Decisión nº PJ0152014000076 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

Expediente Nº AP31-S-2013-010672

SOLICITANTE: M.L.C.D.H., titular de la cédula de identidad número 2.118.947.-

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.043.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I

NARRATIVA

Visto el escrito presentado por la abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.043, apoderado judicial ciudadana M.L.C.D.H., titular de la cédula de identidad número 2.118.947, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 2, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 04 de febrero de 1961, relativa al matrimonio contraído por los ciudadanos M.L.C.D.H. y N.R.H., ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre del cónyuge como “N.R.H.”, cuando lo correcto es “R.H.”.-

Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó copia certificada del acta objeto de rectificación, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano R.H. y copia certificada del acta de defunción del mismo, todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2013, ordenándose mediante boleta la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue recibida ante la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, en fecha 19 de febrero de 2014, quien en fecha 31 de marzo de 2014, compareció y no objetó nada al respecto.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 04 de Febrero de 1961, entre los ciudadanos M.L.C.D.H. y R.H.. Dicha acta aparece signada con el Nº 2, del Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por el referido Juzgado, correspondiente al año 1961, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…N.R.H.…” debe decir: “…R.H.…”.-Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

El Secretario,

Enderson J.L.G..-

En esta misma fecha 09 de abril de 2014, siendo las 10:33 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

El Secretario,

Enderson J.L.G..-

Expediente Nº AP31-S-2013-010672

ASIENTO LIBRO DIARIO: 18

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