Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002076

ASUNTO : EP01-R-2014-000018

PONENTE: DRA. M.T.R.D.

ACUSADA: M.N.M.P.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. E.E.C.T.

DELITO: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. YEANCARLOS VINCI RIVAS, FISCAL DÉCIMO CUARTO ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA (Efecto Suspensivo)

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Yeancarlos Vinci Rivas, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo encargado de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 16 de enero de 2014, por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó Sentencia Absolutoria en contra de la ciudadana M.N.M.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.547.114, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y Artículo 46 N° 05 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público.

Segundo

Que el Recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como consta en la certificación de días de audiencia inserta al folio Treinta y Ocho (38) del presente recurso.

Tercero

Se observa que el Recurso de Apelación fue fundamentado en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por que es recurrible y se tramitará, desarrollará y decidirá tal como lo prevé el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Yeancarlos Vinci Rivas, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo encargado de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 16 de enero de 2014, por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado Yeancarlos Vinci Rivas, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo encargado de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 16 de enero de 2014, por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó Sentencia Absolutoria en contra de la ciudadana M.N.M.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.547.114, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y Artículo 46 N° 05 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, se fija la décima (10) audiencia siguiente a las 09:30 am, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA TEMPORAL DE APELACIONES.

DRA. M.T.R.D.

(PONENTE).

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. V.M.F.. ABG. A.V.

LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÌA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000018

MTRD/VMF/AV/JG/rr.-

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