Decisión nº 35 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinticinco (25) de febrero de 2014.-

203° y 155°

DEMANDANTE: M.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.758.228.-

APODERADO JUDICIAL: N.A., M.A. y Y.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 56.818, 140.417 y 110.722, respectivamente.

DEMANDADO: ARNEDO VARGAS CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.841.065.-

DEFENSORA AD-LITEM: C.L.. Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 184.933.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

FECHA DE ADMISIÓN: 27 de enero de 2012.-

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda intentada por la ciudadana M.M.I. en contra de ARNEDO A.V.C., anteriormente identificados, por Partición de Comunidad Conyugal.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2012 se admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda y se ordenó la citación del ciudadano ARNEDO VARGAS.-

Mediante decisión de fecha 16 de abril de 2013 se declaró CON LUGAR la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL que intentara M.M. contra ARNEDO VARGAS; y se fijó para el nombramiento de partidor.

En fecha 30 de mayo de 2013 se llevó a efecto el acto de nombramiento de partidor y se designó a los ciudadanos TUBAL VIVAS.

Mediante escrito de fecha 09 de enero de 2014 el ciudadano TUBAL SEGUNDO VIVAS, actuando como perito autorizado y designado consignó informe de experto.

Ahora bien visto el escrito de fecha 29 de enero del presente año suscrito por la abogada Y.M., apoderada judicial de la parte actora el Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “ Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal...”.

En tal sentido, por cuanto se evidencia de actas que el informe pericial fue presentado en fecha 09 de enero del presente año, por lo que comenzaron a correr los diez (10) días establecidos en el articulo antes referido para que las partes formularen su objeción, y no habiendo habido objeción alguna, es por lo que se considera procedente declarar CONCLUIDA LA PARATICIÓN.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena devolver previa certificación en actas la copia certificada del documento solicitado con inserción de la solicitud y de la resolución. Asimismo se ordena expedir por secretaria las cuatro (04) copias certificadas de la sentencia de fecha 16 de abril de 2013, y de la presente resolución.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. -

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días de febrero de 2014.- AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.- LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó el presente fallo, el cual quedó anotado bajo el No. 35.- LA SECRETARIA,

M.R.A.F.

IVR/pg.-

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