Sentencia nº 628 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de octubre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de octubre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2010, el abogado L.G.A.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Cámara Venezolana de la Educación Privada (CAVEP), ejerció acción de nulidad contra la Resolución Conjunta N° DM/N° 045 y DM/N° 056, dictadas por la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación y el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.460, de fecha 7 de julio de 2010, en la cual, entre otros aspectos, se resolvió “Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento mediante el cual la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables, determinará el monto de la matrícula y mensualidades en cada institución educativa privada del Subsistema de Educación Básica, conforme al porcentaje autorizado en la Resolución correspondiente…”; asimismo, solicitan la nulidad de la Resolución Conjunta N° DM/N° 046 y DM/N° 057, dictadas por los Ministros antes mencionados, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.460, de fecha 7 de julio de 2010, en la cual, se resolvió “Artículo 1. Se fija para el año escolar 2010-2011, el ajuste en un porcentaje que no supere el veinte por ciento (20%) como límite máximo de aumento de la matrícula y mensualidades escolares en las instituciones educativas privadas del Subsistema de Educación Básica, ubicadas en todo el territorio nacional. Artículo 2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables de cada institución educativa privada siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto, acordar si se aprueba o no el aumento de la matrícula y mensualidades para el correspondiente año escolar, cuyo monto podrá ser inferior pero en ningún caso exceder el porcentaje fijado como límite máximo para el mismo, que fue establecido en el artículo anterior…” (folios 39vto. y 40 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Ministra del Poder Popular para la Educación y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el primer (1er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos la publicación del cartel ordenado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar innominada (folio 33vto. del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ibidem, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0810/io.

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