Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 15 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. |
Ponente | Cesar Augusto Rodríguez Acosta |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 15 de Julio del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, M.N.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.552.153 y domiciliada en la calle Yaracuy con Manojo de Flores casa s/n, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy y D.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-917.736 y domiciliado en Villa Rosa casa s/n, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas MARÍA ESCALONA Y N.C.E., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-3.261.007 y V-7.553.601 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle 8 con avenidas 2 y 3, entre calle 7 y 8 casa número 40, sector Barrio Centro, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados con Cuarenta centímetros (254,40 mts2), con un área de construcción que mide Treinta y Nueve metros cuadrados con Sesenta y Nueve centímetros (39,69 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (12,00 Mts) con casa y solar que es ó fue de la Flia Sivira; Sur: (12,00 Mts) con casa y solar que es ó fue de la Flia De Paz y vereda s/n de por medio; Este: (21,20 Mts) con casa y solar que es ó fue de la Flia Escalona, y Oeste: (21,20 Mts) con retiros de la quebrada la Playita; bienhechurías consistentes en una vivienda con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. C.A.R.A..
LA SECRETARIA,
ABG. C.L.G.A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. C.L.G.A.
Exp. Nº 319-14