Decisión nº 1389-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoDesistimiento

ASUNTO: KP02-V-2013-000217

Demandante: M.L.O.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.884.429, asistido por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara.

Demandado: L.F.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.036.721.

Beneficiarios: Adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de dieciséis (16) años de edad.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha veinte (20) de mayo de 2013, siendo las (03:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha ocho (08) de Mayo de 2.013, entre las ciudadanas M.L.O.R. Y L.F.S.F., titulares de las cedulas Nºs V-13.884.429 y V-13.036.721, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano L.F.S.F., y no encontrándose presente la parte demandante al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. I.V.B.T., procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana M.L.O.R., contra el ciudadano L.F.S.F., quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintiuno (21 de mayo de 2013 de Dos Mil trece. Años 203º y 154º.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y

SUSTANCIACIÓN

ABG. I.V.B.T..

El Secretario,

Abg. C.A.B.M..

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1389/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:20 a.m.

El Secretario,

Abg. C.A.B.M..

Motivo: Obligación de manutención.

KP02-V-2013-000217

21/05/2013

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IVBT/CAB/ Robersi.-

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