de interés? Si estuvo de manifiesto la bolsa el dinero los telefono celular y mini envoltorios es todo. Seguidamente interroga la defensa ¿hora que se efectuó? 7 y 25 a 7 y30 ¿tenían orden de allanamiento? No testigo y se aplico el 210 ¿se aplico el 210? Si el articulo 210 ¿de que manera lo aplica? Al llegar y nos recibe una señora mayor que se encontraba en una reja que funciona como bodega luego nos identificamos la señora dijo revisen y procedimos ¿característica de la casa? Elaborada con concreto y bloque tiene una reja blanca sala pequeña donde funciona bodega un friser un cuarto otras habitación un baño el solar otra habitación y luego otra construccion que supongo que alli iban a colocar la bodega ¿diga cuantas personas estaban? Cuando llegamos una señora de avanzada edad y el solar creo que eran 04 o 03 y una muchacha en lo que funciona como lavandero que creo que era la que vivía en habitación por la ropa ¿Cuántos menores se encontraban? 02 ¿en total cuantas personas? 08 personas Si si mal no lo recuerdo ¿Cuándo llega se encuentra con persona bebiendo que animo tenían? Al vernos se toma la medida de seguridad no se ponen agresivo era temprano no habían bebido mucho se revisaron y fueron esposados ¿diga características de las pastillas que se consiguieron? Cantidad exacta no lo recuerdo redondas de color blanco. Seguidamente interroga la Ciudadana Jueza ¿Dónde se encontró la sustancia? En la habitación queda al lado de la misma casa pero para tener ingreso es por el solar indica con las manos; por el frente solo tiene una ventana ¿Donde encuentra la sustancia? en la cama y en un bolso las pastilla ¿Que mas se encuentra? teléfono dinero ¿yodo en la habitación? Si ¿ estaban otras personas? Solo la muchacha.

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el sitio del suceso fue en el barrio C.V., calle A.P.d.E.F., lugar donde se efectuó un allanamiento y se encontró una sustancia ilícita, en tal sentido se le aúna la inspección de sitio de suceso cursante en actas y ratificada por éste experto en el juicio. De igual modo, se le adminicula las experticias química y botánica cursante en actas, el acta de inspección de la sustancia y la declaración de la experto que realizo la misma.

.- DEL TESTIMONIO DE AÑES FRANCISCO: Quien es licenciado en contaduría Publica experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos: Inspector, con ocho años y nueve meses de servicio, Cedula de identidad N° 13.496.691. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista acta de inspección técnica 258 de fecha 28 de marzo de 2011, y acta de allanamiento de fecha 11 de marzo del 2011 las cuales rielan en los folios 1 al 6 de la primera pieza la cual en ambas actas reconoce como cierto el contenido y como propia la firma que lo suscribe. Se le explica los motivos por los cuales es traída a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ se realizo 11 de marzo 2011 cuando eso teníamos los operativo llamado madrugonazo luego del horario de trabajo se hacían patrullaje en este procedimiento a cargo del inspector Jofre Medina el mismo nos comisiono para realizar procedimiento ya que se tenia información que en esa vivienda vendían bebidas alcohólicas y sustancia se realiza la revision del inmueble se evidencia 04 persona masculino una persona de mayor edad que nos recibe al llegar a la casa una dama y dos o tres niños no se le incauto nada encima luego se procede a la revisión de la vivienda en una habitación hacia el solar al lado de un lavandero se encontró pastilla y en una bolsa de color marrón restos de marihuana y cuando se seguía revisando se encontró dinero al lado de la bolsa y mini envoltorios es todo. Seguidamente interroga la representación fiscal ¿su función donde se quedo? Revise a los ciudadanos de sexo masculino y la aprehensión de los mismos ¿se recolecto evidencia de interés? Si estuvo de manifiesto la bolsa el dinero los telefono celular y mini envoltorios es todo. Seguidamente interroga la defensa ¿hora que se efectuó? 7 y 25 a 7 y30 ¿tenían orden de allanamiento? No testigo y se aplico el 210 ¿se aplico el 210? Si el articulo 210 ¿de que manera lo aplica? Al llegar y nos recibe una señora mayor que se encontraba en una reja que funciona como bodega luego nos identificamos la señora dijo revisen y procedimos ¿característica de la casa? Elaborada con concreto y bloque tiene una reja blanca sala pequeña donde funciona bodega un friser un cuarto otras habitación un baño el solar otra habitación y luego otra construcción que supongo que allí iban a colocar la bodega ¿diga cuantas personas estaban? Cuando llegamos una señora de avanzada edad y el solar creo que eran 04 o 03 y una muchacha en lo que funciona como lavandero que creo que era la que vivía en habitación por la ropa ¿Cuántos menores se encontraban? 02 ¿en total cuantas personas? 08 personas Si si mal no lo recuerdo ¿Cuándo llega se encuentra con persona bebiendo que animo tenían? Al vernos se toma la medida de seguridad no se ponen agresivo era temprano no habían bebido mucho se revisaron y fueron esposados ¿diga características de las pastillas que se consiguieron? Cantidad exacta no lo recuerdo redondas de color blanco. Seguidamente interroga la Ciudadana Jueza ¿Dónde se encontró la sustancia? En la habitación queda al lado de la misma casa pero para tener ingreso es por el solar indica con las manos; por el frente solo tiene una ventana ¿Donde encuentra la sustancia? en la cama y en un bolso las pastilla ¿Que mas se encuentra? teléfono dinero ¿Todo en la habitación? Si ¿estaban otras personas? Solo la muchacha.

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el sitio del suceso fue en el barrio C.V., calle A.P.d.E.F., lugar donde se efectuó un allanamiento y se encontró una sustancia ilícita, en tal sentido se le aúna la inspección de sitio de suceso cursante en actas y ratificada por éste experto en el juicio. De igual modo, se le adminicula las experticias química y botánica cursante en actas, el acta de inspección de la sustancia y la declaración de la experto que realizo la misma, sin embargo, no es suficiente a los fines de demostrar sin lugar a dudas la culpabilidad de los encartados en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal.

.- DEL TESTIMONIO DE H.M.W.Y.: Licenciado en ciencias Policiales experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos: H.M.W.Y. Inspector, con veintiún (21) años de servicio, Cedula de identidad N° 10.475.691. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista acta de inspección técnica 258 de fecha 28 de marzo de 2011, y acta de allanamiento de fecha 11 de marzo del 2011 las cuales rielan en los folios 1 al 6 de la primera pieza la cual en ambas actas reconoce como cierto el contenido y como propia la firma que lo suscribe. Se le explica los motivos por los cuales es traída a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ eso fue un allanamiento 11 03 2011 realizado a una vivienda sin numero en el sector c.v. donde se localizo cierta porción de droga teléfono celular y una cámara se logran aprehender 8 adulto 02 adolescentes es todo” seguidamente interroga la Representación Fiscal ¿Indique su función dentro del procedimiento? Yo era adjunto al jefe de la comisión a Jofre medina estamos haciendo allanamientos ordenados por nuestra superioridad por los llamado operativos los madrugonazos ¿recuerda como que hora era? Como 07y 30 de la noche cuando varios funcionarios sostuvieron conversación con un transeúnte que tenia conocimiento y señalo la casa como donde vendían y luego nos dirigimos a la misma incautando lo ¿Se encontraba testigos presentes? Dos persona uno apellido Acosta otra no la recuerdo ¿Recuerda que parte fue encontrado la sustancia? Por lo que pude leer 03 habitación donde estaban dos individuos entre ellos Cáceres Darwin ¿ sin hacer señalamiento se encuentran en esta sala los ciudadano aprehendidos? Si seguidamente interroga la defensa Abg Y.T. ¿recuerda fecha exacta? 11/03/2011 ¿indique quienes? Someramente Jofre medina, Sub inspector C.S., F.A.J.C.M., Marvinson Delgado, J.A., O.J. y otros funcionarios que no recuerdo lo que hacíamos es mas que todo supervisar lo que los agentes estaban haciendo ¿ que hacia J.C.? revisando ¿J.A.? quien suscribe el acta ¿Osvaldo? supervisor ¿específicamente su función en que punto estaba usted? Permanecí si se quiere en la entrada ingrese cuando ya habían encontrado las evidencias si se quiere ya aprehendidos los habitantes del inmueble ¿en la entrada describa físicamente? la entrada en porche ¿permaneció siempre alli? Si ¿compañía de? No recuerdo mas que todo parado en porche caminada para adentro a ver como estaba todo que se hiciera todo como debe ser ¿indico funcionarios masculinos? Si ¿Recuerda funcionarios femeninos? 02 funcionarias Rexay Serrano Y.S. ¿indique en que lugar los aprehenden? Alli mismo en el barrio C.v. ¿el que presuntamente le da la indicación de que se esta vendiendo es uno de los testigos? No ¿Dónde se produce la información? Muy cerca de la residencias no le se decir distancia exacta muy cerca de la residencia ¿ como parte de la comisión puede describir disposición interna? Yo creo que eso no depende de mi para eso se practico inspección técnica no me correspondió a mi pero para eso se realiza toda diligencia de carácter técnico científico para señales huellas sitios de las evidencias a fin de poder ilustras a los actores del proceso de las características y evidencias no me toco a mi no recuerdo a quien le toco pero era pared sin frisar 03 habitaciones lo que puedo medio recordar y techo aceroli ¿si no estaba de manera estática entraba y salía como no puede indicarlo? No logro recordar con certeza. Seguidamente interroga la defensa Abg. M.D. ¿Cuánto tiempo de servicio? 21 años ¿cuantos funcionarios actuaron en procedimiento? Acabo de mencionar algunos nombre creo que a vuelo de pájaro aproximadamente 10 a 11 funcionarios ¿ usted dice que habían sido detenido 08 adultos y 02 adolescentes puede contar cuantos hay en sala? Pregunta objetada por la jueza ¿ hable del plan madrugonazo? Dispositivo a nivel de la gerencia central en aquel tiempo comandante Flores tropel se dio con la única intención de minimizar el delito en todo el país bien se en la madrugada o en horas de la tarde para tratar auge delictivo ¿se sigue realizando? No se dejo de hacer ¿Por qué? Ordenes de superiores ¿vio la sustancia? Si ¿usted vio la aprehensión o vio en el acta? Yo estaba presente alli ¿dos testigos eran civiles? Si ¿recuerda nombres? No ¿fueron señalados en el acta policial? Si ¿actuaron con orden de allanamiento? No ¿finalidad en este proceso? Fue citado con carácter de testigo me imagino que por haber estado en la aprehensión de los hoy imputados es todo.

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el sitio del suceso fue en el barrio C.V., calle A.P.d.E.F., lugar donde se efectuó un allanamiento y se encontró una sustancia ilícita, en tal sentido se le aúna la inspección de sitio de suceso cursante en actas y ratificada por éste experto en el juicio. De igual modo, se le adminicula las experticias química y botánica cursante en actas, el acta de inspección de la sustancia y la declaración de la experto que realizo la misma, sin embargo, no es suficiente a los fines de demostrar sin lugar a dudas la culpabilidad de los encartados en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal.

.- DEL TESTIMONIO DE ACOSTA COELLO J.D.: Licenciado en ciencias Policiales experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos: ACOSTA COELLO J.D.I., con veintiún (21) años de servicio, Cedula de identidad N° 15.703.239. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista acta de inspección técnica 258 de fecha 28 de marzo de 2011, y acta de allanamiento de fecha 11 de marzo del 2011 las cuales rielan en los folios 1 al 6 de la primera pieza la cual en ambas actas reconoce como cierto el contenido y como propia la firma que lo suscribe. Se le explica los motivos por los cuales es traída a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone en la fecha estábamos realizando operativo por c.v. donde un ciudadano nos indica que en una vivienda venden sustancias fuimos nos llegamos a la residencia y aplicando el articulo 210 procedimos a la revisión del inmueble logrando incautar en un bloque una bolsa que contenía restos vegetales y una caja con pastillas quedando detenidos varias personas inclusive niños es todo. Seguidamente interroga la representación fiscal ¿Indique su función dentro del procedimiento? Como eran operativos vamos mas de diez como investigador era un operativo que le decían el madrugonazo ¿indique sector? Barrio c.v. calle A.p. ¿recuerda si en procedimiento estaban testigos? Si no recuerdo que cantidad pero si ¿recuerda cuantos cuidadnos aprehendidos? Creo 08 mayores 02 menores ¿recuerda lugar en que parte del inmueble fue incautada la sustancia? En la segunda habitación en un bloque ¿Recuerda alguno de los funcionarios que lo acompañaron en procedimiento? Jofre M.W.D.I.Y.S., Rexay Serrano ¿Cómo se inicio el procedimiento? Nos manifestó una persona que habían entrado a una vivienda personas que consumían y que en la misma la vendían ¿indique sin hacer señalamiento si se encuentran en sala esas personas aprehendidas? No la cara no la recuerdo son tantas personas. Seguidamente interroga la defensa ¿función de Jofre medina? Jefe de la camisón ¿Walter Hernández? Segundo al mando ¿Isis? investigador ¿Y.S.? también andaba Rexay serrano creo que para el momento inspección del sitio ¿ Jofre Medina? Encargado de todo el procedimiento trabajamos en base a rango ¿recuerda función de walter? Pendiente de todo el procedimiento que se haga apegado a la ley que los testigos observaran las evidencias ¿Cuándo habla de jefe y segundo al mando quien da la orden? Todos la misma función solo que ellos son jefes pero todos son investigadores del caso ¿Cómo el jefe y segundo al mando van con los investigadores? Siempre al mando y van con nosotros de arriba abajo ¿en su caso función? Primero reguarda la evidencia los testigo notificar a la fiscalía ¿ los primero? Todos entramos ¿orden de allanamiento? No ¿efectuaron acta de visita? No nos pegamos al articulo 210 ¿porque no la efectúa? Nos dejamos guiar por lo que dice un vecino no teníamos la seguridad que vendían ¿una vez ingresa puede describir el inmueble? No lo recuerdo exacto solo partes Solo se que como al principio una bodega una habitación luego otra y luego otra donde se encontró eso lo puede describir el técnico. Se ¿recuerda en que parte se incauta la sustancia? al principio en la primera habitación una pastilla en otro habitación en un bloque donde en el interior de la bolsa restos vegetales no le puedo decir si era droga. ¿Característica? No fui el técnico que realizo la inspección ¿Cuándo habla del bloque donde fue ubicada? Dentro de la habitación ¿Vio el bloque? Si ¿esa habitación puede describir que objetos? No le puedo explicar porque no hice la inspección no se la puedo describir ¿una vez que se produce el procedimiento y esta este bloque que otras acciones ejecuto? Asi como yo estuve solo de ver me encargo de técnico de colectar y fijar fotográficamente y describir el sitio todo solo yo a investigador en el caso ¿Qué vio? Llegamos hablamos con la propietaria observamos con los testigo y en la ultima habitación se encontró la sustancia como investigadores trasladamos a los ciudadanos a la comandancia y los técnicos realizaron la descripción del sitio ¿como culmina procedimiento? Nos trasladamos con los detenidos y el técnico se queda fijando fotográficamente para luego trasladarlo a los diferentes departamentos ¿los testigos? Trasladados en otro vehiculo con los funcionarios ¿en lo que observo como procedimiento cuando indica 02 habitaciones puede indicar si corresponden a matrimoniales sola? Se objeta por la ciudadana jueza La defensa insiste en responder lo que ya respondió.

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el sitio del suceso fue en el barrio C.V., calle A.P.d.E.F., lugar donde se efectuó un allanamiento y se encontró una sustancia ilícita, en tal sentido se le aúna la inspección de sitio de suceso cursante en actas y ratificada por éste experto en el juicio. De igual modo, se le adminicula las experticias química y botánica cursante en actas, el acta de inspección de la sustancia y la declaración de la experto que realizo la misma, sin embargo, no es suficiente a los fines de demostrar sin lugar a dudas la culpabilidad de los encartados en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal.

.- DEL TESTIMONIO DE YSIS M.A.D.: Quien es t.s.u en ciencias Policiales experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos: YSIS M.A.D. Inspector, con ocho (08) años de servicio, Cedula de identidad N° 15.961.690. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista acta de inspección técnica 258 de fecha 28 de marzo de 2011, y acta de allanamiento de fecha 11 de marzo del 2011 las cuales rielan en los folios 1 al 6 de la primera pieza la cual en ambas actas reconoce como cierto el contenido y como propia la firma que lo suscribe. Se le explica los motivos por los cuales es traída a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ eso fue una noche de operativo uno de los operativos por la calle A.p. donde un transeúnte para a la camisón y nos indica que en esa casa venden droga por eso amparados en el 210 ingresamos a la vivienda donde la propietaria nos recibe le dice a los demás que van hacer revision de la vivienda se encontraron varios sujetos entre todo en total 10 entre ellos 02 menores se revisa la Vivian da donde se incauta una caja en el interior pastilla y dos o tres envoltorios presumiblemente droga creo que fue en un bloque una bolsa en su interior semillas y restos de vegetales presumiblemente marihuana es todo. Seguidamente interroga la Representación fiscal ¿Indique su función? Estábamos prestando apoyo a la comisión de ese día ¿Recuerda funcionarios? Jofre Walter, J.O.A.J., añez francisco, J.g. serrano Rexay S.S. ¿ recuerda si en el procedimiento existieron testigos? Si 02 si mal no recuerdo ¿Recuerda si fueron aprehendido ciudadana de sexo femenino? Si si mal no recuerdo dos ¿en que lugar fue incauta la sustancia? En una de las habitaciones creo que sobre la cama ¿describir como estaba conformada la sustancia? Pastilla creo tres envoltorios si mal no recuerdo en la bolsa semillas y restos vegetales ¿indique jefe de la comisión? Jofre medina inspector Jefe ¿Qué sector se encontraba inmueble? Barrio c.v. ¿recuerda la calle? A.P. ¿Recuerda aproximadamente hora? Horas de la noche ¿Indique como se inicia procedimiento? Prestando apoyo lo que ya habían llegado nos indica que un transeúnte le ha indicado que en la casa venden droga nos trasladamos al lugar nos recibe la dueña nos permite el acceso para verificar la información aportada por ese transeúnte quien no quiso dar sus dato ¿Recuerda característica físicas de las personas aprehendidas? Una ya mayor como de 50 años la otra joven como de 20 años tez morena características exactas no te puedo dar seguidamente interroga la defensa Abg. M.D. ¿indique nombre? I.Á. ¿rango? Sub inspectora ¿realizo alguna inspección corporal a las damas aprehendidas? No ¿en que momento ingresa a la vivienda? Ya habían pasado varios de mis compañeros luego nosotras para continuar con la revisión del inmueble ¿indique quien realiza la aprehensión? Varios de mis compañeros con la exactitud no lo recuerdo ¿diga si realizo la aprehensión de algunos de los ciudadanos? No de ninguno es todo. Se deja constancia que la defensa Abg. Y.T. no realiza preguntas igualmente se deja constancia que la ciudadana jueza no realiza preguntas.

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el sitio del suceso fue en el barrio C.V., calle A.P.d.E.F., lugar donde se efectuó un allanamiento y se encontró una sustancia ilícita, en tal sentido se le aúna la inspección de sitio de suceso cursante en actas y ratificada por éste experto en el juicio. De igual modo, se le adminicula las experticias química y botánica cursante en actas, el acta de inspección de la sustancia y la declaración de la experto que realizo la misma, sin embargo, no es suficiente a los fines de demostrar sin lugar a dudas la culpabilidad de los encartados en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal.

.- DEL TESTIMONIO DE Y.R.S.A.: t.s.u en ciencias Policiales experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos: Y.R.S.A. detective 4, con dieciocho (18) años de servicio, Cedula de identidad N° 6.492.669. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista acta de inspección técnica 258 de fecha 28 de marzo de 2011, y acta de allanamiento de fecha 11 de marzo del 2011 las cuales rielan en los folios 1 al 6 de la primera pieza la cual en ambas actas reconoce como cierto el contenido y como propia la firma que lo suscribe. Se le explica los motivos por los cuales es traída a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ esa acta se refiere a un creo operativo por el perímetro de la ciudad alrededores de la calle A.p. una persona que no quiso identificar no habían potro funcionarios que ya estaban dentro de la vivienda cuando llegamos ya habían incautado lo que dice el acta la sustancia ya tenían los detenidos lo llevan al despacho y hacemos las actuaciones es todo seguidamente ¿indique dirección exacta donde se realiza? C.v. calle A.p. ¿como inicia procedimiento? Como le digo andábamos de operativo nos llaman de apoyo cuando llegamos ya tenían la sustancia y las personas detenidas ¿función de usted? Andábamos todo de operativo a la calle ¿Recuerdas si fue aprehendida alguna ciudadana de sexo femenino? Si Cuantas? Dos personas ¿características Físicas? Una señora mayor de 53 tez morena delgada y otra joven como de 19 a 20 años también morenita estatura media ¿recuerda que tipo de sustancia? Varias pastillas alrededor 84 pastillas blanca una sustancia de color verde eso era lo que se incauto en ese procedimiento ¿alrededor de cuantas? 84 pastillas blancas ¿recuerda que funcionarios y jefe de la misma? No recuerdo exactamente cuantos funcionarios el jefe Jofre Medina ¿recuerda fecha? 11- 03- 2011 es todo seguidamente interroga la defensa ¿rango? Detective cuatro ¿Realizo alguna requisa corporal a la mujeres detenidas? No ¿practico la aprehensión de las damas? No ¿Cómo llega usted? Nos llamaron los funcionarios que llegan primero de apoyo ¿ñeque consiste el apoyo? Cuando llegaron los primeros los vecinos se aglomeraron y estaban lanzado piedras ¿se puede decir que un apoyo Externo? Si aja es todo. Seguidamente interroga la ciudadana Jueza ¿ingresa al inmueble? A la parte de adelante ¿ingresa? Si pero no aprendí a nadi ¿hasta donde ingresa? hasta el solar ¿presencia lo incautado? Si ¿Quién la incauta? Los otros funcionarios cuando llegamos ya los tenían detenidos ¿presencio? Si vi el bloque donde sacaron la droga vi la caja ¿Donde estaba bloque? Estaba entrando a una de las habitaciones ¿Constituia el bloque parte de una pared? Si ¿sabe de quien era la habitación? Desconozco ¿ quien estaba alli? La joven morenita y la señora la mayor en la bodega y la joven en la habitación donde estaban las pastillas ¿donde estaba el Bloque? Cuando llegamos no había nada ya lo tenían los funcionarios en las manos yo no la vi ya ellos habían incautado todo.

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el sitio del suceso fue en el barrio C.V., calle A.P.d.E.F., lugar donde se efectuó un allanamiento y se encontró una sustancia ilícita, en tal sentido se le aúna la inspección de sitio de suceso cursante en actas y ratificada por éste experto en el juicio. De igual modo, se le adminicula las experticias química y botánica cursante en actas, el acta de inspección de la sustancia y la declaración de la experto que realizo la misma, sin embargo, no es suficiente a los fines de demostrar sin lugar a dudas la culpabilidad de los encartados en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal.

.- DEL TESTIMONIO DE G.S.J.J.: Bachiller actualmente cursando 3 semestre de t.s.u en ciencias Policiales experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos: G.S.J.J.A. de investigación, con cinco (05) años y seis (06) meses de servicio, Cedula de identidad N° 15.581.897. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista acta de inspección técnica 258 de fecha 28 de marzo de 2011, y acta de allanamiento de fecha 11 de marzo del 2011 las cuales rielan en los folios 1 al 6 de la primera pieza la cual en ambas actas reconoce como cierto el contenido y como propia la firma que lo suscribe. Se le explica los motivos por los cuales es traída a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ en este procedimiento la superioridad nos comisiona a un operativo en horas de la noche nos dirigimos al barrio c.v. cuando nos encontramos por una de las calle fuimos llamado por una persona quien nos informa que en una de las casa venden droga uno de los compañero se entrevista con la propietaria informándole que vamos a revisar yo por mi parte me quede en resguardo del lugar yo andaba en moto el jefe de la camisón determino quien entraba quienes no quedábamos afuera posterior a eso luego de unos minuto me entero por otro compañero que estaban 10 personas detenidas por que se encontró droga en una de las habitaciones entre otras cosas teléfono celular. Seguidamente interroga la representación fiscal ¿indique su función? Reguardar el lugar por la hora aproximadamente 07 horas de la noche el jefe me asigno como resguardo ¿ jefe la comisión? Jofre Medina ¿su función fue seguridad externa? Si ¿recuerda los funcionarios que la integraba? Me recuerdo del jefe Jofre M.w., F.A.A.J.A. agente S.S. agente Yamira como es que es el apellido no lo recuerdo Agente Rexay serrano y mi persona ¿recuerda si en el procedimiento habían testigos? Dos personas que llegaron conjuntamente ¿observo los objeto de interés criminalístico? Al salir la comisión con las personas detenidas si pude observar de una caja sacaron la presunta droga ¿Cuántas personas aprehendidas? Si mal no recuerdo 10 personas ¿ Recuerda sexo de las personas? Creo 08 masculino 02 femeninos seguidamente interroga la defensa ¿conjuntamente con usted en recuerda quien mas estaba en resguardo externo que otros funcionarios de resguardo externo? Podría ser S.S. lo que pasa que en este tipo de procedimiento hay unos que entran otros alrededor hay unos que entran y salen ¿usted? Parte externa ¿ingreso? No ¿como llega? Vehiculo tipo moto ¿con que funcionario? S.S. ¿ Cuando indica que es seguridad externa en que parte? En las adyacencias si suponemos que la casa donde yo estoy sentado en la parte del frente ¿Qué otros funcionarios recuerda? No le sabría decir es todo.

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el sitio del suceso fue en el barrio C.V., calle A.P.d.E.F., lugar donde se efectuó un allanamiento y se encontró una sustancia ilícita, en tal sentido se le aúna la inspección de sitio de suceso cursante en actas y ratificada por éste experto en el juicio. De igual modo, se le adminicula las experticias química y botánica cursante en actas, el acta de inspección de la sustancia y la declaración de la experto que realizo la misma, sin embargo, no es suficiente a los fines de demostrar sin lugar a dudas la culpabilidad de los encartados en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal.

.- DEL TESTIMONIO DE MORALES L JHONNY: Quien es Agente de Investigación Adscrito al CICPC Sub. Delegación Coro con cinco (05) años de servicio en la institución. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se le coloca a la vista Acta de Inspección Técnica 258 de fecha 11-3-2011 y orden de allanamiento a los fines que reconozca su contenido y firma a lo que manifiesta que si lo reconoce y expone “ cuando nos conseguimos con unas personas que nos dicen que en la residencia venden sustancia ilícita por eso vamos y le hacemos la revisión a las personas no se le encuentra nada se revisa la casa y en unos de los cuarto se encuentra la sustancia ilícita y del cuarto donde se encontró no se nada porque me quede afuera de reguardo y nos trasladamos hasta el despacho con las personas de la inspección mas detallada será el técnico fue en el mismo momento yo la firme y coincide seguidamente interroga la representación fiscal ¿recuerda usted cuantas habitaciones tenia la vivienda? No como le digo las características las capta es el técnico ¿ que haces tu en el procedimiento? Resguardar a las personas que estaba allí después que se realiza la revisión corporal ¿Quién realiza la inspección de la residencia ? Mas que todo el técnico creo que en esta Rexay Serrano no recuerdo ¿ recuerda si se incauta sustancia? Si droga .- es todo seguidamente interroga la defensa publica ¿ quienes forman parte del procedimiento? Jofre Medina; Y.S.; Magdaleno; Rexay Serrano no recuerdo mas ¿ quien era el jefe de comisión? Yofre Medina ¿ que realiza usted? Resguardo mientras se realiza la inspección ¿efectúa uste la revisión corporal? No ¿indico que se realiza revisión corporal y no se les incauta nada? No se incauta ¿estuvo presente en la revisión de cada una de las dependencias del inmueble? No ¿ dentro del procedimiento donde estaba usted? Dentro pero en la sala ¿permaneció en la sala durante todo procedimiento? Si . Seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿indique fecha? Creo que fue 2011 ¿de noche de dia? No recuerdo ¿Dónde? Calle A.P. de C.v. ¿Por qué se trasladan hasta el sitio? Porque anteriormente se había recibido comunicación de que en la residencia vendían sustancias ilícitas.- es todo .-

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el sitio del suceso fue en el barrio C.V., calle A.P.d.E.F., lugar donde se efectuó un allanamiento y se encontró una sustancia ilícita, en tal sentido se le aúna la inspección de sitio de suceso cursante en actas y ratificada por éste experto en el juicio. De igual modo, se le adminicula las experticias química y botánica cursante en actas, el acta de inspección de la sustancia y la declaración de la experto que realizo la misma, sin embargo, no es suficiente a los fines de demostrar sin lugar a dudas la culpabilidad de los encartados en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal.

.- DEL TESTIMONIO DE FIGUEROA H.F.: Titular de la cedula de identidad V- 18.889.886 grado de instrucción T.S.U Criminalística experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos DETECTIVE FIGUEROA HECTOR J Detective Adscrito al CICPC Sub. Delegación Coro con cinco (05) años de servicio en la institución, Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se le coloca a la vista Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad, de fecha 12 de marzo de 2011 para que reconozca su contenido y firma a lo que manifiesta que si lo reconoce y expone” Experticia de autenticidad es solicitada por los funcionarios que llevan el procedimiento yo lo recibo lo comparo con los estándares y los comparo papel moneda utilizado y llego a la conclusión que son auténticos.- es todo seguidamente interroga la representación fiscal ¿recibe la evidencia de quien que cuerpo policial? No porque cualquier llega el procedimiento a la oficina lo recibe el grupo de guardia y me lo remiten a mi con un memo ¿recuerda cantidad? 16 ejemplares 196 en bolívares es todo seguidamente interroga la defensa publica ¿practica alguna experticia de certeza para saber si es procedente de venta de sustancia ilícita? No solo si son auténticos o no mas no el origen se deja constancia que la ciudadana jueza no realiza pregunta.

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el dinero al cual se le realizo la experticia es autentico y de curso legal en el país, dicho testimonio se adminicula con la experticia de reconocimiento y falsedad de fecha 12 de Marzo del 2011, que cursa en el presente asunto.

.- DEL TESTIMONIO DE PETIT MONTERO A.E.: Portador de la cedula de identidad V- 14.734.957 T.S.U en instrumentación experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos DETECTIVE PETIT MONTERO A.E.A. al CICPC Sub. Delegación Coro con cinco (05) años de servicio en la institución, Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se le coloca a la vista acta de inspección y acta de visita domiciliaria para que reconozca su contenido y firma a lo que manifiesta que si lo reconoce y expone “ lo que recuerdo estábamos en comisión varios inspectores declive varios agente en el sector c.v. una ciudadana nos indica que hay una ciudadana que venden sustancia ilícita vamos a la casa revisamos a la personas que eran bastante a ellos no le incautamos nada cuando revisamos la casa incautamos cocaína pastilla y varios teléfono era en la ultima habitación estaban dos personas es todo. Seguidamente interroga la representación fiscal ¿que función cumple usteden procedimiento? Revisando las habitaciones y ciudadanos ¿ participa en la revisión ? Los agente revisando yo supervisando ¿practicas la revisión e inspección al inmueble? Si pero no la suscribí ¿ tu cuando se incauta la sustancia donde? En la ultima habitación de la casa ¿ habían persona dentro de la habitación? Si dos ciudadanas ¿ recuerda jefe de la comisión? Si Yofre Medina ¿ recuerda lugar? Urbanización c.v. pero de calle no recuerdo seguidamente interroga la defensa publica ¿ Que instrucción le dio el inspector jefe? De supervisar ¿ lo hace de manera conjunta o solo? Si éramos como 10 funcionarios ¿ que fue lo que supervisa? Cuado revisan a los ciudadanos no se le encuentra nada ¿ no recuerda quien los revisa? No ¿Dónde lo revisan? Ali mismo en la sala ¿Qué mas supervisa? Inmueble ¿característica del inmueble? No recuerdo ¿ se determino de quien era la habitación donde incautan la sustancia? El ultimo cuarto ¿ a quien correspondía la habitación? No recuerdo ¿Cuándo dice que consigue sustancia ultima habitación características? Grande por lo que recuerdo el color no recuerdo había una cama allí muchas cosas un gavetero si mal no recuerdo alli encontraron las pastillas ¿inspecciono y reviso la habitación? Si ¿Quién colecta las supuestas pastilla? Los tecnico Rexay Serrano es la que me recuerdo del otro no me recuerdo ¿Cuánto tiempo dura el procedimiento? Como 30 minutos es todo seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿recuerda quien se encuentra dentro de la habitación? Dos ciudadanos ¿característica? Moreno pero no me recuerdo ¿día de lo sucedido? No recuerdo ¿Dónde? Parcelamiento de C.V. no me recuerdo de la calle señala con la mano hacia este lado ¿presencia cuando incautan la sustancia? No estábamos afuera la técnica es la que nos indica que se encontró la droga unas bolsitas con la presunta droga .-

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el sitio del suceso fue en el barrio C.V., calle A.P.d.E.F., lugar donde se efectuó un allanamiento y se encontró una sustancia ilícita, en tal sentido se le aúna la inspección de sitio de suceso cursante en actas y ratificada por éste experto en el juicio. De igual modo, se le adminicula las experticias química y botánica cursante en actas, el acta de inspección de la sustancia y la declaración de la experto que realizo la misma, sin embargo, no es suficiente a los fines de demostrar sin lugar a dudas la culpabilidad de los encartados en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal.

.- DEL TESTIMONIO DE DELGADO TOYO MARVINSON JESUS: Quien posee cedula de identidad V- 14.396.033 experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos DELGADO TOYO MARVINSON J.G.d.I. T.S.U en Administración de Personal Agente de Investigación II Adscrito al CICPC Sub. Delegación Coro con Seis (06) años de servicio en la institución. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se le coloca a la vista acta de inspección técnica al sitio del suceso y acta de visita domiciliaria para que reconozca su contenido y firma a lo que manifiesta que si reconoce “ siendo como las 08 de la noche fuimos comisionado por Jofre Medina al fin de realizar operativos en diferentes zonas de coro se constituye la comisión compuesta por Jofe Medina ; Walter ; O.J.; R.L.; Rexay Serrano y mi persona vamos al sector C.v. cerca de la calle A.P. fuimos abordado por un ciudadano que no se identifica por medio a represaría nos indica una vivienda donde supuestamente consumen y venden sustancias estupefaciente recibimos instrucciones y el jefe para el momento se entrevista con una señora y le pregunta si podemos ingresar, unos ingresan otros nos quedamos afuera hacen una pesquisa a fin de encontrar algo de interés criminalístico y en un habitación se encuentran unos envoltorios de material sintético que presuntamente era droga posteriormente nos trasladamos al CICPC con los ciudadanos para notificar a los superiores es todo.- sobre la inspección recuerdo una vivienda tipo rural sin frisar y como medio de paso una reja no me recuerdo mas es todo. Seguidamente interroga la Fiscalía ¿Cuál fue su funcion? Más que todo prevención entramos y prevenir que cualquier ciudadano ataque a los funcionarios ¿Dónde la hace? Entre un momento luego los superiores me dice que me quede en la parte de afuera ¿formo parte de los funcionarios que incautan la droga? No ¿ a través de sus superiores conoce que se encontró algo de interés criminalístico? 03 envoltorios y unas pastillas es todo seguidamente interroga la defensa ¿específicamente le correspondió que funcion? Prevención ¿a cargo de quien estaba la comisión? Jofre Medina inspector jefe ¿ingresa a la dependencias internas? Entre pero allí pero como estaban unos familiares tuve que salir ¿cuando sale que actividad realiza? Prevención que las demás persona ingresaran a la vivienda ¿tiempo aproximado del procedimiento? 30 minutos 35 minutos es todo. Seguidamente interroga la ciudadana jueza:¿recuerda cuando ocurrió los hechos? Recuerdo marzo de 2011 ¿horas? Horas de la noche ¿su actuación fue solamente resguardo? Al momento ingrese pero fuimos designado como 5 persona para resguardo de la parte de afuera ¿cuando estuvo en la parte de adentro que hace? Solo revisión de algunas persona no encontré nada solo estuve como 5 minutos es todo.

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el sitio del suceso fue en el barrio C.V., calle A.P.d.E.F., lugar donde se efectuó un allanamiento y se encontró una sustancia ilícita, en tal sentido se le aúna la inspección de sitio de suceso cursante en actas y ratificada por éste experto en el juicio. De igual modo, se le adminicula las experticias química y botánica cursante en actas, el acta de inspección de la sustancia y la declaración de la experto que realizo la misma, sin embargo, no es suficiente a los fines de demostrar sin lugar a dudas la culpabilidad de los encartados en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal.

.- DEL TESTIMONIO DE S.S.: Portador de la cedula de identidad V- 17.630.249 experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos S.S.G.d.I.B.A.d.I.A. al CICPC Sub. Delegación Coro con cinco (05) años de servicio en la institución. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se le coloca acta de inspección técnica al sitio del suceso y acta de visita domiciliaria para que reconozca su contenido y firma a lo que manifiesta que si reconoce “Estaba de comisión con el inspector Jofre Medina por el sector C.V. no recuerdo la calle mi funcion fue de apoyo de resguardo en la parte de afuera de la vivienda porque estaba gente lanzando objetos fue mas que todo eso de apoyo en cuando acta de inspección yo no entre siempre estuve afuera es todo. Seguidamente interroga la Representación Fiscal ¿indico que sirvió de apoyo en que consiste su apoyo ? Estábamos en área externa porque estaban vecinos, conocidos de ellos lanzando botellas piedras a la comision ¿ingreso al inmueble? Solo a la mitad entre y Salí ¿Qué funcion cumplió R.L.? No recuerdo ¿funcion de marvinson delgado? No recuerdo, recuerdo la mía éramos mucho ¿recuerda alguna funcion de los demás funcionarios? No eso fue 2011 no recuerdo ¿observo el momento que fue incautado los objeto? Ya cuando estaba embalado ¿suscribe el acta de inspección técnica al sitio del suceso la firma? Si ¿indique las características del inmueble? Noe estaba pintada creo que fungía una bodega algo así detrás note una mata grande varios cuartos las personas que estaban dentro logre ver que estaban ingiriendo licor allí ¿Cuándo dice que asignaron apoyo entro y salio? Objeta la fiscalía por cuanto ya realizo la pregunta ¿Por qué la suscribe si entro y salio? La firmamos todos es todo seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿recurada fecha? Recuerdo que era 2011 era de noche.

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el sitio del suceso fue en el barrio C.V., calle A.P.d.E.F., lugar donde se efectuó un allanamiento y se encontró una sustancia ilícita, en tal sentido se le aúna la inspección de sitio de suceso cursante en actas y ratificada por éste experto en el juicio. De igual modo, se le adminicula las experticias química y botánica cursante en actas, el acta de inspección de la sustancia y la declaración de la experto que realizo la misma, sin embargo, no es suficiente a los fines de demostrar sin lugar a dudas la culpabilidad de los encartados en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal.

.- DEL TESTIMONIO DE REXAY SERRANO: Posee cedula de identidad V- 17.351.408, experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos REXAY SERRANO cedula de identidad V- 17.351.408, Agente de Investigación Adscrito al CICPC Sub. Delegación Coro. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se le coloca a la vista el acta de Investigación Penal que suscribe para que reconozca su contenido y firma a lo que manifiesta que si reconoce la firma como suya y de seguidas expone: “ efectivamente el día 11 de marzo del 2011, en horas de la noche estábamos en un operativo, en C.V. un ciudadano morador del sector nos manifestó que vendían droga y que en dicho momento se encontraban varias personas en ese hecho, nos trasladamos al lugar y posteriormente avistamos a unos ciudadanos de tez morena, y estaba una señora que estaba en el hogar manifestando se r la dueña de la casa, luego se realizo la revisión del lugar, y en una cama donde estaba un ciudadano estaban una cámara, unos envoltorios y además encontramos un bloque, el cual tenia material sintético, y la misma tenia restos vegetales, presuntamente marihuana, posteriormente como experto realizamos la respectiva acta de inspección del sitio. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien pregunta: ¿Indique que otros funcionarios estaban? R. fornecino, J.A., Y.S., J.C.M., marvirson Delgado, ¿ donde ocurre el hecho ¿ R urbanización C.V., Calle A.P., ¿ se uso testigos? R- si, dos, ¿recuerdas que a alguien se le halla adjudicado la propiedad de la vivienda? R- si, una señora mayor , ¿ observo la recolección de las evidencias de interés criminalístico? R- yo actúe como experto ¿recuerda donde se consiguió la sustancia? R- sobre la cama estaba una caja de cartón y dentro de ella los dos celulares, la cámara y los envoltorios, y detrás e la puerta estaba un bloque, dentro del mismo estaba una bolsa con restos vegetales. ¿ al momento del hecho habían personas allí? R- si, de sexo masculino, es todo. acto seguido la defensa pregunta: ¿ que función le fue asignada por el Inspector Jefe? R- fue como experta y recabar las evidencias de interés criminalístico,¿ cuando el Ministerio Publico le pregunto si observo usted la incautación, la observo usted? R- no recuerdo, porque yo solo colecte la evidencia, ¿ un funcionario diferente a usted realizo la incautación? R- no recuerdo,¿ cuando indica que fue parte del procedimiento, su actuación se desplegó porque parte de ese inmueble? R- no te puedo especificar, porque pude haberme desplazado por toda la vivienda, ¿ si se desplazo por toda la vivienda indique las características del mismo, R-. era de piso rustico, era de zinc, en la parte del frente estaban varios dibujos pintados, ¿ cuando se realiza el levantamiento de la evidencia donde se recauda? R- en la habitación que estaba ubicada en la parte posterior, ¿ que características tenia esa habitación? R- no recuerdo si estaba pintadas las paredes, techo de aceroli ¿ al haber formado parte de la investigación, se determino a quien pertenecía? R- no recuerdo a quien pertenecía la misma, ¿las presuntas evidencias fueron incautadas en la habitación que estaba en la parte trasera de la casa ? R- SI, en la habitación, en la cama de la misma y detrás de la puerta en un bloque, ¿ que características tenia la habitación? R. Habían algunas cosas, una cama, pertenencias de alguna persona ¿Persona de que sexo? R- no recuerdo, ¿ habia ropa interior femenina? R- no recuerdo. Acto seguido la Jueza pregunta: ¿Es suya la firma? R- si, y el contenido de ambas es cierto? R- si, ¿recuerda las características de las personas que estaban en ese procedimiento? R- no recuerdo bien, solo que eran de tez morena, ¿ en que lugar se incauto la sustancia? R- en la habitación que estaba en la parte posterior, ¿solo alli? R- si

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el sitio del suceso fue en el barrio C.V., calle A.P.d.E.F., lugar donde se efectuó un allanamiento y se encontró una sustancia ilícita, en tal sentido se le aúna la inspección de sitio de suceso cursante en actas y ratificada por éste experto en el juicio. De igual modo, se le adminicula las experticias química y botánica cursante en actas, el acta de inspección de la sustancia y la declaración de la experto que realizo la misma, sin embargo, no es suficiente a los fines de demostrar sin lugar a dudas la culpabilidad de los encartados en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - Acta de verificación e inspección de la sustancia de fecha 11-2-2011, número 9700060218, suscrita por la (s) funcionaria (s) Merlys Hernández, adscrita (s) al CICPC,. La cual fue ratificada en el debate por la experta Merlys Hernandez, a esta prueba se le concatena con el testimonio de dicha experta y el acta de verificación de sustancia y se obtiene el convencimiento pleno conforme a la sana crítica manifestado a través de los conocimientos científicos que la sustancia incautada es droga, en consecuencia el cuerpo del delito, siendo que a través de ella se determinó las características de la sustancia ilícita presuntamente decomisada al imputado de marras, así como el pesaje de la misma(folio 34).

  2. - Experticia química (folio 75) 9700060218 de fecha 11-2-2011, suscrita por las expertas Merlys Hernández, adscrita (s) al CICPC,. La cual fue ratificada en el debate por la experta Merlys Hernandez, a esta prueba se le concatena con el testimonio de dicha experta y el acta de verificación de sustancia y se obtiene el convencimiento pleno conforme a la sana crítica manifestado a través de los conocimientos científicos que la sustancia incautada es droga, a través de dicha documental se conoce la naturaleza de la sustancia incautada.

  3. - Acta de Inspección Técnica 258 de fecha 11-3-2011, número s/n, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente por cuanto a través de dicha documental (Folio 4), y demuestra las características, condiciones, ubicación del sitio del suceso donde se detuvo al imputado y se consiguió la droga.

  4. - Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad, de fecha 12 de marzo de 2011, ratificada por experto en juicio y demuestra que el dinero inacautado es autentico.

  5. - Experticia de Reconocimiento legal de fecha 25 de abril de 2011, ratificada por experto en juicio y demuestra que la existencia y características de los objetos incautados en el allanamiento, teléfonos, cámaras, etc. (Folio 200).

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de los acusados.

Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:

…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadanos M.E.P., E.E.C.P., D.C., A.A.C. y MARYOLIS A.P., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver a los mencionados ciudadanos de la comisión de tal ilícito penal. En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Restrictiva de la L.d.A., por lo que se Decreta la L.P. de los ciudadanos M.E.P., E.E.C.P., D.C., A.A.C. y MARYOLIS A.P.. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos M.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 7.490.654; E.E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.088, D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.134.271, A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.179.396, M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.637.773, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la L.P. de los acusados supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida que pesan sobre él mismo por la presente causa. CUARTO: Se acuerda la entrega del dinero y los objetos incautados a quien acredite legítimamente su propiedad. QUINTO: Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia. Se ordena notificar a las partes de la publicación del texto integro de la presente sentencia, y una vez definitivamente firme, se ordena desincorporarla de las causas activas de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DRA. E.M.P.L.

JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. V.A.

SECRETARIO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001221

ASUNTO : IP01-P-2011-001221

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