Decisión nº 411-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Control |
Ponente | Rómulo José GarcÃa Ruiz |
Procedimiento | Archivo Judicial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 25 de marzo de 2.014
203° y 154°
CAUSA N° 7C-250-13 DECISIÓN N° 411-14
Transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el número 7C-250-13, seguida en contra de la ciudadana, M.G.G.R., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, I.C.F.; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:
Se evidencia, que en fecha 3-11-2013, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado de la ciudadana, M.G.G.R., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, I.C.F., en la cual, dicha ciudadana, no se sometió a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la normativa adjetiva penal, acordándose por tal motivo, un lapso de sesenta 60 días continuos a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que por distribución que le corresponda conocer de la fase de investigación, a los efectos de que consignara su respectivo acto conclusivo en el presente asunto penal; y transcurrido como ha sido dicho lapso, el cual vencía en el mes de enero del año 2014, este Tribunal, acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, a favor de la ciudadana, M.G.G.R., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, I.C.F., conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Se decreta el archivo judicial de la presente causa seguida en contra de la ciudadana, M.G.G.R., portadora de la cédula de identidad V-25.197.244, de fecha de nacimiento 15-6-1994, hijo de M.R. y L.G., residenciada en el Sector El Marite, Barrio Monte Rey, calle Y, casa sin número del municipio Mara del estado Zulia, teléfono: 0416-063.90.52, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, I.C.F.; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. R.G.R.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 411-14.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/diego
Causa: 7C-250-13
Inv. Fiscal: No consta
Asunto: VP02-P-2013-041686
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.