Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoPartición De Bienes

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, trece de mayo de dos mil trece.

203º y 154º

Visto el escrito de fecha 06 de mayo de 2013, que consta inserto a los (fs. 208 y 209) del presente expediente, extendida y suscrita por el ciudadano ELEICER DE J.V.E., cedulado con el Nro. 9.393.690, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 91.294 con el carácter de demandado, y la ciudadana M.M.C.F., cedulada con el Nro. 8.023.173, con el carácter de demandante, asistida judicialmente en este acto por el abogado J.D.L.C.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 182.133, según el cual, exponen lo siguiente:

… Hemos convenido de mutuo acuerdo, en realizar una transacción de partición amistosa de los bienes adquiridos durante nuestra comunidad conyugal; los cuales aparecen relacionados en la Demanda de Repartición, que corre por ante este Tribunal signada con el Nº 10198. Procediendo a repartirlos de la siguiente manera: Al cónyuge ALEICER DE J.V.E., plenamente identificado en autos, se le asignan los siguientes bienes: 1) La planta baja de una vivienda signada con el Nº 073, ubicada en el barrio P.N., del Municipio Libertador del Estado Mérida. La cual está a nombre de: M.M.C.F., ya identificada; según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo 28, Tercer Trimestre, en fecha 25 de Agosto del año 1997. 2.)Una camioneta que está a nombre de: M.M.C.F., ya identificada; que tiene las siguientes características: Placa: 063-VBL. Marca CHEVROLET. Tipo: PICK UP. Uso: CARGA. Modelo: C-10. Año: 1981. Color. BEIGE., Serial del Motor: CBV215992. Serial de Carrocería: CCD14BV2JS992, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primero de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, bajo el Nº 19, Tomo 27, en fecha 27 de Junio del año 1995. Cabe destacar que la propietaria M.M.C.D.F., se compromete a legalizar lo concerniente al Título de propiedad del mencionado vehículo, para realizar posteriormente el correspondiente traspaso, al ciudadano ALEICER DE J.V.E.. 3.) Una parcela de terrero a nombre de: M.M.C.F., ya identificada, ubicada en el sector E.L.R.A., de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M., según consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, bajo el Nº 59, Tomo 22, de fecha 02 de Septiembre del año 2003. 4.) Una parcela de terreno a nombre de: ALEICER DE J.V., ya identificado, ubicada en el sector E.L.R.A. la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M., según consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, bajo el Nº 81, Tomo 32, en fecha 27 de Octubre del año 2004. 5.) Una parcela de terreno a nombre de: M.M.C.F., ya identificada; ubicada en el sector E.L.R.A. la población de Tucaní, Municipio O.R.d.L.d.E.M., según consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, bajo el Nº 75, Tomo 33, de fecha 19 de Noviembre del año 2003. 6.) Una casa a nombre de: ALEICER DE J.V., ya identificado, ubicada en la población de Agua Colorada, Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, según consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, bajo el Nº 24, Tomo 48, en fecha 20 de Octubre del año 2006. 7.) Una parcela de terreno a nombre de: ALEICER DE J.V., ya identificado ubicada el sector Tucancito, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M., Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio A.B.d.E.M., bajo el Nº 02, Folio 05 al 08, Protocolo Primero, Tomo Tercero, en fecha 26 de julio del año 2006. 8.) Una parcela Agrícola a nombre de: ALEICER DE J.V., ya identificado, ubicada en Mesa J.B., sector San Isidro, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M., según consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, bajo el Nº 52, Tomo 08, en fecha 14 de Marzo del año 2002. A la cónyuge M.M.C.F., también identificada en autos, se le asignan los siguientes bienes: 1.) le corresponde la planta alta de una vivienda, signada con el Nº 0-77, la cual está a su nombre, ubicada en el barrio P.N., del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo 28, Tercer Trimestre, en fecha 25 de Agosto del año 1997. 2.-) Una vivienda, la cual también está a su nombre, ubicada en el sector la Encrucijada, jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M., según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio A.B.d.E.M., bajo el Nº 08, Protocolo Primero, Tomo 01, Segundo Trimestre, en fecha 02 de Abril del año 1992. 3.-) Una vivienda, la cual también aparece a su nombre, ubicada en el Centro Urbanístico El Milagro, jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.

DOSCIENTOS ONCE---------------------------(211)

Mérida, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio A.B.d.E.M., bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Folio 174, Tomo 15, en fecha 27 de Octubre del año 2009. 4.-) Sus Prestaciones Sociales, como docente jubilada del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Ahora bien, ciudadano Juez, muy respetuosamente solicitamos que el presente acuerdo de repartición de los bienes adquiridos durante nuestra Comunidad Conyugal, sea homologado por este tribunal a su cargo…

Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:

I

De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”

Asimismo, según el artículo 256 eiusdem:”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.

La presente causa versa acerca de la pretensión de Partición de Comunidad de Bienes, interpuesta por la abogado J.V.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 105.761, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.M.C.F., cedulada con el Nº 8.023.173, contra el ciudadano ALEICER DE J.V.E., cedulado con el Nº 10.704.550, parte demandada.

De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata, de personas jurídicas que realizan un acto de disposición procesal, y se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.

II

En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10198; DEMANDANTE: M.M.C.F.. DEMANDADO: ALEICER DE J.V.E.; MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES. FECHA DE ENTRADA: 31-01-2011, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, mediante escrito consignado por ante este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2013, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

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