Sentencia nº 116 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de febrero de 2006

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 14 de febrero de 2006, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 00083, publicada en fecha 19 de enero de 2006, la Sala se declaró competente para conocer este asunto y admitió la presente acción de nulidad interpuesta el 6 de octubre de 2005, por los ciudadanos O. deL.C. y J.B. deF., actuando, el primero de ellos, en su condición de Presidente de la Cámara Venezolana de la Educación Privada y la segunda, con el carácter de Presidenta de la Asociación Nacional de Institutos Educativos Privados A.N.D.I.E.P., asistidos por el abogado L.G.A.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.317, contra la Resolución Conjunta Nº 084 del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y Nº 50 del Ministerio de Educación y Deportes, de fecha 6 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.267, de fecha 7 de septiembre de 2005, en sus artículos 1, 2 y 3, en los cuales se resolvió: “...Artículo 1.- Establecer que los precios por matricula y mensualidades en los planteles privados para el año escolar 2005-2006, no podrán ser superiores al diez por ciento (10%) de los montos cobrados por esos mismos conceptos durante el año escolar 2004-2005; Artículo 2.- Dejar sin efecto aquellos aumentos de matrículas y mensualidades aprobados en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Resolución. En consecuencia, el monto excedente será devuelto a los padres y representantes o imputárselo al pago de futuras mensualidades, si así lo aceptaren ellos; Artículo 3.- Prohibir el establecimiento de otras cuotas, bonos o contribuciones en dinero o en especie, que puedan significar un aumento indirecto del pago que deben hacer los padres y representantes por las prestación del servicio público educativo…”. (folio 36 de este expediente). (Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Industrias Ligeras y Comercio, Ministro de Educación y Deportes y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 00083 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar a los ciudadanos Ministro de Industrias Ligeras y Comercio, y Ministro de Educación y Deportes, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

En cuanto a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la decisión N° 00083, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. Nº 2005-5301/ndp.

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