Decisión nº 061-13 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoDaños Ocasionados Por Accidente De Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora

Carora, siete de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP12-T-2013-000004

Vista la diligencia presentada por la Abogada G.V.R., éste Tribunal pasa a analizar lo siguiente: El único aparte del artículo 216 del código de Procedimiento Civil establece la referida citación presunta mediante una presunción iuris tantum de citación personal cuando dispone:

…siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin mas formalidad. (resaltado nuestro).

La interpretación de dicha disposición, dado el carácter supremamente importante de la citación como elemento esencial para la validez del juicio, no obstante la atemperación de las formalidades no generales debe ser restrictiva por cuanto estaría en juego el derecho a la defensa y al debido proceso, las cuales en determinadas circunstancias, pueden involucrar el orden público lo que atentaría contra la justicia expedita y célere, pues de darse tal vulneración le produciría necesariamente la reposición de la causa. La citación presunta se realiza por virtud de la ley y no por efecto de la manifestación de voluntad del demandado para la procedencia de la presunción de citación personal si bien es necesario el conocimiento de parte del demandado de la existencia de un juicio en su contra, dicho sujeto debe necesariamente imbuirse en el mismo personalmente o por medio de apoderado mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo de lo cual debe dejarse constancia en el expediente para la determinación de que se encuentra a derecho y para que con ello haya certeza según la ley de la oportunidad cuando deben comparecer a la defensa de sus derechos, lo cual determina su diferencia con la notificación, de lo contrario se vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada y se crearía una gran inseguridad jurídica por cuanto el juez, de cualquier instrumento que supuestamente recoja un acto realizado fuera del procedimiento, daría por cierto el conocimiento de la parte demandada de la existencia de una demanda en su contra y con ello de su citación, sin que exista la certeza del momento cuando deba comparecer para la contestación de la demanda.

Del escrito presentado se observa que la parte solicitante determinó la oportunidad de la citación para el momento cuando el ciudadano Valmore Barrera, titular de la cédula de identidad Nº 7.624.951, a su decir en su condición de apoderado de la empresa demandada solicitare en el archivo civil de este Tribunal el expediente contentivo de la presente causa. No obstante a todo evento no consta que el solicitante del expediente haya exhibido poder alguno otorgado validamente por la parte demandada con las formalidades legales que a tales fines requiere para ser válidamente otorgada.

En este orden de ideas, se considera igualmente oportuno resaltar la opinión del procesalista HENRÍQUEZ LA ROCHE Ricardo en su obra comentada “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, editor, Caracas, 1995, pps 153; respecto al artículo 216 del Código Adjetivo Civil, en la cual expresa: “...La voluntad en la actuación.- Cuando un abogado actúa en el proceso sin ejercer el poder que ciertamente tenga de apoderado del reo, bien para aceptar el cargo de defensor conforme a la preferencia que le da el artículo 225, bien sea a título personal (ex iure proprio) o a nombre de un tercero, su actuación no tiene la virtualidad de provocar la citación tácita, pues falta el voluntario del acto, es decir, la intención; intención no propiamente de provocar la presunción de citación –que no la exige la ley-, sino de representar ciertamente al demandado, de quien tiene poder o relación de representación legal

La ley no atiende en este caso al contenido o facultades concedidas al apoderado, si no a la representación que ejerce del mismo. La citación presunta no exige ningún requisito especial en el apoderado, basta que este lo sea mediante poder otorgado en forma legal ya sea general o especial. Lo resaltante es la representación que ejerce del demandado y la confianza que sin duda tiene el mandante en su mandatario.

Para que se de la citación presunta con la comparecencia del apoderado en el proceso o por haber realizado alguna diligencia en el procedimiento, se concluye que es necesario que aquel esté autorizado expresamente para darse por citado. De manera tal que analizando la conducta asumida por un particular en el archivo del Tribunal cuya identificación y acreditación como apoderado actuante en nombre de la parte aquí demandada no consta en forma válida, amén de las aseveraciones aludidas por la solicitante que a todo evento resultan inoperantes toda vez que no ha sido el referido solicitante del libro quien presentó el poder en nombre de su mandante en la presente causa, por lo que concluye que no operó la citación presunta contenida en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de citación Presunta o Tácita de la parte demandada “Expresos AERONASA, S.A.”.

SEGUNDO

IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria del vencimiento del lapso de emplazamiento de la parte demandada.

TERCERO

IMPROCEDENTE la solicitud anticipada de apertura del lapso probatorio en la presente causa.

Expídase copia certificada por Secretaría.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 07 de Agosto de dos mil trece. Años: 203º y 154º

La Jueza,

Abg. E.D.

La Secretaria Temporal,

Abg. C.Á.A.

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 61-2013, se publicó siendo las 2:35 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abg. C.Á.A.

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