Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De La Comunidad Conyugal

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AÑOS 205º Y 155º REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASUNTO: 00600-12

ASUNTO ANTIGUO: AH11-V-2005-000154

MATERIA: CIVIL

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana M.L.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 3.722.474.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana M.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.981.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano G.F.Q.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 3.796.366.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano A.E.O.Z. y M.C.D., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.835 y 72.319, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

- I -

SINTESIS DEL PROCESO

Mediante Oficio Nº 217 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.

En fecha 03 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.

Por auto dictado en fecha 03 de abril de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.

Se inicia este juicio con motivo de la demanda interpuesta en fecha 21 de julio de 2005, por la abogada M.L., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.L.F., por CUMPLIMIENTO DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.01 al 02).

En fecha 16 de septiembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (f. 16).

En fecha 31 de enero de 2006, la parte demanda ciudadano G.F.Q.O., asistido por la abogada M.C.D.R., consignó escrito contestación y reconvención de la demanda (f. 23 al 25) y, en fecha 01 de febrero de 2006, el mencionado Juzgado admitió la reconvención propuesta por la parte demandada. (f. 28).

En fecha 08 de febrero de 2006, la apoderada judicial de la parte actora reconvenida, consignó escrito de contestación a la reconvención. (f. 30 vto).

En fechas 29 de febrero y 02 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente consignó escrito de pruebas (f. 34 al 37 y 45 al 46).

En fecha 29 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó y ratificó que se oficiara al Colegio S.T., tal como lo había solicitado en el libelo de la demanda. (f. 56 vto).

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012 y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 80 al 98).

Ahora bien, examinadas como fueron las actas de este expediente, el Tribunal observa:

-II-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA

  1. - Que su representada en fecha 17 de diciembre de 2004, firmó ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, un acuerdo amistoso de partición de comunidad conyugal con el ciudadano G.Q..

  2. - Que el ciudadano G.Q., se negaba a cumplir con lo allí estipulado y, además que entre los bienes que se obtuvieron en la comunidad conyugal también se debían incluir las cuentas bancarias y que en dicho acuerdo se omitió la cuenta Fideicomiso del Banco Exterior, por lo que pedía que se incluyera en este procedimiento para que se le entregara a su representada el 50% de los haberes de esa cuenta.

  3. - Que por lo expuesto demandaba al ciudadano G.Q., para que cumpliera con el convenimiento de partición o a ello fuera obligado y le entregara a su representada ante el Tribunal el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales habidas del ex cónyuge en el colegio S.T. y el cincuenta por ciento (50%) de los haberes del Banco Exterior.

    DE LA PARTE DEMANDADA

  4. - Reconoció que era cierto que en fecha 17 de diciembre de 2004, se firmó la partición amistosa.

  5. - Reconoció como cierto que estuvo casado con la ciudadana M.L.F., y que se encontraban divorciados, según sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2005 y su aclaratoria del 25 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

  6. - Contradijo, rechazó y negó que se hubiere negado a cumplir con lo estipulado en el convenio amistoso de partición suscrito entre las partes, ya que en conversaciones sostenidas con el abogado de la parte actora, ambos se habían comprometido a aportar los estados de cuentas donde reposaban las prestaciones sociales tanto de su persona, y los que la ciudadana M.L.F., mantenía en la Alcaldía Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, y sobre el cual tenía derecho al cincuenta por ciento (50%).

  7. - Que la cuenta del Banco exterior, correspondía a la cuenta del Fideicomiso de su ejercicio como docente en el Colegio S.T..

  8. - Que ya había cumplido con la cláusula primera del contrato de partición de fecha 17 de diciembre de 2004, y que cumpliría la segunda para el momento en que cesara su función laboral en la Institución Colegio S.T..

  9. - Que la parte actora había incurrido en incumplimiento de la cláusula tercera al no cancelarle lo pautado.

    DE LA RECONVENCIÓN

    La parte demandada reconvino a la parte actora para que conviniera o así fuera condenada por el Tribunal en los siguientes pedimentos:

Primero

Que transfiriera a su nombre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que mantenía en el fideicomiso de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a la cual se encontraba adscrita en su condición de jubilada.

Segundo

El pago de las costas que se ocasionen con motivo del juicio.

DE LA CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN

La apoderada judicial de la parte actora reconvenida contestó la reconvención en los siguientes términos:

Primero

Que su representada no se había negado ni había incumplido con lo acordado en el documento amistoso de partición, y que en cuanto al cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones que le correspondían al ciudadano G.Q., estaba en su animo el cumplir con dicha partición, solo que aún la institución no había cancelado a su representada los montos adeudados, por lo que solicitó se oficiara a la Alcaldía Metropolitana para que al momento de cancelarle las prestaciones sociales a su representada, emitiera un cheque a favor del mencionado ciudadano por el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que existían en los haberes de la ciudadana M.L.F..

Igualmente, señaló que el ciudadano G.Q., no había cumplido con la emisión del cheque del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones a nombre de su representada, así como tampoco lo concerniente a las capitulaciones matrimoniales, ni había demostrado haber cumplido o hacer tramite alguno para la emisión del cheque del cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso.

Segundo

Que el ciudadano G.Q., daba como cierto que existía una cuenta en el Banco Exterior por concepto de fideicomiso, por lo que pidió oficiar a dicha institución Bancaria a fin de que informe el movimiento bancario de esa cuenta a partir del año 2000 y saldo al 17 de diciembre de 2004, y que se solicitara un cheque por el cincuenta por ciento (50%) del saldo a nombre de su representada.

Tercero

Pidió que se oficiara al Colegio S.T., a fin de que informe al Tribunal sobre las prestaciones sociales del ciudadano G.Q., y emitiera cheque por el cincuenta por ciento (50%) de ese monto a favor de su representada.

Cuarto

Pidió que el ciudadano G.Q., diera cumplimiento a todo lo establecido en el documento de partición o a ello fuera obligado por el Tribunal.

Quinto

Pidió que fuera declarada sin lugar la reconvención.

- III -

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Así las cosas, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

ANEXOS AL ESCRITO LIBELAR:

  1. - Copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  2. - Copia simple Convenio de Partición Amistosa de bienes y derechos de la comunidad conyugal, debidamente notariada en fecha 17 de diciembre de 2004, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.

    Dichas pruebas esta Juzgadora las aprecia y les otorga el valor probatorio que de la misma se desprende y se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser copia de un documento público que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

    ANEXOS AL ESCRITO DE PRUEBAS

  3. - Merito Favorable de los Autos. Al respecto esta Sentenciadora observa, que la doctrina jurisprudencial moderna, ha determinado que el mismo no constituye un medio de prueba, sino un deber del jurisdicente, por lo que al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, se desecha. Así se Decide.

  4. - Comprobante de emisión de cheque de Gerencia No. 00002862 del Banco de Venezuela, por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 31.636.444,20) a favor de la ciudadana M.L.F.. Este Tribunal considera y lo valora el comprobante como tarja, otorgándole valor probatorio de documento privado, Y Así se Decide.

  5. - Original Estado De Cuenta desde 01/05/2005 hasta 31/05/2005, con sello húmedo del Banco de Venezuela. Observa este juzgado que se trata de documento privado el cual por haber emanado de un tercero que no es parte en la presente causa, debió haber sido ratificado mediante la prueba testimonial o de informe, tal como lo establece el articulo 431 de la ley adjetiva, en consecuencia no habiendo este documento sido ratificado por la sociedad mercantil Banco de Venezuela, no posee ningún valor probatorio. Y así se declara.

  6. - Original de Recibo de Cancelación, a la ciudadana M.L.F., correspondiente al 50% de Prestaciones Sociales, canceladas por el Ministerio de Educación y Deporte. Observa esta Juzgadora que se trata de documento privado el cual no habiendo sido impugnado o desconocido por la contraparte se tienen como legalmente reconocidos y con pleno valor probatorio. Así se Decide.

  7. - Copia simple de la Libreta de Ahorro del Banco Exterior, cuenta No. 0101505244, a nombre de G.Q.O.. Esta Juzgadora observa que la misma no fue impugnada por el accionante, por lo que reconociéndolo como un instrumento privado, le concede el valor de principio de prueba por escrito, para ser adminiculado con otras pruebas aportadas en el presente juicio; Y Así se Decide.

  8. - Copia Certificada de Documento de Capitulaciones Matrimoniales entre el ciudadano G.F.Q.O. y M.C.P., debidamente registrado en fecha 16 de diciembre de 2005, ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

  9. -Solicitó librar oficio al Departamento de Personal encargado de las Prestaciones Sociales de los Docentes al Servicio de la Alcaldía Mayor del Área Metropolitana de Caracas. Observa esta Juzgadora, que el mismo fue remitido con Nro. 859, fecha 17 de mayo de 2006, y posteriormente en fecha 21 de abril de 2006, fue corregido por error involuntario y, enviado de nuevo y, consta al folio sesenta y cuatro (64) oficio Nro. 4035-06, emanado de la Secretaría de Educación Distrito Metropolitano De Caracas donde se lee: “… remitan información detallada” “… en cuanto a las cédulas de las personas allí mencionadas…” “… y así proceder a dar respuesta a lo requerido por parte del Juzgado…”. Librándose al respecto el oficio Nro. 1812, en fecha 20 de septiembre de 2006, y por cuanto no se evidencia en autos las resultas del mismo, en consecuencia no puede ser valorada por este Tribunal. Así se Decide.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    La parte demandada reconviniente no promovió prueba alguna.

    - IV -

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    DE LA RECONVENCIÓN

    En primer lugar, esta sentenciadora resolverá la pretensión de la parte demandada, como lo es el que la parte actora transfiriera a su nombre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que mantenía en el fideicomiso de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a la cual se encontraba adscrita en su condición de jubilada, por su parte la actora reconvenida, señaló que no se había negado ni había incumplido con lo acordado en el documento amistoso de partición, en cuanto al cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones que le correspondían al ciudadano G.Q., y que estaba en su animo el cumplir con dicha partición, solo que aún la institución no había cancelado a su representada los montos adeudados, por lo que solicitó se oficiara a la Alcaldía Metropolitana para que al momento de cancelarle las prestaciones sociales a su representada, emitiera un cheque a favor del mencionado ciudadano por el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que existían en los haberes de la ciudadana M.L.F..

    Advierte esta sentenciadora respecto a esta pretensión, que no consta en autos resultas del oficio No. 1812, dirigido a la Unidad de Personal, Sección Egresos y Prestaciones Sociales de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor, razón por la cual no podría esta juzgadora dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 243 del CPC en su sentencia, declarando procedente la partición de unas cantidades de dinero que no fueron determinadas (quantum) por la accionada en su demanda reconvencional ni existe una fecha cierta del momento de su exigibilidad, sin incurrir en un vicio de indeterminación objetiva, por lo que respecto a esta pretensión resulta improcedente la misma, ello conforme a las previsiones del artículo 12 y ordinal 4 del artículo 340 eiusdem. Así se decide.-

    Ahora bien, observa esta Juzgadora que la pretensión controvertida, es que la parte demandada cumpla lo establecido en el convenio de partición y entregue a la parte actora los cheques correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le correspondían con motivo de la relación laboral con el Colegio S.T. y, el cincuenta por ciento (50%) de los haberes del Banco Exterior.

    En este sentido, ambas parte reconocieron que en fecha 17 de diciembre de 2004, suscribieron contrato de partición amistosa, ante la Notaría Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, inserto bajo el No. 58, Tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría, inserto a los folios 13 al 15 del presente expediente, en lo cual se estableció entre otras cosas lo siguiente: “(…) G.Q., se compromete a ceder y transferir en pleno derecho el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que mantiene en el colegio S.T., en la Avenida Altamira, San Bernardino, Distrito Capital (…)”

    Ahora bien, con relación a lo anteriormente pactado se evidencia que al momento de estipular que el ciudadano G.Q. debía ceder el cincuenta por ciento (50%) de prestaciones sociales que le pertenecían por la relación laboral que mantenía con el Colegio S.T., utilizaron un verbo futuro, vale decir, se compromete a ceder y transferir sin indicar fecha cierta de cuándo debe efectuarse el pago.

    Dado lo anterior, esta Juzgadora considera que dicho pago no se realizó en el mismo acto ni se fijó fecha alguna para hacerlo, ya que, depende de una condición suspensiva representada por la finalización de la relación laboral que mantenía el demandado de autos con el Colegio S.T..

    En ese sentido, se debe mencionar que el artículo 1.198 del Código Civil establece que

    Es suspensiva la condición que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto.

    El autor E.M.L., en su obra Curso de Obligaciones (2006), Derecho Civil III, Tomo I, Pág. 312, explica que: “La condición suspensiva es aquella de cuya realización depende la eficacia, existencia plena de la obligación. La obligación sometida a condición suspensiva solo produce efectos cuando se verifica la condición (…)”

    Así las cosas, quien decide estima que el pago solicitado por la actora por concepto de las tantas veces mencionadas prestaciones sociales, es una obligación sujeta a una condición suspensiva, y la parte demandante no demostró que la condición ya se había cumplido, es decir, que ya el ciudadano G.Q., había terminado que la relación laboral con El Colegio S.T., e igualmente, con relación a que se le entreguara el cincuenta por ciento (50%) de los haberes del Banco Exterior, observa Juzgadora que la parte actora no demostró que la parte demandada tenía una cuenta en dicha institución por concepto de fideicomiso, por lo que resultará forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la pretensión de la parte actora, tal y como lo hará en la dispositiva del presente fallo. Y Así se Decide.

    - III -

    DISPOSITIVA

    Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por la parte demandada ciudadano G.Q. contra la ciudadana M.L.F.. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de convenio de partición de la comunidad conyugal, en lo que respecta al pago del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que mantiene el ciudadano G.Q., con el Colegio S.T.. TERCERO: SE CONDENA en costas a la demandada reconviniente y a la parte actora reconvenida de conformidad con los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: SE ORDENA la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 30 de septiembre 2014. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZ TITULAR,

    M.M.C.

    EL SECRETARIO ACC, RODOLFO CORDERO. A.

    En la misma fecha, siendo la 01:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    EL SECRETARIO ACC,

    RODOLFO CORDERO. A.

    Exp. Nro.: 00600-12

    Exp. Antiguo: AH11-V-2005-000154

    MMG/RCAM/04.-

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