Decisión nº S-767-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: M.L.S.E..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-767-13.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.L.S.E., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.147.397; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: M.L.S.E., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa apta para habitación familiar, ubicada en el sector Barrio Lindo de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; con un área de construcción de quince (15) metros de frente por diez (10) metros de fondo que totalizan un área de terreno de ciento cincuenta metros cuadrados (150 M2), construida en obra limpia y acabado de primera, todas las paredes internas y externas de bloques y cemento totalmente frisado y pintado, techo de acerolit y enmallado de cabilla, piso de cerámica, puertas de madera y ventanas de hierro; la parte interna de dicha casa esta conformada por dos (02) habitaciones, un (01) baño equipado, una cocina empotrada con cerámica, sala-comedor, un recibo, un área de lavandería, sistema de instalaciones eléctrica interna y externa, sistema de cloacas y aguas servidas, un (01) tanque aéreo y un (01) estacionamiento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el presente año 2.013, bajo el N° 77, folios 300 al 303 de fecha 25-04-2.013; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de D.P.; SUR: Casa de L.E.; ESTE: Casa de A.P. y OESTE: Casa de J.P..- En dichas bienhechurías la ciudadana M.L.S.E. invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-767-13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° Y 154°.-

La Jueza. La Secretaria.

Abog. A.M.G.. Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 11:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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