Decisión nº 04-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

203° y 154°

PARTE SOLICITANTE: M.L.M.V.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-9.340.646, domiciliada en San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira y hábil.

APODERADO ACTOR: M.E.B.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 152.684, de este domicilio y hábil.

ACCION: INTERDICCION DEL CIUDADANO: G.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.235, domiciliado en San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira.

EXPEDIENTE: 18.809-2012.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante libelo, interpuesto por la ciudadana M.L.M. viuda Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.646, domiciliada en San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, asistida por el abogado M.E.B.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 152.684, mediante el cual solicitó la interdicción a favor de su hijo, ciudadano G.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.235, soltero, de 39 años de edad, alegando que:

Desde el día del nacimiento de su hijo, venía padeciendo de PARALISIS CEREBRAL INFANTIL, razón por la cual desde que nació había acudido a la ciencia médica, es decir, a distintos y distinguidos médicos y por último, el médico que trataba su enfermedad desde hacía doce (12) años, era el reconocido médico S.H., especialista neurocirujano, de quién presentaba informe médico entregado en el Hospital Militar de San Cristóbal, el día 13 de enero de 2012, donde indicaba que su hijo presentaba Parálisis Cerebral Infantil, por lo que ameritaba una incapacidad Total y Permanente. Así mismo informó que el día 24 de octubre de 2011, falleció su esposo M.A.Z., quien era el padre del ciudadano G.Z.M., siendo Militar Retirado con Goce de Pensión a través del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), así que con el propósito de que su hijo gozara del porcentaje de la Pensión de Sobreviviente que le correspondía por su Difunto Padre, el IPSFA solicitaba que a través de una Autoridad competente se le habilitara, ya que no se podía valer por si mismo, además ameritaba Supervisión y Asistencia Continúa y Permanente.

Fundamentó la solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 21, 22, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 4, 6, 7, 9, de la Ley para Personas con Discapacidad, artículos 48 y 409 del Código Civil venezolano y Artículos 39 y 740 del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó a la presente solicitud los siguientes recaudos:

1-) Marcada con la letra “A”, una fotografía.

2-) Marcada con la letra “B”, partida de nacimiento del sujeto a interdicción.

3-) Marcada con la letra “C”, copia fotostática de la cédula de identidad del sujeto a interdicción.

4-) Marcada con la letra “D”, informe médico expedido por el hospital militar, por los Dres. S.H. y A.G.F..

5-) Marcada con la letra “E”, tratamiento médico del sujeto a interdicción.

6-) Marcada con la letra “F”, copia de la cédula de la solicitante.

7-) Marcada con la letra “G”, copia de la cédula del padre del sujeto a interdicción.

8-) Marcada con la letra “H”, copia del Acta de Defunción del padre del sujeto a interdicción.

9-) Marcada con la letra “I” y “J”, copias de las cédulas y testimonios de los ciudadanos Yajaida Coromoto Sosa Zambrano y J.N.P.. (F.05-18).

Consignados como fueron los recaudos fundamentales, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó oír a los parientes y/o amigos. Y se designó a las ciudadanas: B.M. e I.P., médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes. Y en la misma fecha se libró el edicto y las boletas de notificación. (F.20).

En fecha 22 de marzo de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 03 de abril de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público. (F.21).

En fecha 16 de abril de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación libradas a los médicos nombrados B.M. e I.P.. (F.22-23).

En fecha 18 de abril de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos B.M. e I.P., designados como médicos psiquiatras en la presente causa. (F.24).

En fecha 08 de mayo de 2012, la ciudadana B.M.M.Z., designada como médico psiquiatra en la presente causa, consignó el informe médico psiquiátrico, practicado al ciudadano G.Z.M., constante de cuatro (4) folios útiles. (F.25-29).

Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, la ciudadana M.L.M.v.d.Z., le confirió poder apud acta al abogado M.E.B.C.. (F.30).

En diligencia de fecha 27 de septiembre de 2012, el apoderado de la parte actora, solicitó la entrega del e.l. en la presente causa. (F.32).

En escrito de fecha 19 de octubre de 2012, el abogado M.E.B.C., en su carácter de apoderado de la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario Los Andes en el cual fue publicado el edicto ordenado y en la misma fecha se agregó. (F.33-35).

Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2012, el abogado M.E.B.C., solicitó se fijara día y hora, para la declaración de los familiares del sujeto a interdicción. (F.36).

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, se fijó oportunidad para la declaración de los familiares del sujeto a interdicción. (F.39).

Del folio 40 al 42, se declararon desiertos los actos de declaración fijados en la presente causa.

En diligencia de fecha 19 de diciembre de 2012, el abogado M.E.B.C., solicitó nuevamente se fijara día y hora, para la declaración de los familiares del sujeto a interdicción. (F.43).

Por auto de fecha 07 de enero de 2013, se fijó oportunidad para la declaración de los familiares del sujeto a interdicción. (F.44).

En fecha 15 de enero de 2013, la Juez Temporal del Tribunal, Abg. O.J.A., se abocó al conocimiento de la presente causa. (F.45).

En fecha 16 de enero de 2013, tuvo lugar la declaración de los ciudadanos Yajaida Coromoto Sosa Zambrano y J.N.P.. (F.47-48).

En fecha 17 de enero de 2013, tuvo lugar la declaración del ciudadano F.A.L.. (F.49).

En fecha 04 de marzo de 2013, el abogado M.E.B.C., apoderado judicial de la parte solicitante, manifestó que la ciudadana M.R.D.L., no le fue posible asistir por motivos personales, al acto fijado por este Tribunal, para ser oída en cuanto al estado de salud que presentaba el sujeto a interdicción ciudadano G.Z.M., por tal razón, solicitó se reemplazara la declaración de dicha ciudadana por la ciudadana A.V.R.. (F.50).

En auto de fecha 11 de marzo de 2013, se fijó oportunidad para que la ciudadana A.V.R., rindiera declaración en la presente causa. (F.51).

En fecha 14 de marzo de 2013, tuvo lugar la declaración de la ciudadana A.V.R. y por auto de esa misma fecha se acordó el traslado del Tribunal, al inmueble ubicado en San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, a fin de constatar el estado de salud del ciudadano G.Z.M.. (F.52-53).

En fecha 26 de marzo de 2013, el Tribunal se trasladó al sitio donde se encuentra el sujeto a interdicción, ciudadano G.Z.M., a los fines de realizarle su interrogatorio, dejando constancia de los particulares respectivos. (F.54-55).

En fecha 23 de abril de 2013, este Tribunal decretó la interdicción provisional del nombrado G.Z.M. y al efecto se nombró como tutor interino a su señora madre, la ciudadana M.L.M.V.D.Z., a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento. Se ordenó protocolizar el decreto en la Oficina de Registro y publicarlo en el Diario Los Andes. Quedó la causa abierta a pruebas, estando las partes a derecho en relación a esta face del procedimiento. (F.56-57).

En fecha 02 de mayo de 2013, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por la ciudadana M.L.M.V.D.Z.. (F.58).

En fecha 08 de mayo de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora designada en la presente causa, ciudadana M.L.V.d.Z.. (F.59).

Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2013, el abogado M.E.B.C., consignó el ejemplar de Diario Los Andes, publicado en fecha 09-05-2013, contentivo de la publicación de la sentencia de interdicción provisional del ciudadano J.G.Z.M., el cual fue agregado en auto de la misma fecha. (F.60-67).

En fecha 19 de julio de 2013, el apoderado de la parte solicitante, consignó escrito de pruebas, el cual fue agregado en fecha 22 de julio de 2013, constante de 01 folio útil. (F.68-69).

En fecha 31 de julio de 2013, se admitieron las pruebas presentadas por el apoderado de la parte actora. (F.70).

Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:

Del análisis de las declaraciones de los familiares y amigos del sujeto a interdicción, ciudadanos: Y.C.S.Z., J.N.P., F.A.L. y A.V.R., del resultado del informe realizado por los médicos designados Dr. I.P. y B.M., especialistas en psiquiatría, así como la entrevista formulada al ciudadano G.Z.M., este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano G.Z.M., presenta un trastorno mental orgánico, también del desarrollo motor con un retraso mental profundo y epilepsia, dadas estas condiciones, es una persona con un grado de dependencia total, requiere cuidados permanentes de sus familiares, con alteración de su capacidad de juicio, raciocinio, discernimiento de sus actos y capacidad de actuar libremente, lo que conduce a ser una persona custodiable. Este trastorno compromete las funciones esenciales que dan a la persona normal la vivencia de su individualidad, singularidad y dominio de si misma, por tal motivo necesita la atención continua y permanente de familiares a fin de poder cubrir las necesidades básicas de todo ser humano. De lo que se concluye que es una persona inhábil, presentando un alto grado de discapacidad propia, que lo inhabilita en su funcionamiento general, por lo que ameritaba apoyo, supervisión y cuidados permanentes de sus familiares, manteniéndolo bajo el cuidado y protección de los mismos de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administrara sus bienes, sino también cuide de que el incapaz adquiera ó recobre su capacidad, según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, PROPUESTA POR LA CIUDADANA M.L.M.V.D.Z., ASISTIDA POR EL ABOGADO M.E.B.C..

SEGUNDO

DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO G.Z.M., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.344.235. Y EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO CIVIL, QUEDARÁ BAJO LA TUTELA Y A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A ÉSTAS, LE SERÁN COMUNES EN CUANTO SEAN ADAPTABLES A LA NATURALEZA DE LA INTERDICCIÓN.

TERCERO

SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DEL INTERDICTADO, A LA CIUDADANA M.L.M.V.D.Z., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.340.646.

CUARTO

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

QUINTO

SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.

SEXTO

SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Y AL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.

SEPTIMO

SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

(FDO) P.A.S.R.. (JUEZ). (FDO) N.E. DUARTE AVILA. (SECRETARIA TEMPORAL).

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