Sentencia nº 582 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 30 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto que resuelve Pruebas |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º
En fecha 11 de julio de 2013 la ciudadana M.M.G.D., (recurrente), asistida por el abogado G.J.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.645, presentó escrito de promoción de pruebas. En tal sentido pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas:
En el Capítulo I promueve documentales, las cuales se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En el Capítulo II promueve como testigos a las ciudadanas:
NOMBRE Y APELLIDOS | CÉDULA DE IDENTIDAD |
M.M. | 7.224.974 |
Z.C. | 5.271.963 |
Este Juzgado de Sustanciación admite dichas testimoniales cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Ahora bien, a los fines de su evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor). Líbrese oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito libelar, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-2012-000110
FRVT/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º
Oficio Nº 13-348
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de las testimoniales admitidas que se indican en el despacho y que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por las ciudadanas M.M.G.D., R.A.A. Y A.C.H.D.P., titulares de la cédula de identidad número 6.037.814, 4.550.611 y 4.848.284, respectivamente, en su condición de Secretaria de Reclamos, Contratación y Conflictos, Secretaria de Actas y Correspondencia y Secretaria de Finanzas, respectivamente, todas del Sindicato Estadal Integral Sectorial de los Trabajadores de la Salud del estado Aragua (SISTRASALUD ARAGUA), asistidas por el abogado G.J.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.645, mediante el cual solicitan la declaratoria de “… NULIDAD del proceso electoral y se suspenda (sic) los efectos de ejecución del acto de votación, respecto a las elecciones celebradas el 31 de julio de 2012 de las autoridades del Sindicato Estadal Integral Sectorial de los Trabajadores de la Salud del estado Aragua (SISTRASALUD ARAGUA)…”.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2012-000110
FRVT
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor)
TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por las ciudadanas M.M.G.D., R.A.A. Y A.C.H.D.P., titulares de la cédula de identidad número 6.037.814, 4.550.611 y 4.848.284, respectivamente, en su condición de Secretaria de Reclamos, Contratación y Conflictos, Secretaria de Actas y Correspondencia y Secretaria de Finanzas, respectivamente, todas del Sindicato Estadal Integral Sectorial de los Trabajadores de la Salud del estado Aragua (SISTRASALUD ARAGUA), asistidas por el abogado G.J.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.645, mediante el cual solicitan la declaratoria de “… NULIDAD del proceso electoral y se suspenda (sic) los efectos de ejecución del acto de votación, respecto a las elecciones celebradas el 31 de julio de 2012 de las autoridades del Sindicato Estadal Integral Sectorial de los Trabajadores de la Salud del estado Aragua (SISTRASALUD ARAGUA)…”, este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas M.M. y Z.C. admitidas por auto de fecha 30 de julio de 2013.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Caracas, 30 de julio de 2013.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2012-000110
FRVT/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En treinta (30) de julio de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales admitidas en esta misma fecha.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2012-000110