Decisión nº PJ0832014000514 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoAut. Jud. Para Retirar Dinero Ent. Bancaria

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 25 de septiembre de 2014

204º y 155º

Asunto: FP02-J-2014-000171

Resolución: PJ0832014000514

Sentencia Definitiva

Motivo: Autorización Judicial

Solicitante: M.D.L.Á.M.C..

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

G.E.V.M..

Abogado: N.G., Defensora Pública Auxiliar Primera

en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  1. De las Actuaciones

    Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2014, por la ciudadana: M.D.L.Á.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.537.610, en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el n.G.E.V.M., de trece (13) y diez (10), años de edad respectivamente.

    Dicha demanda fue admitida, por auto de fecha 24/02/2014 cursante a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) de la presente causa y se acordó la notificación de la solicitante y de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien se dio por notificada en fecha 03/04/2014.

  2. De la Audiencia Única de Sustanciación

    Se dicto auto en fecha 10/06/2014 cursante al folio cincuenta y seis (56) donde se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez temporal abogada v.J.B. y ordena la notificación a la solicitante y a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien se dio por notificada en fecha 02/07/2014.

    Se dicto auto en fecha 15/07/2014 cursante al folio sesenta y cuatro (64) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se celebrara el día veinticinco (25) de julio de 2014 a las nueve treinta minutos de la mañana (09:30 am).

    Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del sesenta y cinco (65) al sesenta y seis (66), dejando constancia de no comparecencia de la ciudadana M.D.L.Á.M.C., plenamente identificada en autos, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el n.G.E.V.M., asimismo se dejo constancia de la comparencia de la abogada S.C.D.P.P. en Materia de Protección, y Abg. G.D.L.Á.M., Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal debidamente constituido dio inicio a la primera reunión de la sustanciación, declarándola abierta, se le concedió la palabra a la Defensora Pública que asiste a la solicitante, quien expuso: solicito en nombre de mis representados se de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Única por el beneficio y bienestar que gozaría al disfrutar de la cobranza de estos bienes que serán administrado por la madre M.D.L.Á.M.C. y la Representante Fiscal manifestó que no tiene oposición a lo solicitado por la Defensora y visto que la solicitante no pudo comparecer a la audiencia motivado a que la madre notificó a la Defensora que se encontraba en un Acto realizado en el colegio de la adolescente A.F.V.M., por tal virtud, este Tribunal difiere la audiencia de conformidad con la Ley y ordena fijar la próxima sesión para el jueves dieciocho (18) de septiembre de 2014 a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am).

    Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69), dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana M.D.L.Á.M.C., plenamente identificada en autos, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el n.G.E.V.M., debidamente asistida por la abogada S.C., Defensora Pública Primera, y Abg. G.D.L.Á.M., Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal debidamente constituido dio inicio a la primera reunión de la sustanciación, declarándola abierta y presente al adolescente, ya identificado, se procedió a oírle su opinión. Se oyó a la ciudadana M.D.L.Á.M.C., se le concedió la palabra a la abogada S.C.D.P. que asiste a la solicitante, quien expuso: esta Defensa Pública solicita en este acto que estos beneficios sean cancelados a la madre de mis representados ciudadana M.D.L.Á.M.C., para que sea invertido en todo lo que abarca el Interés Superior de la adolescente y el niño, la Representante Fiscal expuso: esta Representación Fiscal emite Opinión Favorable a los fines de autorizar a la ciudadana M.D.L.Á.M.C. para que pueda tramitar y recibir el dinero dejado por el De-cujus en representación de sus menores hijos Abg. G.D.L.Á.M., Fiscal de Protección, visto y revisado. El Tribunal, pasó a constatar que la parte interesada consignó en autos, las pruebas de su pedimento a saber: 1.- Copia simple del Acta de Defunción de la De-Cujus. 2.- Copias simple de las Actas de Nacimiento de la adolescente y el niño.- 3.- Copia certificada de la Sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y Recibos de pago de la Empresa SURAL. C.A, para acreditar la Relación Laboral dejada por el De-cujus J.G.V.V..

  3. Análisis y Valoración de las Pruebas.

    El Tribunal, vista la prueba producida por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fones de sentenciar y a tales efectos, observa:

    1. - A la copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus, cursante al folio diez (10), el Tribunal, admite dicho documento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público y concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 2.- A las copias simple de las Actas de Nacimientos de la adolescente y el niño, cursante en autos a los folio cuatro (04) y cinco (05), con la cual se prueba la filiación de los beneficiarios con su padre. El Tribunal, las admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 3.- A la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos del folio seis (06) al cuarenta y cinco (45), el Tribunal, admite dicho documento, concediéndole pleno valor probatorio, a dicha documentación. Constatada la existencia, veracidad y exactitud de los anteriores recaudos probatorios, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.--------------

  4. Dispositiva del Fallo

    Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la solicitud por Autorización Judicial para el Cobro de cuota parte de indemnización proveniente de Prestaciones Sociales, Fondo de Ahorros Habitacional, Caja de Ahorros y demás beneficios que les pueda corresponder, presentada por la ciudadana: M.D.L.Á.M.C., en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el n.G.E.V.M., que le correspondían en vida al difunto padre de la prenombrada adolescente y niño, el De-Cujus: J.G.V.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.175.470, trabajador en la Empresa Sural C.A y, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de diciembre de 2013; igualmente, constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para la solicitante, el uso goce y disfrute de ese dinero, para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, la Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, del principio del Interés Superior del Niño, en interés del solicitante, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponde y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus, quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL planteada por la ciudadana M.D.L.Á.M.C., y ordena oficiar a la Empresa SURAL C.A, para que proceda a remitir mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, las sumas de dinero de la cuota parte de indemnización proveniente de Prestaciones Sociales, Fondo de Ahorros Habitacional, Caja de Ahorros y demás beneficios que le pueda corresponder a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES al n.G.E.V.M., dejado por el de-cujus J.G.V.V., acordando remitir anexo al oficio, una copia certificada del extenso del fallo. Así se resuelve.

    Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

    Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-----------------------------------------------------

    LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

    ABG. V.J.B..

    LA SECRETARIA

    ABG.

    En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos de la tarde (02:00 PM.). Conste.-

    LA SECRETARIA

    ABG.

    VJB/Jessica

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