Decisión nº PJ0062013000965. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HH11-V-2001-000071

DEMANDANTE: M.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.034.439.

DEMANDADA: C.A.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.963.322.

BENEFICIARIO: A.T., de dieciocho (18) años de edad.

ASUNTO: Extinción de Colocación Familiar por mayoría de edad.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por la Abogada A.Y.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.466, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.044, quien actuaba con el carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana M.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.034.439, contra la ciudadana C.A.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.963.322, en beneficio del joven adulto A.T., de dieciocho (18) años de edad.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha cuatro (04) de febrero del año dos tres (2003), la extinta Sala de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial de Protección, decretó Medida Preventiva de Colocación Familiar en beneficio del joven adulto A.T., designando como familia sustituta a la ciudadana M.E.M..

Se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto, signada bajo el Nº 2447, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), expedida por la Secretaria de la Prefectura del Distrito Araure Estado Portuguesa, que el joven adulto A.T., cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario

.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto A.T.; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Se extingue el presente asunto de Colocación Familiar, incoada por la Abogada A.Y.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.466, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.044, quien actuaba con el carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana M.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.034.439, contra la ciudadana C.A.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.963.322, en beneficio del joven adulto A.T., de dieciocho (18) años de edad.

SEGUNDO

Se declara terminado el presente asunto; se ordena el cierre del mismo y la remisión al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.

TERCERO

Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.

CUARTO

Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000965.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR