Sentencia nº 441 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de octubre de 2013

203º y 154º

Vistas las resultas de la comisión conferida por Oficio Nro. 000209 del 26 de febrero de 2013 (folios 101 al 159) a objeto de la evacuación de la prueba testimonial promovida en el Capítulo Tercero, numeral 2 denominado “DE LA PRUEBA DE TESTIGOS”, del escrito de promoción de pruebas de la parte accionante, en la cual se constata que el acto de la testigo ciudadana T.d.J.P.L., fue declarado desierto; y visto asimismo que el 15 de octubre de 2013, el señalado tribunal también por Oficio Nro. 1152-13 de fecha 7 de octubre de 2013 remitió en anexo la certificación de los días de despacho cumplidos desde el 5 de junio de 2013, hasta el día 13 de junio de 2013, ambas fechas inclusive. (folios 250 y 251).

Este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre lo solicitado por el abogado C.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.835, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Lenys M.P. de Pérez y J.R.P.R. –parte accionante–, en diligencia del 16 de mayo de 2013, en el sentido de que, la referida prueba sea evacuada por un Tribunal de Municipio de Caracas, por cuanto según alega, la testigo “(…) se encuentra laborando en el IPASME de Caracas (…)”.

Al respecto, y constatado como ha sido –del cómputo recibido– que en la oportunidad en la cual fue planteada la anterior solicitud, aún no había discurrido el lapso para la evacuación de la aludida prueba, se acuerda comisionar para tales fines al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho, anexándole las copias indicadas que corren insertas a los folios 194 al 244 de la segunda pieza y del presente auto.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

Exp Nº 2011-0957/ias Noemí del Valle Andrade

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR