Decisión nº 0047 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 05 de mayo 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-291, presentada por la ciudadana M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. 11.240.799, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según se evidencia en documento de Autorización, de fecha 20 de septiembre del año 2.013; dicho terreno consta de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560,00 M2); ubicado en el “BARRIO SAN LUIS; Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE RÍO ARAUCA, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); SUR: TERRENOS MUNICIPALES, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: CASA DEL SR. A.R., EN VEINTIOCHO METROS (20,00 Mts); OESTE: CASA DEL SR. ÁNGEL MONTOYA, EN VEINTIOCHO METROS (28,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: unas estructuras de mampostería las cuales constituyen una casa de habitación familiar; con las siguientes características: tres (03) habitaciones dormitorios, dos (02) salas de baño con sus respectivos accesorios, salas de: cocina, comedor y lavandería, piso de cemento recubierto con cerámica, puertas y ventanas de metal, techo de acerolit, cielo raso, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, garaje techado con piso de cemento rustico, cercada perimetralmente con paredes de bloque y rejas metálicas, además de todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana M.M.R., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

El Secretario Acc.,

F.J.T.F.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Acc.,

F.J.T.F.

EJSM/fjtf/Cristhian.-

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