Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de Febrero de 2014

Años: 203º y 154º

Nº_______-14

Causa 1C-12.191-13

Juez de Control N° 1: Abg. A.I.G.C.

Secretario: Abg. E.L.

Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. M.J.P.

Imputado: Tarifa Pedroza J.C.

Defensa: Abg. A.S.

Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito

Decisión: Calificación de Flagrancia y Suspensión Condicional del Proceso

Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del imputado TARIFA PEDROZA J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.011.367, residenciado en el barrio San José, sector La Manga, calle principal, casa S/N, del municipio Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.C.Z.G., bajo los siguientes términos:

Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Imputación, se le cede la palabra a la Fiscal Tercera, Abg. M.J.P., quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado y narró el hecho que se le imputa al ciudadano Tarifa Pedroza J.C., consigno en este acto actuaciones originales constante de 22 folios útiles, a fin de que sean agregadas a la causa, solicito se impute formalmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informe para el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.C.Z.G., todo ello con la finalidad de de que se acoja al mismo, solicito sea remitido el expediente a la fiscalía a la brevedad posible a los fines de hacer el acto conclusivo”. Es todo.

Acto seguido, la Juez impuso al imputado Tarifa Pedroza J.C., del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar manifestando: “No querer declarar”. Es todo.

Acto seguido se le da el derecho de palabra al defensor del imputado Tarifa Pedroza J.C., el Abogado A.S., quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Estoy de acuerdo con la calificación jurídica presentada por Ministerio Público, en entrevista previa con mi defendido, él me manifestó que está de acuerdo a acogerse a las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado fue impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de la defensa; y el imputado manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal las cuales son las siguientes: 1) Realizar trabajo comunitario.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tener objeción en la Suspensión Condicional del Proceso”.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se calificó la flagrancia de la aprehensión y provisionalmente se calificó por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.C.Z.G., no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado, ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1) Se declara la imputación formal del ciudadano Tarifa Pedroza J.C., como flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, para el juzgamiento de los delitos menos graves,.

3) Se precalifica la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.C.Z.G..

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control Nº 1, informó al imputado las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con el articulo 368 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Fórmula Alternativa de Prosecución del Proceso, al imputado Tarifa Pedroza J.C., quien de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho manifestaron: “Admito los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”, Es todo.

Seguidamente la Juez de Control Nº 01 le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, quién expresó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso”, Es todo.

Acto seguido la Juez de Control oído lo manifestado por las partes ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, al ciudadano Tarifa Pedroza J.C., bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Se le impone al imputado Tarifa Pedroza J.C., la obligación de realizar labores de limpieza de áreas verdes del Complejo Ferial de Guanare estado Portuguesa, una (01) vez al mes por el lapso de ocho (08) meses, bajo la supervisión de la Junta Comunal del barrio San José y de los encargados del Complejo Ferial, debiendo consignar constancia mensual a este tribunal. Se ordena oficiar lo conducente y librar boleta de excarcelación.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. A.I.G.C.

El Secretario,

Abg. E.L..

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