Sentencia nº 620 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de agosto de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 20 de julio de 2006, por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoaran el Presidente de la Cámara Venezolana de la Educación Privada Colegio Venezolano y la Asociación Nacional de Institutos Educativos Privados A.N.D.I.E.P., contra la Resolución Conjunta Nº 084 del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y Nº 50 del Ministerio de Educación y Deportes, de fecha 6 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.267, de fecha 7 de septiembre de 2005, en sus artículos 1, 2 y 3, en los cuales se resolvió: “...Artículo 1.- Establecer que los precios por matrícula y mensualidades en los planteles privados para el año escolar 2005-2006, no podrán ser superiores al diez por ciento (10%) de los montos cobrados por esos mismos conceptos durante el año escolar 2004-2005; Artículo 2.- Dejar sin efecto aquellos aumentos de matrículas y mensualidades aprobados en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Resolución. En consecuencia, el monto excedente será devuelto a los padres y representantes o imputárselo al pago de futuras mensualidades, si así lo aceptaren ellos; Artículo 3.- Prohibir el establecimiento de otras cuotas, bonos o contribuciones en dinero o en especie, que puedan significar un aumento indirecto del pago que deben hacer los padres y representantes por las prestación del servicio público educativo…”. (folio 36 de este expediente). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5301/io.

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