Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Blanco
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecinueve de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

EXPEDIENTE Nro: DP11-S-2014-000439

PARTE OFERENTE: Entidad de trabajo MARA HIT FM, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado en ejercicio W.A., Inpreabogado Nro. 107.807.

PARTE OFERIDA: Ciudadana O.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.133.927

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta a los autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 09 de octubre del año 2014, el abogado W.A., Inpreabogado Nro. 107.807, actuando en su condición de representante legal de la empresa entidad de trabajo MARA HIT FM, C.A., presentó formal escrito de Solicitud de Oferta Real de Pago, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, a favor de la ciudadana O.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.133.927, siendo recibida –previa distribución- en fecha 15 de octubre del año 2014 por este Juzgado, procediéndose en fecha 16 de octubre de los corrientes a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente solicitud de oferta real de pago y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del escrito de solicitud bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, consta a los autos –folio 85- actuación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano MELWIN MORA de fecha 12 de noviembre del año 2014, y siendo en fecha 14 de noviembre de los corrientes, la cual realiza la respectiva consignación de la notificación, mediante la cual informa haber hecho entrega de la misma al ciudadano W.A., entregándole la copia de la boleta de notificación, el cual reviso todo su contenido, devolviéndola debidamente firmada.

Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si la parte oferente procedió a subsanar el escrito de oferta real de pago conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.

Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado el abogado el abogado W.A., Inpreabogado Nro. 107.807, actuando en su condición de representante legal de la empresa entidad de trabajo MARA HIT FM, C.A., el escrito de oferta real de pago interpuesto a favor de la ciudadana O.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.133.927, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.

LA JUEZA

M.G.B.A.

LA SECRETARIA

PERLA CALOJERO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:25 m

LA SECRETARIA

PERLA CALOJERO

ASUNTO NRO. DP11-S-2014-000439

MGBA/pc

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