Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 10 de mayo de 2013

202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000457

SOLICITANTES: M.L.B.P. Y J.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.208.296 y V-19.188.966, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

MODIFICACIÓN DE ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN

En el día de hoy 10 de mayo de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución, relativa al Régimen de Convivencia Familiar homologado por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2011; en beneficio de sus hijos los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: M.L.B.P. Y J.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.208.296 y V-19.188.966, respectivamente, en su condición de solicitantes. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la finalidad de la audiencia del día de hoy, explicó que su actuación en es de facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad, reiterando a las partes los términos en los cuales se estableció el Régimen de Convivencia Familiar convenido por ellos mismos por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y homologado por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2011. Seguidamente, una vez escuchada la exposición de los interesados presentes, la ciudadana Jueza, aplicando las técnicas propias de la mediación y negociación, obtuvo como resultado que de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:

PRIMERO

Ambos padres convienen en modificar los términos del acuerdo establecido en la homologación impartida en fecha 04/05/2011, todo ello en beneficio de sus hijos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , procurando mantener la armonía en las relaciones entre ellos.

SEGUNDO

El padre se compromete a hacer el reconocimiento voluntario de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y consignar posteriormente en el presente asunto, copia del Acta de Nacimiento.

TERCERO

Ambos padres convienen en establecer el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, el cual regirá a partir del sábado 18 de mayo de 2013: El padre buscará a los niños en la residencia de la madre los días sábados o domingos a partir de las 09:00 de la mañana, hasta las 04:00 de la tarde hora en la cual los regresará a su residencia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior del niño y la prioridad absoluta del mismo principio rector en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.

CUARTO

El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de los niños.

En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, y siendo que no atenta contra el interés superior de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 518 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny A.B.B.

Los Interesados,

M.L.B.P.

J.A.M.M.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

FABB/fabb.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR